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Acta de conciliación - GLORIA ESTELA OCHOA PEREZ 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - GLORIA ESTELA OCHOA PEREZ 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 1 de 6

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 142 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E-2024-202071 (I-2024-3578627) Interno 079 de 2024

Fecha de Radicación: 19 de marzo de 2024

Fecha de Reparto: 10 de abril de 2024

Convocante(s): GLORIA ESTELA OCHOA PEREZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de 2024, siendo las 09:30 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 142 Judicial II p ara Asuntos Administrativos en cabeza de William Cruz Rojas, a realizar AU DIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se rea liza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones conte nidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Se deja constancia que mediante auto de fecha 17 de abril de 2 024, se informó a las partes, la Contraloría General de la Republica y la A gencia Nacional de

integral de la presente acta.

Se deja constancia que mediante auto de fecha 17 de abril de 2 024, se informó a las partes, la Contraloría General de la Republica y la A gencia Nacional de Defensa Jurídica sobre la realización de la audiencia.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Seguidamente el suscrito procurador procede a verificar la compar ecencia vía electrónica de cada uno de los participantes en esta audienci a, comprobando la asistencia del doctor HERNÁN CAMILO RIVERA FRANCO , identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.032.392.133 y tarjeta prof esional No. 272.967 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de ap oderado de la convocante, a quien el despacho le reconoc ió personería en auto del 17 de abril de 2024. Asiste la Dra. MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO , identificada con cedula de ciudadanía No. 1.09 0.493.344 de Cúcuta y tarjeta profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura , quien actúa en calidad de apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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Página 2 de 6 conformidad con el poder conferido por NELSON ALBERTO QUINTER O BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.455.782 de Bogotá, actuando en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo estab lecido en el Capítulo

BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.455.782 de Bogotá, actuando en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo estab lecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100-00004 1 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, a quien el despacho le reconoce personería conforme al poder allegado. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 e n concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 26 2 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcan ce y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convo catoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las pa rtes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y en las pretensiones expuestas en la misma, con el propósito que le sea reconocido al convocante la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($3.624.479,oo) resultantes de incluir la reserva especial de ahorro en la

misma, con el propósito que le sea reconocido al convocante la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($3.624.479,oo) resultantes de incluir la reserva especial de ahorro en la liquidación de la prima de actividad y bonificación d e recreación, conforme al siguiente detalle:

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la part e convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , quien manifiesta: “Informo que en sesión celebrada el día 03 de mayo del 2024 por e l Comité de Conciliación de la entidad, según consta en acta No 10-2024, se present ó a consideración la presente solicitud decidiendo por unanimidad conciliar lo pretendido por el convocante. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Adjunto certificación en un folio de fecha 06 de mayo de 2024, suscrita por el Secretario técnico del comité ”. La anterior propuesta corresponde al periodo comprendido entre el 23 de junio de 2021 y el 30 de ene ro de 2024 (fecha de presentación de la reclamación), teniendo en cuenta que el periodo anterior al 23 de junio de 2021, ya le había sido reconocido.

A continuación, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien señaló: “Teniendo en cuenta lo dispuesto por el comité

A continuación, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien señaló: “Teniendo en cuenta lo dispuesto por el comité manifiesto estar de acuerdo con lo dispuesto y por lo ta nto se acepta la propuesta en su totalidad”

Escuchadas las partes, procede el despacho a pronunciarse frente al acuerdo conciliatorio al cual llegaron, para cuyo efecto se remite a l a Jurisprudencia del Consejo de Estado al respecto, en la cual ha señalado que para impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos1: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal d e la caducidad de la acción; 2. Que el acuerdo conciliatorio ve rse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes; 3. Que las partes e stén debidamente representadas y que sus representantes tengan cap acidad para conciliar; 4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las prue bas necesarias, no sea violatorio de la ley y no resulte lesivo para el pat rimonio público En cuanto al primero de los requisitos, se debe tener en cuenta que el acuerdo a lcanzado

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secc ión Tercera – Subsección A, sentencia de 27 de junio de 2.012 actor: Rosalba Cediel Ríos y Ot ros, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Exp 40634FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Zambrano Barrera. Exp 40634FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Página 4 de 6 corresponde en reconocerle al convocante incluir la Reserva Esp ecial de Ahorro en la liquidación de la prima de actividad y bonifica ción por recreación, en el periodo comprendido entre el 23 de junio de 2021 al 30 de enero de 2024 por la aquí convocante, cuya respuesta se encuentra contenida en of icio de fecha 12 de marzo de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior y que la funcionaria se encuentra aún vinculada con la entidad, considera este despacho que e l fenómeno jurídico de la caducidad no ha operado en el caso de autos, de con formidad con lo señalado por el artículo 164, numeral 2 literal d) del CPAC A, además que los valores reconocidos corresponden a la reliquidación de una prest ación periódica, la cual puede ser reclamada en cualquier tiempo, conforme lo indica el artículo 164 numeral 1 literal c) del CPACA. En cuanto al segundo de los requisitos, se debe tener en cuenta que en temas de carácter laboral o prestaci onal la conciliación es procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos e indiscutibles; dicho de otra manera, seria procedente la conciliación siemp re y cuando los derechos que tengan esta naturaleza sean reconocidos en su totalidad. En el caso de autos se advierte que la convocada reconoce a la convocante el 100% del valor correspondiente a la reliquidación o reajuste de la prima de actividad y la bonificación de recreación, incluyéndose en su liquidación l a reserva especial de

de autos se advierte que la convocada reconoce a la convocante el 100% del valor correspondiente a la reliquidación o reajuste de la prima de actividad y la bonificación de recreación, incluyéndose en su liquidación l a reserva especial de ahorro; entre tanto que no reconoce intereses ni la indexaci ón del valor adeudado, conceptos que si pueden ser negociados, el segundo por trata rse de una corrección monetaria2, de tal manera que este requisito se puede entender com o cumplido. El tercero de los requisitos exigidos, en criterio de este despacho se encuentra cumplido, en la medida que las partes han estado debidament e representadas por sus apoderados, los cuales cuentan con expresas f acultades para conciliar. Ahora, en cuanto al cuarto de los requisitos debo señalar que no se advierte que el acuerdo sea violatorio de la ley o at ente contra el patrimonio público en la medida que existen múltiples decisiones en las cuales los jueces de la republica reconocen el derecho de los funcionarios de la s Superintendencia d e Sociedades a la reliquidación de su Prima de actividad y Bonif icación por recreación incluyendo en ellas la reserva especia de ahorro; d e tal manera que el acuerdo simplemente reconoce un derecho que tiene la funcion aria convocante. Adicionalmente el acuerdo cuenta con las pruebas necesarias al respecto, entre ellas las siguientes: 1) Solicitud de Conciliacion extrajudi cial, 2) Poder conferido por la convocante, 3). Certificación del comité de concilia ción de la entidad convocante, 4). Poder conferido por la entidad convocada ; 5). Copia de la petición presentada por la convocante, 6) Copia de la respuesta de la Entidad. 7). Copia de

convocante, 4). Poder conferido por la entidad convocada ; 5). Copia de la petición presentada por la convocante, 6) Copia de la respuesta de la Entidad. 7). Copia de la Declaración de existencia de ánimo conciliatorio. 8). C opia de la propuesta de

2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de enero de

2011. M.P Víctor Hernando Alvarado ArdilaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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Página 5 de 6 conciliación junto con la liquidación correspondiente 9). C opia de la aceptación de la liquidación. 10). Copia de la tarjeta profesional. 11). Certificación expedida por el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia. 12). C ertificación No 510003790 del 02 de mayo de 2024 y 13) resolución No. 100-00041 “Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para su scribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades”.

En los anteriores términos se deja rendido el concepto que la ley dispone por parte del suscrito agente del Ministerio Público, solicitando al se ñor Juez que le imparta su aprobación al considerar que el acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumpl imiento3 y cumple con los requisitos para estos efectos.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinente a los Juzgados Administrativos del Circui to de Bogotá 4,

los requisitos para estos efectos.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinente a los Juzgados Administrativos del Circui to de Bogotá 4, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los co mparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestará n mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 5 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ant e la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las part es, se da por concluida la diligencia.

3 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que prest a mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido , ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea ex presa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existe ncia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendient es por realizar y por ende pedirse su

materialización en un documento en el que se declara su existe ncia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendient es por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 4 No se enviará copia del acuerdo a la Contraloría General de la Republica, atendiendo lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia C-071 de 202 4, con ponencia del Dr. Juan Carlos Cortes González; en la medida que declaró inexequible el aparte correspondiente del artículo 113 de la ley 2220 de 2022, conforme se indica en el comunicado 09 de esta Corporación. 5 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 6 de 6 Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital úni camente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presenc ial6 realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la g rabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta; acta que será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las part es en formato pdf, junto con la constancia correspondiente.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador judicial, una vez leída y apr obada por las partes, siendo las 10:03 de la mañana.

WILLIAM CRUZ ROJAS

Procurador 142 Judicial II Administrativo de Bogotá

firma acta por el procurador judicial, una vez leída y apr obada por las partes, siendo las 10:03 de la mañana.

WILLIAM CRUZ ROJAS

Procurador 142 Judicial II Administrativo de Bogotá

6 Conforme lo dispone el artículo 109 de la ley 2220 de 2022.

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