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Acta de conciliación - GERMAN LOSADA PERDOMO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - GERMAN LOSADA PERDOMO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

. ,.,• .. ' PROCESOINTERV J 1$ SUBPROCESO CONCILIACIÓ fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA PROCU .DURIA t-----F_O_RMfiA_T_O_A_CT_A_D_E' fiDUUACIQII REG-IN-CE-0 IIIIIHIHlllllfiHIIIIII! 1111111 Al contestar cite: 2016-01-298268 . Fecha: 27/05/201818:39:39 Folios· 3 • Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION . CONCILIAC1,._ . _ _, __ .. ,., __ .,.,-fi-- ___ _ PROCURADURIA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16-115 SJAF N.º 77334 de 3 de MARZO de 2016

Convocante'(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Convocfid.o (s): GERMAN I...OSADA PEROOMO.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.

En Bogotá, hoy dieciocho (18) de mayo de 2016, siendo las 11 :40 AM. Procede el despacho de1 la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DALIA INÉS OLARTI; MARTINEZ, identificado (a} con cédula de cludadanf¡3 número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, • en ce1lidad de apoderado (a) del (la) convocante, mepiante el poder otorgadQ por la Doctora LIGIA STELLA

del Consejo Superior de la Judicatura, • en ce1lidad de apoderado (a) del (la) convocante, mepiante el poder otorgadQ por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES ic,lentificado (a) con la e.e. número 79."779.892de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 228.365 de! Consejo Superi·or de la JudiGatura, en representació.n del convocado GERNIAN LOSADA PERPOMO f:I Procurador le reconoce personería a los apqderados de las partes convocante y e,onvocada en los términos indicados en el peder que aporta. Acto seguido el Procurador c1 on fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artfculo 44 del artfculo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4,3.1.1.6 dfiI Oec;:reto 1069 de 2015, ratifica

precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4,3.1.1.6 dfiI Oec;:reto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la F»rocuradurla General de la Nación el día 3 de MARZO de 2016, pretende que: ' PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01450809, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.

Lugar de Archívo: Proouradurla Tiempo de Retfinción: Disposición Final: N.° Jl!dicial Administrativa 5 anos Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes fie utílizar el documento (\SU BPROCE SO CONCILIACiON EXTRAJUDIC IAL . - .

FORM ATO ACTA DE AUOIÉNCIA Fache de Revisión 24/08120 15 Fecho do Aprobación 24/08120 15 VérslOn 4 Pllglna 2 de 5 SEGUNDO. Que como consecu enc ia y a título de resta blecim ien to del derecho se cancele a favor del sef\or (a) GE RMAN LOSADA PERD OMO la sum a de SI ETE MIL LON ES QUI NI ENTOS OCHE NTA Y CINCO MIL DOSC IENT OS VEIN TIC INCO

cancele a favor del sef\or (a) GE RMAN LOSADA PERD OMO la sum a de SI ETE MIL LON ES QUI NI ENTOS OCHE NTA Y CINCO MIL DOSC IENT OS VEIN TIC INCO PESOS CON CI NCU ENT A Y CI NCO CENT AVOS (7 1 686 1 225 .55) por la re liquid ación de los conce ptos de Prima de Acti vidad , Bon ifica ci6n por Recr eaci6n , Hor as Extr as y Viátic os . inc lui do el por centaje corres pond iente a la Reserva Espec ial del Ah orro. por el per iodo de tie mpo senala do en la liq 1Ji dacl6n que se adju nta a la prese nte sollclt ud. 3) En este esta do de la audi encia se le con cede el uso de la palabr a a la ap oderéda de la part e convocant e, con el fin de qu e se sirv a ind icar la deci sión tomada p0r el comit é de con cilia ción de la entidad qYe representa, en relación con la solici tu d fn coada t qu ien rnan ífestó: El Com ité de Conciliación y Defensa Jud icial de la Super intendencia de Socied ades, en reun ión celebr ada el dl a 18 de mar zo de 20 16 (acta No 0620 16 ) estud ió el caso del senor (a), GE RMAN LOSADA PERDOMO. Iden tifi cado (a) con la cédul a de ci udadanfa nú mero 4,9 46.1 74 y deci dió de maner a UNANIME CONC IL IAR las firete ns lonea del co nvsca nte (Re serva Especial del Aho rro) . en la Gblan tla de $

ci udadanfa nú mero 4,9 46.1 74 y deci dió de maner a UNANIME CONC IL IAR las firete ns lonea del co nvsca nte (Re serva Especial del Aho rro) . en la Gblan tla de $ 7 .586.225,66 pesos tn/cte. La form ula de pago sobr e el present e asu nto es bejc;, los sigu ient es par áme tros:

1. Capital: Se reconoc e un 10 0%.

2. Inde xaci ón : No habr á lu gar a la Inde xación . 3, Pago: El pegg se real izará de ntro de los 60 dl as siguien tes sont edgs a partir de la sollclt bld de pago, posteri or a que la conci liao ion ha ya sido avalada y radi cada en la enti dad.

4. Int ereses : No habr á lugar el pago de los Intereses den tro de los 60 dl es sigu ientes a la sol icitud de pag o. & Lu gar de Pag o: Grupo de iaso rerla de la Sup erinte ndencia de Soci edade s Sede eogoté. l..e prsaent t Gen lflc;aclan aé expide c:on fiáee en IG dl spYes ta eh lrialeo 2 del artf CYIO 18 del Oecr eto 171 6 de 2000 , y en el art lcu lo S de la Con stitución Poll ti ca .

Ptu a éons tancl E\ se firma en la en,1cta d de eog oté ai los 1 B dl as del mes de marto de 20í8. 4) ACEPTACION: Acto seg uido se le con cede el uso de la pa la bra al ap oderado de la part e convocad a, co n ol fin do que se sirv a In dicar sobr e prop uesta

20í8. 4) ACEPTACION: Acto seg uido se le con cede el uso de la pa la bra al ap oderado de la part e convocad a, co n ol fin do que se sirv a In dicar sobr e prop uesta rea li zada por ta apoder ada de la ent idad co nvota nte : Acepto la propue sta de pago de la entidad convo cant e, en la suma ofrecida , conc llo iones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se ene uen tra ajustad a a der echo . Lu911r do Archivo; Procurac1i.irrt1 Tlcmpó do Retención; IJlspotl elón Final: N. • dlldlcl dl Admln 1!1lr1111va Ó nl\ ot Al'clihló Gonttal . . . - - Veri iqui, que asta e!! lfl IIM1lfin éorreotr4 nn!es de utilizar el c:10eumen1a 'PROCESO IN TERV ENCIÓ N Fecha de Revisió n 24/08/20 15 .. SUB PROC5SO CONCI LIAcióN ÉXTRA J UÓ1CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMAT O ACT A DE AU DIEN CIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Péglna 3 de 5 CONSIDER ACI ON ES DEL MI NIST ERIO PÚB LICO El Procur ador en atenció n al áni mo conciliat orio dfi la entida d convocante y la convocada, encu entr a_ legal men te via ble el acuer do, pues de conformidad con los hec hos co nsignado s en la solici tud, el objeto del acuerdo es conciliable y contie ne obl ig acio nes f cla ras , exp resas y exigibl es, en cuant o al tiem po, modo y lugar de su

hec hos co nsignado s en la solici tud, el objeto del acuerdo es conciliable y contie ne obl ig acio nes f cla ras , exp resas y exigibl es, en cuant o al tiem po, modo y lugar de su cump limie ntq. As im ism o, el eventual med io de contr ol que se hu bier e pod ido llegar a presentar no se encue ntra cad ucado, en razón a qu e el término señala do en el lite ral (i) de l numeral 2 del art iculo 16 4 de la Ley 1437 de 201 1. El acuerdo co nciliatorio versa sobre acciones o der echos econó mic os dis poni bles por las partes. Las pa rtes se encuentr an debi dam ente represent adas y sus representantes tie nen facultad exp resa pa ra conciliar. Las obligaciones deriva das del acue rdo se encue ntran debi dame nte sustentadas en pruebas documen tales lega lmente válidas que obr an en el exped iente y qu e jus tifican el acuerdo, como son los siguientes do cum entos :

1. Conc epto em itido por la Agencia Nfic iona l de Defensa Ju rídica del fistado.

2. Derecho de petición elevado a la Superintendencia de Sociedades.

3. Copia de la respu esta del Der echo de Petic ión a la parte convocada suscrita por la doc tora LIGIA STE Lfi RODRIG UE Z HE RN AN DE Z.

4. Ce rtifica ción del Com ité de Con ciliación de la Superintendencia de Sociedad es susc rito por la doctora ÁNGELA MA RIA CARO BOHÓR QUE Z Secr eta ria Técn ica del Comit é de Concilia ción y Defensa Ju dic ial ad-ho c de

Sociedad es susc rito por la doctora ÁNGELA MA RIA CARO BOHÓR QUE Z Secr eta ria Técn ica del Comit é de Concilia ción y Defensa Ju dic ial ad-ho c de fecha 18 de mar zo de 20 16 en 01 folios. En criter io de esta agenci a del Min isterio Público, el acu erdo contenido en el acta no es vio latorio de la ley y no resulta les ivo para el pat rimoni o pú blico por las sigui entes razones : Con forme a la sentenc ia de uni ficación del Consejo de Estad o - Sala PlenaSec ción Terce ra - C.P. Jaime Orlando Santofimio Ga mboa - 19 de novie mbr e de 20 12 - Rad icación nro. 7300 1-23-3 1-0Q Q,.2 000-03075-0 1 {24 .897), que resolvió situa cion es atin entes al pago de hec hos cu mplidos, como consecuencia de la prc;istación de se rvicio s sin med ia r contrato alg uno, es posib le sostener , conforme ha dícho prove ffio, qu e en el present e caso nqs encon tramos inmer sos en los postu lados de la sen tenbia proferida cuan do mani festó : 1 «E sos casos en donde, de maner a excepci onal y por razones de int eréfi públ ico o gener al, resu ltaría procede nte la actlo de in rem verso a ju icio de la Sa la, sería n ent re otros los sigu ient es : b) En los que es urgent e y ne cesario adqu iri r bienes, sol icitar ser vicio s, sumin istros , ordenar obr as con el fin de presta r un

verso a ju icio de la Sa la, sería n ent re otros los sigu ient es : b) En los que es urgent e y ne cesario adqu iri r bienes, sol icitar ser vicio s, sumin istros , ordenar obr as con el fin de presta r un s'ervi cio para evitar una amena za o una lesión inmin ente e ir reversible al der echo a la sal ud, de recho este qu e es funda mental por conex idad con los derechos a la vid a y a la integr id ad per so nal, ur ge ntia y neces idad que deben ap arecer de maner a objetiva y Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Adminis trativ a 5 aflo s

Disposi ción Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antee. de utilizar el documen to

üPROCESO IN TERVENCIÓN

$1JBPR OCESO CON CILIACIÓN EXTRAJ UDICIAL

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA

REG•I N•CE-002

Fecha de Revisión 2410812015 Fecha de Aprobación 24108/201 5 Versión 4 Página 4 de 5 man ifie sta como con secuen cia de la im posi bi lid ad absolut a de plan ificar y adelan tar un proceso de selec ción de con tratist as, as í como de la cele bración de los corres pondie ntes con tratos, cir cu nstan cias que deben esta r pl en amen te acr ed itadas en el proceso contenc ioso ad min istrativo , sin que el juzgador pier da de vista el de rrotero gener al que se ha señalado en el nu meral 12 .1 de la present e providen cia, es decir , verifica ndo en todo caso qu e la

proceso contenc ioso ad min istrativo , sin que el juzgador pier da de vista el de rrotero gener al que se ha señalado en el nu meral 12 .1 de la present e providen cia, es decir , verifica ndo en todo caso qu e la decisión de la admin istr ación frente a estas cir cu nstan cia s hay a sido rea lment e urgent e, útil, nece sa ria y la más razonablement e ajusta da a las ci rcu nsta nc ias qu e la ll eva ron a tomar tal determinación.» Por su part e, la aqui convocada presto sus servicios a la entid ad convoca nte, en los tiemp os y té rmin os certificados, tal como lo prueban las certific aciones aport adas al prese nte tram ite conci lia to rio. l Se prueba en tonces que lo pretendido por la co nvoca nte al quer er pagar al conv ocad o la reliquid ación de la rese rva espe cia l del aho rro en la liquid ación de la Prima de Activi da d, Boni ficación por recreación , Hor as Extras y Viáti cos , de los últimos tres años, sin incur rir tales valor es ni intereses ni ind exación ¡ es no inc urri r en un enr iq uec imie nto sin causa l su pues to fáctico qu e corresponde a la excepción cont emplada por el Conse jo de Estado en la sent en cia citad a. Ahor a bien, el Conse jo de Estado -S ección Tercera - Rad icadó nro, 250 00fi 23fi 26·

000 -20 11 fi0080 5-0 1 - 24 de abril de 201 3 - C.P. Enr ique Gil Bote ro, med ia nte la cual apr obó ei acuer do concili atorio entre la Fun dación par a el Mu ndo Nue vo para la protecci ón de los Ni ños , las Ni ñas, los Jóven es , ia Mujer y la Famili a y el In stituto Colombiano de Biene sta r r=amiliar , sostuvo: [ ... ] No debe per de rse de vista que se está en presencia de un conf licto, que ha sido su perado de form a bi lateral, a través del acuer do alle gado en audiencia prejudi cial, y cu yos términ os no se han cu estionado por qui en es int ervie nen en el proceso. A su vez, las partes man ifiest an co nocer en su integ ridad lo alli cont enido 1 por lo tanto, en aras dé forta lecer este med io de resolu ci ón de conflictos , del cual se han va lido par a sup erar las cont rove rsias de ti po econ ómico con tractual, al Despach o concl uye que el acuer do ce lebr ado esta co nforme a der echo; ya qu e las pruebas aportadas ala proceso son suficie ntea pa ra arr ibar a las concl usione s req ue ridas par a apr oba r el arreglo al qu e han ll egado las partes. Ahor a bien , la Sala no pasará por alto que los hec hos que dan lugar a esta conci li ación también se enmar can en lo s supu estos que la jur isprudencia de la Sección Terce ra del Conse jo de Estado ha form ulado pa ra eve ntos similar es, es decir , aq uel los en los cuale s

a esta conci li ación también se enmar can en lo s supu estos que la jur isprudencia de la Sección Terce ra del Conse jo de Estado ha form ulado pa ra eve ntos similar es, es decir , aq uel los en los cuale s la ejecu ción de tra bajos, la prestación de servicio s, o la ent rega de biene s al Estado se reali za sin el so porte con tract ual debido. Señaló en sent encia de un ificación de la Secc ión -providencia del 19 de no viem bre de 20 12 . Expi 24.887que: Lugar de Archivo: Proourad urla Tiempo de Ret&no lón: Dlsposlcióñ Final: N, • Juíllolel Adm inl atr11tí11a § anos ArátU \io Central Verif ique que esta éS le vM,IOn c:orrectá antes de utilizar el dooume nt0, V 1 .,;...., . .. .,-·

PROCESO IN TERVENCIÓN Fec: ha de Revisión ;14/08/20 15

SU BPROCESO CONCI LIACIÓN EXTRA JUDI CIAL Fecha de Aprob aclfin 24/08/201 5 FORMA TO ACT A DE AU DIEN CIA Versión 4 fU;G-IN-CE-002 Página 5 de 5 12 . 2. 1Con otras palabr a$, la Sala admit e hi pótes is en las que resul taría procede nte 1fi actio de In rem verso sin qu e medi e con trato alguno per o, se in siste, estas posibil id ades so n fie carácter exce pcional y por consi gui en te de int er pretación y ap licac ión restrict iva , y de ninguna maner a con la pretensión de encu adr ar

alguno per o, se in siste, estas posibil id ades so n fie carácter exce pcional y por consi gui en te de int er pretación y ap licac ión restrict iva , y de ninguna maner a con la pretensión de encu adr ar den tro de estos caso s excepc iona les, o al am paro de ello s, eventos que ne cesa riament e q1,J edan compr end idos dent ro de lit reg la gener a! que antes se menci onó.» De la provid encia trascr ita, cla ramente se in fierfi qu e conforme a la posIcI on ju rispru denc ia ! del Con sej o de Esta do es perfecta mente vlaQle, qu e casos cqmo el aqul se ha concili ad o se solu cionen de maner a bilate ral , mediante mecanismos auto compo sitivos como la concili ación , qu e gar antizan la protecoión al patrim onio pú blico , los der ech os de los pa rticul ares y perm iten resolve r conflictos de man era pronta , evita ndo desgas tes inne cesa rios al aparato ju dici al. Se deja cons ta ncia del sig uient e as pec to: en el der ficho de petición se solicitó reaj u!:>te de 1$. prima de actividad , la bo nificació n por recreación , los viá ticos y ne, se peticiono por horas extras conce pto q1,.1e se Incl uye en el pron unciam iento de la convocante , no obs tan te , la parte corwo cante señfi la que nq le fueron reconocidas hor as extras , motivo por el cual, no torrnan part e del acuer c;lo. En consecue ncia, se di spond rá el envio de la pres ente acta , jun to con los

hor as extras , motivo por el cual, no torrnan part e del acuer c;lo. En consecue ncia, se di spond rá el envio de la pres ente acta , jun to con los doc umen tos perti nentes, al Ju zgado Admin istrativo de Bog otá (Repart o} para su aprobación , 1;1dvi rtiendo a los comp arecie ntes que el áuto ap robatorio hará tránsito a cosa juzg ad a y prestará junto al acta que cont iene el acufir do, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes conci liatorias por los mi smos hec hos ni dem andas ante la jur isdi cción de lo Cont en cios o Admin istrativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ).

Se da por Qoncluida Ifi diligE: inc ia y en constancia se firma el acta por quienes en ella inte e1 a y apr oba da sien do las 11 :5 9 A.M. Copia de la misma se ent r ientes Apod . o e la arte Convo cad a

LUIS GU ILLÉ RMO AL FARO CORTES nte

EZ CIED A0ES Lugar de Archivo :; Procur adu ría Tiempo de Retención: N.• Judicial Adm in istrativ a 5 aflo s

Dispos ición Fina l: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de fi1tllizar el documento

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