Acta de conciliación - GUILLERMO EMILIO HOYOS QUINCENO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - GUILLERMO EMILIO HOYOS QUINCENO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVEN(
SUBPROCESO CONCILIACI N E
FORMATO AUTO ADMISORIO t
REG-IN-CE-003
@ ""){C) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ll l l l ll ll llll ll l ll l l ll ll 1111111111111111111 Al contestar cite0 2016-01-298423
Fecha: 27/05/2016 17:04:49 Folios: 5
Remitente: 899999119 - PROCU RADUR IA GEN ERAL DE LA NACION CONCILIACIÓk _: ..... _____ >• - __ _ _ PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2110(0)-2016 SIAF 98761 de 18 de 03 de 2016
Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades Guillermo Emilio Hoyos Quiceno Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identifi(.;ado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número
Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 y portador(a) de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de 'la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) GUILLERMO EMILIO HOYOS QUICENO, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación
este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450694, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) GUILLERMO EMILIO HOYOS QUICENO la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($2.576.693,60) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguídamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica C:el comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor GUILLERMO EMILIO HOYOS QUICENO y se decidió conciliar las pretensiones
que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor GUILLERMO EMILIO HOYOS QUICENO y se decidió conciliar las pretensiones Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º 87 Judicial Administrativa 5 años
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11 :I ;' -') PROCESO IN TERVENCI N Fecha de Revisión 241081201 5
SU BPROCESO CONCILIA CI N EXTRAJ UDICIAL Fecha de A robación 24/08/201 5
FOR MATO AUTO AD MJSORIO DE SOLIC ITUD Versión 3
REG•I N•CE·003 Página 2 de 5 en la cuant ía de $2. 576.693,6 0 m/cte . La fórm ula de pag o es bajo los siguient es par áme tros : 1. Ca pit al: se reco noce en un 10 0%. 2. Inde xació n: no habr á lugar a index ación . 3. Pago: el pago se real izar á de ntro de los 60 dí as sigu ien tes contados a parti r de la soli cit ud de pago, posterior a que la conc iliación haya sido avalada y radiad en la En tid ad . 4. In tereses: No habr á lugar al pago de los inter eses dentr o de los 60 días sig uien tes a la solici tud de pag o. 5. Lugar de pag o: Grup o de Tesorería de la Sup eri nten denc ia de Sociedades , sede Bogo tá . Se hac e la cla rid ad que al convo cado por el cargo que desem peña que es de profesion al univ ersitar io, solam ente se le reconoce
Sup eri nten denc ia de Sociedades , sede Bogo tá . Se hac e la cla rid ad que al convo cado por el cargo que desem peña que es de profesion al univ ersitar io, solam ente se le reconoce reajuste por pri ma actividad y bon ific ación por recreaci ón, pues no devengó hor as extras ni viático s, de acuerdo la liqu idación adj un ta y la solic itud realiz ada. De otra parte, en cua nto a la fecha desde la cual se real iza el pago de acuer do con la fecha de presenta ción de la solic itud, desde el 0510-2 01 2, enc ontrándose vinculado desde el 1912 -1 996, seg ún se soporta en el expedient e". Se le concede el uso de la pala bra a la apoder ada de la parte conv ocada GUI LLERMO EMILIO HOYOS QUIC ENO, par a que man ifi este su posición frente a lo expuesto por la parte convo cante : "Acepto la propuesta con cilia toria formu lada por la Sup er intendencia de Soci edades en los térm ino s in dicado s." La Procur ador a Ju dicial consider a qu e el anteri or acuerdo con tiene obligac jones clar as, expr esas y exigibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cum plim ie nto 1 y reúne los sig uien tes req uisi tos: (i) el event ual medio de control que se ha pod ido ll egar a presentar no ha caduc ado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuerdo con la información presen tada por la part e convoca nte y en tratá ndos e de una
no ha caduc ado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuerdo con la información presen tada por la part e convoca nte y en tratá ndos e de una prestación periódica en los casos en que aú n se encue ntra vi nculado el servidor públic o; (ii) el acuer do conc ilia torio versa sobr e sobr e confl ictos de ca rácter particular y conte nido patr imonial disp oni bles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cuan to al tema de la index ación , se atiene la propu esta a lo man ifestado por el Cons ejo de Esta do, Sala de lo Co nte ncioso Ad minis trativo, Secci ón Segunda, Sub secc ión B, de fech a 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jesús Ma rtíne z Ménde z, accio nado: IN CORA; radicado 113 51 O (200510 44); en cua nto a qu e es viab le concil iar ; lo anterior en concor da ncia con el hecho de que se paga el nú cle o esencial del der echo en el 10 0%, por lo ta nto se resp eta el der echo cierto, ir renunci able e indis cuti ble; (iii) las partes se enc ue ntra n debidam ente represen tadas y sus represe nta ntes tie nen ca paci dad pa ra conc iliar ; el poder in icia l no tiene facul tad expr esa de con ciliar , fue oto rgado por el doctor Fra nci sco Reyes Villami zar en cal idad de Su peri nte nden te de Socied ades ; con
conc iliar ; el poder in icia l no tiene facul tad expr esa de con ciliar , fue oto rgado por el doctor Fra nci sco Reyes Villami zar en cal idad de Su peri nte nden te de Socied ades ; con poste rior idad median te la resol ución su scrita tam bién por el Sup erintende nte de Socie dades, se ad iciona el arti culo 31 de la Resolución No. 10 0-000925 de 201 5, por medio de la cual se delegan func ione s en el SECRE TARIO GENE RAL pu nto 31 .3 "Otros asu ntos" inc luy endo la sig uie nte: La facul tad de conc il iar, ap ortar prueb as, recibir, transigir, sus tituir, li bremen te , reasum ir, opta r, com prome terse , dar, notifi carse , interpo ner recur sos y presen tar der echos de petición dentr o del trám ite de la Conci lia ción Extraju dic ial sobr e as untos inher entes a la Reserva Esp ecial de Ahor ro, conforme a la deter min ación del Com ité de Conc ili ación. y Defensa Judi cia l de la entida d. El oto rga mien to de pod eres pa ra representar los intereses de la entidad en el trámit e de la Co nc ili ac ión Extraju dicial en ma teria de la reserva Especial del Ahor ro, conforme a la de termin ación de l com ité de Concil iación y Defensa Ju dicial de la En tidad. (fls 48
Resoluc ión No. 50-00 1 1 81 del 04-04-201 6) ; (iv) obran en el exped ie nte las prue bas ne ces arias qu e ju stifica n el acuer do, a sa ber: -A folios Nos. 0205, obra el poder otorg ado al apoder ado de la par te convocante con sus ane xos ; a folio No. 48, se encuen tra la reso lu ción qu e otorgó, en tre otros, la facu ltad expr esa de conci liar en asu ntos de la Reserv a Especial del Ahor ro con sus ane xos , en tre ell os el acta de posesión de la doctora LIGI A STE LLA RODR IGUE Z HERN AN DEZ, en ca lidad de Se creta ria Gener al.- A folio No. 27, se enc uentra el poder otorgado por el convo cado con la facu ltad expresa de conc iliar.- 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO • SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001-23·31 -00Q.2010-001 69-01 (39948) '[ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo .arf. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad da acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su
del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad da acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimieñto en ese instante [. .. ]'.
Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retenc ión: N. • 87 Judi cial Adm in istrativa 5 an os
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7PROC ESO INT ERVENCI N
SUB PROC ESO CONCILIACI N EXTRAJ UD ICIAL
FORMATO AUTO ADM ISORIO DE SOLICITUD
REG•IN -CE-003
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de A robacíón 24/08/201 5 Versión 3 Pág ina 3 de 5 A foli os Nos. 0609, se enc uentr a la sol ici tud de concili ación extrajud icial .-A foli os Nos. 30,5 4, obr a el radí cado de la solic itud de concil ia ción an te la part e co nvoca da. -A foli os Nos. 29-55, se enc ue ntra el radi cado de la sol ic itud de conc il iacíón ante la AN DJE. -A
fol ios Nos. 43-55 , obr a el escrito de sub sanación y sus anexos .-A folios Nos. 15 -21 , se encue ntra comunic ación de fech a 01 -06-20 15 , respues ta de la Agencia Na cional de Defensa Jur íd ica del Estado al Su per int en dente de Sociedades, qu e anal iza como problema ju ríd ico si la prest ación denomi nada Reser va Especi al de l Ahor ro cons tituye factor salarial qu e se deba tener en cu enta en la li quíd ación de la prima de activida d , viáticos, bo nificaciones pro recreación y hor as extras. Consider a la Agencia que resu lta viable que la Super intendencia de So ciedades pro ponga fórm ulas de ar reglo en el ma rco de los cuales los solici ta ntes ced an parte de sus prete ns ione s, (capi tal o in tereses) perm itiendo de esta maner a solu cio nar esta clase de confl ictos , evit ando su jud iciali zación qu e podría hac er más on erosa la responsabil idad del Estado. -A folio No. 22, obra der ec ho de petición presenta do por el con voca nte el 05-1 0-201 5, co n el fi n de que se le recono zca n la s di ferencias gen eradas por haber om itido la Reserva Es pec ial del Aho rro en la liqui dación de la prima de actividad y la bon ificación por recrea ción y/o viátic os, rad icado No. 201 5-01-4034 73. -A foli os Nos. 23-24, se en cuen tra respu esta al derecho
de petici ón radica do No. 201 5-0 1-450694 prese ntad o por el conv ocante, de fecha 17-1 12015 , en el cua l se in form a que se obtuvo como cálculo una vez efectuada la liq ui dac ión, de la suma de $2. 576 .6 93,6 0 m/cte, por conc epto de prima de act ividad, bonif icació n por recreac ión y hor as extras. -A folio No. 25, obra comun ic aci ón sus crita por el con vocan te y radic ad a en la Su perinte ndencia de soci edade s el 24-1 12015 con radic ado No. 201501-459 598, quien mani fie sta su conform idad con la liqui dac ión que la Su perin te nde ncia real izó en relación co n la di fere ncia gener ad a por hab er omi tido la conta bil iza ción de la Reserva Esp ecial del Aho rro en los térm in os señalados por el com ité de conci liación y defensa ju dicial de di cha en tid ad . -A folio No. 28, se encue ntra la certif icación de la Su per intendencia de Soc iedades, en la cual cons ta qu e los emp leados qu e se desemp eñan en ella ostenta n la cal idad de serv idor es públ icos, qu e de con formidad con el artí culo 58 del Acuer do No. 040 de 19 91 , todos los fun cionar ios de la Sup erin tendencia de Sociedade s dev enga n mensual me nte el valor corres pond ien te a la Reser va Es peci al del Ahor ro, la cual eq uivale al sesenta y cinco por cien to (65%) de la
Sup erin tendencia de Sociedade s dev enga n mensual me nte el valor corres pond ien te a la Reser va Es peci al del Ahor ro, la cual eq uivale al sesenta y cinco por cien to (65%) de la asignación básic a.- A foli os Nos. 51 -53, se enc uen tran certif icacione s de la Sup erinten de ncia de Soc ieda des, en las que consta que el señor GUILLERMO EM ILIO HOYOS QU IC ENO, íde ntifi cado con céd ula de ci uda daní a númer o 2.686.098 , la boró en la Su perint endencia desde el 19-12-1996 en calidad de serv idor públic o, cargo PROFE SIO NAL UNIVERSITARIO -2044-11 de la pla nta gl obaliz ad a. Igualm ente, se certifi ca que el último lugar de prestaci ón de ser vicios fue en la ci udad de Bogotá. Además, señala como el 05-1 0-201 5 el convoca nte peticíonó la incl usión de la Reserv a Es pec ial de l Aho rro en la li qui dación de factores de prima de activ ida d , bonific ación por recreac ión , hor as extras y viá ticos , pa ra los años comp rendidos en tre el 05-1 0-201 2 al 05-1 0-201 5.-A foli os Nos. 10 -14, se encuentr a copía del Acta No. 01 4 del 02-06201 5, del com ité de conci lia ci ón y defensa ju dic ial de la Sup eri nten dencia de Sociedades, en la cu al se encue ntr a el anál isis ju ríd ico frente a la viab ili dad de recon ocer y pagar la Reserva
com ité de conci lia ci ón y defensa ju dic ial de la Sup eri nten dencia de Sociedades, en la cu al se encue ntr a el anál isis ju ríd ico frente a la viab ili dad de recon ocer y pagar la Reserva Especial del Ahor ro, sin em ba rgo, no conti ene análi sis y prop uesta par a el caso part icular ni térm in os de pago del acuer do. -A folio No. 53 , ob ra certific ación susc rita po r la Secr eta ria Técnica del comité de conciliación , en la cual con sta que en reu ni ón celebrada el 18 de marz o de 20 16 {Acta No . 06-20 16 ), se estudió el caso del seño r GUILLERMO EM ILIO HOYOS QUI CENO y se dec idió con ci liar las prete nsiones en la cuantía de $2. 576. 693 ,60 m/cte. La fórm ula de pag o es bajo los sig uien tes pa rámetros : 1. Capit al: se reconoc e en un 10 0%. 2. In dexac ión: no habr á lu gar a in dexac ión . 3. Pag o: el pago se reali zará de ntr o de los 60 días sigu ientes conta dos a partir de la sol icitud de pago , poste rior a que la conci lia ción haya sido ava lada y radi ad en la En tidad. 4. In tereses : No ha brá lugar al pag o de los íntereses de ntro de los 60 dí as siguien tes a ta so li citud de pag o. 5. Lugar de pago: Gr upo de Tesor ería áe la Superintendencia de Socie dades, sede Bog otá .S e deja cons tancia de qu e algunos de los documentos apor tados son copias
pag o. 5. Lugar de pago: Gr upo de Tesor ería áe la Superintendencia de Socie dades, sede Bog otá .S e deja cons tancia de qu e algunos de los documentos apor tados son copias sim ples de lo cual tienen co noci mien to las partes qu ienes insis tieron que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obli gatorio ap ort ar copias autén tic as , siendo váli das las simp les ni no han sido tach adas de falsedad (Con sejo de Estad o, Sala de lo Cont encio so Admini strati vo , Lugar de Arch ivo : Procuradu ría Tiempo de Rete nció n: N.º 87 Judi cial Adm inis trati va 5 años
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PROCESO INTER VENC IO N Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROCESO CO NCI LIAC ION EXTRAJ UDICIAL Fech a de Apr obación 24/08/201 5
FORMATO AUTO ADMJS ORIO DE SOLICI TU D Versión 3
REG-IN-CE-003 Pági na 4d e5 GMI.IL a! LA KltllN Seccíón Terce ra , Sala Plen a, M.P. en rique Gil Bote ro, Fec ha: 28 de ag osto de 20 13 , Radicacíón No. 19 96-00659-0 1 (2500 22): actor: Rub én Da ría Si lva Alzate y otros; demanda do: Na ció nFisc alía Gener al de la Na ción y otros) en concor dancia con la sente ncia de la Cort e Cons titucional SU 774 del 16 de octubre de 20 14 . y (v) en criterio de
demanda do: Na ció nFisc alía Gener al de la Na ción y otros) en concor dancia con la sente ncia de la Cort e Cons titucional SU 774 del 16 de octubre de 20 14 . y (v) en criterio de esta ag encia del Min is terio Públ ico , el acuerdo cont enido en el acta en princi pio no es vio latorío de la Ley y no res ul ta les ivo pa ra el patr imonío público, partíendo de que di cho pago no se ha real izado al convoca nte mo tivo po r el cual el com ité de conci lia ció n reali za la pro pue sta (se pidió prueba de no pago la cua l no se aport a), por las sigui entes razones (a rt. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo qu e ata ñe a la .<:onci liación extrajudi cial c;:omo mec ani smo alter nativo de sol ución de conflic tos, es preciso resaltar que en vi rtud de lo di spues to en el art ícu lo 2, pa rág rafo 2, del Decr eto 1716 de 2009 en co nco rda ncia con el Decr eto 10 69 de 201 5, debe gar an tiza rse que con la conci liación no se men osca ben los der echos ciertos e in discu tib les y los derecho mí nim os e in transi gible s, .asu nto qu e en el caso objeto de estudio, al trata rse de un asu nto lab oral , deb erá enco ntrarse acor de con lo s pri ncipio s cons titucio nale s, cons ag rados, en tre otros ,
in transi gible s, .asu nto qu e en el caso objeto de estudio, al trata rse de un asu nto lab oral , deb erá enco ntrarse acor de con lo s pri ncipio s cons titucio nale s, cons ag rados, en tre otros , en el art ícu lo 53 de la Carta Fund amen tal. Así en el caso qu e nos ocupa, la propues ta respec ta el núcleo ese ncial del der echo cierto, irrenu nciable e indis cut ible, partiendo del pronu nciami ento del Cons ejo de Estado frente al tema de la in dex ación. En con sec uenc ia, se atiene la propues ta a lo man ifes tado por el Con sejo de Estado, Sala de lo Cont enciosa Ad min istrativa , Sec ción Se gu nda, Sub seccíón B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Je$ÚS Mar tíne z Ménde z, accio nado: IN COR A; rad icado 11 351 0 (200 51 044), oportunidad en la cual se señaló en cua nto a la in dexac ión : "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pued en ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenun ciables, sino de una depreciación monet aria que puede ser transada", y por lo tan to , conc iliada. En lo que respe cta a la Reserva Especial del Ahor ro como factor salarial en el caso sub examine, es preciso recordar cómo esta presta ció n ec onómic a fue creada media nte el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien, in icial men te se consid eró por la Sup eri nte ndenc ia qu e no era víable ser
presta ció n ec onómic a fue creada media nte el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien, in icial men te se consid eró por la Sup eri nte ndenc ia qu e no era víable ser te nida en cue nta como factor salar ial par a la liqui da ci ón de la prima de activíd ad , víá tí cos , bon ificacione s po r recrea ción y horas extras , con fundamen to en estudios ju rídi cos y conc eptos emi tido s al respecto , como lo enun cia la Agenc ia de Defe nsa del Estado, jur isprudenc ialmen te ha sido reconocida como factor salar ial al co nsider ar que consti tuye sal ario dado su car ácter esencial me nte retri butiv o po r la prestación dir ecta del servici o per sona l, así tenemos la sente ncia del Conse jo de Estado , de fecha 30 de ener o de 19 97 , M.P. Car los Artur o Orju ela Gó ngor a, Exped iente No. 13 21 1, dem anda nte : Gl ori a In és Baquer o Vi llar real, demandado: Su per inten dencia de Sociedades, oport un idad en la cual señaló la Sal a: {. . . ] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remun erar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denomi nac ión o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentés: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada
En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentés: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensua l, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. Igua lmente, la Corte Su prema de Jus ticia, .ha consíder ad o qu e la Reser va Especial del Ahor ro, co nstítuye un factor salar ía! , como lo expuso en sent encía del 14 de octubr e de 2009: 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Belt rán Sier a: '{ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo : Procu radur ía Tiempo de Retención: N. • 87 Jud icial Admin istr ativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Central
Lugar de Arch ivo : Procu radur ía Tiempo de Retención: N. • 87 Jud icial Admin istr ativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el docum ento·2 li
:¡ ,I ¡1 Fecha de Revisión 24/08/ 201 5 Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FOR MATO AUT O ADMISORIO DE SOLICITUD Versión 3
REG-I N-CE003 Págin a [. . .] A nd dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora cíe definir fa naturaleza salarial de un determinado pago o benefi cio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro fi en tratándose de una prestación económica, es dable considerar/ a como constituflva d salario, porque es un benefi cio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensu almente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferent es a lo de ser funcionario de la demanda d, eso es, bastaba la simple prest ación de servicios, razón pór la que debe ent enderse que los retribuía de ma nera directa. 5 de 5 En este orden de ide as , con fundamen to en lo anteriormen te expu esto , se esta bleció por la Agencia de Defensa del Estad o y po r la Procu rad uría Gener al de la Nación , la tes is jud icial de los l órga nos de cier re de la Jur isdic ción Co ntencioso Admini strativa y de la
la Agencia de Defensa del Estad o y po r la Procu rad uría Gener al de la Nación , la tes is jud icial de los l órga nos de cier re de la Jur isdic ción Co ntencioso Admini strativa y de la Jur isdic ci ón Ordin aria, en cua nto a reconocer que la Reserva Esp ecial del Aho rro tiene car ácter salar ial, la cual avizor a un al to riesgo de condena en ins tancias ju dic iale s y en casos como el qu e nos ocu pa. Es con fundamen to en las an terior es consider acione s, qu e el com ité de ! conc il iac ión y defensa judic ial de la Su per int endencia de Socie dades, consid era qu e resu lta viable proponer fórm ulas de arreg lo qu e perm ita solucionar esta clas e de conflictos evitando su des jud icial ización que podría hacer más oner osa la resp onsabi li dad el Estado, por los sobr e costos qu e un proceso jud icial conl leva . Se deja cons ta ncia de los sigu ient es aspec tos : en primer lugar en el der echo de peti ción se sol icitó reaj uste por prima de actividad y bon ificación po r recrea ción, no se peti cionó por hor as extra s conc epto que se inclu ye el pronu nciamien tos de la con vocante , y en este sent ido no se entender ía ag otados los recu rsos ante la Adm in istr ación, no obsta nte , la pa rte convocante señala que no le fueron reconocidas hor as ext ras de acuer do co n lo certifi cado. De otra part e, en cua nto a la fecha a partir de la cual se pag a el der echo,
pa rte convocante señala que no le fueron reconocidas hor as ext ras de acuer do co n lo certifi cado. De otra part e, en cua nto a la fecha a partir de la cual se pag a el der echo, ap li cando prescri pción resp ectiva , la informac ión la reali za la ap oder ada de la convocant e y no el comi té' de conc iliaci ón, de acuer do con la certificación de tiem po de servicio s en la cual con sta se vinc uló en la fecha ind icada. Estos asp ectos se semen ten a conside ració n del Ju ez de la Repúblic a que anal ice el prese nte acuer do .E n cons ecuenc ia, se disp ondr á el envío de ! la presente acta , jun to con los docu me ntos pertin entes, al Ju zgado Admin istrativo del Cir cu ito corres pondi ente (q ue cono ce los as untos de Bogotá D.C.) par a efectos de control de legal idad , adv irt iendo a los com pa recie ntes qu e el Auto apr oba torio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestarán mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cqsa ju zgada 3 razón por la cua l no son procede ntes nu evas peticion es concl lía torias :po r los mismos hechos ni deman das an te la jur isd icción de lo conte ncioso ad mi nis trativo por las mi sma s ca usas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 9e 200 1 ). Se da por conc lui da la dilige ncia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in terv inier on , i un a vez leída y apr obada siendo las 03 :1 5 p. m. Las partes qu eda n
da por conc lui da la dilige ncia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in terv inier on , i un a vez leída y apr obada siendo las 03 :1 5 p. m. Las partes qu eda n no tificadas en estr ados. Copia de la mi sma se entregará a los compar ecientes . R6AGUDELO Apo derado de la En tidad Convocada fiºfifi fi Apoder ado fie la P.arte Co nvoca nte Sup eri ntenden cia de Soc ieda des dici al I pa ra Admin istr ativos 3 Artículo 13 de/ Decreto 1716 de 2009 lugar de Arch ivo: Procu rad ur ía Tiempo de Retención: N.° 87 Jud icial Admin istrativa 5 años
Dispos ición Final: Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de uti lizar el docu me nto