Acta de conciliación - GUETTY MAGNOLY CAYCEDO CAYCEDO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - GUETTY MAGNOLY CAYCEDO CAYCEDO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU[
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA /Z\ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA IIIIIHIIIIIIIIIIIIIIIIIII Ifi 1111111111 Al conleslar elle:
2016-01-.429763 REG-IN-CE-00 Fecha: 24/D!/201616:44:30 Folios: 2
Remllente: 899999119 - PROGURADURIA OENERAL DE LA NACION
2016-201
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 226714 de 22 de junio de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): GETTY MAGNOLY CAYCEDO CAYCEDO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO En Bogotá D.G., nueve {09) de agosto de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 de Rioblanco Tolima y con Tarjeta Profesional No. 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por el doctor JOAQUIN FERNANDO RUÍZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.427. 793, según las
por poder de sustitución otorgado por el doctor JOAQUIN FERNANDO RUÍZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.427. 793, según las facultades otorgadas mediante la Resolución 500-001181 del 04 de abril de 2016, por la cual se modifica la resolución No. 100-000925 de 2015 y se delegan funciones en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, y la resolución 510-000734 del 27 de junio de 2016 por medio de la cual se ENCARGA al doctor JOAQUIN FERNANDO RUÍZ GONZÁLEZ las funciones que corresponden al cargo de libre nombramiento y remoción SECRETARIO GENERAL código 0037. grado 23 desde el 28 de Junio de 2016 y mientras dure la licencia por enfermedad de la Dra. LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,- a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016). Aporta poder de sustitución y documentos que acredítan su calidad en cuatro (4) folios. Asimismo, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada, poder que obra en el expediente. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en
los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la concilíación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2016-01-060928, acto administrativo de fecha 17 de febrero de 2016; que como consecuencia y a título de restablecimiento del de'recho se cancele a favor de la señora GUETTY MAGNOLL Y CAYCEDO CAYCEDO la suma DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTI OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($2.228.522, 15} por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 26 de mayo de 2016, (acta 015-2016) estudió el caso
se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 26 de mayo de 2016, (acta 015-2016) estudió el caso de la señora GUETTY MAGNOLL Y CA Y CEDO CA Y CEDO identificada con la cédula de
>PROCESO INT ERVE NCIÓN
SUB PROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRA JUDICI AL
FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA REG-I N-CE-00 20 1 6-201
Fecha de Revisión 09/03/20 15 Fecha de Aprobación 24/06/201 6 Versió n 3 Página 2 de 3 ciuda dan ía nú mero 52. 1 05.964 , de cidió de manera unánime concili ar las pretensiones del convocante (Reserva especia l de ahor ro), en una cuantí a de DOS MILL ON ES DOSCIENTOS VEINT I OCHO MI L QUI NIE NTOS VEINTIDÓS PESOS CON QU INCE CENTAVOS ($2 .2 28 .5 22 , 15 ). La fórmula de pago sobr e el presente asu nto es bajo los sigu ientes parámet ros:
1. Capit al: Se reconoce un 100%.
2. Indexació n: No habrá lugar a la indexación.
3. Pago: el pago se realizará dentr o de los sesenta (60) dí as siguientes contado s a part ir de la solicitud de pago, posterior a que la con ciliación haya sido avalada y radicada en la entidad .
4. Interes es: no habrá lugar al pago de los intereses den tro de los sesenta (60) dí as sigu ientes a la soli citud de pago .
radicada en la entidad .
4. Interes es: no habrá lugar al pago de los intereses den tro de los sesenta (60) dí as sigu ientes a la soli citud de pago .
5. Lugar de pago: grupo de tesorería de la Su perintendencia de Sociedades, sede Bogotá . La presente certi ficación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artícu lo 06 de la Const ituc ión Política. Para cons tanci a se firma en la ciud ad de Bogotá a los 18 días del mes de marz o de 2016.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra la PARTE CONVOCADA para que manifieste acerca de la propue sta conciliatoria presentada por la parte convocante: Acepto la propue sta de pago de la entidad convocante, en la sum a ofrecida, condiciones de plazo y formas de pago, ya que esta se encuentra ajustada en derecho. En crit erio de esta agencia del Mini sterio Públic o, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las sigui entes razones: Confor me a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de ener o de 199 7, expedie nte 13 211, seña ló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustant ivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no
retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora ". Éste criterio fue igualm ente adoptado por el má ximo Tribunal, Sección Segunda Su bsección "A" , C.P . Dr. Nicolás Pája ro Peñarand a en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 1391 O, en donde señaló : "En consecu encia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualment e al funcionario por CORPORA NONIMA S, ha debido tenerse en cuent a para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensu al. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera fa Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancela do por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en fa liquidación de fa bonificación, ya que fas mismas disposiciones que estab lecieron el salario de los funcionarios de la Superin tendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que , fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar fa asignación
estab lecieron el salario de los funcionarios de la Superin tendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que , fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar fa asignación mensual básica compf eta para efectos de la bon ificación por retiro. " La procuradora judicial felicita a las partes por su ánimo conciliatorio, toda vez que concil iando en sede prejudic ial (P rocuraduría) se le hace menos gravosa la situ ació n al estado, conci liando aquí y no en primera o seg und a instancia por la correspondie nte indexación; La Procu radora Ju dic ial cons idera qu e el anterior acuerdo contiene obligacio nes claras , expresas y exig ibles , en cuanto al tiemp o, modo y lugar de su cu mplimiento 1 y reúne los 1 Ver Fal! o del CONSE JO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSECCION CC.P . Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad . N. º 0500 1 -23-3 1 -000-20 10 -001 69-01 (39948) "{. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente,: PROCESO INTER VEN CIÓN
SUBPR OCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA REG-IN -CE-00 201 6-20 1
Fech a de Revisión 09/03/201 5
SUBPR OCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA REG-IN -CE-00 201 6-20 1
Fech a de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Aprob aci ón 24/06/201 6 Versión 3 Página 3 de 3 sigui entes requi sitos : (i) el even tual med io de co ntrol qu e se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo difica do por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concí liatorio versa sobre so bre conflictos de carácter particular y contenido patr imonial disponible s por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuen tran debi damen te representadas y sus representan tes tienen capaci da d par a conci li ar; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas nec esarias qu e jus tifi ca n el acuer do, a saber: Acta del com ité de Conci liac ión de la entidad qu e constituy e fundamen to pa ra presen tación de la propu esta concili atoria de pa rte de Su perint endenc ia de So ciedades Acta No 14 del 02 de ju lio de 201 5 a folio 14 -1 8, Acta No. 01 5 de 26 de ma yo de 201 6 a foli o 11 -12 . Conc epto em itido por la Agencia Nac ional de Defensa Jur ídic a del Estado de fecha 01 de junio de 20 15 a folio 20-26. Derecho de peti ción de
ma yo de 201 6 a foli o 11 -12 . Conc epto em itido por la Agencia Nac ional de Defensa Jur ídic a del Estado de fecha 01 de junio de 20 15 a folio 20-26. Derecho de peti ción de fecha 14 de ener o de 201 6 del convocado a folio 6. Respues ta del der echo de petición de fecha 17 de febre ro de 201 6 a foli o 7. Liq uidación de la in clusión de ajustes por reserva es peci al de aho rro como factor de remu ner aci ón en prima de actividad y bon ificación por recr eación y viátic os a folio 8. (v) en criterio de esta agencia del Minis te rio Públ ico, el acuer do conte ni do en el acta no es vi ola torio de la Ley y no resu lta lesivo para el patr imonio públic o (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En consecuen ci a, se di spondr á el enví o de la presente acta , ju nto con los docu men tos pertinent es, a lo s Ju zgados Adminis trativos del Cir cu ito de Bog otá para efectos de contr ol de legalidad, advirtiendo a los comp arecien tes que el Auto ap robatorio ju nto con la prese nte acta del acuer do, prestarán mér ito ejecut ivo, y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son proced entes nuevas petici ones conc ilia torias por los mi smos hechos ni demandas an te la jur isdicción de lo cont encioso ad minis tratívo por las misma s
razón por la cual no son proced entes nuevas petici ones conc ilia torias por los mi smos hechos ni demandas an te la jur isdicción de lo cont encioso ad minis tratívo por las misma s causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili gencia y en constancia se firm a el acta por , qui ene s en ella in tervini eron, una vez leída y apr obada siendo las 02: 10 p. m. Apod erada de la parte Convoca da. que en el titulo consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o, Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia, Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {, . .}'. 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[. ,. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente , en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado, Además, se garantiza,
que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado, Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés genera l. 3 Artículo 2.2.4. 3. 1. 1.1 3 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo articulo 13 del Decreto 1716 de 2009.