Acta de conciliación - HECTOR GERARDO GUERRERO GARCÍA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - HECTOR GERARDO GUERRERO GARCÍA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
J
PROCESO IN
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SUBPROCESO CONCILI @ BOGOTA
FORMAT:.:fi:
1i11111n1m111111fi 111111 Al contestar cit!: 2016-01-297095
Folios: 2
Fecha: 27/05/2016 11:10:23 OCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION
Remitente: 899999119PR CONCIU· PROCURADURÍA 85 JUDIC -fi-- fi·- .!.,- . L .-...;,._.:,u_ •• -.. -• .-, ·•·--fiV.
Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N. º 77205 de 03· de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
5 5 En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la dbctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los
Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de ia parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450643 acto administrativo de fecha del 17/1 H2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a} HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 20 CENTAVOS ($5.855.466,20) por la re liquidación de1los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 20 CENTAVOS ($5.855.466,20) por la re liquidación de1los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con ,el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 {acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19.366.078 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $5.855.466,20 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia, de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con
60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia, de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en e! artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años Disposición Final Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5
SU BPROCESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/081201 5
FO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG-I N-C E-002 Página 2 de 3 clar as, expr esas y exig ib les , en cua nto al tiem po, modo y lu gar de su cump lim ien to . 1 Siendo clar o respe cto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Sup erint endenc ia de So cied ades a favo r de HE CTO R GE RARDO GUERRE RO GARCIA de la suma de
clar o respe cto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Sup erint endenc ia de So cied ades a favo r de HE CTO R GE RARDO GUERRE RO GARCIA de la suma de $5 .8 55 .466 ,20 pesos m/cte . 2. Pago: Se real izar á de ntro de los 60 dí as siguien tes contados a parti r de la sol icitud de pago, posterior a que la concilia ción haya sido avalada y radic ada en la Entidad , no habr á lugar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as siguie ntes a la sol icitud de pag o y se pag ará en el Grupo de Tesorería de la Sup eri nte ndencia de Soc iedades Sede Bog otá Adem ás el acuer do reúne los siguien tes req uisi tos : (i) el even tual medio de contr ol que se ha pod ido ll egar a presentar no ha cad ucado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98}; (ii} el acuer do co ncil iatorio versa so bre sobr e confl ictos de carác ter particular y cont enido patr imoni al disponi bles por la s partes (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70 , Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uentran de bid am ente representadas y sus representan tes tienen cap acidad par a conc ili ar; (iv } obran en el exp edie nte las pruebas neces ar ias que jus tifi can el acuerdo, a sa ber: 1. Derech o de peti ción
formul ado por el convocad o. 2. Acto Admin istrativo No. 20 1 5-0 1 -450643 de 17 de novie mbr e de 20 15 . 3. Oficio de fecha de fecha 1 de octubr e de 201 5 su scrito por la parte convoc ada. 4. Copia del oficio con rad icado No. 20 1 5500 005258 1DD J del 01 de junio de 20 1 5 sus crito por la Dir ecto ra de Defensa Jur ídic a de la Agencia Nacional de Defensa Jur íd ica del Estad o. 5. Certi ficación de fecha 18 de ma rzo de 201 6 su scrita por la Secreta ria Técnica del Com ité de Concili ación y Defensa Ju dicial adhoc de la Su perinte nden cia de Sociedade s en un (0 1) folio; y 6. Acta com ité de conci liación de fecha 18 de mar zo de 20 16 .7. Ce rtific ación de la Coor dina dor a de Gr up o de Ad minis tración de personal de la Su perin te nden cia de Socieda des de 29 de ma rzo de 201 6. (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuer do cont eni do en el acta no es violatorio de la ley y no resul ta les ivo par a el patri monio públ ico por las sigu ientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art.
73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a qu e el Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 2009 ) , en sus artí culos 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los comi tés de conc il iación las funcion es de deci dir , en cad a caso esp ecífico, sobr e la procedencia o impr oce dencia de la conci li ación u otro medio al terna tivo de sol ución de conf lic tos, co n sujeción a la nor matividad sus tanti va , proced im ental y de contr ol, señalan do la posición ins tituc ional que deter mine los parám etros de ntro de los cuale s el represe nta nte legal o ap oder ado actu ará en la s audienc ias de con cil iac ión; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecr eto 1716 de 20 09) , adviert e que con la conci liación no se menosc ab en lo s derechos cie rtos e indisc uti bles y los derechos mínimos e in transigi ble s, asu nto que para este tem a, por ser lab oral , adq uier e toda la imp ortancia en concordanc ia con los paráme tros cons tituci on ales, que en su artículo 53 esta bl ece como principios mín imos fundam entales de los trabajad ores la ir renunci abil idad a los bene ficios mín imo s esta blec idos en nor ma s lab orales y la facu lta d de tran sigir y conc iliar sólo sobr e derechos in cier tos y discu tibles. Por otro la do, la Corte Cons tit ucional ha señalado que deb e
esta blec idos en nor ma s lab orales y la facu lta d de tran sigir y conc iliar sólo sobr e derechos in cier tos y discu tibles. Por otro la do, la Corte Cons tit ucional ha señalado que deb e recon oce rse fuerza vinculan te a la jur is prudencia de la Corte Su prema de Ju stic ia, el Conse jo de Estado y la Sala Discipli naria del Co nsejo Su perior de la Judic atu ra, ya qu e esto le provee ma yor coher encia al sis te ma jur ídico , gar an tizando el der echo a la igua ldad y de conter a una mayor seg uridad jur ídic a; por lo anteri or, es deb er de las entidades públ icas acatar las leyes co n el fin de conc iliar antes que ir al conten cioso adm ini strati vo, y acata r 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, O.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.• 0500 1 -23-31 -000-201 0-001 69-01( 39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentída, ha dicha la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su maten'alización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su maten'alización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente : Alfredo Beltrán Siera: '{ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. lugar de Archi vo: Procu radu ría Tiempo de Retención: Dis posi ción Final: N. • Jud icial Administr ativa 5 año s Archi vo Central Verifique que esta es la vers íón correcta an tes de utili zar el documentoPROC ESO INTER VENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROCE SO CONCILIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUD IEN CIA Versión 4
REGIN-C E-002 Página 3 de 3
SU BPROCE SO CONCILIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUD IEN CIA Versión 4
REGIN-C E-002 Página 3 de 3 los preceden tes ju rispr udencia les par a evita r la conges tión en la Rama Jud icial . En este senti do, el Com ité de Conciliación de la Su perintenden cia de Soci edades, en cumplim iento del precedente ju risp rude ncia! falla do en di ferentes procesos tanto por la Corte Cons tituci onal, como por el Conse jo de Esta do, as í como por el Trí bunal Admí nis trativo de Cundinam arca , en todas sus sub secci ones y de lo dispu esto en los artí culos 16 y 19 nume ral 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009) , con la aqui escencia y acom paña miento de la AG ENCI A NACION AL DE DEFENS A JU RIDIC A DEL ESTADO, dec idió prese ntar fórm ula de arreg lo, en donde se verifi ca el respeto de los derechos mí nimo s fundame ntales del tra bajador y los der echos ciertos e indis cuti bles, ya qu e se reconoció lo correspond iente por la reliqui dación de la prima de activi dad y bon ificación por recre ación , horas extras y el actor renunció únic am ente a los in tereses e inde xac ión, los cuales en este caso son un recon ocimie nto económ ico accesorio a la presta ción lab oral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En co nsecuencia , se di spondr á el envío de la prese nte acta,
caso son un recon ocimie nto económ ico accesorio a la presta ción lab oral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En co nsecuencia , se di spondr á el envío de la prese nte acta, ju nto con los docum en tos pertinen tes, al Juzgado Admi nis trativo del Cir cu ito de Bog otá par a efectos de contr ol de legal idad , advi rtiendo a los comp arecie nte s que el auto aprobatorio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y prestará mé rito ejecutiv o, razón por la cual no son proce de ntes nue vas peticiones conc iliatorias por los mi smos hechos ni dem andas ante la ju risdic ció n de lo Contencioso Ad minis trat ivo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 1 de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igencia y en const ancia se firma el acta por quien es en ella in tervi ni eron, una vez leída y apr obada siendo las nue ve y ci ncuenta de la ma ñana (09 :5 0 a.m). d Conv oca nte Procur ador 85 Judicial I para Asunt s Adminis trati vos Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° Ju dicial Admini strativa 5 añ os
Dispos ición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el document o