Acta de conciliación - GINA MILDRED CARDENAZ IPUZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - GINA MILDRED CARDENAZ IPUZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVEN'- > fi e SUBPROCESO CONCILIACIÓN 1
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
PROCU T DURIA
FORMATO ACTA DE AU (i) BOGOTA Al contestar cite: 2016-01-296891 fi !iElíERlUE fi UfiACl-:iH fifiREG-IN-
- CE-002 ,1111fi11m1u11111111111 . fififi3
CONCJLIACIÓ fecha: 27/051201610-.11
: 59
URADURIA GENERAL DE LA NACION Remitente: 899999119 - PROC PROCURADURÍA 192 JUDICIAL 1
Radicación N." 771982l. __ --••VV .. ., 111<:1120 ae lU16 Convocante (s): Convocado (s):
SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES
GINA MILDRED CARDENAZ IPUZ
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTA No. 292
En Bogotá, hoy cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.31 í .878 de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ
Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a} con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2194 de 08 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDY PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogota y con tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocanteSUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No._ 2015SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No._ 201501-450893, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) GINA MILDRED CARDENAZ IPUZ la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (834.090.40) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a (al) la apoderado (a) de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judícíal de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 ,de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) GJNA MILDRED CARDENAZ IPUZ, identificado (a) con fa cédula de ciudadania número 53099417 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR lafi pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $834.090.40 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es baío los siguientes parámetros:
Ahorro), en la cuantía de $834.090.40 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es baío los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce en un 100%
2. Indexación: No habrá fugar a la indexación ..
3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partír de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad
4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a fa solicitud de pago.
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: 5 años
195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento;fi PROC ESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revi sió n 24/08 /20 15
SUB PROC ESO CONC ILIA CIÓN EXTRA JUDICIA L Fec ha de Apro bación 24/08/20 15
FO RM ATO ACTA DE AU DIENC IA Versión 4
GfKW! GE U KACJQN RE G-I N-CE-002 Pá gin a 2 de 3
5. Lu gar de pago: Grupo de Tesorería de la Superinte ndencia de Sociedades Sede
Bogotá. La prese nte certifica ción se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Const itución Política. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogotá a /os 18 días del mes de marzo de 2016" . Ane xo cer tificación en un (01 ) fol io.
17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Const itución Política. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogotá a /os 18 días del mes de marzo de 2016" . Ane xo cer tificación en un (01 ) fol io. Se aclara que en el docu men to de su bsanación de conciliación con radi cado 201 6-01 -1 067 95 del 18 de mar zo de 20 16, por un error de transc ripción el segu ndo ap elli do de la co nvoca da apa rece co mo DÍ AZ, siendo IPUZ el correc to como consta en el poder firm ad o por el la. Acto seg uido se le concede el uso de la palab ra al apo derado de la con voc ada, qui en mani fiesta: Acepto la propu esta de pago conci li atoria de la entidad convo cant e en la suma ofreci da, cond ici ones de plazo y fórm ula de pago, ya que esta se encuen tra ajust ada a derecho. Rati fico el se gun do ap ellido de mi prohi jado, siendo correcto IPUZ. El procur ador jud icial consider a que el an terior acuerdo contiene obl igaciones cl aras, expr esas y ex igi bl es, en cuanto al tiem po, mo do y lugar de su cum plim ie nto. 1
Si endo claro resp ecto a: 1. El co nce pto Conci li ado: El pago a cargo de la Su peri ntendencia de Soci ed ades a favor de GINA MIL DRED CARDENAZ IPUZ de la suma de $83 4.090.40. 2. Pago: Se real izará den tro de lo s 60
dí as si gui en tes cont ado s a par ti r de la soli citu d de pago, post erior a que la concil iación hay a sido avalada y rad icada en la Entidad, no ha brá lugar al pago de los int ereses dent ro de los 60 dí as si gu ie ntes a la soli citud de pago y se pagar á en el Gr upo de Tesor erí a de la Su perint endencia de Soc iedades Sede Bog otá . Además el acu erdo reún e lo s siguien tes req uisi tos ; (í) el eventual me dio de contr ol que se ha po dido ll egar a presentar no ha cad ucad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo di ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ií) el acuer do conc il iatorio ver sa sobre sobr e confl ic tos de ca rácter par ticu lar y cont eni do pat rimonial di spon ible s por la s par tes (ar t. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se encue ntra n debidam ente re pr esentada s y sus represe nta ntes tie nen capacidad para con cil iar; (iv) obran en el exped iente las pru ebas necesari as que jus tifican el acue rd o, a saber:
1. Copia del ofi cio con rad icad o No. 201 55 00005258 1DDJ del 02 de junio de 20 15 su scito por la
Di rector a de Defe nsa Jur íd ica de la Agenc ia Nac ional de Defe nsa Ju rídica del Est ado. 2. Acta No. 01 4 de 02 de juni o de 201 5 del Com ité de Concil iaci ón y Defens a Jud icial de la Su peri ntendencia de So cied ad es (5 folios). 3. Derec ho de petición form ulado por el con vocad o. 4. Co ntestació n del derecho de pet ic ión. 5. Liqu idaci ón . 6. Aceptac ión de lo s valor es ade uda dos a la se ñora GINA
MIL DRED CARD ENAZ IPUZ.
(v) en criter io de esta agencia de l Minist erio Públ ico, el acuerdo cont enido en el acta no es viol atori o de la ley y no resu lta lesivo par a el patri monio públ ico por las sigui entes razones . (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenció n a que el Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecr eto 17 16 de 2009) , en sus artícu los 16 y 19 nu meral 5° , le as ignó a lo s com it és de con cili ación las fu nciones de dec idir, en cad a caso espec ífico , sobre la proced encia o im proced encia de la conc ilia ción u otro medio alt ernativo de solu ción de con fl icto s, con sujeción a la normat ividad sus tant iva, pr oced imen tal y de contr ol, señalando la posición ins tituci ona l que det erm in e los
conc ilia ción u otro medio alt ernativo de solu ción de con fl icto s, con sujeción a la normat ividad sus tant iva, pr oced imen tal y de contr ol, señalando la posición ins tituci ona l que det erm in e los parám etros dent ro de lo s cua les el repr esentante legal o apode rado ac tuará en las aud iencias de conc ili ación; a su vez, el par ágr afo 2° del ar tícu lo 2° del Decret o 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009 ), advi erte que con la concil iac ión no se menos caben los de rechos cier tos e in disc ut ib les y los der echos mí nimo s e in trans igibles, asu nto que par a este tema, por ser lab oral, adqu iere toda la im portancia en conc ord ancia con los par ám etros constit uciona le s, que en su artículo 53 esta bl ece como princi pios mí nimo s fund amen tales de los trabajad ores la ir re nunciabi li dad a los 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO . SECCION TER CERA SUB SECCION e - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e ' 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-31 -000-20 10 -001 69-01 (39948) '7- .. J En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejeculívo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488
del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . r 2 Ver Sentenc ia C111 de 24 de febr ero de 19 99, Magistrad o.Pon ente: Alf redo Beltr án Si era: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las panes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es pane, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo : Procur aduría Tiem po de Rete nción: 5 año s 19 5 Jud icia l Administr ativa Disposición Final: Archivo Cen tra l Verifi que que esta es la versión correcta an tes de uti lizar el document o 1..1.. ;st P ROCESO INT ERVENCIÓ N Fecha de Revi sión 24/08/201 5
Disposición Final: Archivo Cen tra l Verifi que que esta es la versión correcta an tes de uti lizar el document o 1..1.. ;st P ROCESO INT ERVENCIÓ N Fecha de Revi sión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILIA CIÓ N EXT RAJUD ICI AL Fe cha de Aprobación 24/08/2 01 5
FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
Gf.HWI. DE LA IUCIOH REG-IN -CE-002 Página 3 de 3 ben efi cios mínim os estable cidos en norm as lab ora le s y la facu ltad de transi gir y conciliar sólo so bre de rec hos inci erto s y di scu tibles. Por otro lado, la Corte Const itucional ha señala do que debe reconocerse fuerza vi ncu la nte a la ju rispr udencia de la Cor te Su prema de Ju stic ia, el Con sejo de Est ado y la Sala Discipl inaria de l Conse jo Sup erior de la Jud ic atu ra, ya que esto le pr ovee ma yor coher encia al si stema ju rídico, gara nt iza ndo el de recho a la igua lda d y de conter a una may or segurida d jurídica; por lo ant erior, es deb er de las entidades públ icas acatar las le yes con el fi n de conci li ar an tes que ir al cont encioso adm in is trati vo, y acatar lo s preced ent es jur isprude nciale s par a evit ar la con gestión en la Ra ma Judi cia l. En es te sentido, el Comit é de Conciliación de la Su peri ntendencia de Soci edades, en cum plim ient o del acat amient o del precedent e jur ispr ud encia! fall ado en di ferentes proces os ta nto por la Corte
En es te sentido, el Comit é de Conciliación de la Su peri ntendencia de Soci edades, en cum plim ient o del acat amient o del precedent e jur ispr ud encia! fall ado en di ferentes proces os ta nto por la Corte Cons titucio nal , como por el Conse jo de Est ado, así com o por el Trib un al Ad min istrat iv o de Cundin am arca , en tod as sus su bseccio nes y de lo dis puest o en los artículos 16 y 19 num eral 5° del citado De creto 10 69 de 20 1 5, (D ecreto 17 16 de 2009), con la aq uiesce ncia y acom pa ñam ient o de la AG ENCI A NAC IONAL DE DEFENS A JURID IC A DEL ESTADO, decidi ó present ar fórm ula de ar reglo, en donde se verif ica el res peto de los derechos mí ni mos fundamen tales del trabajador y los der echos ci ertos e indi scut ibles , ya que se recono ció lo corres pond iente por la rel iquida ción de la pr ima de actividad y bon ificación por recreació n, y el actor renu nció únic am ente a los int ereses e inde xación, los cuales en este caso son un reco no ci mie nto económ ico accesorio a la prest ación lab oral que, por tanto, es de carácter transigible y conc il iable. En consecuenc ia, se di sp ondr á el envío de la prese nte acta , ju nto con los doc um entos pe rti nent es, al Juz gado Ad mini strativo del
Ci rcu ito de Bogotá par a efecto s de con trol de le gal idad , advir ti endo a los comp arecient es que el auto apro bato rio del acu erdo har á tráns ito a cos a juz gada y prestará méri to ejecutivo , razón por la cual no so n pr ocedentes nu evas pet ic iones con cili atori as por los mi smo s hecho s ni dema ndas an te la ju risd icc ión de lo Cont enc ioso Ad minist rativo por las misma s causas (Art. 73 le y 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclu ida la dili gen cia y en con sta ncia se firma el acta por qu ienes en ella in tervi nier on, una vez leída y apr obada siendo las die z y cu are nta de la mañana (1 0: 40 a.m). fik--& :rr Apoder adodea parte Co nv oca nte
JAVIER ACO STA CASTEL LANOS
C.C. No. 7.31 1 .8 78 de Chiq uinqu irá T.P. No. 11 2 .41 1 del C. S. de la J. Apod erad o (a) d la arte Conv ocada
YUDY PAO A MONT ENEG RO AG UD ELO
C.C. No. 1. 023.8 65 .10 6 de Bogo ta T.P. No. 23 4.825 del C. S. de la J. fift/2:€/9, ¿J,,9a.,¿Jc)¿) MARTIN CORREA VALENCI A Procur ador 19 2 Jud icial I pa ra Asun tos Ad min istrativos Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiem po de Ret enc ión: 5 años 19 5 Ju dic ial Admini strativa
Procur ador 19 2 Jud icial I pa ra Asun tos Ad min istrativos Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiem po de Ret enc ión: 5 años 19 5 Ju dic ial Admini strativa Disposic ión Final: Archivo Ce ntra l Verif ique que esta es la versión correcta an tes de util iza r el docu me nto