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Acta de conciliación - GERMAN LUIS DECHAMPS GUZMAN

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - GERMAN LUIS DECHAMPS GUZMAN
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

·0· PROCESO INTERV

SUBPROCESO CONCILIAClé @ fiigfiNTfiNDENCIA DE SOCIEDAD;-/-o

PROCURADURIA GEHWL D! Ll IU.ClOH

FORMATO ACTA DE

REG-IN-CE-I

f 1111 IIIIIIIWll/1111111 Al contestar cite: 2016-01-296990 Fech_a: 27/05/2016 10:43:14 fi------'------------ Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE Folios: 2 LA NACION CONCILIACIÓN EXTRAJUD"ICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1627-2016 SIAF 77293 de 03 de marzo de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): GERMAN LUIS DECHAMPS GUZMAN Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 11.00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante autó de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a)

como tal mediante autó de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con la C. C. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado GERMAN LUIS DECHAMPS GUZMAN. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450650, acto administrativo de fecha 17/11/2015.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450650, acto administrativo de fecha 17/11/2015.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) GERMAN LUIS DECHAMPS GUZMAN la suma de TRES MILLONES QUINIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (3.542.708,40) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) GERMAN LUIS DECHAMPS GUZMAN, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19427994 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.542.708,46 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No

en la cuantía de $3.542.708,46 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO IN TERV ENCIÓN Fec ha de Revi sión 24/08/20 15

SUB PR OC ESO CONCI LIA C IÓN EXTRA JUDI CIAL Fecha de Aproba ción 24/08/ 20 15

FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Vers ió n 4

RE G-I N-CE -002 Página 2 de 4 habr á lugar a la inde xación . 3. Pa go: El pag o se rea li za rá dentr o de los 60 dí as sigu ientes contados a pa rtir de la soli citud de pago, posterior a qu e la conci lia ción haya sido aval ada y radi cada en la En tidad . 4. In ter eses: No habr á lugar al pago de los int ereses de ntr o de los 60 dí as siguie ntes a la so li citu d de pag o. 5 Lu ga r de Pago: Gr upo de Tesor erí a de la Sup er in tendencia de Sociedades Sede Bog otá . La present e certific ación se expide con bas e en lo dispu esto en inc iso 2 del artí culo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el artí culo 6 de la Con stitu ción Polí tica . Pa ra Constancia se firma en la ciudad de Bogot á a los 18 dí as del mes de ma rzo de 20 16 .

6 de la Con stitu ción Polí tica . Pa ra Constancia se firma en la ciudad de Bogot á a los 18 dí as del mes de ma rzo de 20 16 . Acto segu ido se le co ncede el uso de la pal ab ra al ap ode rado de la parte convocada 1 con el fin de que se sirv a indica r sobr e prop uesta real iza da por la apo derada de la entidad convoc ante : Ace pto la propue sta de pag o conciliat orio de la entidad convoca nte en la suma ofrecida , condiciones de plaz o y fórm ula de pago, ya qu e esta se enc ue ntr a aj ust ada en der echo. El Procur ador en atenc ión al án imo conci liat or io de la entidad conv oca nte y la co nvocada, encuentr a legalme nte viable el acue rdo, pues de conf ormidad con los hechos cons ignados en la so li citud , el objeto del ac uer do es concil iable y contiene obligac iones clar as, expr esa s y ex igibles, en cuant o al tiempo, mo do y lugar de su cumplimie nto. Asi mismo, el eventual me dio de contr ol que se hu biere podido llegar a prese ntar no se encuentr a cad uca do, en ra zón a que el térm ino seña lado en el li teral (i) del nu meral 2 del artículo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acuer do con ci li atorio versa sobr e ac ciones o der echos económic os di sponibles por las part es. Las pa rtes se encue ntr an debida men te represent adas y sus represe nta ntes tienen facultad expresa pa ra conc iliar. Las

der echos económic os di sponibles por las part es. Las pa rtes se encue ntr an debida men te represent adas y sus represe nta ntes tienen facultad expresa pa ra conc iliar. Las obliga ciones der ivad as del acuer do se en cuentr an debidament e sus te ntadas en pruebas docu me nta les lega lmen te váli das que obr an en el exp edie nte y qu e ju stifica n el acuer do, como son los siguie ntes docume ntos:

1. Conc epto emi tido por la Agencia Nac iona l de Defe ns a Ju ríd ica del Estado con fecha 01 de juni o de 20 15 en 07 foli os.

2. Der echo de petición el eva do a la Sup er in te nde ncia de Sociedades de fecha 02 de octubr e de 20 15 en 02 folios.

3. Copia de la respues ta del Derecho de Petició n a la pa rte conv ocada suscr ita por la doctora LIGI A STELL A ROO RIGUE Z HERN AN OE Z de fecha 17 de novi em bre de 20 1 5 en 01 folio .

4. Certi fica ción del Comité de Conci liación de la Sup erin te nden cia de Soci edades su scr ito por la do ctora Áng ela Mar ia Car o Bohór quez Secr etaria Técni ca de l Comit é de Conc il iació n y Def ensa Judicial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de 20 1 6en 01 folios.

En criterio de esta ag encia del Min isterio Públ ico , el acuer do cont eni do en el ac ta no es violat orio de la ley y no resulta lesiv o pa ra el patr imon io públ ico po r las sig uie ntes

En criterio de esta ag encia del Min isterio Públ ico , el acuer do cont eni do en el ac ta no es violat orio de la ley y no resulta lesiv o pa ra el patr imon io públ ico po r las sig uie ntes razo nes: Conf orme a la sent encia de un ificación del Co nsejo de Estado - Sala Plena - Sec ción Te rcera - C. P. Jaime Orla ndo Sa ntofimi o Gam boa - 19 de nov iembr e de 20 12Rad icación nro. 7300 1 -23 -31 -00 0-2000-0 30 75 -0 1 (2 4.897), qu e resolvió si tua ciones ati nentes al pag o de hechos cumplidos, como cons ecuencia de la pres ta ción de servicios sin med iar con trato al gun o, es posible soste ner, conforme ha dic ho prove ído, qu e en el presente caso nos enc ontr amo s inmer sos en los post ulados de la sentencia profer id a cuando mani festó: Lugar de Archivo : Procuraduría Tiempo de Retenc ión: Disp osic ión Final: N.º Judicial Administ rativa 5 añ os Archivo Centr al Verifi que que esta es la versión correcta an tes de utili zar el docum ento... __ ... ....... . <!) PROC ESO IN TER VE NCIÓN Fecha de Rev isión 24/08/20 15 • e SUBPR OC ESO CO NCI LIA CIÓN EXTRAJU DICIA L Fec ha de Aprob ació n 24/08/ 20 15

PROCURADURIA FORM ATO ACTA DE AU DI ENCIA Vers ió n

GfMWl. DE LlHAQON REG-IN-CE002 Página 3 de 4

PROCURADURIA FORM ATO ACTA DE AU DI ENCIA Vers ió n GfMWl. DE LlHAQON REG-IN-CE002 Página 3 de 4 «Esos casos en don de, de manera excepcional y por razones de int erés públ ico o general, resultarí a proce dente la act io de in rem verso a juicio de la Sala, serían entre otros los siguientes : b) En los que es urgent e y necesario adquirir bienes , solicitar servicio s, suministros, orde nar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaz a o una lesión inmin ente e irreversi ble al derecho a la salud, dere cho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vid a y a la integ ridad personal, ur gencia y nec esidad que deben aparecer de manera objetiva y ma nifiesta com o conse cuencia de la im posi bilidad ab soluta de planifi car y adelantar un proceso de selección de contratis tas, así como de la celeb ración de los corres pond ientes contratos, circunstancias que de ben estar plena mente acred itadas en el proceso conte nc ioso adminis trativo, sin que el ju zgador pierda de vista el derrotero general qu e se ha señ ala do en el num eral 12.1 de la pr esen te provide ncia, es deci r, ve rificando en todo caso que la decis ión de la adm inist ración frente a estas circunstancias haya sido realment e urgen te, útil, necesa ria y la más razonableme nte ajustad a a las circu nstancias que la lleva ron a tom ar tal determ in ación.» Por su pa rte , la aq uí convoc ada pres to sus ser vicio s a la entidad convoca nte, en los

circu nstancias que la lleva ron a tom ar tal determ in ación.» Por su pa rte , la aq uí convoc ada pres to sus ser vicio s a la entidad convoca nte, en los ti emp os y térm inos cert ifi cados, ta l co mo lo pr ueba n las certifica ciones ap ortadas al prese nte tram ite con cil iat ori o. Se prueba entonc es qu e lo prete ndido por la convocante al quer er pagar al convoc ado la reliq uid ación de la reserv a especial del ah orr o en la liq ui da ción de la Pri ma de Activid ad, Boni fic ación por iecreación , Hor as Extr as y Viátic os, de los úl ti mos tres años, sin inc ur rir ta les va lor es ni ih ter eses ni in dexació n, es no incur ri r en un enr iq uec imie nto sin ca usa, sup ues to fáctic o que corr esponde a la exc epción con te mp lada por el Cons ejo de Est ado en la se ntencia cit ada. Ah ora bien , el Conse jo de Est ado· - Secció n Tercera - Rad icado nro. 25000-2326-00020 11 -00 8050 1 --: 24 de abril de 20 13 - C.P. Enr ique Gil Botero , median te la cual apr obó el acuerdo co ncili _ato rio entr e la Fundación par a el Mundo Nue vo para la protec ción de los Niñ os, las Niñ as, los Jó ve nes, la Mujer y la Famil ia y el In stitut o Colom biano de Bien estar Fa mili ar, sos tuvo : [ ... ] No debe perderse de vista que se está en pr esen cia de un conflicto, qu e ha sid o sup erado de forma bilateral, a través de l acue rdo allegado en

Fa mili ar, sos tuvo : [ ... ] No debe perderse de vista que se está en pr esen cia de un conflicto, qu e ha sid o sup erado de forma bilateral, a través de l acue rdo allegado en audie ncia prejudicial , y cuyos términos no se han cuestionado por quienes intervienen en el proceso . A su vez, las partes manifiestan conocer en su integridad lo all í contenido, por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de reso lu ció n de conflictos, del cua l se han valido par a supera r las controversias de tipo económic o contract ual , al Des pacho concluye que el acu erdo cel ebr ado esta conforme a derec ho, ya que las pruebas aportadas ala proceso son suf icientes para arr ibar a las conclusiones requeridas para apr obar el ar reglo al que han llegado las partes. Ahora bien, la Sala no pasará por alto que los hechos que dan lugar a esta conci lia ció n tamb ién se enmar can en los su p,uestos que la jur ispr udenc ia de la Sección Tercera del Consejo de Estad o ha formulado -para eventos simi lares, es decir, aquellos en los cuales la ejecu ción de trabaj os, la pr estac ión de servicios , o la entr ega de bienes Lugar de Arch ivo: Procur aduría Tiem po de Retenció n: N.º Judic ial Adm in istra tiva 5 años

Di spos ición Fina l : Archivo Cen tral Verif ique que esta es la vers ión correcta ant es de ut ilizar el document ofi PROCESO IN TE RVENC IÓN Fec ha de Revisión 24/08/ 201 5

Di spos ición Fina l : Archivo Cen tral Verif ique que esta es la vers ión correcta ant es de ut ilizar el document ofi PROCESO IN TE RVENC IÓN Fec ha de Revisión 24/08/ 201 5 , ( SUBPR OC ESO CONCIL IAC IÓN EXTRAJU DI CIA L Fecha de Aprob ación 24/08/ 201 5 p A 00/ERJ.1. PE 1.1. KACIO!!

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Versión REG-I N-CE-002 Págin a 4 de 4 al Estad o se realiza sin el soporte cont ractual de bido. Señal ó en sente ncia de unificación de la Sección -pr ovi dencia del 19 de noviembr e de 201 2. Exp. 24.897que: 12 . 2. Con otras pa labr as, la Sala admite hipó tesis en las que resu lta ría procedente la actio de in rem verso sin que medie contrato algun o pero, se in siste, estas posibi lidades son de car ácter excepc iona l y por con sig uiente de int erpretación y ap lic ació n restrictiv a, y de ning una ma ner a co n la pretensión de en cu adra r dentro de estos casos exce pcionales, o al ampar o de el los, eventos que necesa riame nte qu edan comprend idos dentro de la regla general que antes se menc ionó.» De la providencia tras crita , clar amen te se inf iere qu e conf orme a la posI cIon jur isprud encia! del Cons ejo de Est ado es perfecta ment e via ble, qu e casos com o el aq uí se ha co nci lia do se solucionen de man era bi later al, media nte me ca ni smos au to composi tivos

jur isprud encia! del Cons ejo de Est ado es perfecta ment e via ble, qu e casos com o el aq uí se ha co nci lia do se solucionen de man era bi later al, media nte me ca ni smos au to composi tivos como la conci li ación , que gar an tizan la prote cción al patr imoni o púb lic o, los der echos de los par ticular es y per mi ten resolver co nfl ictos de maner a pronta, evit ando desgas tes in necesa rios al ap arato jud ic ial. En cons ecuen cia, se dispo ndr á el enví o del acta de acuer do tota l, jun to co n los do cu me ntos per ti ne ntes, al Jue z com pete nte par a su apr ob ación , advir tien do a los comp arecie ntes qu e el au to apr obatorio har á tránsi to a cosa ju zgada y presta rá, ju nto con el acta qu e contiene el acuer do, mér ito ejecutiv o, razó n por la cual no so n procede ntes nuev as peti ciones co ncili atorias por los mismo s hechos ni demandas an te esa jur isd icción por las mi smas ca usa s. En const ancia de lo ant erior se da por conc lui da la dilig encia y se firma el acta por qu ienes en ell a in tervin ier on, una vez leí da y apr obada sie ndo las 11 .20 a.m. Apoder ado de la Parte Convocada

YUDI PAO UD ELO

C.C. No. 1. 0

T.P. No. 234.825 del C.S. de la J. Apode rado de la parte Convoca nte

CLA DIA LI LIANA .

C.C . No. 65.8 10 .009

C.C. No. 1. 0

T.P. No. 234.825 del C.S. de la J. Apode rado de la parte Convoca nte

CLA DIA LI LIANA .

C.C . No. 65.8 10 .009

T.P . No. 21 0.761 del C.S. de la J. FE RNANDO ANTONIO TORRES GOME Z Procurador 195 Jud icial I para Asu ntos Adm in istrativos Lugar de Archivo: Pro curadur ía Tiempo de Retención: N.° Judi cial Admin istrati va 5 año s Dispos ición Fina l: Arch ivo Cent ral Verifi que que esta es la vers ión correcta ant es de utilizar el docume nto

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