Acta de conciliación - GRACIELA MARIA SALDARRIAGA MOLINA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - GRACIELA MARIA SALDARRIAGA MOLINA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ
FORMATO ACTA DE AUDIENCI,
REG-IN-CE-002
(j SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA llllllllllllllllllllllllllllll ll lllllll l lll Al conleslar clls: 2016-01-309660
Fecha: 7/0512orn 15:21 :41 Folios: 6
Remíten\e: 1!93999119 - PROCUAADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL·fi-fi----fi - .- -- PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 2111 (A)-2016 SIAF 98765 de 18 de 03 de 2016 Convocante (s): Convocado (s): Medio de control: Superintendencia de $ociedades Graciela María Sa!darriaga Malina Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 p.m., procede el despacho de ta Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de !a referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadfinía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del
a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadfinía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior. de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del {la) convocante Superintendencia de Sociedades,con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 12 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) GRACIELA MARIA SALDARRIAGA MOLINA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 42.874.730 y portador(a) de la tarjeta profesional número 60.819 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de ella misma como la parte convocada, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocante y a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aportan. Acto 1 seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa cofio mecanismo alternativo pfira la solución de conflictos:,,En este estado
objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa cofio mecanismo alternativo pfira la solución de conflictos:,,En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las lpretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. $e concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450793, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que cbmo consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) GRACIELA MARÍA SALDARRIAGA MOLINA la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ¡CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.492.474,50) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extr:1s y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud".Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintt.lndencia de Sociedades, en la cual consta
conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintt.lndencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) GRACIELA MARÍA SALDARRIAGA MOLINA y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $3.492.474,50 m/cte. La fórmula de pago es bajo los
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
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SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCU URIA GBtWL DE U lüCllN REG -INCE-002 Página 2 de 6 sigu ie ntes pará metros : 1. Ca pit al: se reconoc e en un 10 0% . 2. In dex ación: no hab rá lugar a in dexaci ón . 3. Pago: el pag o se real izar á de ntro de los 60 días siguie ntes contados a partir de la soli citud de pag o, posterior a qu e la co ncilia ción ha ya sido aval ada y radi cada en la Entidad . 4. In tereses: No habr á lugar al pago de los in tereses dent ro de los 60 días
partir de la soli citud de pag o, posterior a qu e la co ncilia ción ha ya sido aval ada y radi cada en la Entidad . 4. In tereses: No habr á lugar al pago de los in tereses dent ro de los 60 días sigu ientes a la sol icitud de pago. 5. Lug ar de pag o: Gru po de Tesorería de la Su perint endenc ia de So cieda des, sede Bog otá . Se hace la claridad que la part e conv ocada por el ca rgo que desempeñ a, de profesional especiali zado, so lamente se le recon oce reaj uste por prima activida d, bon ificación por recreación y viá ticos, pues no dev engó horas extras, de acuer do la liqui dación adj unta y la soli citud rea liz; ada. De otra parte , en cua nto a la fecha desde la cual se real iza el pag o, se toma como referencia la fecha de presen tación de la peti ción del reajus te, tres años atrás, es decir, el 02-1 0-201 2 al 02-10 -2015" . Se le con cede el uso de la palabr a al ap oderado de la parte convocada GRACIELA MARÍA SALDARRIAGA MOLINA, par a que man ifie ste su pos ici ón frente a lo expuesto por la pa rte convoca nte : "Acepto la propu esta concilia toria formu lada por la Su peri ntendencia de So ciedade s en tos términos ind icado s." La Procu radora Ju dici al consider a qu e el an terior acue rdo contien e obliga ciones claras, expr esas y exig ib les, en cu anto al tiempo, modo y luga r de su cu mplimie nto 1 y reúne los siguien tes requisi tos : (i)
consider a qu e el an terior acue rdo contien e obliga ciones claras, expr esas y exig ib les, en cu anto al tiempo, modo y luga r de su cu mplimie nto 1 y reúne los siguien tes requisi tos : (i) el eventual medio de control que se ha pod ido ll egar a presen tar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acu erdo con ta in formación present ada por la part e convoca nte y en tratá ndose de una prestación periód ica en los casos en que aún se encuen tra vi ncul ado el servidor público; en el caso objeto de estudio, las partes ratifica n en audie nci a que el servidor continúa vinculado con la Su peri nte ndencia a la fecha; (ii) el acuer do concil iatorio versa sobr e sobr e conf lic tos de cará cter particu lar y co ntenido patrimon ial disp onibles por las parte s (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cua nto al tema de la inde xación, se atiene la propues ta a lo manif estado por el Co nsejo de Estado, Sal a de lo Contencioso Admin istrativ o, Se cci ón Segun da , Su bsec ción B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manue l de Jesús Martí nez Mé ndez, acci ona do: IN COR A; radic ado 11 3510 (2005 -1 044); en cuanto a que es viable conci li ar; lo an teri or en co ncordancia con el hecho de que se paga el nú cleo
Martí nez Mé ndez, acci ona do: IN COR A; radic ado 11 3510 (2005 -1 044); en cuanto a que es viable conci li ar; lo an teri or en co ncordancia con el hecho de que se paga el nú cleo esencial del der echo en el 10 0%, por lo tanto se respeta el der echo cierto, irren unciable e in disc utib le ; (iii) las parte s se encue ntran de bidame nte representadas y sus representantes tienen capa cidad pa ra conc ilia r; el poder in icial no tiene facu ltad expr esa de conc iliar, fue otorgado por el doc tor Fr::i ncisc o Reyes Vill am iza r en cali dad de Su peri nte nde nte de Socied ades; con pos terioridad median te la resol ución sus crita tam bién por el Su perint ende nte de Socie dades , se adiciona el artícu lo 31 de la Resolución No. 10 0-000925 de 201 5, por medio de la cual se delegan func iones en el SECRE TARIO GEN ERAL pu nto 31 .3 "Otros asun tos" incluyendo la siguien te: La facu ltad de co nciliar , ap ort ar prueb as , reci bir, transig ir, susti tuir, libr emen te, reasum ir, optar, comp rometer se, dar, notificar se, interpo ner recu rsos y presenta r der echos de petición dentr o del trámite de la Concil iación Extraju dic ial sobr e asu ntos inhe rentes a la Reserva Especial de Ah orro, conform e a la determi nac ión del Com ité de Conc ili ación y Defens a Ju dic ial de la enti dad . El oto rgami ento de pod eres para represent ar los intereses de la
Especial de Ah orro, conform e a la determi nac ión del Com ité de Conc ili ación y Defens a Ju dic ial de la enti dad . El oto rgami ento de pod eres para represent ar los intereses de la enti dad en el trá mi te de la Conc iliación Extrajudi cial en materia de la rEserva Especi al del Ahor ro, confor me a la deter mi nación del com ité de Conci li ación y Defens a Judi cial de la Entidad. (fl . No. 48 Reso lución No. 50-0 01 18 1 del 04-04201 6); (iv) obr an en el exped ien te las pruebas nec esarias que jus tifi can el acu erdo, a sabe r: -A foli os Nos. 0205, obra el pod er otorgado al apoder ado de la part e convoc ante con sus ane xos, a folio No . 48 , se encue ntra la resol ución qu e otorgó, entr e otros , la facu ltad expresa de conci liar en asuntos de la Reserv a Espec ial del Aho rro con sus anexos , entr e ello s el acta de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION CCA Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500 123-31 -000-201 0-001 69-01( 39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N. • Jud icial Adminis trativa 5 años Di sposic ión Final: Arch ivo Centra l Verif ique que esta es la vers ión correcta an tes de utiliz ar el docume ntoPROCESO INTER VENCIÓN
SUBPR OCESO CON CILIACIÓN EXTRAJ UDIC IAL
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-INCE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08120 15 Versión 4 Página 3 de 6 poses ión de la do ctora LIGI A STE LLA RODRI GUE Z HE RN AN DE Z, en cali dad de Secr etaria Gener al. -A folios Nos . 06-09 , se encue ntra la solic itud de conci liación extr aju di cia l.- A folios Nos. 30 y 54, obr a el rad icado de la sol icitud de conc il iación an te la parte convocada. -A folios Nos. 29 y 55 se enc uentr a el rad icad o de la sol icitud de
extr aju di cia l.- A folios Nos. 30 y 54, obr a el rad icado de la sol icitud de conc il iación an te la parte convocada. -A folios Nos. 29 y 55 se enc uentr a el rad icad o de la sol icitud de conc il iación ante la AN DJE. -A folios Nos. 43-55, obr a el escrito de subsa naci ón y sus ane xos. -A folios Nos. 15-21 , se encuent ra comu nic ació n de fecha 01 -06-20 15 , respuesta de la Agen cia Nac ional de Defensa Jur íd ica del Estado al Sup erinten den te de Sociedades, que ana liza como problema jur ídi co si la prestación deno min ada Reserv a Especial del Aho rro const ituye factor salar ial que se deba tener en cue nta en la liqu idación de la prima de activid ad , vi átic os , bon ificaciones pro recreaci ón y hor as extras . Cons ider a la Agen cia que res ul ta viable que la Su perint endencia de Soc ieda de s propong a fórmula s de arreg lo en el marco de los cual es los solic itantes ced an parte de sus pretensiones, (capita l o inte reses) per mitie ndo de esta man era soluc ionar esta clas e de conflic tos, evita ndo su judic ial iza ción que podría hac er más oner osa la respons abilid ad del Estado. -A folio s Nos. 22-23, obra der echo de petición prese nta do por el convoc ado el 02-10-201 5, con el fin de que se le recono zcan las dif eren cias gener ad as por haber om itido la Reserva Espe cial del Aho rro en la liqu idación de la prima de activid ad, la bon ificac ión por
con el fin de que se le recono zcan las dif eren cias gener ad as por haber om itido la Reserva Espe cial del Aho rro en la liqu idación de la prima de activid ad, la bon ificac ión por recreación y/o los viáti cos, prima de servic ios, radicado No. 201 5-01-4 0131 6.- A folios Nos. 24-25, se encuen tra respues ta al der ech o de peti ci ón, rad icado No. 2015-01-450793 , de fecha 17 -11-2015, en el cual se inform a que se obtuvo co mo cá lculo una vez efectuada la liqu idación , de la su ma de $3. 349 .898,5 0 m/cte, por conc epto de reaj uste de la prima de activid ad, bonificación por recreación y horas extras. Igua lme nte , la suma de $142.576 ,o o m/cte por concep to de reaj uste de los viáticos.- A folio No. 26, obr a com un icaci ón susc rita por el co nvoc ada y radic ada en la Su perint ende ncia de soci edades el 14 -1 2-201 5 co n radic ad o No. 201 5-0 1 -509607, qu ien man ifie sta su confor midad con la liqu idación qu e la Su peri ntend encia real izó en relación con la di fere ncia gener ada por haber omi tido la conta bil ización de la Reser va Esp ecia l del Aho rro en los térm in os señala dos por el com ité de concili ación y defensa jud ici al de di cha en tidad. -A folio No. 28, se encuen tra la certifi caci ón de la Su perint endenc ia de Sociedades, en la cu al consta que
señala dos por el com ité de concili ación y defensa jud ici al de di cha en tidad. -A folio No. 28, se encuen tra la certifi caci ón de la Su perint endenc ia de Sociedades, en la cu al consta que los emp lead os que se desemp eñan en ella osfe ntan la calidad de servid ores públ icos , que de conform idad co n el artícu lo 58 del Acuerdo No. 040 de 19 91 , todos los fu ncionar ios de la Su per in tendencia de Soc iedades dev engan mensual me nte el va lor correspond iente a la Reserva Es pecial de l Ahorr o, la cual eq ui vale al sesenta y cinco por cie nto (% 65) de la asig naci ón básica .-A folio s Nos. 51-53 , se en cuentr an certifi caciones de la Su perint endenc ia de Soci edades, en las que con sta que el(la) señor (a} GRACIELA MAR IA SALDARRIA GA MOLINA, iden tifi cado (a) con céd ul a de ciudadania nú mer o 42.874.730, lab ora en la Sup erintendenc ia desde el 09-1 1 -201 2 en calida d de servi dor púb lico, car go PRO FESIONAL ESP ECIALIZADO 2028-20 de la pl anta gl obal izada. Igual men te, se cert ifi ca que el úl ti mo luga r de prestación de servici os fue en la ciuda d de Bogotá Además, señala como el 02-10-2015 el convoc ante peti cionó la in r::lusión de la Reser va Es pecial del Aho rro en la liqu idación de factor es de prima de activ ídad,
Bogotá Además, señala como el 02-10-2015 el convoc ante peti cionó la in r::lusión de la Reser va Es pecial del Aho rro en la liqu idación de factor es de prima de activ ídad, bon ifi caci ón por recreació n, horas extra s y viáti cos , para los añ os compr end idos entr e el 02-1 0-201 2 al 02-1 0-2015.-A folios Nos. 10 -1 4, se encue ntra copia del Acta No. 014 del 02-06201 5, del com ité de concil iación y defensa ju dicial de la Su peri ntendencia de Soc iedades, en la cual se encuen tra el análi sis jur ídico fre nte a la viabil idad de recon ocer y pagar la Reserva Especi al del Aho rro , sin embar go, no con tiene análisis y prop uesta para el caso part icular ni tér min os de pago de! acu erdo. -A folio No. 53, obra certificación su scrita por la Secreta ria Técn ic a del com ité de concil iaci ón, en la cual consta que en reun ión celebr ada el 18 de marz o de 201 6 (Acta No. 06-2 016 ), se estudi ó el caso del(la) seño r(a) GRACIELA MARIA SALDARRIAGA MOLI NA, y se decid ió conci liar las pretensiones en la cua ntía de $3.492.474,50 m/cte . La fórmul a de pago es bajo los
siguien tes parám etros: 1. Capit al: se recon oce en un 10 0% . 2. In de xación : no habr á lu gar a ind exación. 3. Pago: el pago se real izar á dentr o de lo s 60 días sigu ien tes contados a partir de la sol icitud de pago, posterior a qu e la conci li ación ha ya sido avalada y rad icada en la En tid ad . 4. In terese s: No habr á lu gar al pago de los intereses de ntro de los 60 dí as sig uien tes a la sol icitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retenci ón: Disposic ió n Final: N. • Jud icial Admi nis trativa 5 años Arch ivo Centr al Verifique qu e esta es la versión correcta an tes de utili zar el documen to. . PROCE SO IN TERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBPROCE SO CONCI LIACI ÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FORMAT O ACTA DE AUDIEN CIA Vers ión 4
REG-IN -CE-002 Página 4d e6 Super in te ndenc ia de Soci edades, sede Bogot á.Se deja cons tan cia de que al gu nos de los docu men tos aport ados son copi as sim ples de lo cua l tienen conoci mien to las partes qu ienes ins istieron que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obliga torio apo rtar copias au téntic as, siendo válidas las sim ples ni no han sido tach adas de falsed ad (Conse jo de
qu ienes ins istieron que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obliga torio apo rtar copias au téntic as, siendo válidas las sim ples ni no han sido tach adas de falsed ad (Conse jo de Est ado, Sala de lo Con tencioso Ad mini strativo , Secc ión Ter cera , Sala Plena, M.P . enr iqu e Gil Botero, Fe cha: 28 de agos to de 201 3, Radic aci ón No. 19 96-00659 -0 1 (2500 22); acto r: Rub én Daría Si lva Alzate y otros; dema ndado : Na ción -Fisc al ía Gener al de la Nación y otro s) en concor dan cia con la se ntencia de la Cort e Cons tit ucional SU 77 4 del 16 de octu bre de 20 14 , y (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Púb lico, el acue rdo conte nido en el acta en pri ncipio no es viola torio de la Ley y no res ul ta les ivo para el patr imonio públic o, partiendo de que dic ho pag o no se ha realiz ado al convoca nte motivo por el cual el comité de conc il iación rea liz a la propues ta (se pidió prue ba de no pago la cual no se aport a), por las sig uientes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo qu e atañe a la conciliación extrajudi cial como mecanismo alternativo de so lución de confl ictos, es preciso resal ta r qu e en vi rtud de lo dispues to en el
446 de 19 98) 2: En lo qu e atañe a la conciliación extrajudi cial como mecanismo alternativo de so lución de confl ictos, es preciso resal ta r qu e en vi rtud de lo dispues to en el artícu lo 2, pa rág rafo 2, del Decreto 1716 de 2009 en conc orda ncia con el Decreto 10 69 de 20 15 , deb e gar an tiza rse qu e con la concili ación no se menos caben los derech os ciertos e indi scuti bles y los der echo mínimos e in transi gibles, asun to que en el caso objeto de estud io, al trata rse de un asu nto lab oral, deb erá enc ontrarse acorde con los princip ios con stitu cionales, consag rado s, entre otros, en el artículo 53 de la Car ta Fund amen tal. Así en el caso qu e nos ocupa, la propues ta respec ta el núcleo ese nc ial del derecho cierto , ir renun ciable e indis cut ible, partiendo del pronu nci ami ento del Cons ejo de Estado frente al tema de la in dexac ión . En con secue ncia, se atiene la propues ta a lo man ifestado por el Con sejo de Estado, Sala de lo Cont encios a Ad mini strati va, Secc ión Seg unda, Su bsección B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manuel de Jesús Martíne z Mén dez, acciona do: IN COR A; radic ado 11 3510 {20051 044) , oport unid ad en la cual se seña ló en cuanto a la in dexa ción: "[. .. ] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de
in dexa ción: "[. .. ] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetar ia que puede ser transad a': y por lo ta nto, co nci liada. En lo que respec ta a la Reserva Especial del Ahorr o como factor salar ial en el caso sub examine, es preciso recordar cómo esta prestación económ ica fue creada med iante el Acu erdo No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien , in icialmen te se consider ó por la Sup erin te ndencia qu e no era viable ser teni da en cue nta como factor salar ial para la liqu idación de la prima de actividad , viá tic os , bon ifi caciones por recreació n y horas extras, con fund amen to en estudio s jur ídicos y con ceptos emi tidos al respecto , como lo enunc ia la Agencia de Defensa del Estado, jurispr udenc ialmen te ha sido reconocida como factor sa larial al consider ar qu e co nstituye salar io dado su carácter esencia lm ente retri but ivo por la prestación dir ecta del servicio perso nal, as í tenemos la sent enci a del Conse jo de Estado, de fecha 30 de ener o de 19 97, M.P . Car los Arturo Orju ela Góngor a, Exp edie nte No. 13 21 1, demandan te : Glo ria In és Baq uer o Vill ar real , demandado: Su peri ntendencia de Sociedades, oport uni dad en la cual señ aló la Sa la: [. . . ] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el seNicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se
Sociedades, oport uni dad en la cual señ aló la Sa la: [. . . ] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el seNicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denomina ción o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanóni mas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalment e; esto es, que en realidad la asignación mensu al, fuera de 2 Ver Sentenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Sier a: '( ... ] La inte,vención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el se,vidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inte,vención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procur ad ur ía Tiem po de Rete nción: N. • Judi cial Administr ativ a 5 años Disp os ición Fina l: Archivo Ce ntra l
Lugar de Archivo: Procur ad ur ía Tiem po de Rete nción: N. • Judi cial Administr ativ a 5 años Disp os ición Fina l: Archivo Ce ntra l Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el documentol 1
1 1 1 1 1 1 1' 1 i 1 1 1 1 1 1 11 l 1 1 1 fi PROC ESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 ; SU BPROCESO CON CI LIAC IÓN EXTRA JUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMAT O ACTA DE AUDI ENCIA Versión
GEIIWL DE 1A IIICl?ll REG-IN-CE-002 Página ' otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo recono cido por los dos organismos. 4 5 de 6 Igu almen te , la Cort e Su prema de Jus ti cia, ha consider ado que la Reserva Especial del Ahor ro, cons tituy e un factor sala rial , como lo expuso en sent encia del 14 de octubre de 2009: [. . .] A no dudarlo, el caráct er de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la na turaleza salarial de un determinado pago o ben eficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerar1a como constitutiva d salario, porque es un benefi cio que se otorgaba en virtud de una
Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerar1a como constitutiva d salario, porque es un benefi cio que se otorgaba en virtud de una relación subor dinada de trabajo y, se pagaba mensual men te, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionari o de la demand ad, eso es, bastaba la simple pres tación de se¡v/cios, razón por la que debe ent enderse que /os retribufa de manera directa. En este orden de ide as, con fundamen to en lo an terior me nte expues to, se esta bleció por la Agencia de Defensa del Estado y por la Proc uradu ría Ge neral de la Nación , la tesis judic ial de los órganos de cie rre de la Jur isd icción Co ntencioso Ad min istrativa y de la Jur isdicción Ordin aria, en cu ant o a recon oce r que la Reser va Es peci al del Ah orro tiene car ácter sa la ria l, la' cu al avizor a un alto riesgo de condena en ins tancias jud iciales y en cas os como el que nos ocu pa. Es con fund amen to en las anter iores consider acion es , que el com ité de conc il iación y defensa ju di cial de la Sup eri nte ndencia de Sociedad es, consider a qu e resul ta vi able proponer fórm ulas de ar reglo qu e permita soluc ionar esta clase de co nfl ictos evita ndo su des judiciali zac ión que podría hacer más oner osa la responsabilidad el Éstad o, por lo s sobr e costos que un proceso ju dicial conl leva . Se deja
clase de co nfl ictos evita ndo su des judiciali zac ión que podría hacer más oner osa la responsabilidad el Éstad o, por lo s sobr e costos que un proceso ju dicial conl leva . Se deja con stancia de los sig ui entes as pectos : en primer lugar en el der echo de petición se solici tó reajus te por prima de activ idad, bon ifi cación por recreación y viáticos, no se peti cionó por hor as bxtras, concepto que se in cl uye el pronun ciam ie ntos de la convocante , y en este sentido no se entend ería ag ota dos los recursos ante la Admini straci ón; no obsta nte , la pa rte co nvoca nte señala que no le fueron reconoc ida s hor as extras moti vo por el cual no forman parte del acuer do, lo cua l se constata con la liqu idac ión adjun ta y una ce rtific ación de lo deve nga do por la convoc ada. De otra pa rte, en cua nto a la fecha a partir de la cual se paga el der echo , apl icando prescri pción respect iva , es conforme con la fecha de la petici ón, aspec to que man ifiesta la ap oderada de la part e convocante y no el com ité de concil i,aci ón. Estos aspec tos se some ten a co nsider ación del Jue z de la Repú bl ica que anal ice el prese nte acue rdo. En consecuen cia, se disp ondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los doc umen tos pertinen tes, al Ju zgado Adm inis trativo del Cir cu ito corres pondien te (que cono ce los asuntos de Bog otá D.C.) par a efectos de
prese nte acta , jun to con los doc umen tos pertinen tes, al Ju zgado Adm inis trativo del Cir cu ito corres pondien te (que cono ce los asuntos de Bog otá D.C.) par a efectos de contro l de le gal idad, advi rtiendo a !o s co mp areci entes que el Auto apr ob ato rio jun to con la presente acta del acuer do, prestar án mérito ejecu tivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son proceden tes nuevas peti ciones con cilia tor ias por los mi smos hechos ni demandas an te la ju risd icción de lo conte ncioso ad minis trati vo por las mi smas causa s (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la dili gencia y en const ancia se fi rma el acta por qu iene s en ella in tervin ieron, una vez le ida y ap robada siendo las 03:15 a.m. Las partes quedan notificadas en estr ados . Copia de la mis ma se entr eg ará a los comparecie ntes. fi <iifi fi GR ACIE LA MARIA SALDAR; OUN A Apo derado de la Entid adPersona Natu ral Convocada 3 Artículo 13 del Decr eto 1716 de 2009
Lugar de Arch ivo : Procu radur ía Tiempo de Rete nción: N. • Judicial Administr ativa 5 años Disposic ión Final: Arch ivo Centr al Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el documen to11 . : 1
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