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Acta de conciliación - GERARDO ENRIQUE REYES GUA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - GERARDO ENRIQUE REYES GUA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJI.

FORMATO ACTA DE AUDIENClt

REG-IN-CE-002

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA !llllllllllllllllllllllllll /11111111111 Al contestar cite: 2016-01-296839

Fecha: 27/05/2018 9:53:22 Folios· 3

Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN EXl PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PAR>-.-.·--·.·--.--------·---fi ..... fi___ . _

Convocante (s): Convocado (s): Medio de control: Radicación N.º 771982016 del 03 de marzo de 2016

SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES

GERARDO ENRIQUE REYES GUA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 291

En Bogotá, hoy cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN !EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112 .411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con

mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada fi de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2196 de 07 de abril de 2016; igualmente, comparece el señor GERARDO ENRIQUE REYES GUARNIZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.696. 783 de Bogota, quien le concede poder amplio y suficiente a el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogota y con tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo represente en la presente audiencia de conciliación. El Procurador le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados por el convocado. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación:

alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450981, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) GERARDO ENRIQUE REYES' GUA la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS CON 'SESENTA CENTAVOS (3.355.640.60) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a al (la) apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No, 06-2016) estudió el caso del señor(a) GERARDO ENRIQUE REYES GUA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79696783 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la

REYES GUA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79696783 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.355,640.60 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1, Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de /os 60 días siguientes a la solicitud de pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1PROC ESO INTERVE NCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/20 15

SU BPR OC ESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL Fec ha de Aproba ción 24 /08/20 15

FORM ATO ACTA DE AU DI ENCI A Ver sión 4

RE G-IN-CE002 Página 2 de 3

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede

Bogotá. La prese nte certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constan cia se firma en la ciudad

Bogotá. La prese nte certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogot a a los 18 días del mes de marzo de 20 16 ". Anexo cert ifica ció n en un (01 ) foli o. Tal com o lo advi erte el señor pr ocu rado r, el segu ndo ap ell ido del convoca do es GUARNIZO, no obst ante que en la pod er inicial , en soli citu d de con cilia ción y en la su bsanación ap arece GUA , efect iv amen te se contr ast ó con la ced ula de ciuda dan ía conf irmán dose lo an tes di cho. Acto seguido se le concede el us o de la pa la bra al ap oderado de la conv ocad a, qu ien mani fiesta : Ace pto ·Ia pro pue sta de pago conc ili atoria de la ent idad convoca nte en la suma ofrecida, co ndic ione s de plazo y fórm ula de pago, ya que esta se en cuentra ajustada a de recho. En lo referent e a la aclar aci ón que hace el ap oderad o de la enti dad convoca nte se confi rma que el segu ndo ap el lido de mi prohi jado es GUA RNIZO. El pr ocur ador judicial con si der a que el an terior acuerdo contiene obl igacione s clar as, expresas y exigibles, en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cumplim ien to. 1 Si endo cl ar o resp ecto a: 1. El

concepto Conc il iado: El pago a cargo de la Sup erint end encia de Socied ade s a favor de GERA ROO ENR IQUE REYES GU ARNIZO de la suma de $3.3 55.640.6 0. 2. Pago: Se real iza rá den tro de los 60 dí as si gu ient es contados a partir de la solicit ud de pa go, pos terior a que la concil iación hay a sido av alada y radi ca da en la Entidad , no habr á lugar al pago de los int ereses den tro de los 60 dí as siguie ntes a la solicitu d de pago y se pagará en el Gr up o de Tesor ería de la Su perint ende ncia de Sociedade s Sede Bogotá . Ad emás el acu erdo reúne los sigu ient es req uisitos: (i) el eventual me dio de control que se ha pod ido llegar a pre sentar no ha cad ucad o (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acue rd o co ncil iatorio versa sobre so bre confl ictos de carác ter par tic ular y contenid o patr imonial disp onibles por las pa rtes (a rt. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se en cuentran de bidam ent e repres entadas y sus repr esen tant es tienen capacidad para conc il iar; (iv) obr an en el exped ient e las pru ebas necesarias que ju sti fican el acuer do, a sa ber:

1. Copia del oficio con radi cado No. 201 55000052581 -DD J del 02 de junio de 201 5 suscit o por la

que ju sti fican el acuer do, a sa ber:

1. Copia del oficio con radi cado No. 201 55000052581 -DD J del 02 de junio de 201 5 suscit o por la Di rectora de Defen sa Juríd ica de la Agencia Nacional de Defensa Ju rí dic a de l Estad o. 2. Acta No. 014 de 02 de jun io de 201 5 del Com ité de Concil iación y Defensa Judi cia l de la Su perintendenci a de So ciedad es (5 fol ios). 3. De rec ho de peti ción form ulado por el convoc ado. 4. Contes taci ón del de rec ho de petición . 5. Liqu idaci ón . 6. Acept ación de los valor es adeuda dos al señor GE RARDO

ENR IQ UE REYE S GUARN IZO .

(v) en crit erio de esta agencia del Min ist erio Públ ico, el acuerdo cont enido en el acta no es viol atorio de la ley y no resu lta lesiv o par a el patri mo nio púb lico por las siguien tes razones . (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98} 2 en atenció n a que el De creto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 200 9), en sus artíc ulos 16 y 19 num eral 5° , le asignó a los com it és de conci li ació n las fu ncio nes de de cidir, en cada caso es pecífi co, sobre la proced encia o im procedencia de la concil iación u otro me di o alt ern ativo de solu ción de conflic tos, con sujeción a la norm atividad

fu ncio nes de de cidir, en cada caso es pecífi co, sobre la proced encia o im procedencia de la concil iación u otro me di o alt ern ativo de solu ción de conflic tos, con sujeción a la norm atividad sus ta ntiva , proc edime ntal y de contr ol , señalando la posición in stitucional que de term ine lo s parám etros de nt ro de lo s cuales el represe ntant e legal o apode rado actuará en las aud iencias de co ncil iac ión; a su vez, el par ág rafo 2º del artícu lo 2° del De creto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009 ), adv ierte que con la conciliación no se me nos caben los der echos ciertos e indis cutible s y los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECC ION TERCER. A. SUB SECCION C - C. P. Enr ique Gil Bote ro, Bogotá, D.G., 7 de mar zo de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-00 16 9-01 (399 48) ')' ... ]E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo •art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho fa Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a lérmino o condición ni existan

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a lérmino o condición ni existan actuacionefi pendientes por real/zar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. r 2 Ver Senten cia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistr ado fionente: Alfredo Beltr án Siera "{ .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantí a para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiem po de Retención 5 añ os 19 5 Judicial Admi nis trativa Dis posición Final : Archivo Centr al Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de utiliz ar el docum ento-©- PRO CESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/ 201 5

SUBP ROC ESO CONC ILI ACIÓ N EXT RAJU DICIAL Fecha de Aproba ción 241081 20 15

FORM ATO ACTA DE AU DIENCIA Versión PROCURADURIA WWl ti U llqotl

SUBP ROC ESO CONC ILI ACIÓ N EXT RAJU DICIAL Fecha de Aproba ción 241081 20 15

FORM ATO ACTA DE AU DIENCIA Versión PROCURADURIA WWl ti U llqotl REG-I N-C E-002: Página 3 de 3 derechos mí ni mos e int ran si gi bles, asu nto que par a este tema, por ser laboral, adqu iere toda la im por tancia en concor danc ia con lo s pará metros con stitu ciona le s, que en su artí culo 53 establ ece como princi pios mí nim os fu ndamen tale s de los tra bajador es la ir renu nciabi li dad a los bene ficios mí nimo s esta blecido s en normas lab orale s y la faculta d de transigir y con ciliar sólo sobr e der echos in cier tos y discut ib les . Por otro laao, la Co rte Co nstituciona l ha seña lado que de be reconocerse fuer za vin cu la nt e a la ju ris pr udenci a de la Corte Su prem a de Ju sticia, el Consejo de Es tado y la Sal a Dis cipl in aria del Conse jo Sup erior de la Jud icatura, ya que esto le pro vee may or coher encia al si stema ju rídico, gar antiz ando el der echo a la igua ldad y de con tera una may or seguridad jurídi ca ; por lo ant er ior, es de ber de las entidades públic as acatar las leyes con el fi n de conci liar ant es que ir al cont encioso adm inis trativo, y acatar los preced entes ju risp rude nciale s para evitar la conges tión en la Rama Ju di ci al. En este sentido, el Com ité de Conc ilia ción de la Su perint endencia de Socied ades, en cum plim ient o

para evitar la conges tión en la Rama Ju di ci al. En este sentido, el Com ité de Conc ilia ción de la Su perint endencia de Socied ades, en cum plim ient o del acata miento del precede nte jur is prud encia! fall ado en di fere ntes procesos tanto por la Corte Constitucion al, como por el Con sejo de Est ado, así como por el Tri bu nal Admi nis trativo de Cund inamar ca , en tod as sus subse cciones y de lo dis pue sto en los ar tícu lo s 16 y 19 num eral 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecr eto 17 16 de 200 9), con la aquies ce ncia y acom pa ñam ie nto de la AG EN CIA NACIO NAL DE DEFE NSA JUR IDIC A DEL EST ADO, de cidió pres entar fórmula de arregl o, en donde se verific a el respeto de los der echos mín imo s fundam entale s del traba jado r y lo s derechos cie rtos e indis cuti bles, ya que se reconoc ió lo correspond ie nte por la rel iquid ación de la pr ima de activ idad y boni ficación por recreación , y el actor ren unció únic ament e a los intereses e inde xaci ón, los cuales en este caso son un reconoc imi ento económ ico acces orio a la prestación la boral que, por ta nto, es de ca rácter trans igible y conci liable. En con secuenc ia, se di spo ndr á el envío de la pres ent e acta , ju nto con los docu ment os pertinent es, al Ju zga do Ad min istrativo del Cir cu ito de Bogotá para efectos de control de le gal idad , advir tiendo a los com par ecie ntes que el

envío de la pres ent e acta , ju nto con los docu ment os pertinent es, al Ju zga do Ad min istrativo del Cir cu ito de Bogotá para efectos de control de le gal idad , advir tiendo a los com par ecie ntes que el auto ap robat orio del acu erdo har á tráns ito a cosa ju zgada y pre sta rá mé rito ejecutivo, razón por la cual no son proc edentes nue vas pet icione s con cilia tor ias por lo s mismo s hec hos ni demandas an te la jurisdi cción de lo Con tenci oso Ad mi nistrativo por las misma s causas (Art. 73 le y 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conc luida la dili gencia y en const ancia se firma el acta por qu ienes en ella int ervini eron, una vez leída y apr oba da si endo las di ez y di ez de la ma ñana (1 0:10 a.m). fi&fiT í Apoderado de la parte Conv ocant e

JAVI ER AGOS TA CASTELL AN OS

e.e. No. 7.31 1 .87 8 de Chiquin qu irá T.P. No. 11 2. 41 1 del C. S. de la J. Apod da

YUD AG UDE LO

e.e. No. 1. 023.8 65 .10 6 de Bog ota T.P. No. 23 4. 825 de l C. S. de la J.

GER ARDO ENRIQUE REYES GUA RNI ZO

C. C. No. 79 .6 96 .7 83 de Bogota /41?'/l/2€/9 u,91&vei:& MAR TIN CO RREA VAL ENCIA Procu rad or 19 2 Jud icial I para Asu ntos Ad min istrativos

C. C. No. 79 .6 96 .7 83 de Bogota /41?'/l/2€/9 u,91&vei:& MAR TIN CO RREA VAL ENCIA Procu rad or 19 2 Jud icial I para Asu ntos Ad min istrativos Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Reten ción : 5 años 19 5 Judi cial Admin istr ativa Disp os ición Final: Archivo Cen tral Verif ique que esta es la versión correcta ant es de uUlizar el document o

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