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Acta de conciliación - GISELA RAMOS GÓMEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - GISELA RAMOS GÓMEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

Al contestar cite: 2016-01-297318

Fecha: 27105/2016 12:06:32 Folios: 6

Remitente: 899999119 • PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL echa de Revisión 24/08/2015 :ha de Aprobación 24/08/2015

Versión 4 Página 1 de6 No.047

PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 2112(C)-2016 SIAF 98839 de 18 de 03 de 2016

Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades Gisela Ramos Gómez Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy veinticuatro (24} de mayo de dos mil dieciséis {2016), siendo las 02:15 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el {la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades.con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura,

RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor {a) ANTONIO SANCHEZ MARRIAGA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 78.698.284 y portador(a) de la tarjeta profesional número 101.769 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el {la) señor {a) GISELA RAMOS GÓMEZ, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en· el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administratíva como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se

se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01450864, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) GISELA RAMOS GÓMEZ la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($2.132.947,05) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreaciól'), Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud".Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sisva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) GISELA RAMOS GÓMEZ y se decidió conciliar las pretensiones en la

que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) GISELA RAMOS GÓMEZ y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $2.132.947,05 m/cte. La fórmula de pago es bajo los siguientes parámetros: 1.

Capital: se reconoce en un 100%. 2. Indexación: no habrá lugar a indexación. 3. Pago: el Lugar de Archivo: Procurad u ria Tiempo de Retención:

N." Judicial Administrativa 5 al'los

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

1PROCESO IN TERVENCIÓN

SUBPR OCESO CON CI LIACIÓN EXTRAJ UDI CI AL

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA

REG-INCE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 2 de 6 pag o se real izará dentr o de los 60 día s siguient es contados a partir de la solicitud de pago, poster ior a que la concili ación haya sid o aval ada y radicad a en la Entid ad. 4.

In ter eses: No habrá lugar al pago de los interes es de ntro de los 60 días sig uientes a la soli citud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Supe rintendenc ia de Socied ade s, sede Bogo tá. Se hac e la cla ridad que la parte con vocada por el cargo qu e desempeña, de profes ional un ive rsitario, solamente se le reconoce reajuste por prima

Socied ade s, sede Bogo tá. Se hac e la cla ridad que la parte con vocada por el cargo qu e desempeña, de profes ional un ive rsitario, solamente se le reconoce reajuste por prima actividad, bo ni ficación por recrea ción , pues no devengó hor as extras ni viá ticos, de acuerd o la liq uidación adjunt a y la solicitud realizada. De otra parte, en cuanto a la fecha desde la cual se realiza el pago , se toma como referencia la fecha de presen tación de la peti ció n del reaju ste , tres años atrás, es decir, el 02 -1 0-20 12 al 02-1 0-201 5". Se le concede el uso de la palabra al apod erado de la parte GISEL A RAMOS GÓME Z, para que mani fieste su posició n frente a lo expuesto por la parte convocante: "Acepto la propuest a conciliatoria form ulada por la Su perintendencia de Soci edades en los térm ino s in dicados." La Procur adora Judicial consi dera que el anterior acuerdo cont iene obli gaciones cl aras , expresas y exigibl es, en cuanto al tie mpo, mod o y luga r de su cump lim iento 1 y reúne los siguientes requis itos: (i) el eventual medio de contr ol que se ha podid o llegar a presenta r no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuerdo con la in formació n present ada po r la parte convo cante y en tratánd ose de una pres tación periódi ca en los casos en que aún se encuentra vi nculado el servi dor públ ico ; en el caso objeto de estud io, las partes ratifican en

en tratánd ose de una pres tación periódi ca en los casos en que aún se encuentra vi nculado el servi dor públ ico ; en el caso objeto de estud io, las partes ratifican en audien cia que el servidor conti nú a vi nculado con la Superi ntendencia a la fecha; (ii) el acuer do conciliatorio versa sobre sobr e conflictos de carácter part icular y cont enido patri mon ial disponi ble s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98); en cuanto al tema de la indexa ción, se atiene la propuesta a lo man ifestado por el Consejo de Estad o, Sala de lo Contencioso Adm inistrativo, Sección Segunda, Subsección B, de fecha 20 de ener o de 2011, actor Man uel de Jesús Martíne z Mén dez, accion ado: IN COR A; radi cad o 11 35-10 (2005 -1 044); en cuanto a qu e es via ble concilia r; lo an teri or en conco rdancia con el hec ho de que se paga el núcleo esencial del derecho en el 100%, por lo tanto se respeta el derecho cierto, ir renunc iable e indiscutib le; (iíi) las partes se encuen tran debid ame nte represen tadas y sus represe ntantes tienen capacidad para concili ar; el poder inicial no tiene facultad expr esa de conciliar, fue otorgado por el doctor Francisco Reyes Villami zar en calidad de Superi ntendente de Sociedades; con poste rio ridad media nte la res olución suscrita tam bién por el Superint endente de Socied ades, se adiciona el artículo 31 de la Reso lución No. 10 0-000925 de 20 15 , por

poste rio ridad media nte la res olución suscrita tam bién por el Superint endente de Socied ades, se adiciona el artículo 31 de la Reso lución No. 10 0-000925 de 20 15 , por medi o de la cual se delegan funcione s en el SEC RETAR IO GEN ERAL punto 31. 3 "Otros asuntos" inclu yendo la siguiente: La facultad de con ciliar , apor tar prueb as, recibir, transigi r, susti tuir , libr em ente, reas umir, optar, comprom eterse, dar, no tificarse, interponer recur sos y presentar derecho s de petición dentr o del trámi te de la Concil iación Extrajudicial sobre asu ntos in herentes a la Reserva Especial de Ahorro, conform e a la determinación del Com ité de Concil iac ión y Defensa Judi cial de la entidad. El otorgam ient o de pode res para representa r los inter eses de la entidad en el trámite de la Co ncil iación Extrajudicia l en materia de la rEserva Especial del Ahorro, conforme a la determ in aci ón del comité de Concí liacíón y Defensa Jud icial de la Entidad. (fl. No. 48 Reso lución No. 50-001 18 1 del 04-04-201 6); (iv) obra n en el expedie nte las pruebas necesarias qu e justifican el acuerdo, a saber. -A folios Nos. 02-05, obra el pod er otorgado al apoderado de la parte con vocante con sus anexos, a folio No. 48, se encuent ra la resolu ción que otorg ó, ent re otros , la facultad expresa de con ciliar en asuntos de la

al apoderado de la parte con vocante con sus anexos, a folio No. 48, se encuent ra la resolu ción que otorg ó, ent re otros , la facultad expresa de con ciliar en asuntos de la Reserva Espe cial del Ahorro con sus anexos, entre el los el acta de poses ión de la doctora LI GI A STE LLA RODRIGUE Z HER NANDE Z, en calidad de Secretaria Gene ral.-A folio No. 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSEC CION C - C.P . Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500 1-23-31 -000-2010 -001 69-01( 39948) '[ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'.

Lug ar de Archivo: Procur ad ur ía Tiempo de Retención: N. • Judic ial Adminis trati va 5 años

Dis posi ción Final: Archivo Central Verif ique que esta es la versión correcta antes de uti lizar el docu mentoPROCESO IN TER VEN CIÓN

N. • Judic ial Adminis trati va 5 años

Dis posi ción Final: Archivo Central Verif ique que esta es la versión correcta antes de uti lizar el docu mentoPROCESO IN TER VEN CIÓN

SUBP ROCESO CO NCILIA CIÓN EXTRA JUDI CIAL

FORMA TO ACTA DE AUDI ENCI A

REG-IN-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobació n 24/08/201 5 Vers ión 4 Págin a 3 de 6 27, se encuentra el poder otorgado por el convocado con la facultad expresa de concil iar.­ A folios Nos. 06-09, se encuen tra la so licitud de conc iliación extrajudici al.- A folios Nos. 29 y 54, obra el radicado de la solicitud de con ciliació n ante la parte convo cada. -A folios Nos. 30 y 55, se encuentra el radicado de la soli citud de con cili ación ante la AND JE. -A folios Nos. 43-55 , obra e! escrito de subsanación y sus anexos. -A folíos Nos. 15 -21 , se encuen tra com unicación de fecha 01 -06-201 5, respuesta de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de l Estado a! Super intendente de Socie dades, que analiza como problema jurídico si la prestación denom inada Reserva Especi al del Ahorro constituye factor sal arial que se deba tener en cuenta en la liquidac ión de la prima de actividad, viáticos , bonificaci ones pro recreación y horas extras. Considera la Agencia que resulta viab le que la Sup erintendencia de Socieda des proponga fórmulas de arreg lo en el marco

viáticos , bonificaci ones pro recreación y horas extras. Considera la Agencia que resulta viab le que la Sup erintendencia de Socieda des proponga fórmulas de arreg lo en el marco de los cuales los solic itantes cedan parte de sus pretension es, (ca pital o intereses ) permitien do de esta maner a solucionar esta cl ase de conflic tos, evitando su judicialización que podr ía hacer más one rosa la responsabili dad del Estado.-A folio No. 22, obra derecho de petición presentado por el convocado el 02-1 0-201 5, con el fin de que se le reconozcan las diferencias gen eradas por haber omitido la Reserva Espe cial del Ahorro en la liquidación de la prima de act ividad, la bon ificación por recreación y/o los viáti cos, radicado No. 201 5-01 -401 908.- A folios Nos. 2324, se encuentra respuesta al derecho de petició n, radicado No . 201 5-01 -450864, de fecha 17 -11 -201 5, en el cual se informa que se obtuvo como cálculo una vez efectuada la liq uidación, de la suma de $2 .13 2.9 47,05 m/cte, por concepto de reajuste de la prima de actividad, bon ific ación por rec reación y hor as extra s. Igualmente seña la en cua nto a los viáticos que no apl ica.-A folio No. 25, obra comu nicac ión suscrita por el convo cada y radicada en la Superintend encia de sociedades el 24-1 120 15 con radicado No . 201 5-01 -45925 4, quie n manifiesta su conform idad con la liquidación que la Super intendencia realizó en relación

Superintend encia de sociedades el 24-1 120 15 con radicado No . 201 5-01 -45925 4, quie n manifiesta su conform idad con la liquidación que la Super intendencia realizó en relación con la diferencia generada por haber omitido la contabilización de la Reserva Es pecial del Ahor ro en los términos señala dos por el com ité de concili ación y defensa judicial de dicha entidad. -A folio No. 28 , se encuentra la certifi cación de la Superíntendencia de Sociedades, en la cual consta que los empleados que se desempeña n en ella ostentan la cal ídad de servidores públi cos , que de conformidad con el artículo 58 del Acuerdo No. 040 de 19 91 , todos los funcionar ios de la Superin tendencia de Sociedades devengan mensualmen te el valor correspondiente a la Reserva Espe cial del Ahor ro, la cual equivale al sesenta y clnco por ciento (%65) de la asigna ción básica.-A folios Nos. 51 -52 , se enc uentran certificaciones de la Su perintendencia de Sociedades , en las que consta que el (la) seño r(a) GISEL A RAMO S GÓM EZ, identificado(a} con cédula de ciudadanía núme ro 51 .15 1 .1 77, labor a en la Su perin tendenc ia desde el 07-1 119 97 en calidad de servidor públi co, cargo PROFESIO NAL UN IVER SIT ARIO 2044-7 de la planta globalíz ada. Igu almente, se certifica que el últi mo lugar de prestac ión de se rvicios fue en la ciud ad de Bog otá. Además, seña la como el 02-1 0-20 15 el convocante peticio nó la

globalíz ada. Igu almente, se certifica que el últi mo lugar de prestac ión de se rvicios fue en la ciud ad de Bog otá. Además, seña la como el 02-1 0-20 15 el convocante peticio nó la inclusión de la Reserva Especial del Ahorro en la liq uidación de factores de prim a de activ ídad, bonificacíó n por recrea ción, horas extras y viáticos , para los años compr endidos entre el 02-1 0-2 01 2 al 02-1 0-201 5. -A folios Nos. 10 -14, se encu entra copia del Acta No. 014 del 02-0620 15 , del comité de conciliación y defensa judicial de la Sup erintendencia de Sociedades , en la cual se encuentra el análisis jurídico frente a la viabilidad de reconocer y pagar la Reserva Es pecial del Ahor ro, sin embargo, no contiene aná lisis y propues ta para el .caso particula r ni térm inos de pago del acuerdo. -A folio No. 53, obr a certificación suscrita por la Secretaria Técnic a del comi té de conciliación , en la cual consta que en reun ión celebrada el 18 de marzo de 201 6 (Acta No. 06-201 6), se estudió el caso del (la) señ or(a ) GISEL A RAMOS GÓM EZ, y se decidió conciliar las pretensione s en la cuan tía de $2 .1 32.9 47.05 m/cte. La fórmu la de pago es bajo los sig uie ntes parámet ros: 1. Capital : se rec onoce en un 10 0%. 2. Indexaci ón : no ha brá lugar a indexación. 3. Pag o: el pago se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a

sig uie ntes parámet ros: 1. Capital : se rec onoce en un 10 0%. 2. Indexaci ón : no ha brá lugar a indexación. 3. Pag o: el pago se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la soli citud de pago, poste rior a que la conciliación haya sido avalada y radiad en la Enti dad. 4. Intereses: No habr á lugar al pago de los in tereses dentro de los 60 días sigui entes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Supe rin tendencia de Sociedades, sede Bog otá. Se deja constancia de que algunos de los Lugar de Arch ivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N, • Judi cial Administr ativa 5 años

Disposición Fi nal: Archivo Cen tral Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documen toPROCESO INTERVENCIÓN

SUBPR OCE SO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI AL

FORMATO ACTA DE AUDIEN(; IA

REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Página 4 de 6 docume ntos apor tados son copias simples de lo cual tienen conoc imiento las partes qu ienes in sistieron qu e con la Ley 14 37 de 201 1, no es ob ligatorio aportar copias auténticas, siendo váli das las simple s ni no han sido tachadas de falsed ad (Consejo de Estado, Sala de lo Con tencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, M.P. enr iq ue Gil Botero , Fec ha: 28 de agosto de 20 13 , Radicación No. 19 96-0065901 (250022); actor:

Estado, Sala de lo Con tencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, M.P. enr iq ue Gil Botero , Fec ha: 28 de agosto de 20 13 , Radicación No. 19 96-0065901 (250022); actor: Rubén Darío Silv a Alz ate y otros ; demand ado: Nació n-Fis calía Gener al de la Nación y otros) en concordancia con la sent encia de la Corte Con stituciona l SU 77 4 del 16 de octubre de 201 4; y (v) en cri terio de esta agencia del Min isterio Púb lico, el acuerdo contenido en el acta en principio no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrim onio públ ico, partiendo de qu e dicho pago no se ha realizado al convocante mot ivo por el cual el comité de conciliación realiza la propuesta (se pidió prueba de no pago la cual no se aporta) , por las sig uientes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1.9 91 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que atañe a la conciliación extrajud icial como mecanismo altern ati vo de solu ción de confli ctos, es preciso resaltar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, parágrafo 2, del Decr eto 17 16 de 2009 en con cordan cia con el Decr eto 1069 de 201 5, debe gar antiza rse que con la concil iación no se menosc aben los derechos ciertos e in discuti bles y los derecho mínimos e in transigibles, asunto qu e en el caso objeto de estudio, al tratarse de un asun to laboral, deberá encont rarse acorde con los principios

in discuti bles y los derecho mínimos e in transigibles, asunto qu e en el caso objeto de estudio, al tratarse de un asun to laboral, deberá encont rarse acorde con los principios constituci ona les , con sagrados , en tre otros, en el artículo 53 de la Carta Fundamen tal . Así en el caso qu e nos ocup a , la propue sta respecta el nú cleo esencial del derecho cierto, irren unciable e indi scutible, partiendo del pronunc iamiento del Con sejo de Estado frente al tema de la ind exaci ón. En consecuenc ia, se atiene la propuesta a lo man ifestado por el Cons ejo de Estado , Sala de lo Co ntenc iosa Adminis trativa, Sección Seg un da, Subsección B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Man uel de Jesús Mart ínez Ménd ez, accionado: IN COR A; radicado 113 510 (20051 044), oportunidad en la cual se señ aló en cuanto a la indexación: "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de concilia ción, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación mone taria que puede ser tran sada", y por lo tanto, conci li ada. En lo que respe cta a la Reserv a Esp ecial del Aho rro como factor sal arial en el caso sub examine, es preciso recordar cómo esta prestac ión eco nóm ica fue creada mediant e el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembre de 19 91; sí bien, inicialment e se consideró por la Su perintendencia qu e no era viable ser tenida en cuenta co mo factor salarial para la liqu idación de la prima de activid ad , viáticos , bonificac ion es por recreación y horas extras,

Su perintendencia qu e no era viable ser tenida en cuenta co mo factor salarial para la liqu idación de la prima de activid ad , viáticos , bonificac ion es por recreación y horas extras, con funda me nto en estudios jurídicos y conc eptos emitidos al respecto, como lo enun cia la Agenc ia de Defens a del Estado, jurisprudencialmente ha sido recon ocid a como factor salar ial al considerar que constituye salario dado su carácter esencialmente retributi vo por la pre staci ón directa del servicio persona l, así tenemos la senten cia del Conse jo de Estado, de fecha 30 de enero de 19 97, M. P. Car los Arturo Orjue la Góngora, Expedie nte No. 13 21 1, dema ndante : Gl oria In és Baquero Villarreal , demand ado: Supe rin tendenc ia de Soci edades , oportuni dad en la cual señaló la Sala: [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denomin ación o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintenden cia misma y su Corporación Social, Corporan ónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma , adicionalmen te; esto es, que en realidad la asigna ción mensual, fuera de 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magíslr ado Ponente: Alfredo Belt rán Siera: "[ ... ]L a intervención activa del Ministerio

suma , adicionalmen te; esto es, que en realidad la asigna ción mensual, fuera de 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magíslr ado Ponente: Alfredo Belt rán Siera: "[ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, co"esponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Di sposi ción Final: N.º Ju dicial Adminis trativa 5 añ os Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docu mentoPROCESO INTER VEN CIÓN

SU BPROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJU DICIAL

FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-I N-C E-002

Fech a de Revisión 24/08/201 5 Fec ha de Apr obación 24/08/201 5 Versión 4 Pág ina 5 de 6 otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. Igual mente, la Corte Supr ema de Justic ia, ha consid erad o que la Reserva Especial del

Pág ina 5 de 6 otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. Igual mente, la Corte Supr ema de Justic ia, ha consid erad o que la Reserva Especial del Ahor ro, con stituye un factor salarial, como lo expuso en sentencia del 14 de octubre de 2009 : [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Par lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económi ca, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se paga ba mensu alment e, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causa ción no existfan req uisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de man era directa. En este orden de ideas , con fundamento en lo anteriormente expuesto, se estableció por la Agencia de Defensa del Estado y por la Procuradu ría Gener al de la Nación, la tesis ju dic ial de los órganos de cier re de la Jur isdicción Contenc ioso Admi nistr ativa y de la Ju risdicción Ordinar ia, en cu anto a reconoc er que la Reserva Especi al del Ahorro tiene carácter salarial , la cua l avizora un alto riesgo de condena en in stancias judi ciales y en

Ju risdicción Ordinar ia, en cu anto a reconoc er que la Reserva Especi al del Ahorro tiene carácter salarial , la cua l avizora un alto riesgo de condena en in stancias judi ciales y en casos como el que nos ocupa. Es con fundame nto en las anterior es consider aciones, que el com ité de co nciliació n y defensa jud icial de la Superintende ncia de Sociedades, consider a que resulta viable pro poner fórmulas de arreglo que permita solucionar esta clase de confl ictos evitando su des judíc ialización que podría hacer más onerosa la responsabi lidad el Estado , po r los sobr e costos que un proceso judicial conl leva. Se deja constanc ia de los sigu ientes aspectos: en primer lugar en el derecho de petición se so licitó reajuste por prima de actividad, bon ifi cación por recreación y viáticos, no se peti cion ó por horas extras, concepto qu e se incluye el pron unciamie ntos de la convoc ante, y en es te sentido no se entendería agotados los recursos ante la Admi nistración; no ob stante, la parte convoc ante señala que no le fueron reconocidas horas extras motivo por el cual no forman parte del acuerdo , lo cual se constata con la liq uidaci ón adjunt a y una certificació n de lo deven gado por la convocada. De otra parte, en cuanto a la fecha a parti r de la cual se paga el derech o, aplicando presc ripción respectiva , es conforme con la fecha de la petición, aspecto que man ifiesta el apoderado de la parte convocante y no el comité de concili ación. Estos aspectos se someten a conside ración del Juez de la Repúb lica que analic e el presente acuerdo. En consecuencia , se dispondrá el envío de la

el comité de concili ación. Estos aspectos se someten a conside ración del Juez de la Repúb lica que analic e el presente acuerdo. En consecuencia , se dispondrá el envío de la presente acta , jun to con los docume ntos pertine ntes, al Ju zgado Admini strativo del Ci rcuito correspo ndiente (que con oce los asunt os de Bog otá D.C .) para efectos de contro l de legalidad, advi rtiendo a los comparecientes que el Auto apro batorio ju nto con la presente acta del acuer do, prestarán mérito ejecutivo , y tend rán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mis mos hechos ní demandas ante la jurisdic ción de lo contencioso admini strativo por las misma s causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la dilige ncia y en cons tan cia se fi rma el acta por qu ienes en ella inte rvinie ron, una vez leída y aprobada siendo las 03: 15 p.m. Las partes quedan notificadas en estrados. Copia de la misma se entr egará a los comparecientes. Apoder ado ecreto 1716 de 200 9

Lugar de Arch ivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N.ª Judicial Adm inis trati va 5 añ os

Di spos ición Fina l: Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docume nto.. . PROCE SO IN TERVENCIÓN

SUB PROCESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJUDIC IAL

FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-I N-CE-002

Fecha de Revis ión 24/08/201 5

SUB PROCESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJUDIC IAL

FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-I N-CE-002

Fecha de Revis ión 24/08/201 5 Fecha de Aprob ació n 24/08/201 5 Versión 4 Pági na 6 de 6 Apo a de la , parte on voca nte Sup erintendenci a de Socie dad es DIAN Z AG ON Procur adbr 87 Ju di cial I pa ra Adm inis trativos \ Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Reten ción: N.º Jud icial Adm in istrativa 5 años Dis posición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta ant es de uti lizar el docum ento h

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