Acta de conciliación - FREDY LEONARDO CARDENAS CASTELLANOS 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FREDY LEONARDO CARDENAS CASTELLANOS 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 1 de 4
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024-023458 IUC I-2024-3405268 Interno 024/2024
Fecha de Radicación: 1/12/2024
Fecha de Reparto: 1/17/2024
Convocante(s): FREDY LEONARDO CÁRDENAS CASTELLANOS
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogota D.C., hoy veintinueve ( 29) de febrero de 2024, siendo las 02:00 (p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 135 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de Juan Carlos Villamil Navarro , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa
MICROSOFT TEAMS.
de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa
MICROSOFT TEAMS.
Comparece a la diligencia el abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.892 y con tarjeta profesional No. 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de enero de 2024.
Igualmente, comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO , identificada con la C.C. No. 1.075.290.438 y portador de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63305358, en mi su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada VALENZUELA QUINTERO, como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de primero (01) de febrero de
reconoce personería a la abogada VALENZUELA QUINTERO, como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de primero (01) de febrero de 2024, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de l os artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia , se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:
“Las pretensiones de la solicitud son (Se transcriben):FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio
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PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2023-01974934, acto administrativo de fecha del cuatro (04) de diciembre de 2023.
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor FREDY LEONARDO CÁRDENAS CASTELLANOS la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($3.758.727), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS DIURNAS Y VIÁTICOS, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
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PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 3 de 4 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
“La parte convocante, acepta cada una de las de los puntos del Acta de Conciliación Allegada y la totalidad del valor propuesto”.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponi bles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
1. Solicitud del funcionario FREDY LEONARDO CÁRDENAS CASTELLANOS (derecho de petición).
2. Respuesta de la Entidad mediante acto administrativo a conciliar radicado (202301975701)
1. Solicitud del funcionario FREDY LEONARDO CÁRDENAS CASTELLANOS (derecho de petición).
2. Respuesta de la Entidad mediante acto administrativo a conciliar radicado (202301975701)
3. Certificación suscrita por el Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA Coordina dor del Grupo de Administración de Personal, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía.
4. Aceptación por parte del convocante de la liquidación efectuada por la entidad.
5. Poder conferido al apoderado de la parte convocante con la facultad expresa para conciliar.
6. Acta 014 del 02 de junio de 2015
7. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de2015
8. Poder conferido al apoderado de la parte convocada con la facultad expresa para conciliar.
9. Certificación del Comité de Conciliación con la propuesta conciliatoria de fecha 23 de febrero de 2023.
Y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el au to aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de
efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el au to aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiterad as oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acud ir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un docum ento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condi ción ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 4 de 4
Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 4 de 4 los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.
Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Se da por concluida la audiencia, siendo las 02:20 (p.m.), y en constancia se firma el acta por el Procurador Judicial. Copia de esta se enviará al canal digital inf ormado por los comparecientes y a la Contraloría General de la República.
(Fdo Digitalmente)
JUAN CARLOS VILLAMIL NAVARRO
Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos