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Acta de conciliación - GLORIA ESTELA OCHOA PEREZ 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - GLORIA ESTELA OCHOA PEREZ 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-CE-002

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 1 de 3

PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 063-2018. SIAF 9687 del 5 de abril de 2018

Convocante (s): Convocado (s):

GLORIA ESTELA OCHOA PÉREZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C, hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho {2018), siendo las 9:45 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.988.965 y portadora de la tarjeta profesional No. 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante y a quién se le reconoció personería para actuar en este trámite mediante Auto No. 001-063-17 del 12 de abril de 2018. Asiste también la Doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.403.236 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 171.951 del

Asiste también la Doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.403.236 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 171.951 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES según poder conferido por la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga (Santander) quien funge como Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades según facultades conferidas mediante el artículo 3º , numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y Asignación de Competencias No. 500-000267 de 2016. La Procuradora le reconoce personería para actuar a la apoderada de la entidad convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa corno mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Las parte convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucíntamente sus posiciones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte CONVOCANTE, manifiesta: "PRIMERA. Se concílíen los efectos cpntenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-556783, acto administrativo de fecha del 02/11/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora GLORIA ESTELA OCHOA Pf=REZ la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.568.437) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCADASUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "El Comité de

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudió el caso de la señora GLORIA STELLA OCHOA lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: • N. º 56 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SU BPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4 liEDLDEU.!UaO!f REG-IN -CE-002 Págin a 2d e3 PEREZ (CC 26.027.053) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 1. 568.437.

1. Valor: Reconocer la suma de $ 1. 568.437 pesos m/cte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 2015 al 11 de octubre de 201 7, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocan te.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

efectuada por la entidad y aceptada por la convocan te.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán ca nce_lados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio".

De la int ervención precede nte se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la pala bra a la apod erada para que man ifieste su posic ión frente a lo expues to por la parte CO NVOCAD A, qui én ind ica : "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuent ra ajustada a derecho y a lo solicitado por fa parle convoca nte". CONSID ERACION ES DEL MI NISTERIO PÚBLICO : En atención a las in tervencione s preced entes

convocada, toda vez que se encuent ra ajustada a derecho y a lo solicitado por fa parle convoca nte". CONSID ERACION ES DEL MI NISTERIO PÚBLICO : En atención a las in tervencione s preced entes y teniendo en cuent a que las mismas reflejan la con solid ación de un acuerdo concil iatorio total, es deber de este Des pacho pronun ciarse sobr e los términos del mi smo y en tal virtud esta Agencia del Min isterio Públi co ha de señalar que el anterior acuer do contiene obli gaciones clara s, expresas y exig ib les, en cua nto al tiem po, mo do y lu gar de su cump limi ento 1 como qu iera que es claro en relacíón con el concepto conciliado , su cua ntía y la fecha acordada para el pago, entend iendo que la sol icitu d que marca el in icio del pla zo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmul a de acu erdo se encue ntra condicionado a qu e previament e sea aprobado en sede de contro l de legalidad. De igual modo se obs erva que el acu erdo reú ne los siguie ntes requisi tos: (i) qu e el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha cadu cado (art 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98 ) por cua nto se trata de prestacione s periódicas y en tal virtud no existe térm in o de caducidad a la luz de lo previsto en el nu meral primero del artículo 16 4 del C. P.A .C .A; (íí) el acu erdo conc il iatorio versa sob re sobre conflic tos de carácter particu lar y

en tal virtud no existe térm in o de caducidad a la luz de lo previsto en el nu meral primero del artículo 16 4 del C. P.A .C .A; (íí) el acu erdo conc il iatorio versa sob re sobre conflic tos de carácter particu lar y contenido patrimonial dispon ibles por las partes (art 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encue ntran debidam ente represe ntadas y sus representa ntes tienen capacidad para concilíar ; (ív) obran en el expedie nte las prue bas necesarias que Justifican el acuer do, a saber: Docu me ntales anexas: a) Sol icitu d de concíl iación extrajudi cial (foli os 1 a 5). b) Poder oto rgado por el ben eficia rio del acuer do a la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPE Z, con facu ltad expresa para conciliar (fol io 6). c) Derecho de Petición de fecha 11 de octubr e de 201 7 con consecu tivo 20 17 -01 -5262 18 (folio 7). d) Oficio consecutivo 50024047 1 de fecha 3 de noviem bre de 201 7 en respues ta al Derecho de Petición (foli o 10 ). e} Certifica ción Nro. 51 0-002533 del 02 de novie mbr e de 201 7, liqui dación efectuada por la Su peri ntendenc ia de Sociedades (folio 11 ). f) Carta de aceptac ión consec utivo 20 17 -0 1 -556783 de fecha 3 de noviem bre de 20 17 (fol ios 9). g) Poder otorgado por la entidad púb lica con vocada al profesion al del der echo que celebr a el acuer do

Carta de aceptac ión consec utivo 20 17 -0 1 -556783 de fecha 3 de noviem bre de 20 17 (fol ios 9). g) Poder otorgado por la entidad púb lica con vocada al profesion al del der echo que celebr a el acuer do concilia torio en su nom bre y represe ntación , con las debidas consta ncias que dan cue nta de la 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SEC CION TERCER A SUBSE CC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogo tá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31000-201 0-001 69--01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutívo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es cfara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .r Lug ar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: Dispo sición Final: N.º 56 Jud icial II Admin istrativa 5 años Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docu mento♦ PROCE SO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

N.º 56 Jud icial II Admin istrativa 5 años Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docu mento♦ PROCE SO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU DICIA L Fecha de Aprobación 24/08/2015

FO RMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión 4

PROCIIRAllURJA GEIIWl. Dt lllll.CION REG-I N-CE-002 Página 3d e3 facu lta d que tiene el poder dant e de const ituir apoder ados para el efecto. (folios 17 a 37) h) Por últ imo, se encu entra la certificación expedida por la Secretaría Técn ica del Com ité de Conc ili ación de la entidad convocad a, la cual refleja el án imo concili atorio de la entidad y los parám etros del acuer do (folio 38). (v) finalmen te consid era este Desp acho que el acuerdo contenido en el acta no es lesivo para el patrimonio públi co en la medida qu e atiende el precede nte jur ispr udenc ia! de l H. Con sejo de Estado que en esta materia es determ inado, de ma nera tal qu e la liqu idación de las sum as a pagar a jui cio de este Desp acho con lle va a considerarlo ajustado a la Ley. En consecue ncia y conforme lo impone el trám ite proced im enta l en este tlpo de asu ntos se ordena enton ces remitir la prese nte acta ju nto con los documentos pertinen tes a los Juzgados Admin istrativos de Bogotá D.C., para efectos de control de legalidad , advirt iendo a los

enton ces remitir la prese nte acta ju nto con los documentos pertinen tes a los Juzgados Admin istrativos de Bogotá D.C., para efectos de control de legalidad , advirt iendo a los comp arecie ntes qu e el Auto aprobatorio ju nto con la present e acta del acuerdo , prestarán mérito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son proced entes nuevas peticiones concll íatorias por los mismos hecho s ni deman das ante la jur isd icción de lo conte ncioso admin istrativo por las mis mas causas (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dili gencia y en constancia se firma el acta por qu iene s en ella intervini eron, un a vez leída y apr obada en todas sus partes, siendo las 10 :15 a.m. , las partes qu edan notificadas en estrad os y se entrega copia de la dilí ge ncia a los com parecientes. Apoderada de la Convoca nte, --::Dcw fiª 12mi,? )apfi-00R1s PATRICIA ROM ERO LOPE Z C.C. No. 52 .9 88.9 65 de Bogotá D.C.

T. P. No. 254.6 49 del C.S. de la J.

Apod erada de la Convoc ada,

SU SOCIED ADES

ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS

e.e. No. 1. 01 8. 403 .236 de Bogo tá D.C . T.P. No. 17 1 .9 51 del C.S. de la J. ADRJL\LEL1 ilÉ Procu rador a (E) 56 Ju dicial II para Asun tos Admin istrativos 2

T.P. No. 17 1 .9 51 del C.S. de la J. ADRJL\LEL1 ilÉ Procu rador a (E) 56 Ju dicial II para Asun tos Admin istrativos 2 Articu lo 2.2.4.3 .1.1.13 del Decreto 10 69 de 201 5. Antig uo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archívo: Procu radur ía Tiempo de Retenc ió n: N. • 56 Jud icial II Admin istrativa 5 añ os

Disposición Final: Archivo Central Verifi que que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu mento

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