🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - FREDY YESID DIAZ PALACIOS1

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - FREDY YESID DIAZ PALACIOS1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-CE-002

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Versión 4 Página 1 de 4

PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR

FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY

YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ, LUIS CARLOS

ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM

LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,

SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO

y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicíal 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá D.G. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165-18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015,. ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSfONES. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oficio No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murí/lo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de

Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murí/lo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de Edgar Hernán Cortez Rocha.• Ofício No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Pafacios. • Oficio No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Cefy Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificación No.510-002839

Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención:

N.°56 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SU BPROCES O CONCI LIACI ÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

GSIWLDE.lil!AaON REG-I N-CE-0 02 Págín a 2d e4 del 11 de diciembre de 201 7, a favor de Marra Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No.500-084674 de

fecha 01 de junio de 201 8 y Cerüñcación No.510 -001448 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No.500-066584 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No. 510 -001 260 del 8 de mayo de 2018, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No.500-0814 42 de fecha 24 de mayo de 20 18 y Certíñcación No.51 0-001339 del 23 de mayo de 2018 , a favor de Silvia María Barandica Arrieta. • Oficio No.500-052839 de fecha 16 de abril de 20 18 y Certificación No. 51 0-001 053 del 13 de abril de 20 18, a favor de Yaquefine Ariza Agudelo. • Oficio No. 500-057929 de fecha 25 de abril de 2018 y Certificación No.510 -00118 8 del 25 de abril de 2018, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, fas sumas de dinero que señalo a continuac ión: • A favor de CARLOS UR/EL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MICTE. ($9.4 16.7 05, 00). • A favor de CARMEN YANIN CADA VID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.0 76.629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILL O, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA

SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.0 76.629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILL O, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUA TRO PESOS MICTE. ($13 . 027.2 74,00). • A favor de EDGAR HERNÁN COR TEZ ROCHA, la suma de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MICTE. ($2. 10 9.315 ,0 0). • A favor de FREDY YES/O DÍAZ PALACIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NO VECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($1. 570.999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CEL Y RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. \ ($3.6 86. 357,0 0). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NO VECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1. 938.467 ,0 0). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUA TRO PESOS M/CTE. ($2.825.624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCET TY SABOG AL PRIETO, la suma de DOS

MILL ONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536. 01 6, 00). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMÉLO, la suma de DOS MILLONES CUA TROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUA TROC IENTOS TREINTA PESO.S MICTE. ($2. 423.430, 00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDICA ARRIE TA, la suma de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE. ($3.061. 550, 00). • A favor de YAQU ELINE AR/ZA AGU DELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1.597.369, 00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de CUA TRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4. 038.309, 00). Lo anteríor por concepto de la refiquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumulación de pretensiones solicito se celebre una audiencia de concifíación respecto de cada uno de los convocantes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de /os acuerdo logrados y se remitan en forma • individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

acuerdo logrados y se remitan en forma • individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Acto segu ido se le concede el uso de la palabr a a la apodera da de la parte CONVOCADASUPERINTE NDENC IA DE SOCI EDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de concil iació n de la entidad en relación con la solicitud incoada : "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 2018 (acta No. 23-2018) estudió el caso del señor FREDY YES/O DIAZ PALA CIOS ROCHA (CC 79.1 26.306) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ah orro), por valor de $ 1.570.99 9

1. Valor: Recon ocer la suma de $ 1. 570.999 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 6 de octub re de 2015 al 3 de mayo de 2018, incluyendo allf el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la con vocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencion ado.

con vocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencion ado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativ a apruebe fa conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retención: N. º56 Judi cial II Adm inistrativa 5 añ os

Disposi ción Final: Archivo Centralfi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versió n 4

Ga!Wl.Df!A IUCIOII

REG-I N-CE-002 Página 3d e4

4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la en tidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momen to de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio".

De la intervenc ión precede nte se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el

liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio". De la intervenc ión precede nte se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la pala bra a la apoder ada para que mani fieste su posici ón frente a lo expuesto por la parte CO NVOCADA, qui én índi ca: "No me opongo a la fórmula conciHatoria present ada por la parte convocada, toda vez que se encuen tra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocante ". CONS IDE RACIONES DEL MINIS TERIO PÚBL ICO: En atenc ión a las intervenciones precedentes y tenie ndo en cuenta que las mismas reflejan la consol idación de un acuer do conciliatorio total, es deber de este Despacho pronunciar se sobre los térmi nos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Mini sterio Público ha de señala r que el anterior acuer do contien e obligac iones claras, expresas y exigib les, en cuant o al tiempo, modo y lugar de su cump lim iento 1 como quier a que es claro en relaci ón con el concepto conciliado , su cuantía y la fecha acordada para el pag o, entendie ndo que la solicitud que ma rca el in icio del plazo establ ecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuent ra condicionad o a que previam ente sea aprobado en sede de control de lega lida d. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requ isitos: (i) que el eventual medio de control que se ha podido ll egar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , mod ificado por el art 81 , Ley 446 de

acuerdo reúne los siguientes requ isitos: (i) que el eventual medio de control que se ha podido ll egar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , mod ificado por el art 81 , Ley 446 de 19 98) por cuanto se trata de prestaciones periód icas y en tal virtud no existe término de caducidad a la luz de lo previsto en el numeral primer o del artículo 16 4 del C. P.A C.A ; (ii) el acuerdo concil iatorio versa sobre sobre conflic tos de carácte r part icular y contenido patrimonial disponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (ííí) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tie nen capacidad para conciliar ; (ív) obran en el expedient e las prue bas necesarias que justifica n el acuerdo, a saber: Docume ntales an exas: a) Sol icit ud de conciliación extrajudicial (folios 1 a 12). b) Poder otorgado por el beneficia rio del acuerdo a la doctora LAURA ALEJANDR A MED INA GONZÁLEZ, con facultad expresa para conciliar (folio 42). c) Derecho de Petición de fecha 3 de mayo de 20 18 con consecutivo 201 8-0122 1 928 (folio 43). d) Oficio consecutivo 500-079 356 de fecha 21 de mayo de 2018 en respuesta al Derecho de Petición (folio 44). e) Certifi cación Nro. 51 0-0012 98 del 16 de mayo de 201 8,

liquid ación efectuada por la Sup eri nten dencia de Sociedad es (follo 45) . f) Carta de aceptación consecutivo 20 1 8-0 1 -265337 de fecha 24 de mayo de 201 8 (folio 46). g) Poder otorgado por la entidad públ ica convocada al profesion al del derecho que celebr a el acuerdo concilia torio en su nom bre y represe ntació n, con las debidas con stancias que dan cuent a de la facultad que tiene el poderdante de constituir apoderados para el efecto. (folio s 10 5 a 12 7) h) Por últim o, se encue ntra la certific ació n exped ida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad convoca da, la cual refleja el ánimo concili atorio de la entidad y los parámetros del acuerdo (folio 140 ). (v) finalmente consi dera este Despacho que el acu erdo contenido en el acta no es lesivo par a el patrimon io públ ico en la medida que atiende el precedente jurispr udenc ial del H. Consejo de Estado que en esta materia es determinado, de maner a tal que la li quidación de las suma s a pag ar a ju icio de este Despa cho conlle va a consider arlo ajustado a la Ley. En consecuencia y conforme lo impone el trámite procediment al en este típo de asuntos se ordena enton ces remitir la presente acta ju nto con los documentos pertin entes a los Juzgados Admin istrativos de Bogotá D.G., para efectos de control de legal idad , advirtiendo a los compar ecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, presta rán mérito

Admin istrativos de Bogotá D.G., para efectos de control de legal idad , advirtiendo a los compar ecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, presta rán mérito 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUB SEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogot á, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-3 1 -000-201 0-0016 9-01 (39948) "{, . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .}".

Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N.º 56 Judi cial II Adminis trativa 5 añ os

Dispo sición Final: Archivo Centra lPROCESO INTERVENCIÓN

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL

FO RMATO ACTA DE AUDIEN CIA

REG-IN-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 4 de 4

FO RMATO ACTA DE AUDIEN CIA

REG-IN-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 4 de 4 ejecutivo, y tendrá n efecto de cosa ju zgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones concil iatorias por los mismos hechos ni dem andas ante la jurisdicción de lo contencioso admin istrativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dillgencía y en cons tancia se fírma el acta por qui enes en el la intervinieron, un a vez leída y aprobada en todas sus partes, siendo las 3:2 0 p.m., las partes quedan notificadas en estrados y se entrega copia de la diligenc ia a los comparecientes. Apoder ada de la Convo cante,

AURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁL

e.e. No. 1. 032.37 3.958 de Bogo tá o.e. T.P. No. 203.427 del C.S . de la J.

SUPE RINTEN DENCIA DE SOCIEDADES CON SU ELO VEGA MERCHÁN e.e. No. 63.305.358 de Bu carama nga.

T. P. No. 43.627 del C.S. de la J.

<¿-- fi ENALBA ROSA FERNÁNDEZ GAMBOA Procuradora 56 Judicial II para Asuntos Admin istrativos 2 Articulo 2.2.4.3 .1 .1 . 13 del Decreto 10 69 de 201 5. Antíg uo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo: Procura dur ía nempo de Retención:

2 Articulo 2.2.4.3 .1 .1 . 13 del Decreto 10 69 de 201 5. Antíg uo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo: Procura dur ía nempo de Retención: N. º56 Judicial II Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Consultar sobre este documento ...