🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - HERMILSON SANCHEZ HERNANDEZ 2020

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - HERMILSON SANCHEZ HERNANDEZ 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

.. ..

Convocante: Convocado (s):

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA CALI CONCILIACION EXTRAJUDICIALfifi -- -fi · fi -fifi PROCURADURÍA 165 JUDICIAL II ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1863 de 07 de Febrero de 2020

Medio de Control:

HERMILSON SANCHEZ HERNANDEZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO 2020-027 Rad. Interna: En Santiago de Cali, 16 de Marzo de 2020, siendo las 2:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 165 Judicial 11 para La Conciliación Administrativa a celebrar la audiencia de conciliación extrajudicial de la referencia, comparece a la diligencia el (la) doctor (a) ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA identificado (a) con cédula de ciudadanía 77.172.322 y tarjeta profesional 106.875 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada (o) del convocante; reconocida mediante auto No 94 del 19 de Febrero de 2020; Igualmente, comparece la doctora CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR, identificada (o) con la cédula de ciudadanía número 10.006.501 y portadora de la tarjeta profesional número 115.075 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA como JEFE COORDNADOR DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL de la entidad. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada, en los términos

como JEFE COORDNADOR DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL de la entidad.

La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada, en los términos indicados en el poder que se aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio 510-0154287 con radicado No. 2019-01-451509, acto administrativo de fecha del 4 de diciembre de 2019 (Certificación 510-003167 con radicado 2019-01-426350 de fecha 29 de noviembre de 2019). SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor HÉRMILSON SÁNCHEZ HERNÁNDEZ la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($8.485.227) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la

Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Judicial Acto seguido se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 27 de febrero de 2020 (acta No. 05-2020) estudio el caso del señor HERMILSON SANCHEZ HERNANDEZ (CC10.129.432) y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $8.485.227.00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $8. 485. 227, 00 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2016 al 23 de octubre de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º165 Judicial II Administrativa 5 años

convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º165 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

: 1;t

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 1411112018 Revisión

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 1411112018 Aprobación

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

GEIBAI. DE LUACICtl CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 /as sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción contenciosa administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizara, mediante Consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo Indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de page, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, el convocante acepta que no iniciara acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación." Al respecto aporto certificación suscrita por Maria Francisca Reyes Laserna secretaria técnica Ad-hoc del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de

Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación." Al respecto aporto certificación suscrita por Maria Francisca Reyes Laserna secretaria técnica Ad-hoc del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades de fecha 27 de febrero de 2020 en un folio. Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCANTE para que se manifieste frente a lo señalado por la apoderada de la entidad convocada, quien manifiesta: aceptamos las condiciones expuestas por la superintendencia de sociedades a través del comité de conciliación y defensa judicial aclarando que renunciamos a cualquier acciona administrativa o civil frente los hechos conciliados. Es todo. En uso de las facultades indicadas por el artículo 2.2.4.3.1.1.9. del Decreto 1069 del 2015 que compiló el Decreto 1716 de 2009, atendiendo a la fórmula conciliatoria presentada, se considera por esta Procuradora 165 Judicial 11 para la Conciliación Administrativa, lo siguiente: El acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 , siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos y en cuanto a la indexación debe decirse que es un derecho disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998), por otro lado frente a derechos intransigibles, derechos ciertos e

indexación debe decirse que es un derecho disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998), por otro lado frente a derechos intransigibles, derechos ciertos e indiscutibles, estos no se menoscaban; (iii) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poder conferido por todos el convocante relacionado en el capítulo de designación de las partes. 2 .Resolución 10.129.432 por la cual se hacen encargos y nombramiento provisionales mientras dura un encargo 3. Oficio del 29/11/2019 del coordinador del grupo de administración de personal de la superintendencia de sociedades que indica "Que verificada la base de datos de la entidad, se encontró que el (la) señor(a) HERMILSON SANCHEZ HERNANDEZ, devengó durante el periodo objeto de reclamación conforme a los cargos desempeñados por concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes; los siguientes valores: ... " "en el siguiente se relacionan los conceptos bonificación por recreación, prima de actividad, reajustes bonificación recreación, reajuste prima de actividad, bonificación por recreación, prima de actividad, bonificación por recreación, prima de actividad, reajuste bonificación recreación y reajuste prima de actividad" 4. Oficio del 05 de junio de 2015 por la agencia nacional de defensa jurídica del estado No. Radicación 20155000052581-DD que dice: "De otra parte, en la solicitud de conciliación se citan 12 sentencias proferidas por Juzgados Administrativos, según las cuales, anota la solicitante, se ha reconocido el carácter salaria l de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO y particularmente se ha ordenado tenerla en

Juzgados Administrativos, según las cuales, anota la solicitante, se ha reconocido el carácter salaria l de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO y particularmente se ha ordenado tenerla en cuenta para la re/iquidación de la PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIA TICOS. También cita una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (19 de marzo de 2013. Expediente 2011-00040-01 M.P. Jorge Hernán Sánchez Felizzola) que establece lo mismo, igualmente cita dos sentencias de tutela de la Corte Constitucional que reconocieron su carácter salarial y tres sentencias del Consejo de Estado que reiteran lo dicho en la Sentencia del 30 de enero de 1997, a la que anteriormente se hizo referencia. Por lo anterior, ciertamente existe una tesis con una marcada tendencia reconocer que la RESERVA 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C,, 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [,, .]",

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.°165 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento .. .fi PROCESO : INTE RVEN CIÓN Fecha de 14 /1 1/ 201 8 Revisión SUBPROCE SO: CONCILI ACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14 /1 1/20 18 Aprobación

FORMATO ACTA DE AU DI ENCIA Versión 1

GENERAL DE LA IIACIOII CÓDIGO: REGIN -CE-002 Pági na 3 de 3

ESPECIAL DE AH ORRO tiene carácterr salarial, la cual debe ser tenida en cuent a para resolver el asun to que se someterá consideración del Comité de esa Superintendencia. Evidentemente esta tesis contradice los últimos conceptos del DAFP quien sostiene totalmente lo contrario, sin embargo, si finalmente son los jueces que resue lven estos conflictos no resulta complejo presagiar lo que podría decidir particularmente en el caso que se plantea" 5. Sent enc ia T-506 de 19 98 exped ient e T1 58795 MP Antonio Ba rrera Car bone ll . (iv) las partes se encue ntran debidame nte represe ntadas y sus represent ant es tienen capacidad par a con ciliar . Igua lm en te el apoder ado de la entidad conv ocada está facult ado par a conciliar

(iv) las partes se encue ntran debidame nte represe ntadas y sus represent ant es tienen capacidad par a con ciliar . Igua lm en te el apoder ado de la entidad conv ocada está facult ado par a conciliar conf orme al memorial poder oto rgado. v) en criter io de esta agencia del Minis terio Públi co, teni endo en cue nta el las di versas sent en cias proferidas que en lí nea jur isprudencia! cons ider an qu e a qui enes los cobi ja n el acuer do 040 de 19 91 le es dab le tener como facto r de salar io la prestación sociales de la reser va especial de ahor ro providencia proferidas por la Cor te Cons titu cio nal y la Sala de Consu lta Civil del consejo de Est ado, amén del conc ep to jur ídi co proferido por la Ag encia Jur ídi ca del Estado, se consid era hay evidencia de un a al ta probabil idad de co ndena, en consec ue nc ia se encu entra que la propue sta concilia toria no es lesiv a par a el patri monio púb lico, res ul tando el acuer do conci lia torio logr ado por las par tes acor de con el ordenami en to ju rídico. Se advier te a los asist ent es, que se dispond rá el envío de la prese nte acta, ju nto con los do cu ment os perti ne ntes, al Juz gado Admin istrativo del Cir cu ito de Cali (repar to) , par a efectos de co ntrol de leg alidad, co nforme al artículo

2.2.4.3 .1.1. 9 del Decr eto 1 069 de 20 15 , una vez sea levantada la suspen sión te térm ino s y el cie rre de los de spachos judi ciale s decr etado por el Consejo Super ior de la Jud icatu ra y el Con sejo Secciona! corr espo ndi ente. En co nstancia se firma el acta por qu iene s en ella in tervi nie ron, se da por temin ada siendo las 3:3 4 p.m. ELKIN JOSE LOPE Z ZULE TA Apo de rad o de la par te Conv ocant e CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR Apoderado de la par te con voc ada SU PERI NTEN DENCIA DE SO CIED ADES • fi fi ·:) [lfi J ¿/<-6 fi ARIA ANDRE A TALEB QUI NTE RO Procu rador a 16 5 Judi cial 11 par a La Concil iación Ad minis trati va.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención : N.°16 5 Judicial 11 Admini strativa 5 afios

Disposició n Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de uti lizar el documento

Consultar sobre este documento ...