🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - HADIT CAMELO CHACON 2024

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - HADIT CAMELO CHACON 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Página 1 de 5

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 142 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E-2024-530875 (I-2024-3746540) Interno 146 de 2024

Fecha de Radicación: 14 de agosto de 2024

Fecha de Reparto: 22 de agosto de 2024

Convocante(s): HADIT CAMELO CHACÓN

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de octubre de 2024, siendo las 11:00 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 142 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de William Cruz Rojas, a realizar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cua l se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Se deja constancia que mediante auto admisorio de fecha 28 de agosto de 2024 y de reprogramación del 20 de septiembre, se informó a las partes, la

hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Se deja constancia que mediante auto admisorio de fecha 28 de agosto de 2024 y de reprogramación del 20 de septiembre, se informó a las partes, la Contraloría General de la Republica y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica sobre la realización de la audiencia; entidades de las cuales no se recibió respuesta.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Seguidamente el suscrito procurador procede a verificar la comparecencia vía electrónica de cada uno de los participantes en esta audiencia, comprobando la asistencia de la doctor a HADIT CAMELO CHACÓN, Abogada en ejercicio, identificada con cedula de ciudadanía No. 37.864.490 y Tarjeta Profesional 141.964 del Consejo Superior de la Judicatura , actuando en causa propia como parte convocante, a quien este despacho le reconoció personería en el auto admisorio de la solicitud. Asiste la doctora MARIA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.493.344 y titular de la tarje ta profesional 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación legal de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-860043

TIPO: ENTRADA FECHA: 09-10-2024 07:30:51

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Página 2 de 5 poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defen sa Judicial en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución número 100-000041 de 2021, a quien este despacho le reconoce personería jurídica para actuar.

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se conced e el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posici ones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “reitero los fundam entos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada co mo fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y en las pretensiones expuestas en la solicitud, que son del siguiente tenor: PRIMERO: se cancele a favor de Hadit Camelo Chacón, en calidad de

fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y en las pretensiones expuestas en la solicitud, que son del siguiente tenor: PRIMERO: se cancele a favor de Hadit Camelo Chacón, en calidad de convocante, identificada con cédula de ciudadanía n.° 37.864.490 de Bucaramanga (Sder), la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($3.437.291), por la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. SEGUNDO: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el Oficio n.° 510-136143 del 5 de junio de 2024, mismo que adjunta la Certificación n.° 510-004618 del 29 de mayo de 2024. TERCERO: Las sumas reconocidas en el Acta n.° 014 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades llevad a a cabo el 2 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud. CUARTO: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la Ley.

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES quien manifiesta: “en sesión del 20 de septiembre de 2024 el comité de conciliación mediant e acta No. 22-2024 estudio el caso de HADIT CAMELO CHACON y decidió de manera

sesión del 20 de septiembre de 2024 el comité de conciliación mediant e acta No. 22-2024 estudio el caso de HADIT CAMELO CHACON y decidió de manera unánime CONCILIAR las pretensiones de la convocante (reserva especial de ahorro) por valor de 3.437.291 bajo los siguientes parámetros:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Página 3 de 5

1. Valor: reconocer la suma de 3.437.291.00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 18 de a bril de 2021 al 17 de abril de 2024, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerá intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconocerá el capital conforme a la liquidació n realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: el pago se realizará mediante consignación a la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, s alvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. ” Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien señaló: “estoy de acuerdo con la formula

manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. ” Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien señaló: “estoy de acuerdo con la formula conciliatoria presentada por la entidad convocada y la acepto en su totalidad”.

Escuchadas las partes, procede el despacho a pronunciarse frente al acuerdo conciliatorio al cual llegaron, para cuyo efecto se remite a la Jurisprud encia del Consejo de Estado al respecto, en la cual ha señalado que para impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos1: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción; 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes; 3. Que las partes estén debidamente representadas y que sus representantes tengan capacidad para conciliar; 4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley y no resulte lesivo para el patrimonio público. En cuanto al primero de los requisitos, se debe tener en cuenta que el acuerdo alcanzado consiste en el reconocimiento de incluir la Reserva Especial de Ahorro en la liquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación devengados por la convocante en el periodo comprendido entre entre el 18 de abril de 2021 al 17 de abril de 2024 , atendiendo la solicitud realizada el 17 de abril de 2024, cuya respuesta se encuentra contenida en oficio de fecha 05 de junio de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior y que la funcionaria se encuentra aún vinculada con la entidad (según constancia que

atendiendo la solicitud realizada el 17 de abril de 2024, cuya respuesta se encuentra contenida en oficio de fecha 05 de junio de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior y que la funcionaria se encuentra aún vinculada con la entidad (según constancia que obra en el expediente), considera este despacho que el fenómeno jurídico de la caducidad no ha operado en el caso de autos, de conformidad con lo señalado por el artículo 164, numeral 2 literal d) del CPACA, además que los valores reconocidos corresponden a la reliquidación de una prestación periódica, la cual pue de ser

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, sentencia de 27 de junio de 2.012 actor: Rosalba Cediel Ríos y Otros, C. P. Carlos Alberto Zambrano

Barrera. Exp 40634FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Página 4 de 5 reclamada en cualquier tiempo, conforme lo indica el artículo 164 numeral 1 literal c) del CPACA. En cuanto al segundo de los requisitos, se debe tener en cuenta que en temas de carácter laboral o prestacional la conciliación es procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos he indiscutibles; dicho de otra manera, seria procedente la conciliación siempre y cuando los derechos que tengan esta naturaleza sean reconocidos en su totalidad. En el caso de autos se advierte que la convocada reconoce a la convocante el 100% del valor correspondiente a la reliquidación o reajuste de la prima de actividad y la bonificación de recreación y prima de dependientes, incluyéndose en su liquidación

advierte que la convocada reconoce a la convocante el 100% del valor correspondiente a la reliquidación o reajuste de la prima de actividad y la bonificación de recreación y prima de dependientes, incluyéndose en su liquidación la reserva especial de ahorro; entre tanto que no reconoce intereses ni la indexación del valor adeudado, conceptos que si pueden ser negociados, el segundo por tratarse de una corrección monetaria 2, de tal manera que este requisito se puede entender como cumplido. El tercero de los requisitos exigidos, en criterio de este despacho se encuentra cumplido, en la medida que las partes h an estado debidamente representadas por sus apoderadas, los cuales cuentan con expres as facultades para conciliar. Ahora, en cuanto al cuarto de los requisitos debo señalar que no se advierte que el acuerdo sea violatorio de la ley o atent e contra el patrimonio público en la medida que existen múltiples decisiones en las cuales los jueces de la República reconocen el derecho de los funcionarios de las Superintendencia de Industria y Comercio a la reliquidación de su Prima de actividad, Bonificación por recreación y prima de dependientes incluyendo en ellas la reserva especia de ahorro; de tal manera que el acuerdo simplemente reconoce un derecho que tiene la funcionaria. Adicionalmente el acuerdo cuenta con las pruebas necesarias al respecto, entre ellas las siguientes: 1) Solicitud de Conciliación extrajudicial, 2) Certificación del comité de conciliación de la entidad convocada, 4). Poder conferido por la convocada; 5). Copia de la petición presentada por la persona convocante, 6) Copia de la respuesta de la Entidad . 7). Copia de la Declaración de existencia de ánimo conciliatorio. 8). Copia de la

presentada por la persona convocante, 6) Copia de la respuesta de la Entidad . 7). Copia de la Declaración de existencia de ánimo conciliatorio. 8). Copia de la propuesta de conciliación junto con la liquidación correspondiente 9). Copia de la aceptación de la liquidación. 10). Copia de la tarjeta profesional. 11). Certificación expedida por el Grupo de Talento Humano.

En los anteriores términos se deja rendido el concepto que la ley dispone por parte del suscrito agente del Ministerio Público, solicitando al señor Juez qu e le imparta su aprobación al considerar que el acuerdo contiene obligaciones claras, e xpresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento3 y cumple con los

2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de enero de

2011. M.P Víctor Hernando Alvarado Ardila 3 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Página 5 de 5 requisitos para estos efectos.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinente a la Contraloría General de la República para los fines del

Código CN-F-02

Página 5 de 5 requisitos para estos efectos.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinente a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá4, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mé rito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 5 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial6 realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, la cual una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, e n constancia se firma acta por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes, siendo las 11:36 de la mañana.

WILLIAM CRUZ ROJAS

Procurador 142 Judicial II Administrativo de Bogotá

partes, siendo las 11:36 de la mañana.

WILLIAM CRUZ ROJAS

Procurador 142 Judicial II Administrativo de Bogotá

clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un docume nto en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condic ión ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 4 No se enviará copia del acuerdo a la Contraloría General de la República, atendiendo lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia C-071 de 2024, con ponencia del Dr. Juan Carl os Cortes González; en la medida que declaró inexequible el aparte correspondiente del artículo 11 3 de la ley 2220 de 2022, conforme se indica en el comunicado 09 de esta Corporación 5 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 6 Conforme lo dispone el artículo 109 de la ley 2220 de 2022.

Consultar sobre este documento ...