🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - GLORIA ELSY TOBAR ORDONEZ 2016

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - GLORIA ELSY TOBAR ORDONEZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

@ c;fo' SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES • , BOGOTA ¡----r----.----------------fi

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR.

FORMATO ACTA DE AUDIEN1

IIII IHlllllll!IUIIII I fi111fi1 fi Al contestar cite: 2016-01-305971 t------------- Fecha: 2/06/2016 15:21 :38

Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACl6fi1os

:

2 REG-IN-CE-00

2016CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N. º 98773 de 18 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

GLORIA ELSY TOBAR ORDOÑEZ

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

En Bogotá D.C., primero (01) de junio de 2016, siendo las once de la mañana (11 :00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 de Rioblanco y con Tarjeta Profesional No. 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y

convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.795.579 de Bogotá y tarjeta profesional número 25354-01 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en. calidad de apoderada de la convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan, al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE

contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-450776, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora GLORIA ELSY TOBAR ORDOÑEZ la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($5.863.857.10) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso de la señora GLORIA ELSY TOBAR ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 41. 712. 720, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($5.863.857.10).

La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($5.863.857.10).

La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce un 100%.PROCESO IN TE RVE NCIÓN

SU BP ROC ESO CON CILIACIÓN EXTRA JUDICI AL

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA

REG-I N-CE-00 201 6-85 D

2. Indexaci ón: No habrá lug ar a la index ación.

Fecha de Revisió n 091031201 5 Fecha de Aprob ación 14 104120 16 Versión 3 Pégina 2 de 3

3. Pag o: el pago se realizará dentro de los sesenta (60) días sigui entes cont ados a partir de la solicitud de pago, posterior a qu e la conciliac ión haya sido aval ada y radi cada en la entidad.

4. Int ereses: no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los sese nta (60) días sig uientes a la solicitud de pago.

5. Lugar de pago: grupo de tesorería de la Sup erintendencia de Socied ades, sede Bogotá. La presente certificación se expid e con base en lo disp uesto en el inc iso 2 del art ículo 18 del Decreto 1716 de 2009 , y en el artic ulo 06 de la Constitución Pol ítica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marz o de 2016.

Seguidamente , se le concede el uso de la palabra la PARTE CON VOC ADA para que manifieste acerca de la propuest a concilia toria presentada por la parte convoc ante: Acepto la pro puesta de pago de la entidad convocan te, en la suma ofrecid a, condiciones

Seguidamente , se le concede el uso de la palabra la PARTE CON VOC ADA para que manifieste acerca de la propuest a concilia toria presentada por la parte convoc ante: Acepto la pro puesta de pago de la entidad convocan te, en la suma ofrecid a, condiciones de plazo y formas de pago, ya que esta se encuentra ajustada en derecho. En criterio de esta agen cia del Minis terio Público, el acuerdo contenid o en el acta no es violato rio de la ley y no res ulta lesivo par a el patrimonio público por las siguientes razones: Co nforme a sentencia del Honor able Consej o de Estado del 30 de ene ro de 19 97, exp ediente 13 211, señaló : "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustant ivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en espe cie y que implique la retribución de setVicios, sea cualq uiera la denomina ción que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominad o reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudableme nte es factor salarial, fot7oso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igu alm ente adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subsecc ión "A" , C. P. Dr . Nico lás Pájaro Peñar anda en providenc ia del

que devenga la actora". Éste criterio fue igu alm ente adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subsecc ión "A" , C. P. Dr . Nico lás Pájaro Peñar anda en providenc ia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 13 91 O, en donde señal ó: "En consecuen cia, constituyendo salario ese 65% pagad o mensua lmente al funcionario por CORPORANONIMA S, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recib iendo a título de mera liberalidad y ello no pued e efectua rse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fu era legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual bási ca completa para efectos de la bonifica ción por retiro. " La procuradora ju dicial felicita a las parte s por su ánimo concilia torio , toda vez qu e conci liando en sede prejudicial (Pr ocu raduría) se le hace menos gravosa la situación al estado, conc ilia ndo aquí y no en primera o segunda instancia por la correspondi ente indexación; La Procurador a Judicial consider a que el anterior acuerdo cont iene obligaciones clar as,

prejudicial (Pr ocu raduría) se le hace menos gravosa la situación al estado, conc ilia ndo aquí y no en primera o segunda instancia por la correspondi ente indexación; La Procurador a Judicial consider a que el anterior acuerdo cont iene obligaciones clar as, expresa s y exigibles, en cuanto al tiemp o, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los sigu ientes requis itos: (i) el eventual medio de contr ol que se ha podido llegar a presentar no ha caducado ( art. 61 , Ley 2 3 de 1991 , modifi cado por el art. 81 , Ley 446 de 1998}; (ii) el acuer do conciliat orio versa sobre sobr e confli ctos de carácter partic ular y contenido patrimon ial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 19 98); 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Racl. N. • 05001 -23-3 1-000-201 0-0016 9-01 (39948) '{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acta que presta mérito ejecutiva contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titula ejecutiva •Brl. 488 del Código de Procedimiento Civil·. En este sentido, ha dicha la Sala, en reiteradas oportunidades, que ·s; es clara debe ser evidente

que en el filula consta una obligación sin necesidad de acudir a o/ros medios para comprobarla. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'. ..PROC ESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 09/03/20 15

SUB PROC ESO CONCILIACIÓN EXTRAJU DICIA L Fecha de Aprob ación 14 /04/20 16

FO RMATO ACT A DE AUD IE NCIA Versión 3

REG-I N-C E-00 Pág ina 3 de 3 201 6•85D (iii) las pa rtes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que jus tifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Conciliación de la entidad qu e consti tuye funda mento para presentac ión de la prop uesta conciliatoria de parte de Super intendencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de julio de 2015 a folio 9-13, Acta No. 06 de 18 de marzo de 20 16 a folio 59. Concepto emit ido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de fecha 01 de junio de 2015 a folio 14-20. Derecho de petición de fecha 05 de octubre de 2015 del convocado a folio 2122. Respuesta del derecho de petición de fech a 17 de noviem bre de 2015 a folio 23. Liquidación de la inclusión de ajust es por reserva especial de ahorro como factor de remuneración en prima de actividad, bonificación por

17 de noviem bre de 2015 a folio 23. Liquidación de la inclusión de ajust es por reserva especial de ahorro como factor de remuneración en prima de actividad, bonificación por recreacíón y viáticos a folio 24. Aceptación de los valo res adeudados a folio 25. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público , el acuerdo contenido en el acta no es viol atorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art . 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2. En consecuencia, se dispondrá el env ío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Ju zgados Admin istrativos del Ci rcuito de Bogotá para efectos de control de legali dad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto ap robatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliato rias por los mi smos hechos ni demandas ante la jurisd icción de lo contencioso administ rativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por conclu ida la diligencia y en constan cia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y apro bada siendo las 11 :1 5 a.m. \, '2': fifiY fiob,. Ú, LUZ MARY ROA VARGAS Apoderada de la parte Convoc ada. 2 Ver Senlencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Mag ístrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra : '[. .. ] La inteNención activa del

Apoderada de la parte Convoc ada. 2 Ver Senlencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Mag ístrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra : '[. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen fas partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Consultar sobre este documento ...