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Acta de conciliación - HENRY EDGAR PERALTA BELTRAN

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - HENRY EDGAR PERALTA BELTRAN
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
  • - - -

• • PfiOCESO INTERVEN! )( SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES U BOGOTA @ IIIIIHll/1111111111111111 1¡ SUBPROCESO CONCILIACIÓN E

PROCfi DURIA t-----F_O_RMfiA_T_O_A_CT_A_D_E_A_

UI

GEll'Wl. DE LI NWI

Al contestar cite: 2016-01-298157

REG-IN-CE-002 Fech.a: 27/05/2016 16:1 D:50 Rem1te11te: 899999119 _ PROCURADURIA GEN ERAL Folios: 3 '-------'-------.-------' DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJuu11.,;11u ..

PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 1 - - • . • Radicación 16 - 120 SIAF N. º 77340 de 3 de MARZO de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. ;

Convocado (s): HENRY EDGAR PERAL TA BEL TRAN. ' •

Medio de fiontrol: NULIDAD Y RE;STABLECIMIENTO.

En Bogotá, hoy dieciocho (18) de mayo de 2016, siendo las 03:20 PM. Procede el despacho de la Proc'uradurla 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ele ISI referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DALIA INÉS OLARTE IVIARTINEZ, identificado {a) con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA

cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.fi63.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. lgualmfinte, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILL.ERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C.C. número 79.779.892de Bogotá y portador c:le la tarjeta profesional númt3ro 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado HENRY EDGAR PERAL TA BEL TRAN. El Procurador le reconoce personería a los apoderado$ de las partes conv9cante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de , 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del articulo , 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. ' 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta quefi, medio de control que se pretfinde precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente. en cfimplimiento de

conflictos. ' 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta quefi, medio de control que se pretfinde precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente. en cfimplimiento de • lo dispuesto en el litera'! i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Defireto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado . demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de • controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-4506381 acto administrativo de fecha del 17/11/2015.

Lugar de Archivq: Procuradurla Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 afios

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento ;\PROCESO iN TBRVENC ION - fi Feoho de Rfivlslón 24/08/201 5 _ :1

SUBPR OC ESO CONCI I.IACION f!XTRA JYDICIAL Focha de AprobaG lón 24/0B/2Ó15

FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

Péglna 2d a G SEGUNDO. Que como co nsecuenciá y a título de resta blecimie nto del derecho se ca ncele a favor del seflor (a) HENR Y EDGAR PE RAL TA BEL TRÁN la suma de

Péglna 2d a G SEGUNDO. Que como co nsecuenciá y a título de resta blecimie nto del derecho se ca ncele a favor del seflor (a) HENR Y EDGAR PE RAL TA BEL TRÁN la suma de CUA TRO MI LLONE S CIEN TO TREINT A Y CINC O MIL NOVEC IEN TOS SE SENT A Y SEIS PESOS CON OCHE NTA Y CINCO CENT AVOS (4,1 36,966.86) .! por la re liquid ación de los co nceptos de Prima de Activ ida d, Bon ificaci6n por Recr eaci6n 1 Ho ras Extras y Viétic0s 1 incluido el porc.entaje corr espondien te a la Reserva Especial del Ahor ro. por el per iod o de tiempo setialado en la liquid ación que se adjun ta a la presenta sol lcltud . 3) En este esta do de la audi encia se le conc ede el uso de la palabr a a la ; apoder ada de la pa rte conv oca hte, con el fin de qu e se sirv a ind icar la deci sión tomado por el comit é dé con cili ación de la entidad que representa, en relación con la soli citu d In coada , qu ien ménlf est6: Él Com ité dé Concili ación y Defensa Judicial de la Super intend enc ia de Socieda des, en reunión celebr ada el dla 18 de marzo de 20 16 (acta No 06fi20 16 ) estudió el caso .1 del sefior (a) 1 HENR Y E0 GA R PER ALTA BEL TRAN., Ide nti ficado (a) con la céd ula :

de clud adanla nú mero 19 .327 ,664 y decidió de maner a UNANIME CO NCI LIAR las .' prete ns iones del convoca nte (Re serva Especial del Ahor ro) , én la cuantla de $: 4. 1 36.966,85 pesos m/cte. La fórm ul a de pago sobr e el prese nte asunto es bajo los sigu ientes paráme tros:

1. Ca pltal: Se reoonoc e 1,m 10 0%.

2. Inde xaci ón: No habr é lugar e la In dexa ción . al Pag o; l:I pago se reallzer á dentro de los SO dfas siguien tes sgnt edos e partir i;te; la solh ;:ítYd de pago 1 posterior a qua la concil iac l6n haye sido avalada y radicada eri. la Entld sd , 4. lntér esé9 i No ha bré lugar al pego de los int ereseG de htrG de los éO dl as sig ui en tes a la solleltud de pag o. 6 Lugar de Pago: Grup o de Teao rerra de la Superint ende ncia de Socledac;les Sede

Bogotá . Le present e Ger1 ifl G0'1ión se exp ide cen bas e eñ lo dl sp ueatQ en ln cisGJ 2 del art lGl.! 10 18 del Decr eto 17 16 de fi00 9, y en el artleulo 6 de la Cons titución Pol ltica . . . Per a Qgns te nt'l la ae f1rma en la Giudád de Be>Qé tá e los 18 fil as de l mes aG marz g Gfe 20, e. 4) ACEPiAC IO N: Acto seg uid o se ie concedt! el uao de la palii bra al apoder adfi

20, e. 4) ACEPiAC IO N: Acto seg uid o se ie concedt! el uao de la palii bra al apoder adfi dé lo porto oonv 0cada 1 c0n el fin de que se 9irv a Indicar sobr e propuo sta - • - - 1 rett llz adt! por In ap oder ada de la entidad conv oca ntc : Acepto la prc;,pyee ta d.é pa gtJ de le en tidád tcr'lvgcante , an la suma ofreaid e, Gond li;ls nas de fiI az0 y fOrrnuls, de pefifi. ye qYQ eMa se encue ntra ajuttada a dermcl'1o, LIJ8i:!r do ArohlVli: tf.lttm1durlt1 1"iarnpo de Rtlli! ñOlón: N .• JUet lel!II Aaffllli l!llrtil!Vti !l dllbe tll!lp Ol§ ICliO/l F'liit'II: Arefilvo Oet\!r fiI (!rj léjtle qblé oél! éá la véflilM oort&elil an«is dé Utlll ist ol dboumMIO 1fi . PROCESO IN TERVENC IÓN Fecha de Revisi ón 24/081201 fi .

SUB PROCESO CONC ILIACIÓ N EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprob;,¡clón 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

R C fi Dl: LI. fiefi REGIN-C E-002 Pb:gl11a 3 de fi CONSID ERAC ION ES DEL MINIS TERIO PÚB LICO El Procurado r en aten ción al án imo conciliatorio de la entidé;3 d convoca nte y la

CONSID ERAC ION ES DEL MINIS TERIO PÚB LICO El Procurado r en aten ción al án imo conciliatorio de la entidé;3 d convoca nte y la conv ocada , encue ntra legalmen te via ble el acuer do, pue s de conformi dad con los hechos cons ig nados en la solici tud, el objeto del acue rdo es conci liable y contiene obl igac ione s cla ras, expresas y exigibl es, en cuanto al tie rnpo, modo y lugar de su cumpli miento. Asimismo, el eventual med io de contr ol que se hub iere podido llegar a prese ntfir no se encu en tra caducado, en razón a que el término sefi alado en el lí teral (i) dfiI numer al 2 del artículo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acuerdo concilia to rio ver sa sobr e acciones o der ech os eco nóm icos disponibl es por las part es. Las part es se encue ntran debidament e representadas y sus rep resentantes tienen facultad expresa para co ncilia r, Las obli gaci ones de rivadas dE;!I acue rdo fie en cue ntra n debid amen te su stenta qas en pru ebas documen tales leg alm ente válidas que obr an en el exped ie nte y qufi jus tifíca 11 el ficuer do, como son los sig uientes do cumentos:

1. Conce pto em itido por la Agencia Na cional de Defensa Jur ídica del Estado.

2. Derecho de petic ión elev ado a la Supe ri ntendencia de Socie dades.

3. Co pia· de la respu esta de l Derecho de Petició n a la parte convocada sus crita

2. Derecho de petic ión elev ado a la Supe ri ntendencia de Socie dades.

3. Co pia· de la respu esta de l Derecho de Petició n a la parte convocada sus crita por la doctora LIG IA STE LLA RO 0RIGUE Z·Hl; RNAN DE Z.

4. Certif ica ción del Comité de Con ciliación de la Su perintendencia de So ciedades sus crito por la doctora ÁN GELA MAR IA CARO SOHÓR QUE Z Secretari a Técnic a de l Co mité de Concil iación y Defensa Judicial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de 20 16 en 01 folios.

En criterio de esta ag encia del Mini steri o Púb lico, el acuer do conteni do en el acta no es viola torio de la ley y no resulta les ivo para el patrimo nio pú blico por las siguie ntes razones : Conforme a la sentenc ia de unificació n del Consejo de Esta do - Sala PlenaSecci ón Te rcera - C.P , Jaim e Orlando Sa ntofim io Ga mboa - 19 de novi embr e de 20 12 - Radi cación nro. 73001 fi2 3-3 1-000-2 0000307 5-0 1 (24. 897), qu e resolvió situ aci ones ati nentes al pago de hechos cump lido s, como consecu encia de la presta ción de servic ios sin mediar contrato al91.1no, es posible sostener, conforme ha di cho prove ído , que en el present e caso nos encontra mos in mersos en los postulados de la senten cia proferida cuan do manifestó: «E sos casos en dond et de manera excepc io nal y por razone s de

di cho prove ído , que en el present e caso nos encontra mos in mersos en los postulados de la senten cia proferida cuan do manifestó: «E sos casos en dond et de manera excepc io nal y por razone s de in terés públi co o gener al, resulta ría proced ente la actlo de in rem verso a jui cio de la Sal a, se rían entre otros los sigui tmtes : b) En los que es urgent e y nec esa rio adq uiri r bie nes, solici tar servicio s, sumin istros , ordenar obr as con el fin - de prestar un servic io par a evit ar una ame naza o un a ·l esión inmi nent e e ir reversible al der echo a la sal ud, de rech o este que es fun dame ntal po r cone xidad con los der echo s a la vida y a la in tegr idad personal, urgencia y neces ida d qu e deben apar ecer de man era objetiva y man ifiest a come> cons ecuencia de la im pos ibilidad ab$ol uta de • Lugar de Arch ivo : Procurad uría Tiempo de Retención: N. • Ju dic ial Admin istrativa !S at\os Disposi ción Final: Arch ivo Centra l Veriflq\Je que esta es la vers ión correcta antes de utilizar el documentoPRÓCl:S0 INTERVE NCIÓN Fecha dé Revlal6 n 24/08/201 6

SUBPR OCESÓ CONCI LIACIÓN l: XTRAJUDICI AL Feche de Aprobación 24108/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versl61i 4

Pllglna 4d e5 planif icar y adelan tar un proceso de selecc ión de con tratist as, así como de la celebr ación de los correspo nd ient es contratos,

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versl61i 4

Pllglna 4d e5 planif icar y adelan tar un proceso de selecc ión de con tratist as, así como de la celebr ación de los correspo nd ient es contratos, cir cu nstancias que deben estar plenamen te acr ed itadas en el proceso cont en cioso admin istrativo , sin que el ju zgador pi erda de vista el de rrotero gener al que se ha señalado en el nu meral 12 .1 de la prese nte providen cla 1 es decir , verifican do en todo caso que la dec isión de la ad min istración frente a estas cir cuns tancia s haya sido realment e urgent e, úti l, necesa ria y la más razonablemen te ajustada a las cir cu nstanci a!\ qu e la lle varon a tomar tal determinaci ón.)) .• Por su part e, la aquí convocad a presto sus servic ios a la entidad convocant é, en los i/ tiemp os y términos certifica dos, tal como lo prueban las certificaciones áportadas al present e tram ite concil iatorio. Se prueba enton ces qu e lo pretend ido por la convoca nte al querer pagar al ,­ convocado la rel iq ui dación de la reserva espécial del aho rro en la liqui dación de la 1t Prima de Activid ad ! Bon ificaci6n por recreación , Hor as Extras y Viáticos, de los i últi mos tres anos, sin incur rir tales valor es ni intereses ni inde xación , es no incu rrir 1 en un enr ique cimien to sin causa) supu .esto fáctico qu e corres ponde a la excepción l contemplada por el Conse jo dé Estado en la sentenoia citad a.

en un enr ique cimien to sin causa) supu .esto fáctico qu e corres ponde a la excepción l contemplada por el Conse jo dé Estado en la sentenoia citad a. Ah ora bi en, el Con sejo de Estado - Secci ón Tercera - Radi cado nro. 2500 0-23fi26000 -20 11 -00S0S .. 01 - 24 de abril de 201 3 - C.P. Enrique Gil Botero, med iante 1a: cual apr obó el acuerdó concil iatorio entr e la Fund ación par a el Mu ndo Nue vo parai' la protecoión dé loe Ni f\os, las Ni nas i los J6venes 1 la Mujer y la Familia y el Ins tituto! Colombiano dé Bien estar Familiar , sostuvo: ·: [ ... ] No deb e perderse de vista que se está en presencia de un co nflicto, que ha si do sup erado de forma bi lateral, a través del acuer do all egado en audiencia prejudi cial, y cuy as térmi nos no se han cu estionado por qu ienes intervienen en el proces o. A su vez. las partes man ifiesta n conocer en su In tegridad lo alli contenid o, por lo tan to, en aras de fortalecer este medio de resolución de conf lic tos, del cual se han valid o pata sup erar las con troversias de ti po económ ico cont ractual , al Des pacho concl uye que el acuer do cele brado esta conf orme a derech o, ya que las pruéba s aportadas ala proceso son suficie ntes par a arribar a las conc lusio nes requerida s para ap roba r el arregló al qué han ll egado las partes. Ahor a bien, la $ala no pasar á por alt o que los hec hos qué dan lugar

ala proceso son suficie ntes par a arribar a las conc lusio nes requerida s para ap roba r el arregló al qué han ll egado las partes. Ahor a bien, la $ala no pasar á por alt o que los hec hos qué dan lugar a esta concil laci6n tam bién se enmar can on los su pue stos que la Jur isprudencia de la Sección Tercera del Co nsejo de Estado ha formulado para even tos similar es, es decir , aquelio s en los cuale s la fljecución de trabajos, la prestación de serv icio s, o la entrega de bie nes al Estado se reali za sin él sop orte cont ractual debido. Seña ló tan sen tencia de unific ación de la Sección -providencia del 19 de novlarnbr e de 2012 . Exp. 24.887 .. que: L.l:lgat de Arshlvo; Procwr adur ifi Tiempo de Reiencl6n, N.• Jud isial Admln Iitrélllli!I 5 anoa

Dlsposla iOn Final: AfGhlVi'I Cónlr al Verlfiqu'e qué e&ta es lil versión correcta antes de Utllllat el.document o .l . ' .. ,PROCESO INTERVENCIÓN

SUE;IP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL

FORMA TO ACTA DI; AUDIENCIA REG-IN ,CE-OQfi Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fficha de Apr obación 24108/201 5 Vers ión 4 • Pfiglna 5 de fi 12 . 2. Co n otras pa labr as , la Sala ad mit e hi pótesis en las que res ult ar ía pr ocede nte la actio de in rem verso sin qu e medi e con trato

Vers ión 4 • Pfiglna 5 de fi 12 . 2. Co n otras pa labr as , la Sala ad mit e hi pótesis en las que res ult ar ía pr ocede nte la actio de in rem verso sin qu e medi e con trato al guno pero, se in siste, estas posibil idades son de car ácter excepciona l y por consigu iente de int erpretación y aplic ación restri ctiva, y de ningun a ma ner a con la pretensión de enc uad rar dent ro de estos casos excepci ona les, o al am paro de ellos, eventos que nece sa riamen te qu edan compr end ido s den tro de la regl a gen eral qu e art es se mencion ó.» ' De la provid encia trascrita, clar ame nte se infie re que conforme a la posició n jur isprudenc ia! del c·onsejo dfi Estado es perfecta men te via ble, que caso s como el aquí se ha concili ado se sol uc iónen de man era bi lateral, mediante meca nismos au to com positivos qomo . la conc iliación 1 que gar antiza n la protección al patrimo nio púb li co , los derechos de los part icul ares y perm iten resolve r co nflictos de rnanera pronta, evita ndo desgastes in necesari os al apar ato judic ial. Se deja constan cia del sig ui ente asp ec;to: en el derecho de petición se solic itó reajui;;te de la prim() de actividad , la bon ifica ción por recreación, los viáticos y no se petic iono por ho ras fixtras co ncepto que se incluye;! en el pronunc iam iento de la convocan te, no obstant e, la part e convocante se ñala que no le fueron reconocidas

petic iono por ho ras fixtras co ncepto que se incluye;! en el pronunc iam iento de la convocan te, no obstant e, la part e convocante se ñala que no le fueron reconocidas hor as extras, motivo por el cual, no forman parte del acuerdo. En con secuencia, se dis pondrá el en vio de la presente acta , ju nto con los doc umen tos pertinent es, al Juz gado Ad mini strativo de Bogo tá {Repa rto) para su apr obac ió n, advi rtie ndo a los compar ecientes que el aut o apr obator io hará. tréns lto a cosa juz gada y prestará jun to al acta que conti ene el acuer do, mérito ejecutivo , razón por la cual no · son procede ntes nuevas peticiones conci liato rias por los mi smos hechos ni dem andas ante la jur isd icción de lo Cont en cioso Administrativo por las mis mas ca usas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 d.e 2001 ). Se da por conc luida la diligenc ia y en constancia se firma el acta por quienes en ella int ini firon , una ve , fda y apr obada siendo las 03: 39 P.M. Copia de la. mi sma se e re aré a los mp ientes f\pode do de la Parte Conv ocada UILLER MO ALFARO CORTES e z DADES trativo fiugar de Arch ivo: Procurad ur ía "tiempo de Retenc ión: • N.' Jud icial Admi nis trativa 5 arios

Di sposición Final: Archivo Centra l • Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documen to

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