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Acta de conciliación - GLORIA JOHANNA YANEZ TORRES 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - GLORIA JOHANNA YANEZ TORRES 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°50 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

2024-195 PROCURADURÍA 50 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N°. E-2024-547146 del 22 de agosto de 2024.

Reparto: 27 DE AGOSTO DE 2024

Convocante(s): GLORIA JOHANNA YÁÑEZ TORRES

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMEINTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy dieciocho (18) de octubre de 2024, siendo las 11:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular la doctora MÓNICA IVÓN ESCALANTE RUEDA , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo 1° del artículo 4°, en el artículo 99, en el numeral 2° del articulo 106 y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa

MICROSOFT TEAMS.

Ley 2220 de 2022, y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa

MICROSOFT TEAMS.

Por la parte convocante , actuando en nombre propio , comparece GLORIA JOHANNA YÁÑEZ TORRES, abogada identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.017.215 de Bogotá, y T.P. 166.926 del Consejo Superior de la Judicatura, con correo electrónico: johannayanezt@gmail.com

En representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES comparece MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTAD O, abogada identificada con la cédula de ciudadanía No 1 090.493.344de Cúcuta, con tarjeta p rofesional 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, quien atiende la presente audiencia por medio del correo electrónico: mcaicedo@supersociedades.gov.co o notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

La Procuradora procede a verificar la identidad de l os apoderados a través del aplicativo TEAMS. Se reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en los poderes allegados.

El despacho deja constancia que mediante correos electrónicos se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia, para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del nume ral 8° del artículo 106 de Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-888735

fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del nume ral 8° del artículo 106 de Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-888735

TIPO: ENTRADA FECHA: 01-11-2024 15:17:02

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°50 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia.

Así mismo se informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance

2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del Artículo 6 del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad de juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de este trámite extrajudicial, el cual se concreta en las siguientes:

“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio No. 510-046739 del 11 de marzo de 2024, con radicado No. 2024 -01-119812, y Certificación No. 510-002311 del 11 de marzo de 2024, con radicado No. 202401-118239. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señ ora GLORIA JOHANNA YÁÑEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 53017215, la suma de Cuatro Millones Ocho Mil Ciento Veintitrés PESOS M/CTE (COP$4’008.123), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICAClON POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por

de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICAClON POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por elCoordinador de Administración de Talento Humano de la Supe rintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”

Se le concede la palabra a la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quien a través de su apoderada informa: (Aporta certificación)FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°50 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Se le concede la palabra a la apoderada convocante, quien informa que, acepta la propuesta presentada por la superintendencia y que fue puesta en conocimiento por la apoderada.

Escuchadas las intervenciones de las partes, la señora Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relac ión con el concepto conciliado , cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos

control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentranFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°50 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

1. Fotocopia de cédula de ciudadanía

2. Solicitud de la funcionaria Gloria Johanna Yáñez Torres (derecho de petición). 3. Respuesta de la Entidad. (Acto administrativo No. 510-046739 del 11 de marzo de 2024, con radicado No. 2024-01-119812) 4. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano No. 510-002311 del 11 de marzo de 2024, con radicado No. 202401-118239. 5. Acta 014 del 02 de junio de 2015 6. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015. 7.

01-118239. 5. Acta 014 del 02 de junio de 2015 6. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015. 7. Providencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juzgados en donde se aprueba la conciliación.

8. Certificación del comité de conciliación y defensa judicial de la entidad.

9. Poder y anexos. y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las s iguientes razones: Revisada la solicitud de conciliación frente a los soportes, se encuentra que el reconocimiento realizado no se encuentra afectado por la prescripción trienal de los emolumentos salariales y se encuentra respaldado en los reiterados fall os en segunda instancia, en los que se ha condenado a la Entidad a re liquidar y pagar algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: PRIMA ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y PRIMA POR DEPENDIENTES según el caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, por lo cual, la Superintendencia decidió cambiar su posición en dichos casos, presentando fórmula de conciliación, con que han llegado las partes y que repercute en un ahorro de los recursos públicos, sin afectar derechos laborales. La conciliación se ajusta a los requisitos legales para constituir el acuerdo conciliatorio TOTAL para su remisión a la autoridad judicial para su aprobación

han llegado las partes y que repercute en un ahorro de los recursos públicos, sin afectar derechos laborales. La conciliación se ajusta a los requisitos legales para constituir el acuerdo conciliatorio TOTAL para su remisión a la autoridad judicial para su aprobación (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos

pertinentes a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE ORALIDAD DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°50 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Las anteriores determinaciones por haber sido a doptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes.

La presente acta es suscrita en forma digital únicamente por la suscrita procuradora judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.84 del Estatuto de la Conciliación, al tratarse de una sesión no presencial realizada a través de la plataforma MICROSOFT

La presente acta es suscrita en forma digital únicamente por la suscrita procuradora judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.84 del Estatuto de la Conciliación, al tratarse de una sesión no presencial realizada a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS, cuya copia digital será enviado a las respectivas direcciones de correo electrónico suministrados por los (as) apoderados (as) de las partes en formato PDF.

Este documento se protocoliza con la firma de la procuradora judicial titular de este despacho.

(Firma autorizada)

MÓNICA IVÓN ESCALANTE RUEDA

Procuradora 50 Judicial II para Asuntos Administrativos

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