Acta de conciliación - GLORIA JOHANNA YANEZ TORRES 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - GLORIA JOHANNA YANEZ TORRES 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versiór allll!ll-.U REG-IN-CE-002 Página CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 0 fififi'¡,fi:'.,';,':,,fi';." CIA fiIISilliifüH\,IW 1111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar cite: Nº Radicado: 2021-01-697110
Fecha: 29/11/2021 08:55
Remitente: 89999911.9 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Folios: 5 Anexos; NO
PROCURADURÍA 55 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación Nº SIGDEA E-2021-509634 de 20/09/2021 Convocante (s): Convocado(s):
GLORIA JOHANNA YÁÑEZ TORRES ce Nº 53.017.215
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021 ), siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 55 Judicial II para Asuntos Administrativo a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL en el asunto de la referencia. Comparecen a la diligencia la doctora GLORIA JOHANNA YÁÑEZ TORRES identificada con cédula de ciudadanía número 53.017.215, y tarjeta profesional número 166.926 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre propio, lo cual se dejó
la diligencia la doctora GLORIA JOHANNA YÁÑEZ TORRES identificada con cédula de ciudadanía número 53.017.215, y tarjeta profesional número 166.926 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre propio, lo cual se dejó indicado en auto de 21 de octubre de 2021, que admitió esta solicitud; así mismo, asiste la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de acuerdo con el poder otorgado por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.843.870, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada. La Procuradora reconoce personería jurídica a la apoderada que comparece a esta diligencia de acuerdo con el poder y soportes documentales que allega. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23º de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 º del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. La parte convocante, quien actúa en causa propia, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,
conflictos. La parte convocante, quien actúa en causa propia, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de este trámite extrajudicial; así mismo, se ratifica en las aspiraciones que corresponden a: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio No. 510-088109 de 29 de junio de 2021, con radicado No. 2021-01-431685, y certificación No. 510-002345 de 29 de junio de 2021, con radicado No. 2021-01430369. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora GLORIA JOHANNA YÁÑE TORRES, identificada con Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • 55 Judicial II Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 l!IIBlll!llml REG-IN-CE-002 Página 2de 5 cédula de ciudadanía No. 53017215, la suma de Dos millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro PESOS MICTE (COP$2'259. 854) por la
cédula de ciudadanía No. 53017215, la suma de Dos millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro PESOS MICTE (COP$2'259. 854) por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS. con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud'. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2021 (acta No. 22-2021) estudió el caso de la señora GLORIA JOHANNA YAÑEZ TORRES (CC 53.017.215) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.259.854,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $2.259.854,00 pesos mlcte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 26 de mayo de 2018 al 25 de mayo de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del
reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 26 de mayo de 2018 al 25 de mayo de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, yen el artículo 6 de la Constitución Política." Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 22 días del mes de septiembre de 2021.
2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, yen el artículo 6 de la Constitución Política." Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 22 días del mes de septiembre de 2021. De conformidad con la certificación aportada e incorporada al expediente en un (01) folio.
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • 55 Judicial II Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 l!IIBlll!llml REG-IN-CE-002 Página 3de 5 Se corre traslado a la convocante de la propuesta conciliatoria allegada por la entidad convocada, para que manifieste su consideración al respecto: "GLORIA JOHANNA YÁÑEZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.017.215 de Bogotá, y T.P. 166.926 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre propio y en calidad de solicitante, manifiesto que acepto en su integridad la propuesta presentada por la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico del 17 de noviembre de 2021, allegado desde el correo consuelov@supersociedades.gov.co, en el cual se adjunta, entre otros, la certificación fechada el 22 de septiembre de 2021, en la que consta lo decidido de manera unánime por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la
consuelov@supersociedades.gov.co, en el cual se adjunta, entre otros, la certificación fechada el 22 de septiembre de 2021, en la que consta lo decidido de manera unánime por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2021 (acta No. 22-2021). Dicha certificación se encuentra suscrita por el doctor Andrés Mauricio Cervantes Díaz, quien actúa como secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicia/"1. A continuación, toma el uso de la palabra la Procuradora, quien manifiesta: El acuerdo presentado por la entidad convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el cual es aceptado por la parte convocante, doctora GLORIA JOHANNA YÁÑEZ TORRES, actuando en nombre propio, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. Así mismo, reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998), como quiera que se trata de prestaciones sociales, la que de todas maneras se encuentran bajo los parámetros de la prescripción trienal; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y tienen capacidad para conciliar; la suma objeto de conciliación está determinada en $2.259.854,00 y conlleva a conciliar los valores debidos con ocasión de la solicitud
446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y tienen capacidad para conciliar; la suma objeto de conciliación está determinada en $2.259.854,00 y conlleva a conciliar los valores debidos con ocasión de la solicitud de inclusión de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación, y los reajustes de los anteriores conceptos, elevada por la parte convocada mediante petición radicada el 25 de mayo de 2021. El planteamiento anterior tiene respaldo en los artículos 70 y 71 de la Ley 446 de 1998, que modifican los artículos 59 y 62 de la Ley 23 de 1991 y que señalan que es posible conciliar total o parcialmente conflictos de carácter particular y de contenido económico que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las diferentes pretensiones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asunto que es susceptible de conciliación al tenor de lo previsto en el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 y el artículo 2.2.4.3.1.1.2 del Decreto 1069 de 2015 en consonancia con los pronunciamientos contenidos en las sentencias C - 1195 de 2001 y T 0232012. Se advierte además que el acuerdo conciliatorio fue autorizado por el Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según acta que se encuentra incorporada al expediente. 1 De acuerdo con documento allegado mediante correo aportado por la parte convocante -Gloria Johanna Yañez <johannayanezt@grnail.com>
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final:
1 De acuerdo con documento allegado mediante correo aportado por la parte convocante -Gloria Johanna Yañez <johannayanezt@grnail.com>
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • 55 Judicial II Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 l!IIBlll!llml REG-IN-CE-002 Página 4d e 5 Así las cosas, existen elementos fácticos y jurídicos razonables que soportan la decisión de conciliar las pretensiones de la parte convocante. Aunado a lo anterior, obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: A folio 11 obra petición radicada el 25 de mayo de 2021, mediante el cual la parte convocante solicitó de la Superintendencia de Sociedades la inclusión de la reserva especial del ahorro en la liq uidación de la prima de actividad y de la bonificación por recreación; a folio 13 certificación laboral y de conceptos no pagados a la doctora YÁÑEZ TORRES, por el period o y prestaciones reclamadas em itida por el Coordinador del Grupo de Administración de la Superin tendencia de Sociedades; en los folios 15 a 16 respuesta a la petición ya reseñada por parte de la entidad convocada, en la cual instó a la convocante a que acudiera al mecanismo alternativo de la concili ación para el reconocimiento de su pedimento; entre los folios 17 obra
convocada, en la cual instó a la convocante a que acudiera al mecanismo alternativo de la concili ación para el reconocimiento de su pedimento; entre los folios 17 obra copia de acta No. 14 de 2 de junio de 2015, contentiva de la sesión del comité de conciliación de la convocada, en la que se propuso unánimemente conciliar sobre este asunto, teniend o en cuenta las recomendaciones dadas por la Agencia Nacional de Defensa Juríd ica del Estado-y en los folios 27 a 40, documento que contiene concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado frente a solicitud que hiciere la Superintendencia de Sociedades sobre la posibilid ad de proponer arreglo frente a reclamacione s como la presentada por la accionante, en la que recomienda acoger las mismas, teniendo en cuenta la alta probabilid ad de que resulten favorecidas en la juri sdicción contencioso administrativa. Así mismo, se encuentran en los anexos del expediente, los poderes debidamente otorgados al apoderado convocante y los traslados de la solicitud de conciliación enviados de manera previa a la parte convocada y a la Agencia de Defensa Jurídic a del Estado. Por otra parte, se advierte que la solución propuesta por las partes no lesiona el patrimonio público de la Nación y evita un proceso judicial en el que el Estado tendría una alta probabilidad de condena, en la medida en que existen precedentes jurisp rudenciales2 que confieren los derechos que aquí se concilian. Así las cosas, concurren los elementos necesarios para suscribir el presente acuerdo conciliatorio. Las partes entienden de esta manera dirimir totalmente la controversia suscitada con motivo de las sumas adeudadas, cuyo pago será
Así las cosas, concurren los elementos necesarios para suscribir el presente acuerdo conciliatorio. Las partes entienden de esta manera dirimir totalmente la controversia suscitada con motivo de las sumas adeudadas, cuyo pago será solucionado en la forma en que ha quedado convenido. No obstante, se deja claro que el presente acuerdo conciliatorio quedará sometido a la aprobación del Juez Contencioso Administrativo que corresponda. Por úñltimo, se acota que el presente trámite conciliatorio administrativo extrajudicia l se desarrolló de conformidad con lo estatuido en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001, así como en el Decreto 1069 de 2015, y demás normas concordantes. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administ rativo del Circuit o de Bog otá D.C. (reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por 2 Sentencia del 14 de octubre de 2009-rad 29538 sala de Casación -aboral -Corte Suprema de Justicia y sentencia del 30 de enero de 19 97 -rad 13 21 1Sección Segunda del Consejo de Estado.
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • 55 Judicial II Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
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N. • 55 Judicial II Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 l!IIBlll!llml REG-IN-CE-002 Página 5d e 5 los mis mos hechos ni demandas ante la jur isd icción de lo Cont encioso Adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). En constanc ia se da por concluida la dili genc ia y se firma el acta por qu ienes en ella int ervin ier on, una vez leída y aprobada siendo las (1 0:00 a.m). Apr obada Dra. GLORIA JOH ANN A YANEZ TOR RES Parte Conv ocante Correo: joha nn ayan ezt@gmai l.c om ; Cel. 305 2400250 Apr obada Dra. CONSUEL O VEGA MER CHÁN apoder ada de SU PERINT ENDENCI A DE SOCIED ADES Correo: Consuelo V@supersoci edades .gov .co; notificaci ones judiciales @supers ociedades .gov.co; Cel. 320 21 15 559
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