Acta de conciliación - FREDY LEONARDO CÁRDENAS CASTELLANOS
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FREDY LEONARDO CÁRDENAS CASTELLANOS
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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PROCESO INTERVENCIÓ
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FORMATO ACTA DE AUDIEN! liBIWI.DEIUACIfi
(i) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ll l l l ll ll\111111111111111111111111111111111 Al co11tes1ar cite: 2016-01 -3096B6 REG-IN-CE-00 Fecha: 7 /06/201 6 16: 29: 13 Folios: 2
Remiten.e: 399999119 - PROGURADURl.'I GENERAL DE L.\, NAGION
2016CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N. º 98773 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
FREDY LEONARDO CÁRDENAS CASTELLANOS
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., primero (01) de junio de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a. celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 de Rioblanco y con Tarjeta
referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 de Rioblanco y con Tarjeta Profesional No. 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de 1 fecha catorce (14} de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e
en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En esté estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01507592, acto administrativo de fecha 11 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor FREDY LEONARDO CÁRDENAS CASTELLANOS la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($2.210.912.40) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y betensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor, FREDY LEONARDO CÁRDENAS CASTELLANOS identificado con la cédula de ciudadanía número 7128386 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante
CÁRDENAS CASTELLANOS identificado con la cédula de ciudadanía número 7128386 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENliOS DOCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($2.210.912.40). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce un 100%.
6\0PROCESO IN TERVENC IÓN
SUB PROC ESO CONCI LIAC IÓN EXTR AJUDI CIA L
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA REG-I N-C E-00 20 1 6-SSA
2. In dexació n: No ha brá lu gar a la in dexaci ón.
Fecha de Revisión 09/03/20 15 Fecha de Apro bación 14 /04/201 6 Versión 3 Página 2 de 3
3. Pago: el pago se real iza rá de ntro de los sese nta (60) dí as sigui en tes contados a pa rtir de la sol ici tud de pag o, poster ior a qu e la conci li ación haya si do avala da y radic ada en la enti dad.
4. In terese s: no ha brá lu gar al pag o de los in tereses de ntro de los sesen ta (60) di as siguien tes a la solicitud de pag o.
5. Lugar de pago: gr upo de tesor ería de la Sup eri ntendencia de Soci edades, sede Bogo tá . La presente certifica ción se expide con base en lo di spuesto en el in ciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons titución
Bogo tá . La presente certifica ción se expide con base en lo di spuesto en el in ciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons titución Polí ti ca. Par a constancia se fir ma en la ciudad de Bog otá a los 18 días de l mes de mar zo de 20 16 . Se gui damente, se le concede el uso de la pala bra la PARTE CONVOC ADA par a qu e mani fieste acer ca de la propues ta co ncilia toria presentad a por la pa rte convoca nte : Acepto la propue sta de pago de la ent idad co nvoca nte , en la suma ofrecid a, co ndic ione s de pla zo y formas de pag o, ya que esta se enc uentr a ajustada en der echo. En crit erio de esta ag encia del Minis terio Público, el acuer do conte nido en el acta no es viola tor io de la ley y no res ul ta lesivo par a el patr imo nio públ ico por las sigu ient es razo nes: Co nforme a sen te ncia del Honor able Con sejo de Estad o del 30 de ener o de 19 97, exped iente 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustant ivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trab ajador en dinero o en espe cie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominad o reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios
retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominad o reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfac er las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste crite rio fue igua lmen te adop tado por el máxi mo Tribunal, Secci ón Se gun da Su bsec ción "A" , C.P . Dr. Ni col ás Pájar o Peñaranda en providencia del 26 de marz o de 19 98 con radi cado No. 13 91 O, en donde señaló: "En consecue ncia, cons tituyendo salario ese 65% pagado mensual mente al funcionario por CORPORANON IMAS, ha debido tenerse en cuent a para liquidar/e la bon ificación, ya que equivale a la asignación bá sica mens ual. No de otra man era debe entend erse dicho pago, pue s de no ser así significaría que se está recibiend o a título de mera liberalidad y ello no puede efec tuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circuns tancia de que ese porcentaje de la asignación bási ca fuera cancel ado por CORPORA NONIMA S, entidad diferente a la Superintenden cia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que esta blecieron el salario de /os funcionari os de la Superintendenci a estuviera a cargo de
entidad diferente a la Superintenden cia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que esta blecieron el salario de /os funcionari os de la Superintendenci a estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permi ten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procur ador a jud icial feli cita a las part es por su ánimo con cilia torio, toda vez que conc il iando en sede prejudicial (P rocu rad ur ía ) se le hac e menos gravosa la sit uación al estado, concilia ndo aq uí y no en pri mer a o segunda ins tancia por la co rrespond ient e in dexac ión; La Procu rado ra Ju dicial cons idera qu e el anterior acuerdo conti ene oblig aciones clar as, expres as y exigi bles , en cua nto al tiemp o, modo y lu gar de su cumplim ie nto 1 y reúne los siguien tes req uisi tos: (i) el even tual me dio de control que se ha podido ll egar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acu erdo conci li atorio ver sa so bre sobr e confl ictos de ca rácter pa rticular y cont enido
patr imo nial disp on ibles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCIO N TERCERA SUBSE CCION C - C P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31-000-201 0-0016 9-01 (39 948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]".' '1 '1 . 1 ·i 1 ': 1 ' 1;
.: PROCESO INTERVEN CIÓN
SUB PROCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDI CIAL '
FORMATO ACT A DE AUDIENCIA REG-I N-CE-00 20 16 -SSA Fec ha de Revis ión 09/0 3120 15
Fecha de Aprob ación 14 104/201 6 Versión 3 Pág ina 3 de 3 (iii) las part es se encuen tran debidamen te representadas y sus represe ntantes tienen
Fecha de Aprob ación 14 104/201 6 Versión 3 Pág ina 3 de 3 (iii) las part es se encuen tran debidamen te representadas y sus represe ntantes tienen capac idad para conci li ar; (iv) obr an en el exped iente las pruebas ne cesar ias qu e jus tifi can el acuer do, a saber: Acta del comité de Concili ación de la ent idad qu e constituye fundamen to par a prese ntación de la propu esta conci lia toria de parte de Su perint end enci a de Socieda des Acta No 14 del 02 de julio de 201 5 a folio 9-1 3, Acta No. 06 de 18 de mar zo de 201 6 a f9lio 53. Conc epto emit ido por la Agencia Nacional de Defensa Ju ríd ica del Esta do de fecha 01 de ju nio de 201 5 a folio 14 -20 . Derecho de petición de fecha 20 de octu bre de 20 15 del con vocado a folio 21 . Respues ta del der echo de petición de fech a 11 de diciembr e de 401 5 a foli o 23. Liq ui dación de la in cl usión de ajustes por rese rva especi al de ahor ro¡ como facto r de remune ración en pri ma de activ ida d , bon ific ación por recreac íón y viá ti cós a folio 24. (v) en crite rio de esta agencia del Min isterio Públi co, el acue rdo cont eni do! en el acta no es viola torio de la Ley y no resu lta les ivo para el
patri monio públ ico : (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2 . En consecu enc ia, se di spondr á el envío de la presen te acta , jun to con los doc umen tos perti nent es , a los Ju zgados Ad mini strativos del Cir cuito de Bog otá para efectos de control de legalida d, advir tiendo a los com par ecie ntes que el Auto ap robato rio jun to con la presen te acta del acuer do, prestar án mér ito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son pro cedentes nuevas peti cione s conci lia torias por los mi smos hechos ni demandas an te la ju risdic ción de lo conte ncioso admin istrativo por las mi smas ca usa s (art. 73 Ley, 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclui da la dili ge ncia y en consta ncia s.e fir ma el acta por qu ienes en ella in tervi ni eron, una vez leí da y apr obada siendo las 09:45 a.m. 1 ' YUDI PAO NEG Ofi GUD ELO Apoder a la parte nvoc ada. Procu rad ora 79 Judi cia 1 ! 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra : "[. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administratívos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador. o úna manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para
Ministerio Público en los procesos contencioso administratívos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador. o úna manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza. con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2. 2.4 .3. 1. 1. 13 del Dficreto 1069 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.