Acta de conciliación - GISELLE JULIETTE ALVAREZ POLANCO Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - GISELLE JULIETTE ALVAREZ POLANCO Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N°. E-2023-303686 del 17 de 05 de 2023. Interno No. 117-2023
Reparto: 23 DE MAYO DE 2023
Convocante(s): Giselle Juliette Álvarez Polanco, Javier Enrique Fontalvo Gutiérrez y Javier González Pardo
Convocada(s): Superintendencia de Sociedades
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
En Bogotá D.C., hoy catorce (14) de junio de 2023, siendo las 10:18 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular la doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo 1° del artículo 4°, en el artículo 99, en el numeral 2° del articulo 106 y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa
Ley 2220 de 2022, y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá D.C. , y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com
Igualmente, comparece el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.455.782 de Bogotá D.C., y portador de la tarj eta profesional No. 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada la Superintendencia de Sociedades , de conformidad con el poder otorgado por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES, en la calida d de Jefe de la Oficina Asesora jurídica de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias. Poder que se anexa, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co y NelsonQ@supersociedades.gov.co
competencias. Poder que se anexa, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co y NelsonQ@supersociedades.gov.co
La Procuradora procede a verificar la identidad de los apoderados a través del apl icativo TEAMS. Se reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada enFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
los términos indicados en los poderes allegados.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 06 de junio de 2023 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia, para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del numeral 8° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en l os correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia.
Así mismo se informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022 , entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remi tido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia.
entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remi tido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, expone las controversias dentro de este trámite extrajudicial, el cual se concreta en las siguientes:
PRETENSIONES:
“EN RELACIÓN CON GISELLE JULIETTE ÁLVAREZ POLANCO
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-135401, acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS UN PESOS ($2.054.301), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emiti da por el
BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emiti da por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON JAVIER ENRIQUE FONTALVO GUTIÉRREZ
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicadoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
2023-01-135399 acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.513.349), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emiti da por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON JAVIER GONZÁLEZ PARDO
Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON JAVIER GONZÁLEZ PARDO
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-382982, acto administrativo de fecha 4 de mayo de 2023.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTOCINCUENTA Y CINCO PESOS ($2.132.155), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emiti da por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en primer lugar, a la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada , comparece, el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.455.782 de Bogotá D.C., y portador de la tarjeta profesional No. 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada la Superintendencia
19.455.782 de Bogotá D.C., y portador de la tarjeta profesional No. 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico del 11 de junio de 2023 allega copia de l os certificados suscrito por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad, en los que se anotan lo siguiente:
EN RELACIÓN CON GISELLE JULIETTE ÁLVAREZ POLANCO
EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA
JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 02 de junio de 2023 (acta No. 152023) estudió el caso de GISELLE JULIETTE ALVAREZ POLANCO (CC 1.012.320.635) que cursa en la
Procuraduría 12 Judicial ll para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., c on númeroFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
de radicado E-2023-303686 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.054.301,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.054.301,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.054.301 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 21 de febrero de 2020 al 20 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación real izada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concili ación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta q ue la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 08 días del mes de junio de
2023. La presente certificación se adjunta en un (1) folio.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 08 días del mes de junio de
2023. La presente certificación se adjunta en un (1) folio.
EN RELACIÓN CON JAVIER ENRIQUE FONTALVO GUTIÉRREZ
EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA
JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 02 de junio de 2023 (acta No. 152023) estudió el caso de JAVIER ENRIQUE FONTALVO GUTIERREZ (CC 8.498.783) que cursa en la
Procuraduría 12 Judicial ll para la Conciliación Administrativa de Bogota D.C., con número de radicado E2023-303686 decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.513.349,00 .
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $1.513.349,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 21 de febrero de 2020 al 20 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación rea lizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguiente s a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concili ación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta q ue la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 08 días del mes de junio de
2023. La presente certificación se adjunta en un (1) folio.
EN RELACIÓN CON JAVIER GONZÁLEZ PARDO
EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA
JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
EN RELACIÓN CON JAVIER GONZÁLEZ PARDO
EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA
JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 02 de junio de 2023 (acta No. 15 -2023) estudió el caso de JAVIER GONZALEZ PARDO (CC 80.241.743) que cursa en la Procuraduría 12
Judicial ll para la Conciliación Administrativa de Bogota D.C., con número de radicado E2023-303686 decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.132.155,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.132.155,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 23 de marzo de 2020 al 22 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación real izada por la entidad y aceptada por el convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguiente s a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concili ación, no generando intereses tampoco en este lapso.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguiente s a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concili ación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta q ue el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artíc ulo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 08 días del mes de junio de 2023. La presente certificación se adjunta en un (1) folio.
De las anteriores certificaciones del Comité de Conciliación de la entidad convocada, se dio traslado al apoderado de la parte convocante , mediante comunicación remitida al correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com, el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá
correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com, el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá D.C., y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en el minuto 7:04 de la grabación , manifiesta: “ (…) se acepta de manera total y completamente la propuesta de la Superintendencia de Sociedades aquí en la audiencia, yo en relación con representación de cada uno de los convocantes. Sin embargo, igualmente puedo decir que en su momento cada uno de ellos también le manifestó a la Superintendencia cuando le hizo llegar la documentación correspondiente, la respuesta al derecho de petición igualmente lo aceptaron, pero, esencialmente manifiesto que acepto completamente la formula propuesta por la Superintendenci a aquí en la audiencia y en representación de cada uno de ellos. (…)
La Procuradora Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (ar t. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en
Ley 2220 de 2022), toda vez que; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
EN RELACIÓN CON GISELLE JULIETTE ÁLVAREZ POLANCO
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiterad as oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un docume nto en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condi ción ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
1. Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar
2. Derecho de petición con número de radicado 202301-091370 del 20 de febrero de 2023.
3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-132497 del 14 de marzo de 2023.
4. Respuesta de la Entidad, acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-135401 de fecha 15 de marzo de 2023.
5. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202301298130 del 24 de abril de 2023.
6. Traslado a la convocada y a la ANDJE.
7. Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.
EN RELACIÓN CON JAVIER ENRIQUE FONTALVO GUTIÉRREZ
1. Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar
2. Derecho de petición con número de radicado 202301-091364 del 20 de febrero de 2023.
3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su
de 2023.
3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-132488 del 14 de marzo de 2023.
4. Respuesta de la Entidad, acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-135399 del 15 de marzo de 2023.
5. Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 2023-01-244036 de fecha 18 de abril de 2023.
6. Traslado a la convocada y a la ANDJE.
7. Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.
EN RELACIÓN CON JAVIER GONZÁLEZ PARDO
1. Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar
2. Derecho de petición con número de radicado 202301-145809 del 22 de marzo de 2023.
3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con suFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
correspondiente cuantía, con número de radicación 202301-175778 del 4 de abri l
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
correspondiente cuantía, con número de radicación 202301-175778 del 4 de abri l de 2023.
4. Respuesta de la Entidad, acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-382982 de fecha 4 de mayo de 2023.
5. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202301438176 del 15 de mayo de 2023.
6. Traslado a la convocada y a la ANDJE.
7. Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.
Documentales conjuntas:
- Acta 014 del 02 de junio de 2015 - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015.
(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, en razón a que la cuantía de lo convenido corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, la cual se encuentra conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia, y a l a política de Defensa Judicial expresada por la ANDJE.
En punto de la Reserva Especial del Ahorro como factor salarial deprecado en el caso sub examine, es preciso recordar que esta prestación económica fue creada mediante el
Defensa Judicial expresada por la ANDJE.
En punto de la Reserva Especial del Ahorro como factor salarial deprecado en el caso sub examine, es preciso recordar que esta prestación económica fue creada mediante el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembre de 1991 y, si bien, inicialmente la Superintendencia consideró que no era viable que se tuviese en cuenta como factor salarial para la liquidación de la prima de actividad, viáticos, bonificaciones por recreación y horas extras, jurisprudencialmente, de manera uniforme, ha sido reconocida como factor salarial dado su carácter esencialmente retributivo por la prestación directa del servicio personal, así tenemos la sentencia del Consejo de Estado, de fecha 30 de enero de 1997, M.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora, Expediente No. 13211, demandante: Gloria Inés Baquero Villarreal, demandado: Superintendencia de Sociedades, oportunidad en la cual señaló la Sala:
(…) es claro para la Sala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza.
En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente;FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°12 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos2.
Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, consi deró que la Reserva Especial del Ahorro, constituye un factor salarial, así en sentencia del 14 de octubre de 2009, expediente 29.538, se señala lo siguiente:
(…) A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador.
Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensualmente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa (…).
En este orden de ideas, con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Agencia de Defensa del Estado y la Procuraduría General de la Nación, siguen la tesis judicial de los
por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa (…).
En este orden de ideas, con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Agencia de Defensa del Estado y la Procuraduría General de la Nación, siguen la tesis judicial de los órganos de cierre de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Jurisdicción Ordinaria, en cuanto a reconocer que la Reserva Especial del Ahorro tiene carácter salarial, razón por la cual en estos casos se avizora un alto riesgo de condena en instancias judiciales.
Asimismo, se encuentra que el acuerdo cuentan con suficiente soporte probatorio y legal, en virtud de lo anterior, entiende el despacho que a través del presente acuerdo las partes pretenden dirimir DE MANERA TOTAL las controversias derivadas de los hechos narrados en la solicitud de conciliación presentada a consideración de la Procuraduría, reconociendo la Superintendencia de Sociedades, a favor de la parte convocante la señora GISELLE JULIETTE ÁLVAREZ POLANCO, la suma de DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS UN PESOS M/TC ($2.054.301,00.) como valor resultante de reliquidar los factores de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación incluido el porcent aje
2 En igual sentido Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688, también Sala Plena de lo Con tencioso Administrativo, sentencia del 23 de
11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688, también Sala Plena de lo Con tencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 1100103-15-000-2001-00851-01 y Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 1100103-15-000-200000752-01(S); Sección Segunda – Subsección A sentencia del 14 de abril de 2016, expedien te 11001-03-25-000-2014-00528-00(1669-14), en el que po
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.