Acta de conciliación - GLADIZ EUGENIA RESTREPO GUERRA 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - GLADIZ EUGENIA RESTREPO GUERRA 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 113 JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
Radicación N.° 3741 del 13 de marzo de 2020
Convocante: GLADIZ EUGENIA RESTREPO GUERRA.
Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Medellín-Antioquia, hoy veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020), siendo las 4:15 p.m. procede el despacho de la Procuraduría 113 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL de la referencia. Comparece a la diligencia mediante el correo electrónico johnsuazachalarca@hotmail.com el doctor JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA, con cedula de ciudadanía No. 8.272.417 y tarjeta profesional No. 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura quien suministró el numero de celular 3146786855, y actúa como
APODERADO DE LA PARTE CONVOCANTE.
profesional No. 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura quien suministró el numero de celular 3146786855, y actúa como
APODERADO DE LA PARTE CONVOCANTE.
Igualmente, comparece mediante el correo electrónico angelalv@supersociedades.gov.co la doctora ÁNGELA MARÍA LOPERA VÉLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 42.967.383 y portadora de la tarjeta profesional No. 41.211 del Consejo Superior de la Judicatura y quien suministró el numero de celular 3102627090, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en virtud del poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial, tal como consta en la certificación aportada del 20 de febrero de 2020, quien comparece a esta diligencia mediante el correo electrónico consuelov@supersociedades.gov.co.
Por lo anterior, y una vez verificada su identidad vía celular y tomado juramento de confirmación de identidad, se le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada, en los términos del poder otorgado.
Acto seguido el Procurador Judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4º del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, Resolución 127 de 2020 y Memorando informativo No. 2, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la ~ GE1BAL tE 1A mPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la ~ GE1BAL tE 1A mPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra mediante correo electrónico a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta : Me ratifico en las pretensiones presentadas en la solicitud de Conciliación, así:
1. Se concilien los efectos contenidos y decididos en el oficio No. 510-154355 con radicado No. 2019-01-451577 de 04 de diciembre de 2019 y la certificación No. 510-003168con radicado No. 2019-01-426369 del 29 noviembre de 2019
2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se solicita se cancele a favor de mi poderdante la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS
NOVENTA SEIS MIL DIEZ PESOS ($1.896.010) M/CTE , por
restablecimiento del derecho, se solicita se cancele a favor de mi poderdante la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA SEIS MIL DIEZ PESOS ($1.896.010) M/CTE , por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 27 e marzo de 2017 al 2 de septiembre de 2019 , a pesar de su retiro se produjo el 02 de septiembre de 2019.
Estimación razonada de la cuantía $ 1.896.010
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada sustituta de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: Buenas tardes señores procuraduría, como manifesté anteriormente anexo la conciliación que autoriza el comité de defensa judicial de la Supersociedades.
La fórmula de conciliación aprobada por el comité de defensa judicial es la siguiente:
1. Valor: Reconocer la suma de $1.896.010,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 27 de marzo de 2017 al 2 de septiembre de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital
liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. ~ GE1BAL tE 1A mPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
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Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta bancaria en que la ex funcionaria, indique a la entidad al momento de radicar la solicitud de pago.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
Se anexa certificación en dos (2) folio.
Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
Se anexa certificación en dos (2) folio.
Se le concede el uso de la palabra a l apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada, quien manifiesta: Como apoderado de la parte convocante, acepto la propuesta conciliatoria formulada por la parte convocada y reconozco que los valores enunciados en este acuerdo, coinciden con los propuestos por mi poderdante; así mismo es importante esta conciliación porque se está conciliando, la indexación e intereses y cualquier otro gasto; también se acepta la forma de pago.
Por consiguiente no se menoscaban derechos irrenunciables de mi poderdante, es claro que el acuerdo contenido en el acta no es violatorio a la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público , por las siguientes razones : artículo 61 de la ley 23 de 1991, sobre el tema que es materia de conciliación como lo ha sostenido el honorable Consejo de Estado, constituye valor salarial, y en consecuencia se ajusta a derecho, posición reiterada en la providencia del 14 de marzo de 2000, sala plena de lo Contencioso Administrativo , expediente S 822.
Por lo tanto una vez aprobada la conciliación, se renuncia a cualquier acción judicial por estos mismos hechos.
Una vez revisada la respuesta de ustedes, rectifico la aceptación de la propuesta presentada por la parte convocada.
Por lo tanto una vez aprobada la conciliación, se renuncia a cualquier acción judicial por estos mismos hechos.
Una vez revisada la respuesta de ustedes, rectifico la aceptación de la propuesta presentada por la parte convocada.
El Procurador Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. ~ G8BAL tE IUACIONPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4
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(art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Certificación del comité del 16 de abril de 2020 en dos (2) folios; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito (reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los
consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito (reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se deja constancia de que las manifestaciones de las partes se hicieron de manera sucesiva a través de los correos electrónicos indicados previamente y de lo cual quedó el debido registro. De conformidad con el Art. 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 el Procurador Judicial firma el Acta mediante firma Autógrafa escaneada, dando fe de quienes en ella intervinieron, siendo las 5:34 p.m.
LUIS FERNANDO HENAO JARAMILLO
Procurador 113 Judicial II para Asuntos Administrativos
2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés
conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009. ~ G8U l'E 1A -