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Acta de conciliación - GINA PAOLA GOMEZ PEREZ 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - GINA PAOLA GOMEZ PEREZ 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

fi fiurfinu•, fi,.ufi,.u,_ fi DE SOCIEDADES fimi!ffii::ifi¡¡.¡.,.7.w 111111111111111 I IIII II IIIIIIIII IIII I IIII III A1 contestar cite; 2023-01-830804 N º Radicado: 2023-01-830804

Fecha: 17 /l.0/2023 08: 49

♦ Remitente: 1016005516-GINA PAOLA GOMEZ PEREZ

Fol.ios: 1

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-166982Interno 074-2023

Fecha de Radicación: 17 de marzo de 2023

Fecha de Reparto: 21 de marzo de 2023

Convocante(s): GINA PAOLA GOMEZ PEREZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veintinueve (29) de mayo del año (2023), siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia. La sesión se realiza de forma no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos,

referencia. La sesión se realiza de forma no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4, artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación. La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación Comparece a la diligencia la abogada GINA PAOLA GOMEZ PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.016.005.516 y con tarjeta profesional número 241.828 del del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre propio, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 23 de marzo de 2023. Comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.075.290.438 y tarjeta profesional número 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Página 1 de 6 Anexos♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Página 1 de 6 Anexos♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3° numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias, lo cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. El despacho deja constancia que mediante oficio 057-2023 de fecha 17 de abril de 2023 y correo electrónico de fecha 18 de abril de 2023 se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y numeral 8 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesionales que acompañen la audiencia, sin embargo se deja constancia que la CGR remitió correo electrónico al despacho, señalando: "Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada,

"Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con Jo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma", lo cual no impide su realización. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes: Página 2 de 6♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes: Página 2 de 6♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 "Solicito CONVOCAR a la Superintendencia de Sociedades, a fin de conciliar los efectos contentivos en el oficio N º 2023-01-135377 y en consecuencia de ello, se me cancelen las sumas relacionadas en el literal tercero de esta comunicación" "1. El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital. Dentro del periodo a los días comprendidos entre el 02 de febrero de 2021 al 01 de febrero de

2023. 2. VAi.Off

FECHA DE FECHA DE FECHA PAGADO Y FEFCHADE

CAUSACN)N CAUSACIÓN INICIAL DE FECHA FI\IAl BAS'EPARA PAGO EN NOMBRE CONaJ>TO INICIAL FINAL DISFRUTE DE DISFRUTE LIQ,UIDAR NOMINA DIFEENCIA BONIFICACION POR RECREACION 19/09/2018 18/09/2019 27/12/2021 17/01/2022 219.700 1S/12/2021 142.805

PRIMA DE ACTIVIDAD 19/09/2018 18/09/2019 27/12/2021 17/01/2022 1.647.749 15/12/2021 l.071.037

BONlflCACION POR RECREACION 19/09/2019 IB/09/2020 10/01/2023 30/01/2023 235.650 31/12/2022 153.173

PRIMA DE ACTIVIDAD 19/09/2019 IB/09/2020 10/01/2023 30/01/2023 1.767.376 31/12/2022 1.148.794

TOTAl 2.515.809

VIATICOS

VALOR VALOR VALOR DIFERENCIA POR PAGAA CEDUU\. NOMBRE PAGADO P/lSADO PAGADO INCLUYENDO EL 65o/.DE LA 2021 2022 2023 RESERVA ESPECIAL 1.016.005.516 GINA. PIIO!A GOMEZ PEREZ $ 1.496.342 s 2.831.025 $ 152.253 $ 1.312.914 Teniendo un total entre Bonificación por Recreación, prima de actividad y viáticos de $3. 828. 723.

3. El pago será realizado de acuerdo a la aprobación del Juzgado Administrativo correspondiente y radicando/o ante la entidad convocada" A continuación se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada: Página 3 de 6♦ Versión 3

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Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17

incoada: Página 3 de 6♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 Se envió al correo electrónico del despacho, en un folio, certificación de fecha 25 de mayal de 2023, suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión, es la siguiente: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendenci a de Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13-2023) estudió el caso de GINA PAOLA GOMEZ PE REZ (CC 1.016.005. 516)) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D. C., con número de radicado E-2023-166982 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3. 828. 723. OO. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $3.828. 723.00 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 02 de febrero de 2021 al 01 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquid ación

el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquid ación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al moment o de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

La presente certificación se expide con base en Jo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2. 2.4. 3. 1. 2. 4. del Decreto 1069 de 2015 , y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 05 días del mes de abril de 2023" Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Página 4 de 6♦ Versión 3

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Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 Acepto la propuesta de la entidad convocada. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1.

Acepto la propuesta de la entidad convocada. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado: el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de GINA PAO LA GOMEZ PEREZ; cuantía: La suma de 3.828.723.00. y fecha para el pago: La suma antes señalada será cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo; y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: □ Derecho de Petición dirigido a la Superintendencia de Sociedades Radicado 2023-01-135377, □ Respuesta a derecho de Petición

en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: □ Derecho de Petición dirigido a la Superintendencia de Sociedades Radicado 2023-01-135377, □ Respuesta a derecho de Petición Certificación emitida por la Superintendencia de Sociedades bajo radicado 2023-01135377, □ Liquidación en pesos emitida por la Superintendencia de Sociedades 2023-01-132362; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (2011, Rad. N. • 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". Página 5 de 6♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". Página 5 de 6♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados, sin manifestación alguna de las partes. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la Procuradora Judicial, una vez los apoderados que intervinieron en la diligencia reciban correo electrónico con su contenido, lo lean y manifiesten su aprobación al correo mleal@procuraduria.gov.co. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 9:53 a.m.

Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[. . .] La

presente audiencia virtual siendo las 9:53 a.m. Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9 º del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. Página 6 de 6

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