Acta de conciliación - GERMAN GUSTAVO DELGADO PARDO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - GERMAN GUSTAVO DELGADO PARDO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCI( @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA su•-;fifi..:;:fifi:fi
6 :: 1111111111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-305975
REG-IN-CE-OO Fecha: 2/06/201615:23:19 Folios: 2
fi-------'------------- Remitente· B99999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
201E .------------------
CONCILIACIÓN PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98773 de 18 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): GERMÁN GUSTAVO DELGADO PARDO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO En Bogotá o.e., primero (01) de junio de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 de Rioblanco y con Tarjeta Profesional No. 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 181 O del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece el doctor GERMÁN GUSTAVO DELGADO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.875.948 de Bogotá y tarjeta profesional número 191089 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en nombre propio, de conformidad con la ley 1123 de 2007 código disciplinario del abogado artículo 29. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta:
administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-451016, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor GERMÁN GUSTAVO DELGADO PARDO la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.885.656.75) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor GERMÁN GUSTAVO DELGADO PARDO identificado con la cédula de ciudadanía número 80875948, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.885.656.75). La
cuantía de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.885.656.75). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCES O INTERV ENC IÓN
SUBP ROCESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJ UDICIAL
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-CE-00
1. Ca pit al: Se recon oce un 10 0%.
201 6-SSC
2. In dex ación: No ha brá lu gar a la indexac ión.
Fecha de Revisión 09/03/2015 Fecha de Aprobación 14 /04/201 6 Versión 3 Página 2 de 3
3. Pago : el pago se real iza rá de ntro de los sese nta (60) días sigui entes contados a pa rtir de la solicitud de pago, posterior a qu e la conciliación haya sido avalada y radic ada en la ent idad.
4. In tereses : no habr á lug ar al pago de los inte reses de ntro de los sese nta (60} días siguien tes a la soli citud de pago.
5. Lugar de pago: gr upo de tesorería de la Super intende ncia de Socieda des , sede Bogo tá . La presen te certificación se expide con base en lo dispu esto en el inciso 2 del artículo 18 del Decr eto 1716 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons titución Pol ític a . Par a cons tanc ia se firm a en la ciudad de Bogotá a los 18 dí as del mes de marz o de 20 16 .
Seg uida men te, se le conc ede el uso de la pala bra la PARTE CONVOCADA para que
Pol ític a . Par a cons tanc ia se firm a en la ciudad de Bogotá a los 18 dí as del mes de marz o de 20 16 . Seg uida men te, se le conc ede el uso de la pala bra la PARTE CONVOCADA para que man ifies te acer ca de la propues ta concili ator ia presentada por la parte convoca nte : Ace pto la propues ta de pag o de la ent idad convocante, en la suma ofrecida, condic iones de plazo y formas de pag o, ya que esta se encue ntra ajustada en derecho. En criterio de es ta age ncia del Minis terio Públic o, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta les ivo pa ra el patri mo nio públ ico por las sig uien tes razones: Con forme a sen tencia del Ho nor able Conse jo de Estado del 30 de ener o de 19 97 , exped ie nte 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el articulo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominac ión que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prest ación social a título de complemento para satisfacer /as nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensu al
que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prest ación social a título de complemento para satisfacer /as nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensu al que devenga la actora". Éste criterio fue ig ualmen te adop tado por el má ximo Trib unal, Sección Seg unda Sub sección "A" , C.P . Dr. Ni colás Pájar o Peña randa en providencia del 26 de marz o de 19 98 con radic ado No. 13 91 0, en donde señal ó: "En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensual mente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuen ta para liquidar/e la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual . No de otra mane ra debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMA S, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que esta blecieron el salario de los funcion arios de la Superintend encia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensu al del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básic a completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu radora ju dicial felic ita a las partes por su ánimo conciliator io, toda vez que concilia ndo en sede
mensual básic a completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu radora ju dicial felic ita a las partes por su ánimo conciliator io, toda vez que concilia ndo en sede prejudi cial (Pr ocur ad uría) se le hace meno s gravos a la situac ión al esta do, conciliando aq uí y no en primer a o seg unda ins tancia por la corres pondiente indexación; La Procur ador a Judicial consider a que el an terior acuer do cont iene obl igaciones clar as, expresas y exigibles, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cu mp!imi ento 1 y reúne los sig uient es req ui sitos: (i) el eventual med io de control que se ha pod ido ll egar a prese ntar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98} ; (ii) el acuer do conci liatorio versa sobr e sobre confl ictos de carácter particu lar y contenido 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSEC CION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500123-3 1-000-201 0-0016 9-01 (39948) ·r ... J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488
del Código de Procedimien/o Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala. en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consra una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .}'.PROCESO IN TERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIA CI ÓN EXTRA JUDI CIA L
FORMATO ACTA DE AU DIEN CI A REG-IN-CE-00 20 1 6-85C Fecha de Revisión 09/03/ 201 5
Fecha de Aprobac ión 14 /0412016 Versión 3 Pág in a 3 de 3 patrim onia l disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 1998) ; (iii) las part es se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacida d para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Conciliación de la entidad que constituye fundamento para presentación de la propuesta concilia toria de parte de Super in tendencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de julio de 2015 a folio 913 , Acta No. 06 de 18 de marzo de 2016 a folio 59. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Ju rídic a de l Estado de fecha 01 de ju nio de 201 5 a folio 14 -20 . De recho de petición de fecha 30 de
marzo de 2016 a folio 59. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Ju rídic a de l Estado de fecha 01 de ju nio de 201 5 a folio 14 -20 . De recho de petición de fecha 30 de septiembr e de 2015 del convocado a folio 21. Respuesta del derecho de petició n de fecha 17 de noviem bre de 201 5 a folio 24. Liqui dación de la inclusión de ajuste s por reserva especial de ahorro como factor de remun eración en prima de actividad, bonificación por recreación y viáti cos a folio 25. Aceptación de los valores adeudados a folio 23. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es vio latorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio pú blico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73 , Ley 446 de 199 8)2. En consecuencia , se dispondrá el env ío de la presente acta, junto con los docume ntos pertin entes, a los Ju zgados Adminis trativos del Ci rcuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas petic iones conci liatorias por los mi smos hecho s ni demandas ante la jurisdicción de lo conte ncioso admi ni strativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella
admi ni strativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella int ervi ni eron, una vez le ída y aprobada siendo las 10 :45 a. m.
STAVO DE LGADO PARDO
Parte Convocada. I 2 Ver Sent encia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra '[..) La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamen te, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. ' Artículo 2. 2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.