Acta de conciliación - GLORIA ESTELLA OSPITIA ANACONA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - GLORIA ESTELLA OSPITIA ANACONA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
" fi s filo.·· fifi-------P-RO_C_E_S0-1-NT-EI fi airgfiNTENDENCIA DE SOCIEDADES SUBPRfifi::: fifi:fifi:: 1111mi11111w11111111 i i AJ contestar cite: 2016-01-298154 REG-IN-C Fech_a: 27/05/2016 16:10:02 '-------'--------- Remitente: 899999119PROCURADUR IA GENERAL D Folios: 3 , E LA NACION CONCILIACION ··1:;J1. rr\1-\fiv..,, ... , .... __ PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radifiación 16 -119 SIAF N.º 77340 de 3 de MARZO de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Convocado (s): GLORIA ESTELlA OSPITIA ANACONA.
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.
En Bogotá, hoy dieciocho (18) de m¡¡yo de 2016, siendo las 03:00 PM. Procede el despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanla número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUE;Z HERNANDEZ identificada con C.C. No 46,363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades.
convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUE;Z HERNANDEZ identificada con C.C. No 46,363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. lgualmfinte, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C.C. número 79.779.892de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado GLORIA ESTELLA OSPITIA. El Procurador le reconoce pfirsonería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos índícados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artícLJlo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del firtículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedaQ del juramento que la parte que representa no hfi presentado demandas ni so'licitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de
bajo la gravedaQ del juramento que la parte que representa no hfi presentado demandas ni so'licitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201'5-01-450744, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 afios
Disposición Final: Archivo Central • Verifique que esta es la versión correcta antes de utilízar el oocumentoj fi fi fi-fi mli wfi fi- - fi
PRQGE80 INTE RVENCIO N ~ -
SUB PROCES O CONCII.IÁ CIÓN EXTRAJ UD ICIA L
FORMA TO ACT A DE AUDIENCIA fi
REQMN-C E-002
~
- < . - Fecha do Revle lón 24108/20 15
Fecha de Aprobación 24108/2015 Versión Ptigl11e 2 d& 5 SeGUNOO. Que cómo con secuéncia y a titulo de restable cimie nto del der echo se cancele a favor del senor (a) GLORIA STE LLA OSPIT IA ANA CON A la suma de DOS MIL LO NE S CI ENTO OCHE NTA Y NUE VE MIL SETE CIE NTOS NUE VE PE SOS CON QUINCE CENT AVOS (2.1 89,709, 15 ) por la re liqui dación de lofi
DOS MIL LO NE S CI ENTO OCHE NTA Y NUE VE MIL SETE CIE NTOS NUE VE PE SOS CON QUINCE CENT AVOS (2.1 89,709, 15 ) por la re liqui dación de lofi conceptos de Prima de Acti vidad, Bon ificaci6n por Rec reaci6n 1 Ho ras Extras y Viáticos , inc lui do el por centaje GOrrespond ien te a la Reserva Espec ial del Aho rro! por el per iod o de tiempo setialado en la liquid ación que se adjun ta a la prese nte soll clt ud . 3) En este estado de la aud iencia se le concede el uso de la pala bra a la apoder ada de la part e conv ocant e, con el fin dé que se sirv a ind icar la decisi ón tomada por el comit é de concilia ción de la ent idad qu e representa, on relación con la soll clt ud Inc oada, qu ien manif estó : 1 .' .. ¡ El Comit é de ConcUi ación y Defens a Jud icial de la Sup erintende ncia de Socied ades, en reunión celebr ada el dla 18 de mar zo de 20 16 (acta No 06-20 16 ) estud ió el caso del senor (a) 1 GL OfiIA ESTELL A O$PITIA A., Ide ntificado (a) con la céd ula de ciy da danle nú mer o 36.381 .839 y decidió de man era UNANIME CONC ILIAR las pretensio nes del convoca nte (Res erva esp ecial del Ahorr o), en la cuentla de $ 2.1 89;709 ,1 6 péSOS m/Cté. La fórm ula de pago sobr e el prese nte asunt o es bajo los siguien tes par áme tros :
2.1 89;709 ,1 6 péSOS m/Cté. La fórm ula de pago sobr e el prese nte asunt o es bajo los siguien tes par áme tros :
1. Cap ital: So reconoc e un 10 0%. 2. indt utacl6n : No habr é lugar a le index áci6n . a, Pego: el pago se realizará den tro de los 60 dl as slgYiént es ggntado s a partir de le sol icltud de pagc 1 pasteriot a que la eoncll iacit>n ha ye sido ava lada y radi cada en la Enti dad. 4, In teres es : No habr á lugar al pago de íos intereses dentr o de los 60 dlas sigu ient es a la solieltud de pag o. 6 Luga r de Pag o: Grupo de Teso réría de la Su perin tendenc ia de Sociedades Sede Bogo tá. la pr@sfi nte GertlflQ ttCién se eKp ide oon t3ase én lg di sp L1es to @n in cis0 2 Glel mrtl Gt-.dg 18 del Oecr étó 17 1é de 200 9, y en el artk,ulo 6 dé la Cons titución Polltioa.
Pa re Con stfint: :lrn se firma en 19 Glbldad de f3gg oté a lf:Js 18 dl as ciel mes <.:le marzo de 20 18 . 4) AC GPtAC ION : Acto seguido ce le concedo el uso de la pala bra al apoder ado dé la pa rte conv ocada, con el fih de que sé sirv a indic ar sobr G propu oota roa llt ada por la ap oder ada dé ia ent ldnd convoc ante : Acepto la propues ta de
dé la pa rte conv ocada, con el fih de que sé sirv a indic ar sobr G propu oota roa llt ada por la ap oder ada dé ia ent ldnd convoc ante : Acepto la propues ta de pago de 11,1 antlded Gorwoca nte 1 en le sume ofrecida , cr,nd iclones de pla zo y f6rmYla de pag o, ye. que esta sé tan cuentra ajustad a a der echo. bug, u ele ArcnIvo: roourátiu tfa Tlom¡to ae Rett!nol n: N." Jlr dlOlbl AdNllnl<l!IIVtt 5 lilHl!i Qli'll)o!ICiOn IMI: Archivo Gdnt r,u orl que quo esU1 es lo VéBlón oortésti'l antes at! ut 11:tér GI docume hto 1PROCESO INTER VENCl(>N Fecha de Revisión 24/08/201 5 SUBPR OCESO CON CIL IÁCIÓN EXTRAj i.Jó rclAL Fecha de Aprob ación 24/08/2Q1 5 FO RMAT O ACTA DE AUDI ENC IA versión REG•IN-CE.002 Página 3 de 5
CON S IDER ACIO NES Dt: L MI NISTER IO PÚB LICO El Procu rado r en aten ción al ánimo concilia torio de la entid ad convocante y 1fi conv ocada , encu entr a leg alme nte viab le el acuer do, pues de confor midad con los hechos cons ignados en la solicitu d, el objeto del acuerdo es conci liabl e y contiene obliga ciones claras, expr esas y exigibles, en cuanto al tiempo , modo y lugar de su cump limie nto. Asimis mo, el eventual medi o de contr ol que se hu biere podido lleg ar
obliga ciones claras, expr esas y exigibles, en cuanto al tiempo , modo y lugar de su cump limie nto. Asimis mo, el eventual medi o de contr ol que se hu biere podido lleg ar a presentar no se encue ntra caducado, en razón a que el término sefialado en el lite ra l (i) del nu mera! .2 del íilrtic ulo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acuerdo conc il iator io versa sobre accio nes o derechos económ icos disponibles por las pa rtes. Las partes se encuen tran dfibi d,ame nte represen tad as y sus representantes tie nen facu ltad expresa para con ciliar. Las obli gacio nes derivadas dfiI acuerdo se en cue ntran debidam ente sustentadas en pruebas docu mentales legalmente válidas que obran en el exped ie nte y que justifican el acuerdo, como son los siguientes docum ento s:
1. Conc epto fimitido po r la Agencia Nacional de Defensa Jurídic a del Estado.
2. Derecho de petic ión elevado a la Superint ende ncia de Sociedades.
3. Cop ia de la respu esta del Der echo de Petición a la parte con vocada suscrita por la doctora LIGI A STEl-L A RO DRIGUE Z HERN AN DE Z.
4. Certificación del Comité de Conci liación de la Superintenden cia de Socie dades susc rito por la doctora ÁNGEL A MARIA CARO BOHÓR QUE Z Secretaria Técnica del Comíté de Conciliació n y Defensa Judicial ad-hoc de fecha 18 de marzo de 20 16 en 01 folios.
En criterio de esta age ncia del Minis terio Públ ico, el acuer do contenido en el acta
Secretaria Técnica del Comíté de Conciliació n y Defensa Judicial ad-hoc de fecha 18 de marzo de 20 16 en 01 folios. En criterio de esta age ncia del Minis terio Públ ico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de ia ley y no resulta les ivo para el patrimoni o púb lico por laf sigu ientes razo nes : Conforme a la sen tencia de unificació n del Consejo de Estado - Sala PlenaSección Tercera - C.P . Jaim e Orlando Santofimio Gamboa - 19 de novie mbre de 20 12 - Radic ación nro. 7300123 -3 1-000-2 000-0 307 5-0 1 (24 .8 97), que resolvió situa ciones atin entes al pago de hechos cum plidos, como consecu encia de la prestación de servicios sin med iar contr ato algu no, es posi ble sostener, confo rme ha di cho proveído , que en el present e caso nos encon tramos inmer sos en los postulados de la sent encia proferida cuando man ifestó : «E so s caso s en donde, de maner a exce pc iona l y po r razones de In terés púb li co o gener al, resul taría procedent e la actio de in rem verso a ju icio de la Sa la, se ría n entre otros lo s sig ui en tes: b) En lo s qu e es ur gent e y nece sar io adqu irir bienes, solici tar servic ios, sumin is tros, ordenar obr as con el fin de prestar un servicio para evit ar una • amen aza o una lesi ón inmi ne nte e ir reve rsibl e al der echo a la sa lud, der ec ho este que es fund amen tal
servic ios, sumin is tros, ordenar obr as con el fin de prestar un servicio para evit ar una • amen aza o una lesi ón inmi ne nte e ir reve rsibl e al der echo a la sa lud, der ec ho este que es fund amen tal por co nexi dad con lo s derec hos a la vida y a la in tegr idad persona l, ur gencia y ne cesidad que debe n apar ecer de maner a objetiva y manif ies ta como conse cue ncia de la im posib il idad absoluta de Lugar de Archivo: Pr9cur !ldur ia Tiempo de Rete nció n: N." Judi cial Administr ativa 5 ario s Disp osición Final: Arch ivo Centr al Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docume ntor PROCESO INt ERVENCIÓN
SUB PROCE SO CONCIL. IACION EXTRAJ UDICIAL
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA
RliG•I N•CE-002
Focha de Revisión 24/08/201 5 FeGha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 P6glna 4d e 5 planific ar y ade lant ar un proceso de selección de cont ratistas, así como de la cele bración de los éo rrespondle ntes con tratos, cir cu nstanc ias que deben estar plenament e acred itadas en el proceso cont encio so admi nis trati vo, sin qu e el ju zgador pier da de vist a el derr otero gener al qu e se ha señalado en el num eral 12 .1 de la presente providencia, es dec ir, verifican do en todo caso que la decis ión de la admin istración frente a estas cir cu nstancias haya
vist a el derr otero gener al qu e se ha señalado en el num eral 12 .1 de la presente providencia, es dec ir, verifican do en todo caso que la decis ión de la admin istración frente a estas cir cu nstancias haya sido realme nte urgent e, útil, necesa ria y la más razonable ment e ajustada a las cir cuns tanc ias qu e la ll eva ron a tomar tal determi nación .>> Por su parte, la aqul convocada presto sus servicio s a la entida d convoc ante , en los tiemp os y términ os certificado s, tal como lo prueba ri las certificaciones aport adas al presente tram ite concilia torio. Se prueba entonces que lo pretend ido por la convoca nte al quer er pag ar al con vocad o la reliqui dación de la reserva esp ecial del aho rro en la liqu idación de la Prima de Activida d, Bon ificación por recreació n, Hor as Extras y Viátic os, de los úl timos tres años , sin inc urrir tales valor es hi in tereses ni indexación , es no incur rir en un ehr iqueoimi ento sin causa, supu esto fáctico qué corresponde a la excepción cont emplada por el Con sejo de Estado en la se ntehc ia citad a. Ahor a bien , el Co nsejo de Estado ..... Sección Tercera - Rad icado nro. 25000-23-26000-201 1 fi00805 -01 - 24 de abr il de 201 3 - C.P. Enr ique Gil Bote ro, med iante la cual aprobó el acuer do concilia torio entre la Fuh daci6n par a el Mu ndo Nu evo para la protecci ón de los Ni nos , las Nina s, los Jóvenes ¡ la Mujer y la Familia y el Instituto
cual aprobó el acuer do concilia torio entre la Fuh daci6n par a el Mu ndo Nu evo para la protecci ón de los Ni nos , las Nina s, los Jóvenes ¡ la Mujer y la Familia y el Instituto Colombiano de Bie nes tar Familiar , sostuvó : [ ... ] No deb e perderse de vista que se está en presencia de un co nflicto, que ha si do sup erado de forma bi lateral, a través del acuer do alle gado en aud ien cia prejud icial, y cuy os términ os no se han cue stionado por qu ie ne& intervienen en el proceso. A su vez, las partes man ifie stan con ocer en su int eg ridad lo allí cont eni do, por lo tanto1 en aras de fortal ecer este medio de reso luc ión de conf li ctos, del cual se han valido para sup erar las cont roversias de tipo econ ómic o cont ractual, al Despacho concl uye que el acuer do celebr ado esta conforme a derecho, ya qu e lás pru ebas aport adas ala proceso son suficient es para arribar a la& conclusione s req ue ridas para apr oba r el arreglo al _que han ll egado las partes. Ahor a bien . la Sala no pasará por alto que los hecho s que dan lugar a esta conci li ación también se enmar can en los supue stos que la Jur is prude ncia de la Sección Terce ra del Conse jo de estado ha form ul ado para eventos slmilar es, es dec ir; aq uel los en los cYa les la ejecución de trabajos , la prestación de serv icio s, o la entrega de biene s al Esta do se reali za sin el sop orté c:oritrac tual debido. Soria ló en 1ont encia de unif icac ión de la Secc ión -providencia del 19 da
biene s al Esta do se reali za sin el sop orté c:oritrac tual debido. Soria ló en 1ont encia de unif icac ión de la Secc ión -providencia del 19 da noviembr e dé 2012 . E:xp. 24.897 .. que: Lugar de Arch hío, F'rocurad 1.1r1a Tl@mpo de RétehOit'.l n: Dl spó8icl6n Fina l: N." Jild icl!il Mmlnl!llf ath1á 5 áMs Arbt11110 Getfüal .. ! 1 "IPROCESO IN TERVENCIÓN Fefiha do Revl!ilón 24/08/201 $ • SU BPROCE SO coNc1 uAc1óN EXTRA juoi c1A L • Fficha de Apr obación 24/08/20 15
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Pág ina 5d e 5 12. 2. Con otras pala bras, la Sala admit e hi pótesis en fas que res ult ar ía1 procedent e la actio de io rem verso sin qu e medie contr ato alg uno pero, sfi in siste, estas posibil idades son de carácter excepc iona! y por consigu ie nte de int erp retación y aplic ación restric tivfi, y de ningun a man era con la pretens ión de enc uadrar dent ro de estos casos exce pcion ale s, o al am paro de el los, eventos que nece 1sar iame nte qu edan com prendidos dentro de la regl a gen eral que ant es se menci onó.» De la provide ncia trascrita , claramente se infiere que confo rme a la posición
que nece 1sar iame nte qu edan com prendidos dentro de la regl a gen eral que ant es se menci onó.» De la provide ncia trascrita , claramente se infiere que confo rme a la posición jurísp rud ericial del Con sejo de Estado es perfectame nte via ble , que casos com o el aqui se ha concili ado se solucio nen de mane ra bil aterfi I. med ian te mecanism os auto compositivos como la conci liació n, que ga rant izan la protección al patrimonio púb lico, los der echos de los pa rticu la res y permiten resolver conflictos de manera pront a, evitando desga stes in necesarios al aparato ju dicial. Se deja constaricia del sigu ien te asp ecto: en el der echo de petición se solicitó reajus te de la pr ir,a de activid ad , la bon ificación por recreación , los vifitic os y no se peticiono por hor as extra s conc epto que se incluye en el pro nunciam iento de la convoc ante, 110 qbstante , la parte con vocante señala que no !e fueron reconoc idas hor as extras , mot ivo por el cual, no forman parte del acuerdo. En con secuencia , se dispo ndrá el envío de la presente acta, junto con los do cum entos pert inentes , al Ju zgado Admin ist rativo de Bogotá (ReQa rto) para su fipr obac ión , advirt iendo a los compa recientes que el auto apr obato rio hará tránsito a cosa juz gada y· prestar á junto al acta que conti ene el acuer do, mérito ejecutivo, razó n por la cual no son procedentes nue vas peticiones concili atorias por los
a cosa juz gada y· prestar á junto al acta que conti ene el acuer do, mérito ejecutivo, razó n por la cual no son procedentes nue vas peticiones concili atorias por los mismo s hechos ni dema ndas ante la jur isdicción de lo Co ntencio so Administrativo por las mi sma s causa s (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili gencia y en con stancia se firma el acta por qu ienes en ella interv inie ron, una vez leíd y apr obada si endo las 03 :19 P.M. Copia de la misma se ent ara a los . pa i ntes Apodefi o de la Rarte Conv ocada
LUIS GUIL LERMO ALF ARO CORTES nte
EZ !EDADES Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retenció n: N." Jud icial A<!min lstrat íva 5 año s Disposi ción Final: Arch ivo Ce ntral Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documen to