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Acta de conciliación - GERARDO TORTELLO DITA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - GERARDO TORTELLO DITA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

, PROCESO INTERVENCII

;fi

SUBPROCESO CONCILIACION EX"

FORMATO AUTO ADMISORIO DE

fiLo SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

@ REG-IN-CE-003

GEIWI. DE U ltlctJN BOGOTA ll l l l ll ll llll lll lll l llllllll lll lll l l/111111 Al contestar cite: 2016-01-298418 fi---------------- Fecha: 27/05/2016 17:02:29 Folios: 5

Remitente: 899999119PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I f,,-.".--. .--. .......... ,.,.. ...... ,_,_,.," ..... u •• •• __ Radicación N. º 211 0(E)-2016 SIAF 98761 de 18 de 03 de 2016

Convocante {s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades Gerardo Tortello Dita ..

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:15 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA

Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor {a) GERARDO TORTELLO DITA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 11.405.442 y portador(a) de la tarjeta profesional número 35.903 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) GERARDO TORTELLO DITA, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud

de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507531, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) GERARDO TORTELLO DITA la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.253.868,20) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso

conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor GERARDO TORTELLO DITA y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $1.253.868,20 m/cte. La fórmula de pago es bajo los siguientes parámetros: 1.

Capital: se reconoce en un 100%. 2. Indexación: no habrá lugar a indexación. 3. Pago: el Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 87 Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INT ERVENCION Fech a de Revisión 24/08/20 15

SUBPR OCE SO CON CI LIACI N EXTRAJ UDICIAL Fec ha de Aprobación 24/08/ 201 5

FOR MATO AUTO AOMI SORIO DE SOLICITUD Versión 3

REG-I N-CE-003 Pág in a 2 de 5 pago se rea lí za rá de ntro de los 60 dí as si guie ntes co ntad os a pa rtir de la solicitud de pag o, post erior a que la co nciliación haya sido avalada y radiad en la En tida d . 4.

In ter eses: No ha brá lugar al pago de los inter eses den tro de los 60 dí as sigu ie ntes a la so licitud de pag o. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesor ería de la Super intendencia de So cied ades, sede Bogo tá . Se hace la clar idad que al convocado por el ca rgo que desem peña profesional esp ecializ ado, solame nte se le reconoce reaj uste po r prima

So cied ades, sede Bogo tá . Se hace la clar idad que al convocado por el ca rgo que desem peña profesional esp ecializ ado, solame nte se le reconoce reaj uste po r prima activida d y bon ificac ión por recreac ió n, pues no dev engó hor as extras ni viátic os, de acu erdo la liquidación adjun ta y la soli citu d reali zada . De otra part e, en cua nto a la fecha desde la cual se rea li za el pago de acuer do con la fecha de presentaci ón de la soli citud, fue desde el 20-1 0-2012 (2 0-1 0-2 01 2), enc on trán dose vi nc ulado desde el 01071 988, seg ún se sop orta en el exped ient e". Se le conc ede el uso de la palabr a al apoder ado de la pa rte convo cada GE RARDO TORT ELLO DITA, pa ra que man ifieste su posicíón frente a lo expuesto por la parte convoca nte: "Ace pto la prop ues ta co ncilia tor ia formu lada por la Sup erint endencia de Sociedades en lo s térmi nos indic ados , por los concep tos y valor es planteados. " La Procur ador a Ju dicial consider a que el an teri or acuer do contiene obl igaciones clar as, expr esas y exigi bles, en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cu mplimien to1 y reúne los siguien tes req uisitos : (i) el eventual medio de co ntro l que se ha

podido' ll egar a prese ntar no ha cadu cado {art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado po r el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acu erdo con la in formación prese ntad a por la parte conv ocante y en tratánd ose de una prestación perió di ca en los casos en qu e aún se enc uen tra vincu lado el servi dor pú blic o, consider an do que se desvi nculó de la entidad el servidor el 29-1 1201 3 el de rech o no ha pres crito , en cua nto a la respu esta tiene salida del 111220'1 5 y acep tó la propu esta , dá ndo se po r notifi cada seg ún in form a desd e el 29-0 1201 6; (ii) el acuer do co ncili atori o versa sobr e sobr e confl ictos de ca rácter par tic ular y cont enido patr imonial di sponibles por las pa rtes (art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cua nto al te ma de la in dexaci ón, se atien e la propue sta a lo man ifestado por el Con sejo de Esta do, Sala de lo Co ntencioso Ad minis trativo, Secci ón Segunda, Su bsección B, de fecha 20 de en ero de 201 1, actor Manu el de Jesús Martíne z Mén dez, accionad o: IN CO RA; radi cado 113 51 0 (200510 44); en cu anto a qu e es viable conci liar ; lo anterior

en concor dan cia con el hech o de qu e se paga el núcleo esencial del derecho en el 10 0% , por lo tant o se respeta el der ech o ciert o, ir renun cia ble e ind iscuti ble; (iii) las partes se en cuentran debidamen te represe ntadas y sus repr esen ta ntes tienen ca pac idad pa ra conc ilia r; el poder inicial no tiene facu ltad expr esa de conc ili ar, fue otorgado por el doctor Fran cisco Reyes Vi llam iza r en calid ad de Sup er intenden te de Sociedades; con poste rior idad median te la resol ución su scrita ta mb ién por el Su peri ntende nte de Socie dades , se adiciona el artículo 31 de la Res oluc ión No. 10 0-000925 de 201 5, por medio de la cual se delegan func io nes en el SEC RET ARIO GEN ERAL pu nto 31 .3 "Otros asu ntos" incl uyendo la siguien te: La facu ltad de conci li ar, ap ortar prueb as, recibir, transi gir , sus titu ir , li breme nte , reasum ir, optar, comp rometerse, da r, notifica rse , in ter po ner recursos y presen tar derechos de petición dentro del trám ite de la Concil iac ión Extr aju di cial sob re asu ntos inh erentes a la Reserva Esp eci al de Ah orro, conforme a la deter minación del Com ité de Conc ili ación y Defensa Jud icial de la entidad . El otorgami ento de poder es par a representar los in tereses de la entidad en el trám ite de la Conciliación Ext rajudic ial en materia de la Reserva Es peci al del Ahorr o, confo rme a la

otorgami ento de poder es par a representar los in tereses de la entidad en el trám ite de la Conciliación Ext rajudic ial en materia de la Reserva Es peci al del Ahorr o, confo rme a la determ in ación del co mité de Conc il iación y Defensa Jud icial de la En tida d . (fls 48 Re soluc ión No. 50-0 01 18 1 del 04-04-20 16 ); (iv) obr an en el exped iente la s pruebas nec esa rias que jus tifican el acuer do, a sa ber: -A folio s Nos . 02-0 5, obr a el poder otorg ado al ap oder ado de la pa rte con vocante con sus an exos; a folio No. 54, se encu entra la reso lu ción que otorgó, en tre otros, la facu ltad expr esa de con ci liar en asu ntos de la Reserva Esp eci al del Ahor ro con sus an exos , entr e ellos el acta de pose sión de la doctora LI GI A STE LLA RO DRIGUE Z HERN AN DEZ, en ca lidad de Sec reta ria Gener al.- A foli os 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TE RCERA SU BSECCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N." 05001 -23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... }".

Lugar de Archivo: Procur adur ia Tiempo de Reten ción: N. º 87 Judicial Admini strativa 5 a/los Disp osición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la ver sión correcta antes de utiliza r el docume ntoI

PROCESO IN TERVEN CIÓN Fech a de Revisión 24/08/201 5 )fi SUBPR OCE SO CONCILIA CION EXTRAJUDI CI AL Fecha de Aproba ción 24/08/ 201 5

FORMA TO AUT O ADMISORIO DE SOLICITUD Versión 3

PROCU DURIA REG -IN-CE003 Pág ina 3 de 5

CEkWJ.IIH1 11lCION Nos. 06-09, se en cue ntra la sol icitud de conci liac ión extraju dicial .- A folí os Nos. 29,60, obra el radic ado de la so licitud de co ncil iación ant e la part e co nvoca da. -A folios Nos . 28-61, se encuen tra el radi cado de la solicitud de conci liación an te la AND JE. -A folios Nos. 49-61 ,

el radic ado de la so licitud de co ncil iación ant e la part e co nvoca da. -A folios Nos . 28-61, se encuen tra el radi cado de la solicitud de conci liación an te la AND JE. -A folios Nos. 49-61 , ob ra el es crito de sub sanación y sus anex os.- A folios Nos. 15 -21 , se encue ntra comunic ación de fecha 01 -06-2 0 15 , respue sta de la Agencia Nacio nal de Defensa Jur ídica del Es tado al Su per intendente de Soci edades, que anali za como problema ju rídic o si la prestación den omin ada Res erva Esp ecial del Ahor ro constituye factor sa lar ial que se deba tener en cuen ta en la li qui da ción de la prima de activid ad, viáticos , bon ific aciones pro recrea ción y horas extras. Consider a la Agencia que resu lta viable qu e la Su perint en dencia de Soci edades proponga fórm ulas de arreg lo en el ma rco de los cuale s los sol ic itantes ced an pa rte de sus prete nsi ones , (capi ta l o inte reses) permi tiendo de esta maner a sol ucion ar esta clase de conf lic tos , evitando su ju di cial ización qu e pod ría ha cer más one rosa la responsabi lidad del Estad o. -A folio No . 22, obr a der echo de petición prese nta do por el co nvoca nte el 20-1 0-201 5, con el fin de qu e se le reconozcan las di ferencias generad as por haber omi tido la Reserv a Es pecial del Ahor ro en la liqui dac ión de la prima de actividad y la bon ifica ción por recreación y/o viát icos ,

las di ferencias generad as por haber omi tido la Reserv a Es pecial del Ahor ro en la liqui dac ión de la prima de actividad y la bon ifica ción por recreación y/o viát icos , radic ado No. 201 5-01-420457. -A folios Nos. 23-24, se en cuentr a respues ta al der echo de peti ción radi cad o No. 201 5-01 -50753 1 prese ntado por el convoca nte , de fecha 11122015, en el cual se in form a que se obtuv o como cálcul o una vez efectuada la liqui da ción , de la suma de $1 .253.868,20 m/cte, por con cepto de prima de actividad, bo nificació n por recreación y hor as extras. -A folio No. 25, ob ra co mun icación sus crita por el convocante y rad icada en la Su per int end encia de sociedades el 29-01 -201 6 con radic ado No. 201 6-01 -023058, qu ien mani fies ta su co nfo rm ida d con la liqu idación que la Sup eri nte ndencia real izó en relación con la di ferencia gener ada por hab er omi tido la co nta bili zación de la Reserva Esp ecial del Ahor ro en los térm inos señal ados por el com ité de conci liaci ón y defens a judi cial de di cha entidad . -A folio No. 27, se en cue ntra la certifi cación de la Su peri nte ndenc ia de Sociedades, en la cual cons ta qu e los empl eados qu e se desempeñan en ella ostenta n la cal idad de servidor es públic os, que de conform idad con el art ículo 58 del Acuer do No. 040 de 19 91 , todo s los func ion arios de la

qu e se desempeñan en ella ostenta n la cal idad de servidor es públic os, que de conform idad con el art ículo 58 del Acuer do No. 040 de 19 91 , todo s los func ion arios de la Sup erinte ndencia de Sociedade s dev engan mensualm en te el valo r correspond ien te a la Reserva Esp eci al del Ahor ro, la cu al equivale al sese nta y cinc o por cie nto (65%) de la asign ación básic a. -A folios No s. 57-59 , se encuen tran ce rtifica ciones de la Super in te ndenc ia de Soc iedad es, en las qu e cons ta que el señor GERARDO TORTELLO DITA, identi ficado con céd ula de ciuda danía nú mer o 11 .405.442, labor ó en la Su per inten den cia desde el 01 -07-1988 en cali dad de ser vidor público, cargo PR OFESIONAL ESPECIA LIZADO-202816 de la plan ta gl obali zada . Ig ual men te, se certif ica que el úl timo lugar de presta ción de servicios fue en la ciuda d de Bogo tá. Además, se ñala co mo el 20-1 0-201 5 el convocante peti cionó la inc lusión de la Reserva Especial del Ahor ro en la liqu idació n de factores de pri ma de actividad, bon ifi cación por recrea ción, ho ras extra s y viátic os , para los añ os com prendi dos en tre el 20-10-2012 al

2010 -201 5_ -A folios Nos. 10-1 4, se encuent ra copia del Acta No. 014 del 0206-201 5, del com ité de concil iación y defensa judicial de la Sup erintende ncia de Soci edades, en la cual se en cuen tra el aná lisis jur íd ico frente a la viabi li dad de recono cer y pagar la Rese rva Especial del Aho rro, sin emb argo, no cont iene anál isis y propue sta par a el caso partic ular ni térm in os de pago del acuer do. -A folio No. 57, obr a certifi cació n su scrita por la Secr etaria Técnic a del comi té de conc il iación , en la cual consta que en reu nión celebr ada el 18 de mar zo de 201 6 (Acta No. 06-20 16 ), se estu díó el caso del se ñor GERARDO TORTELLO DITA y se decid ió co ncil iar las pretensiones en la cua ntía de $1.253. 868,20 m/cte. La fórm ul a de pago es bajo lo s sigu ie ntes parám etros : 1. Capit al: se .reconoce en un 10 0%. 2. In dexació n: no habr á lug ar a in dexación . 3. Pago: el pag o se rea liza rá dent ro de los 60 dí as sigu ientes conta dos a partir de la solici tud de pago, poste rior a que la conci lia ción ha ya sido ava lada y radi ad en la Entidad. 4. In ter eses: No ha brá lugar al pago

de los inter eses de ntro de los 60 dí as sig uien tes a la soli citud de pag o. 5. Lugar de pag o: Grup o de Tesorería de la Su peri ntendencia de Soci eda des, sede Bogotá .S e deja consta ncia de que algunos de los document os ap ortados son co pias simp les de lo cual tienen co noci mí en to las partes qui enes insi stieron que con la Ley 14 37 de 201 1, no es oblig atorio aportar copias auténti cas , siendo vál idas las sim ples ni no han sido tach adas de fals ed ad (Consejo de Estado, Sala de lo Co nten cioso Ad minis trativo, Sección Tercera, Lugar de Archivo: Proc uradur ía Tiempo de Reten ción: N." 87 Judicial Adminis trativa 5 añ os

Dispos ición Final: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de util izar el doc umento 3fi­' f

1 1 fi PROCESO INTER VEN CION Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCE SO CONCIL IACION EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FPRMATO AUTO ADMI SORIO DE SOLICITUD Versión 3

REG-IN-CE003 Página 4 de 5 cemu DE 1A IUOOH Sala Plena, M.P . enr ique Gil Botero, Fech a: 28 de agos to de 201 3, Rad icacíón No. 19 9600659-0 1 (25 0022) '; actor: Rubén Daría Silv a 'Alzate y otros; dem andado: Nación -Físc al ía Ge ner al de la Nación y otr os) en concordancia con la sent enc ia de la Cort e Cons tituci onal SU 77 4 del 16 de octubr e de 20 14 . y (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públ ico , el acuer do cont en ido en el acta en princ ipio no es viola tor io de la Ley y no resu lta les ivo par a el patr im onio públ íco, partiendo de que dicho pago no se ha real izado al conv oca nte motiv o po r el cual ;el com ité de concili ación real iza la propue sta (se pidió prueba de no pag o la cual no se aport a), por las si gu ien tes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que ata ñe a la concil iac ión extrajudicial como mecan ismo altern ativo de solución de conflictos, es preci so resa ltar que en vir tud de lo dispue sto en el artí cu lo 2, pa rág rafo 2, del Decr eto 17 16 de 2009 en concor dancia co n el Decr eto 10 69 de 20 15 , deb e gar antifiarse que co n la concilia ción no se meno sca ben los derec.hos ciertos e ind iscuti bles y lo s :derecho mín imos e intr ansigi bles, asun to qu e en el caso objeto de estud io, al trata rse ! de un asu nto labor al , deb erá enco ntra rse acor de con los prin cipios

ind iscuti bles y lo s :derecho mín imos e intr ansigi bles, asun to qu e en el caso objeto de estud io, al trata rse ! de un asu nto labor al , deb erá enco ntra rse acor de con los prin cipios con stituci onales, consagr ados, en tre otros, en el art ícu lo 53 de la Carta Fu ndament al . Así en el caso que nos ocupa, la propues ta respec ta el nú cleo esenc ial del der ech o cier to, ir renun ciab le e indiscutible, par ti endo del pronunc iamien to del Conse jo de Estado frente al te ma de la in dex ación . En conse cuencia, se atiene la propues ta a lo man ifestado por el Con sejo de Estad o; Sala de lo Co ntencio sa Admini strati va , Sec ción Segunda, Su bsecc ión 8, de fech a 20 de :en ero de 20 1 1, acto r Ma nuel de Jesús Ma rtíne z Ménde z, accio nado: IN COR A; rad icado fi1 1 35-1 0 (20051 044), oport uni dad en la cu al se seña ló en cua nto a la in dexac ión: "{. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una deprecia ción monetaria que puede ser transa da", y por lo tan to , conci liada. En lo que respec ta a la Reserva Especial del Aho rro como facto r salar ial en el caso sub examine, es preciso reco rdar . cómo esta presta ción eco nóm ica fue creada media nte el Acuer do No.

respec ta a la Reserva Especial del Aho rro como facto r salar ial en el caso sub examine, es preciso reco rdar . cómo esta presta ción eco nóm ica fue creada media nte el Acuer do No. 0040 del 13 de 1 noviem bre de 19 91 ; si bien , in icia lme nte se consid eró por la Su per in te nde ncia que no era viab le ser teni da en cuen ta co mo factor salar ial pa ra la liqui dación de la prima de actividad , viátic os , bonif icaciones por recreación y hor as extr as, con fu ndamen to ed estudios jur ídic os y conc eptos emi tidos al res pecto , como lo enuncia la Ag en cia de Defensa del Est ado, jur is prudenc ialmen te ha sido reco nocida como factor salarial al considerar que constituye sal ario dado su ca rácte r esencial mente retri butivo po r 1 la prest aci ón di recta del servicio per sonal, así tenemos la sen tencia del Cons ejo de Es tado, de fecha 30 de ener o de 19 97, M.P. Carlos Artur o Orju ela Góngor a, Exped ient e No. 13 21 1, dem ancja nte : Glo ria In és Baq uer o Villa rrea l, demandado: Sup eri ntende ncia de Sociedades , op ortu r,idad en la cual señaló la Sala: [. . .] es claro para la ala que todo fo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el cará cter de sala rio, así se le dé otra denominación o se pretende modificar/e su naturaleza . En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superin tendenc ia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la

le dé otra denominación o se pretende modificar/e su naturaleza . En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superin tendenc ia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintenden cia misma y su Corporación Social, Corporan ónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa sum a, adicionalment e; esto es, que en realídad la asignación mensual, fuera de otros factores que pued an concurrir en ella es el total de Jo reconocido por los dos organismos. Ig ualm ente, la Cort e Su prema de Ju stic ia, ha consider ado qu e la Reserva Esp ecial del Ahorro , consti tuye un factor sal aria l, como lo expuso en sent encia del 14 de octub re de 2009: 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trad o Ponent e: Alfredo Beltr án Siera: '[ .. .] La inteivención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometídos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu rlé!d ur ía Tiempo de Rete nción N.• 87 Judicial Admin istrativa 5 años

con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu rlé!d ur ía Tiempo de Rete nción N.• 87 Judicial Admin istrativa 5 años Di sposición Final: Arch ivo Centr al Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el docume ntofi PROCESO INTER VENCIÓN Fech a de Revisión 24/08/20 15

SUBPROCESO CONCILIACION EXTRAJUD IC IAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5

FORMA TO AUT O ADMI SORIO DE SOLICITUD Versión

REG-I N-CE-003 Página GEIIWI. DEUfi llN [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o benefi cio, en dinero o en especie, que recibe el trabaja dor. Por Jo tanto, descartado el caráct er de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación econ ómica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subord inada de trabajo y, se pagaba mensual men te, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo ,de ser funcionari o de la deman dad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa. 3 5 de 5 En este orden de ideas, con fundamen to en lo an terior men te expues to, se estableció por

razón por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa. 3 5 de 5 En este orden de ideas, con fundamen to en lo an terior men te expues to, se estableció por la Agencia de Defensa del Es tado y por la Procur adu ría Gen eral de la Nac ión, la tes is ju dicial de los órga nos de cier re de la Jur isd icc ión Contenc ioso Ad min is trat iva y de la Jur isdicción Ordin ar ia, en cua nto a recon ocer que la Reserv a Esp ecial del Aho rro tiene ca rácter salar ial, la cu al avizora un alto riesg o de condena en ins tancias jud icia les y en casos como el qu e nos ocu pa. Es con fundame nto en las ant eriores consider acio nes, que el co mité de conc iliac ión y defensa ju dic ial de la Su perint endencia de Sociedades, cons ider a qu e res ul ta viable propo ner fórm ula s de ar reg lo qu e per mita solucionar esta cl ase de co nfl ictos evita ndo su des ju di cial iza ción qu e podría ha cer más oner osa la resp onsabil idad el Es tad o, por los so bre cos tos que un proce so jud icial conl leva. Se deja consta ncia de los sig uientes as pectos: en primer lugar en el de recho de petici ón se solici tó reaj uste por prima de actividad, bon ifica ción po r recreación y viátic os , no se peti cionó por horas extras concepto que se in clu ye el pronu nciam ientos de la convoca nte, y en este sen tido no se ent end ería agotados los recur sos an te la Adminis trac ión , no

peti cionó por horas extras concepto que se in clu ye el pronu nciam ientos de la convoca nte, y en este sen tido no se ent end ería agotados los recur sos an te la Adminis trac ión , no obs tante, la parte conv oca nte seña la que no le fueron reconoc idas hor as extra s por la natu rale za del ca rgo y de acuer do con la s ce rtifi cacione s adjun tas. De otra parte , en cua nto a la fecha a partir de la cual se paga el der ech o, apl icando prescripci ón respectiv a , la inf ormación la real iza la apoder ad a de la convoc ante y no el com ité de conci liación , de acu erdo con la fech a de prese ntaci ón del der echo de petición y la fecha de desvincu la ción. Estos as pectos se seme nte n a co nsider ación del Ju ez de la Repúbl ica que anal ice el prese nte acuer do .E n consec uenc ia, se dis po ndr á el envío de la prese nte acta , jun to con los documen tos pertinentes, al Ju zgado Ad mi nis trativo del Cir cu ito corr esp ondi ente (qu e conoc e los asunt os de Bog otá D.C. ) par a efectos de contr ol de legalidad, advirti endo a los com parecien tes que el Auto apr ob atorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mér ito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razó n por la cual no son proc eden tes nue vas peticiones conc ilia tor ias por los mi sm os hechos ni dema nda s an te la ju risd icción de lo cont encioso adm inis trativo por la s mis mas causas

la cual no son proc eden tes nue vas peticiones conc ilia tor ias por los mi sm os hechos ni dema nda s an te la ju risd icción de lo cont encioso adm inis trativo por la s mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01 ). Se da por conc lui da la di ligencia y en consta ncia se fir m a el acta po r qui enes en ella in tervinier on, una vez leída y apr obada siend o la s 05: 00 p. m. Las part es qu edan notifi cadas en estrados. Copia de la misma se en treg ará a los com par ecient es. Apo de rado de la Entid ad Co nvocada la parte Convoca nte Sup eri ntendenci a de Sociedades r 87 Ju dicial I par a Admin istr ativos 3 Artícu lo I del Decr eto 1716 de 2009

Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiemp o de Reten ció n: . • 87 Judicial Adm ini strativ a 5 años Di spos ición Final: Archi vo Centra l Verifique qu e esta es la versión correcta an tes de utilizar el docum en to

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