Acta de conciliación - GLORIA PATRICIA GIRALDO ARCILA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - GLORIA PATRICIA GIRALDO ARCILA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
0 PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ) (
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCURADURIA GENEFJ.I. DE LA IUCION REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 180 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 0975 de 18 de junio de 2016
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control:
GLORIA PATRICIA GIRALDO ARCILA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Manizales, hoy dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 180 Judicial 1 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la que había sido fijada por auto del 25 de julio de 2016 para el día de hoy a las 4:00 p.m, pero de común acuerdo entre las partes y estando todas presentes se acepta la solicitud de adelantarla para la hora ya referida.
Comparecen a la diligencia: la doctora NHORA HELENA ARANGO PATIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.234.752 y con tarjeta profesional número 144.843 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto del 25 de julio de 2016; comparece igualmente la
Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto del 25 de julio de 2016; comparece igualmente la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado la doctora MARÍA TERESA GIL GARCÍA, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, según facultades establecidas en el capítulo 1 artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No. 500-000267 de 2016, y resolución No. 510-000279 del 5 de diciembre de 2014 y acta de posesión No. 310 del 9 de diciembre 2014 documentos que se anexan en 22 folios. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me ratifico en los hechos y pretensiones
alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me ratifico en los hechos y pretensiones formulados en la solicitud de conciliación". Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada con el fin de que informe la decisión adoptada por el Comité de Conciliación respecto de la solicitud incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad que represento, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2016, acta No. 022-2016, estudió el caso de la señora GLORIA PATRICIA GIRALDO ARCILA identificada con cédula 30.313.328, y decidió de manera unánime CONCILIAR las pretensiones de la convocante, reserva especial de ahorro, en la cuantía de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($1.393.372,00). Esta fórmula de pago se establece bajo los siguientes parámetros: Capital se reconoce en un 100%, no hay lugar a intereses e indexación ni cualquier otro gasto, el pago se realizará dentro de los sesenta días siguientes contados a partir de aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa aprueba la conciliación, el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Tener en cuenta la prescripción trienal de las
tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, esto es, entre el 13 de mayo de 2013 al 13 de mayo de 2016 y que no se iniciarán acciones contra la entidad que tengan que ver con el reconocimiento de las
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPR OCESO IN TERVENC IÓN Fecha de Revis ión 24/08/ 201 5 >©F'I e SUBPR OCESO CONC ILIA CIÓN EXTRA JUD ICIA L Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5 l'
FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4
PROCURAOURIA GEliWI. DE lA liACION R_EG-I N-CE-002 Página 2 de 4 sumas a que se refier e est a co ncil iac ión. Aporto en dos foli os ce rtifi cación sus crita por la Secr eta ría del Com ité de fecha 2 de ag osto de 20 16 y así mi smo apor to en 18 foli os el acta No. 022 del 1 de agos to de 20 1 6". Segui damen te se le concede el uso de la palabr a a la ap od erada de la convoca nte par a qu e se sir va ind ica r la decisión to mada fre nte a la propu esta de conci liación present ada por la en tid ad co nvoc ada, qui en expr esa: "En virtud
a la ap od erada de la convoca nte par a qu e se sir va ind ica r la decisión to mada fre nte a la propu esta de conci liación present ada por la en tid ad co nvoc ada, qui en expr esa: "En virtud a la cer ti fi cac ión exped ida por la Se creta ria del Com ité de Conciliación y Defens a Jud icial de la Superin tendencia de Socied ades a través de la cual de maner a unánime co ncilian las pretensio nes in voc adas por la señor a GL ORIA PATRICI A GIR ALDO AR CIL A, en virtud a la reserva especial del ahor ro en un cua ntía de $1 .393.37 2,00, y qu e de acuer do a las facultades de co nciliar por mi represe ntada es que ace pta mos tales pretensiones en es ta cua ntí a . De igual maner a, ace pta mo s el no pago de la inde xa ción así co mo al no pago de los int ereses que se causen de ntro de los 60 dí as sigu ient es una vez hay a sido avalada la co nci liac ión." . La Procur ador a jud icial con sider a qu e el an terior acuer do co ntiene obl igac iones clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cumplim ie nto 1 y reúne los sigu ie ntes req uis itos: (i) el eventual medio de cont ro l qu e se ha podido lle gar a present ar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifica do por el
art. 81 , Ley 446 de 19 98 ); (ii) el acuer do concilia torio versa sobr e conf lictos de ca rácte r particu lar y cont enido patri monial di sp onib les por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98). Es necesario aclar ar qu e el reconocimie nto de la rese rva especial de ahor ro es del 10 0%, por lo qu e sólo se está conci liando la in dex ación y los in tereses qu e puedan gen erar la rec lamac ión ; (iii) las part es se encuen tra n debidamen te representadas y sus represe nta ntes tienen capacidad par a conciliar; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas necesarias que jus tifi ca n el acuer do, a saber: pe tición present ada a la entidad radic ado 20 1 6-0 5-002325 del 13 de may o de 20 15 , co n su res pec tiva res pues ta con oficio del 1 de juni o de 20 16 , rad icado Nr o. 201 6-0 1 -3 04446 ; certif icado la bor al de la convoca nte exped ido por la Coo rdin ador a del Gr upo de Ad min istr ación de Perso nal qu e co ntiene el ca rgo, tie mp o de ser vicio y la liqui dac ión de los facto res salar iales, y en gen eral tod as aquel las presta ciones a ca rgo de la su perint endencia que no inc or poraron ese facto r en la asig nación básic a , co pia del acta No. 14 del 2 de juni o de 20 16 del Com ité de Conci li ación y Defensa Judic ial en donde se esta blec ier on los par áme tros par a
ese facto r en la asig nación básic a , co pia del acta No. 14 del 2 de juni o de 20 16 del Com ité de Conci li ación y Defensa Judic ial en donde se esta blec ier on los par áme tros par a co nc iliar la Reser va Especial del Ahor ro con voto favorable em itido en di cho Com ité por la Agencia Nacional de Defensa Jur íd ica del Estado, y (v) en criterio de esta ag encia del Min is terio Públ ico, el acuer do contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resu lta les ivo par a el patri monio públic o por las sig uien tes razo nes: Si bien en pr incipio, los facto res salar iales adqui eren la cat ego ría de der echos ir renunc iables , el ofrec im ien to de la convoc ada qu e reco noc e el 10 0% del ca pit al, sin int ereses ni in dex ac ión, lo que en criterio de ésta Agencia del Min isterio Públ ico no afecta a la conv oca nte en su der echo labor al, siendo de su di sposición económ ica la inde xación y los in terese s, por otra pa rte el ente est ata l se bene fició del ser vicio prest ado, siendo deber de la entidad reco nocer el pago de la RESE RVA ESPEC IAL DE AHOR RO, tod o ello a efectos de evit ar un enr iq uecim ient o sin ju sta ca us a , según se despr ende de la documen tación al legada con el escr ito de
sol icitud de co nciliación (ar t. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2 . El pago de las prest ac iones económ icas y soci ales de los fu ncionar ios de la Su perint endenc ia de Socie dade s, se adop tó media nte el Acuer do 040 de 13 de Nov iembr e de 19 91 , exped ido 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad . N.º 05001 -23-3 1 -000-2 01 0-001 69-01 (39948) 'T- - .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febr ero de 19 99, Magis trado Pone nte: Alfredo Beltr án Si era: 'T- .. ] La intervención activa del Ministerio
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Retención: N.º Judic ial Adminis trativa 5 años
Dispos ición Fin al: Archivo Central Verif ique que esta es la versión correcta an tes de util izar el docu ment oV PR OCESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revi si ón 24/08/20 15
SUBPR OCE SO CO NCILIA CI ÓN EXTRA J UDICIA L Fecha de Aprobació n 24/08 /20 15
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REG-I NC E-002 Página 3 de 4 por la Jun ta Di rectiva de la Corpor ación Soci al de la Su perint endencia de Sociedades (Cor poa nónimas), Reg lamen to Gener al de di cha Corpora ci ón, cuy o objeto fue el reconoci mient o y pago de las prest aciones económic as, médic o-a sis tenc iale s y el oto rgam ient o de ser vi cios sociales qu e consagr ó a favor de sus afili ados, en tre ellos, los em pleados de la Sup er int endenc ia de Socie dades , Es así, co mo el artículo 58 del
oto rgam ient o de ser vi cios sociales qu e consagr ó a favor de sus afili ados, en tre ellos, los em pleados de la Sup er int endenc ia de Socie dades , Es así, co mo el artículo 58 del menc ionado Acuer do consagr ó el pago de la RESER VA ES PEC IAL DE AHORR O: "Art. 58 . CON TRIBUCION AL FON DO DE EMPLE ADOS . RESER VA ESPECIAL DE AHORRO. Corpor anónimas contr ibuir á con sus ap ort es al Fondo de Em pleados de la Super in te ndenc ia de Sociedades y Corpor anónimas. Enti dad con per sone ría Ju rí d ica rec onoci da por la Su peri ntendenc ia Na cional de Cooper ativ as. Pa ra ta l fi n pagar á mensua lm ent e a sus afil iados forzosos una suma eq uiv ale nte al sesent a y ci nc o por ci ento (65%) del sueldo bás ico , prima de antigüedad, pri ma técnic a y gas tos de represen tac ión; de est e por centaje ent reg ar á cor por anónimas dir ecta ment e al Fo ndo el quin ce por ciento (1 5%) previa deduc ción de la cot ización qu e sea del caso por conc epto de afi lia ción de los bene fic iar ios. Los afili ados forzosos con tri buir án mensualmen te al Fondo con el cinc o por cie nto (5%) de las asign aciones básicas mensua les fijadas por Ley ... " El Decr eto 16 95 de 19 97, exped ido por el Gob ierno Naciona l, por medio del cual se supnmI 0 la Cor por ación Social de la Su per intendencia de Sociedades
Ley ... " El Decr eto 16 95 de 19 97, exped ido por el Gob ierno Naciona l, por medio del cual se supnmI 0 la Cor por ación Social de la Su per intendencia de Sociedades "Cor por anón imas" y se ordenó su liqui dación en su artí cu lo 12 , co nsagr ó: "P AGO DE BE NEFICIO S ECON ÓM IC OS. El pago de los bene ficlo,s _ __g¡conóm icos del rég imen especi al de prest aciones económ icas de los emp leados de las Sup er in tenden cias afil iadas a Corpor an ónimas, cont enido en los De creto s2739 de 19 91 , 21 56 de 19 92, 262 1 de 19 93, 10 80 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 19 91 de la Ju nta Di rectiva de Corpor anónimas, en adela nte est ará a ca rgo de dic has sup er in tende ncias, respec to de sus emp leados, par a lo cual en cada vigencia fisca l se apr op iar án las pa rtidas presupu esta les, necesarias en cada una de ellas, en los mi smo s térm in os esta bl ecidos en las dis posiciones men cionadas en el pr esent e artí cu lo. Ahora bien , anali zado el texto del Acuerdo 040 de 19 91 exped ido por Corpor anónimas, el des pacho no obser va den tro de su nor matividad alg un a disp osición qu e hay a atribui do a la "RESER VA ES PEC IAL DE AH OR RO" el ca rácte r de sa lar io, sin embar go, tal vac ío fue lle nado por la Jur ispr udencia em itida por el
alg un a disp osición qu e hay a atribui do a la "RESER VA ES PEC IAL DE AH OR RO" el ca rácte r de sa lar io, sin embar go, tal vac ío fue lle nado por la Jur ispr udencia em itida por el
H. Con sejo de Estado, al resolver asu ntos donde se de batió la in clusión del menc ionado emolumen to como facto r sa lar ial pa ra efectos de reli qui dación de pensiones de emp leados de la Sup er int ende ncia de In dus tria y Comer cio y la de Valor es, así: "En div ersas oportunid ade s ha dic ho la sala que ta l como lo pr ecisa el artí culo 12 7 del CST "Cons tituy e salar io no solo la remuner ación fija u ordin ar ia, sino todo lo qu e recibe el tra bajador en diner o o en especie y qu e implique la retri bución de servicios, sea cualq ui era la den omin ación qu e se adop te "Impli ca lo an terior que, aunqu e el 65% del salar io se ha ya denomi nado Reser va Espec ial de Aho rro , como no se ha demos trado aq uí que el pag o de ésta sum a tenga ca us a dis tint a a la de servicios qu e presta el em pleado, e ind udablem ente es facto r salar ia l, forzoso es co ncl uir qu e se trata de salar io y no de una prest ación social a títu lo de co mplem ento para satis facer las neces idades del empl eado o su familia, es deci r, forma part e de la asig nación men sual que de ve nga el actor". As í las cosas , exi ste sus te nto legal par a el pago de las prestaciones obje to de la conci li aci ón,
su familia, es deci r, forma part e de la asig nación men sual que de ve nga el actor". As í las cosas , exi ste sus te nto legal par a el pago de las prestaciones obje to de la conci li aci ón, razó n por la cu al el acuer do no es viol atorio de la Ley. Con los criterios expu estos por el Con sejo de Estad o, es clar o par a este Min isterio qu e la desapar ecida CORPOR AN ONI MAS tení a a su ca rgo el reconoci mien to y pago de las pr est aciones soc iales, económic as y mé dic o asis tenciales cons agr adas en las normas vige ntes par a los em pleados públ icos de las Su perint endencias de Ind us tria y Co mer cio, de So cied ades, obl igac ione s qu e fueron tras ladadas a la Sup er in ten dencia de In dus tri a y Comer cio, al mome nto de decr etarse la exti nción de aq uella. En este orden de ideas, y de co nfo rm idad con est e ac uer do sobr e reco noci mien to y pago de la reserv a esp ecial de ahor ro como factor salarial de la señor a GL ORIA PATRI CIA GIR ALDO ARC IL A, ésta gar antiz a los der echos qu e tiene a qu e se le recon ozca en la Prima de Activ idad , Bon ificación por Recreac ión , hor as extr as y viáticos la om itida RESER VA ESPEC IAL DEL AH ORRO, ya qu e cons tituye facto r salar ia l, lo cual se despr ende de los docu men tos apor tados co n la sol icitud de concili ació n, adic ionalm ent e el acuer do concil iatorio no es
AH ORRO, ya qu e cons tituye facto r salar ia l, lo cual se despr ende de los docu men tos apor tados co n la sol icitud de concili ació n, adic ionalm ent e el acuer do concil iatorio no es Lugar de Arch ivo: Procu radu ría Tiem po de Retenc ión: N.° Ju dicial Admin ist rativa 5 años Dispos ición Final : Archi vo Cen tral Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el docu me nto0 PR OCESO IN TER VENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08 /2015 SUBPR OCESO CO NCILI ACIÓN EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Apro bación 24/08/ 201 5 > e FO RM ATO ACTA DE AUDIENC IA Versión PROCURADURIA GENERA!. OE lA Kl.tiOK REG-I N-C E-00 2 Página 4 de 4 lesiv o par a el patri monio del Est ado, ni exist e enriquecimie nto sin causa a favor de las part es . En consecuencia, se di spo ndr á el enví o de la prese nte acta , ju nto con los docu me ntos perti ne ntes , al Ju zgado Ad mini strativo del Cir cu ito de Man izale s, par a efectos de contr ol de leg alidad, adv irtiendo a los co mp arecie ntes que el Auto apr oba torio ju nto co n la prese nte acta del acuer do, prestarán mér ito ejecutivo, y te ndr án efecto de cosa ju zgada 3 razó n por la cual no so n procedentes nue vas peticiones con ci liatorias po r los mi smo s he chos ni demandas an te la jur isd ic ción de lo co ntenc ioso ad min istrati vo por las
ju zgada 3 razó n por la cual no so n procedentes nue vas peticiones con ci liatorias po r los mi smo s he chos ni demandas an te la jur isd ic ción de lo co ntenc ioso ad min istrati vo por las mi smas ca usas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por co ncl uida la di lige ncia y en const ancia se firma el acta por quien es en ella int ervinier on, una vez le ída y apr obada siendo las 11 :00 a.m. Las partes qu edan notifi cadas en estrad os. CON SU ELO VEGA ME RCHÁN Apoder ada en tidad conv oca da NH ORA HE[ Apoder ad a de la parte convoc ada 3 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiem po de Retenc ión: N.º Judic ial Adminis trativa 5 años
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