Acta de conciliación - HAROL STIVEN GARZON Y OTROS 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - HAROL STIVEN GARZON Y OTROS 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 137 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024-474982
Fecha de presentación: 7/20/2024
Fecha de Radicación: 7/22/2024
Fecha de Reparto: 7/22/2024
Convocante(s): HAROL STIVEN GARZON FORERO
JOSE FERNANDO FORERO CHAVEZ
JAVIER ADOLFO CAMPOS CHINCHILLA
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, hoy 28 de agosto de 2024, siendo las diez 10:0 7 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 137 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de BIBIANA GUERRERO PEÑARETTE, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolució n 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora G eneral de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.
Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO ,
Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.
Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, a quien se le había reconocido personería jurídica previamente con el auto admisorio.
igualmente, comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la C.C. No. 1.075.290.438 y portador a de la tarjeta profesional No.327339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidadFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63305358, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, tal como lo acredita mediante resolución No 100 -000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la bogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico informó a la ANDJE
bogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de lo s artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los ob jetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “Me ratifico en todos y cada uno de los hechos y las pretensiones señalados en la solicitud de conciliación extrajudicial”.
A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la
A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, a lo cual manifiesta lo siguiente: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia Sociedades, el día 23 de agosto de 2024 (acta No. 20 -2024) estudió el señor HAROL STIVENFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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GARZÓN FORERO, (1.015.457.401) que cursa Procuraduría 137 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C., con radicado E -2024-474982 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por $3.184.577. La fórmula de c onciliación es bajo los siguientes parámetros: 1.
Valor: Reconocer la suma $3.184.577,00 pesos m/cte., como valor de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre febrero de 2022 y el 28 de mayo de 2024, incluyendo allí el factor reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago. El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días
indexación, o cualquier otro gasto pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago. El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de Pago. El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario recibe el pago de nómina, salvo manifestación en momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la indique al momento de solicitar el pago. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia Sociedades, el día 23 de agosto de 2024 (acta No. 20-2024) estudió el señor JAVIER ADOLFO CAMPOS CHINCHILLA, (79.784.015) que cursa Procuraduría 137 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C., con radicado E -2024-474982 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por $2.141.584. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1.
Valor: Reconocer la suma $2.141.584,00 pesos m/cte., como valor de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre ju nio de 2021 y el 14 de junio de 2024, incluyendo allí el factor reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme liquidación realizada por la entidad y aceptada por el
efectuada por la entidad y por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago. El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de Pago. El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario recibe el pago de nómina, salvo manifestación en momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la indique al momento de solicitar el pago. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia Sociedades, el día 23 de agosto de 2024 (acta No. 20-2024) estudió el señor JOSE FERNANDO FORERO CHÁVEZ, (1.056.800.626) que cursa Procuraduría 137 Judicial IIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Administrativa de Bogotá D.C., con radicado E -2024-474982 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por $2.211.871. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1.
Valor: Reconocer la suma $2.211.871,00 pesos m/cte., como valor de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre abril de 2022 y el 19 de
Valor: Reconocer la suma $2.211.871,00 pesos m/cte., como valor de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre abril de 2022 y el 19 de febrero de 2024, incluyendo allí el factor reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago. El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de Pago. El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcion ario recibe el pago de nómina, salvo manifestación en momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.” De la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “la parte convocante manifiesta que está conforme y de acuerdo con cada uno de los puntos expuestos en el acta, en su forma de pago y la suma acordada”
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo
y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022).FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto apro batorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores
ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes.
Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte i ntegrante de la presente acta se encuentra en el link de la reunión una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la procuradora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 10:15 (am).