Acta de conciliación - HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
0 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ll l l l llllllll ll l lll l ll ll 1111111111111111111 Al contestar cite: 2023-01-554459 .. Fecha: 4/0712023 10:08:33 . Folios: 1
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA Remitente: 899999119-PROCURADURIAGENERAL DE LANACION
PROCURADURIA GEiUL DE 1A iúli
PROCESO: INTERVENCIÓN
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
1 1
PROCURADURÍA PRIMERA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante(s): Convocada(s):
Medio de Control: Radicación E-2023-328512 Interno 132-2023
Fecha de Radicación: 26 de mayo de 2023
Fecha de Reparto: 30 de mayo de 2023
HÉCTOR GERARDO GUERRERO GARCÍA; RONAL SALAMANCA
VARGAS; WILLIAM ARBOLEDA QUIN AYAS.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL.
ACTA AUDIENCIA No. 123
En Bogotá D.C., hoy veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta y cuatro de la mañana (10:34 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría Primera Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá en cabeza de la titular de este despacho DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las
Asuntos Administrativos de Bogotá en cabeza de la titular de este despacho DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 4 de la Resolución No. 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia en forma no presencial el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, quien interviene como apoderado reconocido de los convocantes; por tanto, teniendo en cuenta que el apoderado acredito la calidad de abogado debidamente inscrito mediante la entrega de copia digitalizada y la exhibición de los documentos de identificación personal (cedula y tarjeta profesional), se le reconoció personería en auto No. 236 de fecha 31 de mayo de 2023. Por otra parte, comparece de manera no presencial la abogada DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.032.449.653 y Tarjeta Profesional No. 264.367 del Consejo Superior de la Judicatura, quien allegó poder especial otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado con la cedula de ciudadanía No.
No. 264.367 del Consejo Superior de la Judicatura, quien allegó poder especial otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.455.782, en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 2• de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual se asignan unas competencias, y otorgándole facultades de representación y la expresa para concillar en la presente audiencia en los términos decididos por el Comité de Conciliación de la entidad, adicionalmente la abogada realizó la exhibición de los documentos de identificación (cedula y tarjeta Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 7 1Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA ♦ Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Wi'Mfl Código IN-F-17 profesional) durante la grabación efectuada; razón por la cual el despacho le reconoce personería para actuar en calidad de apoderada de la entidad convocada, con todas las facultades allí conferidas y la expresa para conciliar en el presente asunto.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 2 de junio de 2023 se le informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, sin embargo a la fecha la entidad no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna sobre el particular, según verificación efectuada en los correos electrónicos institucionales de está
ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna sobre el particular, según verificación efectuada en los correos electrónicos institucionales de está Procuraduría Judicial Administrativa, lo cual no impide su realización. De igual manera, se le comunicó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidad que remitió la respuesta mediante la comunicación 2023EE0098737 de 17 de junio de 2023 en la que informó que una vez evaluado el texto de la solicitud de conciliación, no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso, por lo que prescinden de la asistencia a la audiencia. Acto seguido la Procuradora 1 • Judicial II Conciliación Administrativa con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, deja constancia de las pretensiones formuladas por la parte convocan te en la solicitud de conciliación:
"JI. PRETENSIONES.
objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, deja constancia de las pretensiones formuladas por la parte convocan te en la solicitud de conciliación:
"JI. PRETENSIONES.
EN RELACIÓN CON HÉCTOR GERARDO GUERRERO GARCÍA PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202301-442018, acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES GUA TROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($5.423.497), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON RONAL SALAMANCA VARGAS Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 7♦ Versión 3
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PROCESO: INTERVENCIÓN
lil'Mflt Código IN-F-17 PRIMERA. Se concilien tos efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202301-135387 acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a
PRIMERA. Se concilien tos efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202301-135387 acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.951.905), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON WILLIAM ARBOLEDA QUINA YAS PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202301-442032, acto administrativo de techa 16 de mayo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.248.273), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud".
Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud". Posteriormente, se le concedió el uso de la palabra a la Doctora DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS, quien actúa como apoderada especial de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, para que dé a conocer la decisión del Comité de Conciliación de la entidad y la formula conciliatoria que les propone a los convocantes: "Muchas gracias, señora Procuradora. El Comité de Conci(iación y Defensa Judicial e la Superintendencia de Sociedades en reunión celebrada el 16 de Junio de 2023 la que se recoge en el acta No. 16, estudió el caso de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCÍA y decidió de manera unánime CONCILIAR la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($5.423.497) para el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2022 al 14 de abril de 2023 incluyendo ahí el factor denominado RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO a la liquidación efectuada por la entidad y aceptar este valor, y pues no se reconocerá intereses ni indexación. A su vez, en esta misma reunión se estudió el caso del señor RONAL SALAMANCA VARGAS y se decidió de manera unánime reconocer la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.951.905) como resultante de refiquidar los factores comprendidos entre el 24 de febrero de 2020 al 23 de febrero de 2023.
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.951.905) como resultante de refiquidar los factores comprendidos entre el 24 de febrero de 2020 al 23 de febrero de 2023. Y, a su vez, en esta misma reunión se estudió el caso del señor WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS y se decidió de manera unánime CONCILIAR las pretensiones por el valor de Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 7Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA ♦ Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN
lfiMffi Código IN-F17 DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.248.273) en el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2020 al 01 de mayo de 2023. Gracias, señora Procuradora. (Intervención realizada por la apoderada de la entidad convocada Superintendencia de Sociedades desde el minuto 0:06:11 al minuto 0:07:44 de la grabación). El despacho procede a dejar constancia, que con antelación la apoderada de la entidad convocada allegó los certificados (3) expedidos por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, de los cuales previamente se realizó traslado al apoderado de los convocantes. Seguidamente, se le concedió el uso de la palabra al Doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, quien interviene como apoderado de los convocantes, para que se pronuncie acerca de
Seguidamente, se le concedió el uso de la palabra al Doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, quien interviene como apoderado de los convocantes, para que se pronuncie acerca de la oferta conciliatoria presentada respecto a cada uno de los convocantes, manifestando lo siguiente: "Doctora, gracias. Absolutamente de acuerdo con la propuesta conciliatoria de la Superintendencia de Sociedades y hago mi manifestación por supuesto en esta audiencia, independientemente de que en su momento también /os convocantes le manifestaron la aceptación a la Superintendencia. Es decir, que aquí en representación de ellos reitero que se acepta la formula conciliatoria propuesta por la Super. Muchas gracias". (Intervención realizada por el apoderado de la convocante desde el minuto 00:07:54 al minuto 0:08:27 de la grabación). OBSERVACIONES DE LA PROCURADURÍA: La Procuradora Primera Judicial 11 para Asuntos Administrativos, teniendo en cuenta lo acontecido en la presente audiencia, procede a pronunciarse acerca del ACUERDO CONCILIATORIO al que han llegado las partes . En consecuencia, de conformidad con los hechos consignados en la solicitud de conciliación y la propuesta de acuerdo conciliatorio celebrado entre los convocantes HÉCTOR GERARDO GUERRERO GARCÍA; RONAL SALAMANCA VARGAS; WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS y la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con los hechos consignados en la solicitud de conciliación, el objeto del presente acuerdo es conciliable y la propuesta conciliatoria presentada por la entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fue aceptada en su totalidad por el apoderado de los convocantes, quien además cuenta con facultad expresa para
solicitud de conciliación, el objeto del presente acuerdo es conciliable y la propuesta conciliatoria presentada por la entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fue aceptada en su totalidad por el apoderado de los convocantes, quien además cuenta con facultad expresa para conciliar; al contener obligaciones que son claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y además cumplir en debida forma con los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre un conflicto económico de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente electrónico y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber para cada convocante: HÉCTOR GERARDO GUERRERO GARCÍA - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5º de la Ley 22 13 de 2022. Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 7♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN mfilURADURIA DE U.NAC!Ct Código IN-F-17 - Derecho de petición con número de radicado 2023-01-214008 del 14 de abril de 2023.
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN mfilURADURIA DE U.NAC!Ct Código IN-F-17 - Derecho de petición con número de radicado 2023-01-214008 del 14 de abril de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-439880 del 16 de mayo de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-442018 de fecha 16 de mayo de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01455559 del 23 de mayo de 2023.
RONAL SALAMANCA VARGAS - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5º de la Ley 2213 de 2022. - Derecho de petición con número de radicado 202301-09797 7 del 23 de febrero de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01132418 del 14 de marzo de 2023. -Respuesta de la Entidad . Acto administrativo a conciliar con número de radicado 202301-135387 del 15 de marzo de 2023. -A ceptación de la formula conciliatoria con radicado 2023-01-14 7 400 de fecha 23 de marzo de 2023.
WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS
del 15 de marzo de 2023. -A ceptación de la formula conciliatoria con radicado 2023-01-14 7 400 de fecha 23 de marzo de 2023. WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS -Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5º de la Ley 2213 de 2022. -Derecho de petición con número de radicado 2023-01-358869 del 1 º de mayo de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-440047 del 16 de mayo de 2023. -Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 202301-442032 de fecha 16 de mayo de 2023. -A ceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-452175 del 19 de mayo de 2023. Pruebas Documentales comunes a todos los convocantes: -Acta 014 del 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. -Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 2015 5000052581-DDJ de fecha 1 º de junio de 2015 . De igual manera, el apoderado de la parte convocante aportó con la solicitud de conciliación la copia de los traslados efectuados a la Agencia de Defensa Jurídica (2 folios) y a la entidad convocada (1 folio). Igualmente se aportó por parte de la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE
de los traslados efectuados a la Agencia de Defensa Jurídica (2 folios) y a la entidad convocada (1 folio). Igualmente se aportó por parte de la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES las Certificaciones (3) expedidas por el Secretario Técnico del Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades el día 26 de junio de 2023 (3 Folios); poder Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 7♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA Fecha 29/12/2 022
PROCESO: INTERVENCIÓN ■Mfl Código IN-F-17 con facultad expresa para conciliar otorgado a la abogada Diana Patricia Acosta Castellanos, apoderada de la Superintendencia de Sociedades; y los anexos que acreditan la representación de la entidad; pruebas de las cuales se infiere que el reconocimiento efectuado por la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a favor de los convocantes HÉCTOR GERARDO GUERRERO GARCÍA, RONAL SALAMANCA VARGAS y WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS se encuentra acreditado con las pruebas documentales aportadas, y el reconocimiento efectuado por la entidad convocada SUPERINT ENDENCIA DE SOCIEDADES se encuentra ajustado a derecho y soportado en las pruebas necesarias para lograr la suscripción y aprobación del acuerdo a que han llegado las partes . (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en la presente acta no vulnera derechos fundamentales, no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones, y elimina la posibilidad de
acuerdo contenido en la presente acta no vulnera derechos fundamentales, no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones, y elimina la posibilidad de un enriquecimiento sin causa por parte de la Entidad Pública por lo que se procede a refrendar el acuerdo conciliatorio advirtiendo a los comparecientes que una vez la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, le cancele el valor conciliado le cancele el valor conciliado a los convocantes: (1) HÉCTOR GERARDO GUERRERO GARCÍA en la suma de $5.423.497, (2) RONAL SALAMANCA VARGAS en la suma de $1.951.905, y (3) WILLIAM ARBOLEDA QUINA Y AS en la suma de $2.248.273, las partes se declaran a paz y salvo por este concepto materia de conciliación; así mismo están dispuestas a realizar cualquier aclaración o allegar la documentación que sea pertinente sobre el presente acuerdo, en particular los documentos allegados electrónicamente por las partes, si el JUEZ ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA (REPARTO), así lo decide, y que el auto aprobatorio por parte del JUEZ ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA (Reparto), hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias sobre las pretensiones aquí conciliadas, ni posibles acciones a intentar ante esa jurisdicción por las mismas causas. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con el expediente electrónico, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al
mismas causas. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con el expediente electrónico, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda (Reparto), para efectos del control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. La decisión contenida en la presente acta de conciliación fue notificada en estrados a los apoderados de las partes, quienes manifestaron no tener objeciones ni recursos. Se procede a dejar constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial Administrativa, en tanto se trató de una sesión no presencial y sincrónica realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se encuentra a disposición de tas partes en el siguiente link: AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL RAD. 132-2023 (E-2 023-328512) 29 JUNIO 2023 1 O 30 AM -20230629 103429-Grabación de la reunión.mp4 Una vez culminada la audiencia, la presente acta será remitida a los correos electrónicos Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 7-- mfi ¡filfi fi{ fi <0 fifi fifi - . fi{ fi .. fi === fi fi .e
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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA Fecha 29/1 2/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN fiIR Código IN-F-1 7 suministrados por los apoderados de las partes en formato PDF.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia de los asistentes, en constancia se firma el acta por la suscrita Procuradora Judicial Administrativa, una vez leída y aprobada por las partes siendo las diez y cuarenta y ocho de la mañana (1 0:48 a.m.) DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO Procuradora 1• Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá Firmado digitalmente por: DIANA MAACELA GARCIA PACHECO
PROCURADOR JUDICIAL 11
PROC 1 JUD II CONCILIA AOTIVA BOGOTA Número de serie del certificado: 42b149ee1b7196112509 AC: Autoridad Subordinada 01 GSE Fecha firma: 29/061202312:35:55 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 7 de 7