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Acta de conciliación - HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 fi

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GBIWUIU Kl.aOII REG-IN..CE-002 Página 1 de4 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR

FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY

YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ, LUIS CARLOS

ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM

LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,

SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO

y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá D.G. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar eh calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165-18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio Nó.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oficio No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certfficación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavíd. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de

Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de Edgar Hemán Cortez Rocha. • Oficio No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios. • Oficio No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificación No.510-002839

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.°56 Judicial ll Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

GalW!.tEUllml REG-I N-C E-002 Página 2 de 4 del 11 de diciembre de 20 17 , a favor de María Del PNar Páez Peñarete. • Oficio No. 500-08467 4 de

fecha 01 de junio de 20 18 y Certificación No. 510 -0014 48 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabo gal Prieto. • Oficio No. 500-066584 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No.510 -001260 del 8 de mayo de 20 18, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No. 500-08 1442 de fecha 24 de mayo de 20 18 y Certificación No. 510 -0013 39 del 23 de mayo de 20 18, a favor de Silvia María Barandica Arrieta. • Oficio No. 500-052839 de fecha 16 de abrí! de 20 18 y Certificación No.510 -001 053 del 13 de abril de 2018, a favor de Yaquefine Ariza Agudelo. • Oficio No. 500-057929 de fecha 25 de abril de 2018 y Certificación No. 510 -001 18 8 del 25 de abrí! de 20 18 , a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señal o a continuación: • A favor de CARLOS URIEL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILLON ES GUA TROC!ENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($9. 416 .7 05, 00). • A favor de CARMEN YANIN CADAVID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1. 076. 629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLO NES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA

SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1. 076. 629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLO NES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUA TRO PESOS MICTE. ($13. 027. 274, 00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, la suma de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MICTE. ($2. 10 9.315 , 00). • A favor de FREDY YES/O DÍAZ PALACIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NO VECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 570. 999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CEL Y RAMÍREZ, la suma de TRES MILLON ES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MICTE. \ ($3. 686.357,00). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA , fa suma de UN MILLÓN NO VECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL GUA TROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE. ($1. 938. 467, 00). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLON ES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUA TRO PESOS MICTE. ($2. 825. 624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO, fa suma de DOS

MILL ONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS M/CTE. ($2. 536. 01 6, 00). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MfLLONES CUA TROCIENTOS VEINTITR ÉS MIL CUA TROCIENTOS TREINTA PESOS MICTE. ($2. 423.430, 00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, la suma de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE. ($3. 061. 550, 00). • A favor de YAQUELINE AR/ZA AGUDELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 597. 369,00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA , la suma de CUATRO MILL ONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4. 038. 309, 00). Lo anterior por concepto de la re!iquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adíuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumula ción de pretension es solicito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convocante s y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de tos acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de fo Contencioso Administrativo. "

acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de fo Contencioso Administrativo. " Acto segu ido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCADA fi SUPERINT ENDENCI A DE SOC IEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de concíli ación de la entidad en relación con la solic itud incoada: "El Comité de Concíliación y Defensa Judicial de fa Superintendencia de Sociedades, en reunión cefebrada el día 4 de jutía de 2018 (acta No. 23-201 8) estudió el caso de la señora HECTOR GERARD O GUERRERO GARCIA (CC 19 .3 66. 078) decidió de man era UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocan te (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 4. 038. 309

1. Valor: Reconocer la suma de $ 4. 038. 309 pesos m/cte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 2015 al 23 de abril de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoc e el capital conforme a la liquidación realizada por la en tidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de /as sumas indicadas, por el peáodo anteriorme nte mencionado.

convocante, es decir, sólo se reconoc e el capital conforme a la liquidación realizada por la en tidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de /as sumas indicadas, por el peáodo anteriorme nte mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N.º 56 Judi cial 11 Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCESO CO NCILI ACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

GEIIW!.DELllll®fl Página REG-IN-CE-002 3d e4

4. El pago se realizará, medíante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del so/ícitante, comunicada a la entidad al moment o de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio".

De la interve nción precedente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la palabr a a la apoderada para qu e manif ieste su posición frente a lo expuesto por la parte

De la interve nción precedente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la palabr a a la apoderada para qu e manif ieste su posición frente a lo expuesto por la parte CO NVOCADA, quién indica: "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocant e". CONSID ERACIONE S DEL MINISTERIO PÚB LICO: En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mi smas reflejan la consoli dació n de un acuer do concilia torio total, es deber de este Despacho pronunc iarse sobre los térm inos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Ministerio Públ ico ha de señalar que el anterior acuerdo contiene oblig aciones clar as, expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cump lim iento 1 como quier a que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendie ndo que la solicitud que marca el inící o del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmul a de acuerdo se encuentr a condicionado a que prevlame nte sea aprobado en sede de control de legali dad. De igual modo se observa que el acu erdo reún e los sig uientes requ isitos: (i) que el eventual medio de control que se ha podido ll egar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuan to se trata de prestaciones periódicas y en tal virtud no existe término de caducidad

ll egar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuan to se trata de prestaciones periódicas y en tal virtud no existe término de caducidad a la luz de lo previsto en el nu meral primero del artícu lo 164 del C.P.A. C.A; (íí) el acuerdo con cillat orio versa sobre sob re conflictos de carácter particu lar y contenido patri monial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (íii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capac idad para concilia r; (iv) obran en el exped ient e las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Docume ntales anexas: a) Sol icitud de concil iación extrajudi cial (fol ios 1 a 12 ): b) Poder otorgado por el beneficiario del acuer do a la doctora LAURA ALEJAN DRA MED INA GONZÁLEZ, con facultad expresa para concili ar (folio 93). c) Derecho de Petición de fecha 23 de abril de 20 1 8 con consecutivo 2018-0119 0819 (folio 94). d) Oficio consecutivo 500-0 57929 de fecha 25 de abril de 201 8 en respuesta al Derecho de Petición (folio 95). e) Certificación Nro. 51 0-001 18 8 del 25 de abrll de 2018, liqui dación efectuada por la Su perintenden cia de Sociedades (folio 96). f) Carta de aceptación consecutivo 201 8-0 1 -279750 de fecha 6 de juni o de 20 18 (folio 97). g) Poder otorgado por la entidad pública

efectuada por la Su perintenden cia de Sociedades (folio 96). f) Carta de aceptación consecutivo 201 8-0 1 -279750 de fecha 6 de juni o de 20 18 (folio 97). g) Poder otorgado por la entidad pública convocada al profesio nal del derecho que celebr a el acuerdo concilia torio en su nombre y represent ación, con las debidas constancias que da n cuent a de la facultad que tiene el poderdante de constituir apoderados para el efecto. (folios 10 5 a 12 7) h) Por último, se encuentra la certificación expedid a por la Secretaría Técnica del Comité de Conci liación de la entida d convocada, la cual refleja el ánim o conci liatorio de la entida d y los pará metros del acuerdo (folio 13 5). (v) finalm ente consider a este Despacho qu e el acuerdo contenido en el acta no es lesivo para el patri monio pú blico en la med ida que atiende el precedente ju rispr udencia! del H. Consejo de Estado que en esta materia es dete rminado, de man era tal que la liq uidación de las sumas a pagar a jui cio de este Despacho conlleva a consi derarlo ajustado a la Ley. En consecu en cia y conforme lo impone el trámite procedimental en este tipo de asuntos se ordena en tonces remitir la presente acta junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Admin istrativos de Bogotá D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuer do, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SECC ION TERCER A SU BSECC ION C - C.P. Enr ique Gil Botero,

comparecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuer do, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SECC ION TERCER A SU BSECC ION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogo tá , D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31-000-201 0-00 1 69-01 (39948) "[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplímiento en ese instante [ .. .}".

Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N. °56 Jud icial II Admin istrativa 5 años

Disposición Fina l: Archivo Centra lfi

PROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓ N EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión mAUEU.Jall Página REG-I N-CE-002 4d e4 ejecutivo, y tend rán efecto de cosa ju zgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión mAUEU.Jall Página REG-I N-CE-002 4d e4 ejecutivo, y tend rán efecto de cosa ju zgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas petic ione s concil iatorias por los mismos hechos ni deman das ante la ju risdicción de lo contencioso admini strativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili gencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella intervi nieron, una vez leida y aprob ada en todas sus partes, siendo las 4:3 5 p.m., las partes quedan notificadas en estrados y se entrega copia de la dil igenci a a los compa recientes. Apod erada de la Convocante,

LAURA fLEJANDRA MEDINA N • LEZ

e.e. No. 1. 032. 373.958 de Bogotá o. e. T.P. No. 203.427 del e.s. de la J.

SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDADES CONSU ELO VEGA MER CHÁN e.e. No. 63.305.358 de Buc araman ga.

T.P. No. 43.627 del C.S. de la J. ENALBA ROSA FERNÁNDEZ GAMBOA Procuradora 56 Ju dicial II para Asuntos Admin istrativos 2 Artí culo 2.2.4.3 .1.1 .13 del Decreto 10 69 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N. "56 Judicial II Adminis trativa 5 años

Disposici ón Final: Archivo Central

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