Acta de conciliación - HERMILSON SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - HERMILSON SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN (t) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
INTENDENCIA CALI
liEHW.L IIE Ll NA®!1
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUC FORMATO ACTA DE AUDIENCIA ll l l l ll ll llll ll llll lll ll 1111111111111111111 Al contestar cite: 2016-03-01001 O '! REG-IN-CE-002 Fecha: 9/0612016 15:20:33 Folios: 2 fifi----.-"-------------- Remitente: 10129432HERMILSON SANOHEZ HERNANDEZ : i CONCIUACION EXTRAJUDICIAL : i PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS : ¡ Convocante (s): Radicación No. 082-94686 de MARZO 15 de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Conv,Qcado (s): SEÑOR HERMILSON SANCHEZ HERNANDEZ
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Medio; de Control:
' '1
ACTA No. 166
En Santiago de Cali, hoy ocho (08) de JUNIO de 2016, siendo las 02:00 p.m., procede el despfipho de la Procuraduría, 19 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDl,ENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligerlcia el (la) doctor (a) ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, identificado (a) con cédula1 de ciudadanía número 94.499.11 O y con tarjeta profesional número 107944 del Cons!ejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante
cédula1 de ciudadanía número 94.499.11 O y con tarjeta profesional número 107944 del Cons!ejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctota LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, reconocido como tal mediante auto de marzp 30 de 2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) GARY SKARLOFF SALAfiAR CUERVO, identificado (a) con la e.e. número 94.063.659 y portador (a) de la tarjetfi profesional número 155607 del Consejo Superior de la Judicatura, en reprfifientación de la parte convocada señor HERMILSON SANCHEZ HERNANDEZ, de confdfimidad con el poder otorgado. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y de la parte convocante en los términos indicados en los poderes que fiportan. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artícljl(o 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la· conciliación extrajudicial en materia oont$hciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este fistado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte confiocante manifiesta: Las partes desde luego como ha podido tener conocimiento el
este fistado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte confiocante manifiesta: Las partes desde luego como ha podido tener conocimiento el desp!ficho de la señora Procuradora, son por un lado la convocante la SUPSRINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aquí representada por el suscrito ALVARO ANDlfiES GONZALEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado especial, y el convocado señor¡ HERMILSON SANCHEZ HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1¡0.128.432. La pretensión de este convocado en particular es que se concilien en los efectfis contenidos en el oficio identificado con el número de radicación 2015-01 fi450540 del 1 fi de noviembre de 2015 y que por tanto se pague la suma de Tres Millones Novfifientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete pesos con Veinte Centavos ($3.987.767, 20) a título de restablecimiento del derecho, tales pretensiones tienfifi como fundamentos jurídicos, según lo expuesto en el memorial presentado por mi podendante fechado el día 9 de marzo de 2016 e identificado con el número 500-052-006 los 15,,iguientes: PRIMERO ·- La existencia de un elemento constitutivo de salario denqr!hinado Reserva Especial del Ahorro, que como tal forma parte integrante de la a c sighfición básica mensual según lo expuesto en fallo del Consejo de Estado Sala de lo fi ontencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el cual equivale al 65% del salatiP asignado correspondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstante la
c sighfición básica mensual según lo expuesto en fallo del Consejo de Estado Sala de lo fi ontencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el cual equivale al 65% del salatiP asignado correspondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstante la Super:intendencia de Sociedades, ha reconocido expresamente que excluyó el referido porcentaje al momento de liquidar y pagar las prestaciones laborales correspondientes a primfi de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos. TERCERO - : i Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Rrpcuraduría N. • 19 Judicial 11 5 años Archivo Central ¡ 1 Administrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 !Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505 11fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GalWL OE LA '®OH REG-IN-CE-002 Página 2 de 4 Habida cuenta lo anterior, varios funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, formularon reclamaciones a manera de derecho de petición, con el fin de obtener el pago de las fracciones monetarias excluidas por la Superintendencia de Sociedades, según se advirtió en el punto anterior. CUARTO - La Superintendencia de Sociedades, denegó tales reclamadones, por considerarlas improcedentes, decisiones que fueron recurridas por los respectivos funcionarios, recursos que fueron desatados confirmando las decisiones impugnadas. QUINTO - Dado lo anterior, algunos de los funcionarios que presentaron los mencionados derechos de petición, solicitaron audiencia de conciliación
por los respectivos funcionarios, recursos que fueron desatados confirmando las decisiones impugnadas. QUINTO - Dado lo anterior, algunos de los funcionarios que presentaron los mencionados derechos de petición, solicitaron audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para la presentación de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. SEXTO - La Superintendencia de Sociedades, atendiendo entonces las conclusiones expuestas por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, las cuales apuntaban a la existencia de una tesis "con una marcada tendencia a reconocer que la Reserva Especial de Ahorro tiene carácter salarial, la cual debe ser tenida en cuenta para resolver el asunto que se someterá a consideración del Comité de Conciliación", agregando que existen conceptos de asesores jurídicos externos de la Superintendencia, que advierten "la alta probabilidad de que .la Jurisdicción favorezca las pretensiones de los futuros demandantes, reconociendo que ese derecho sea base de liquidación por la condición de salario que la jurisprudencia le ha asignado", decidió entonces a través de su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, proponer fórmulas de arreglo, en virtud de las cuales los solicitantes sedan parte de sus pretensiones, bien sea por capital o intereses, finiquitando así el conflicto y evitando su judicialización que podría resultar más onerosa para la entidad. SEPTIMO - Así las cosas la Superintendencia de Sociedades, ha propuesto la siguiente formula conciliatoria: "El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad,
para la entidad. SEPTIMO - Así las cosas la Superintendencia de Sociedades, ha propuesto la siguiente formula conciliatoria: "El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los últimos tres (3) años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital". OCTAVO - Dada la presentación de la anterior formula conciliatoria, el funcionario convocado presentó a la Superintendencia de Sociedades, un derecho de petición el día 2 de octubre de 2015 identificado con el número de radicación 2015-03018883, con el fin de que le fuese reconocida y pagada, unas prestaciones económicas a que tenía derecho incluyéndole el factor de la Reserva Especial del Ahorro. NOVENO - La Superintendencia de Sociedades, dio respuesta al referido derecho de petición a través de oficio fechado el día 17 de noviembre de 2015, exponiendo la aludida formula conciliatoria y su aplicación a las pretensiones contenidas en el derecho de petición, esto es la liquidación correspondiente a las prestaciones económicas de los últimos tres años, contados a partir de la fecha de presentación del derecho de petición. DECIMO - La aceptación de la anterior formula conciliatoria, cuyas cifras concretas obran en el expediente, tendrá por efecto que el convocado desiste de cualquier acción legal en contra de la Superintendencia de Sociedades, que se fundamente en los mismos hechos que dieron origen s la audiencia de conciliación que hoy nos ocupa. ONCE - Por ultimo debo manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa
de la Superintendencia de Sociedades, que se fundamente en los mismos hechos que dieron origen s la audiencia de conciliación que hoy nos ocupa. ONCE - Por ultimo debo manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y como consta en el acta No. 06-2016, decidió unánimemente conciliar las pretensiones formuladas por el señor HERMILSON SANCHEZ HERNANDEZ, por valor de Tres Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete pesos con Veinte centavos ($3.987.767,20), que corresponde al periodo comprendido entre el i de octubre de 2012 al 2 de octubre de 2015 fecha en que presentó la reclamación, bajo la fórmula de conciliación arriba indicada, suma de dinero que sería pagada dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la aprobación judicial de la conciliación que hoy se celebra. Es todo. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada: Se acepta de manera íntegra la presente propuesta conciliatoria por valor de Tres Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Procuraduría N.º 19 Judicial 11 5 años Archivo Central Administrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505PROCESO INTERVENCI ÓN Fec ha de Revis ión 24/08/ 20 15
Administrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505PROCESO INTERVENCI ÓN Fec ha de Revis ión 24/08/ 20 15
SUBP ROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobació n 24/08 /201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versi ón 4
REG-I N-CE-002 Página 3 de 4 fi sese fi y Siete pesos con Veinte centavos ($3.9 87.767,20), bajo los parámetros que se establéc en por la Secretaria del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Supehfi tendencia de Sociedades AD-HOC, el cual es suscrito por su funcionaria Ángela Marial Caro Bohórquez, como Secretaria de dicha Secretaría, documentos que obra dentro del prpceso y que como se manifestó establece los parámetros de la fórmula de pago de la propuJsta que se acepta, así mismo se adjunta precedente judicial proveniente del Juzgáfio Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, en donde se aprueba y se deja en firfie una concili ación prejudicial que ya se ha adelantado frente a la Superintendencia de Sociedades, por similares hechos que nos reúnen. - CONSIDERA CIONES DEL : ! I' , MIN/Sif"ER/0 PUBLICO: La Procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contié Áe obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su ' fi cump'lihliento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha
podid;d llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81 , Lefi 446 de 1998) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter partidular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley ffi6 de 1998) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus represfintantes tienen capacidad para conciliar ; (iv) obran en el expediente las prue bas necefi:aria s que justi fican el acuerdo, a saber: Se anexa en esta audiencia poder otorgbdo por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNAN DEZ, al doctor ALVARO • 1 1ANDR,ES GONZALEZ BRICENO y la Resolución Consecutivo No. 500-001181 de fecha 4 de afirlilil de 2016, a través de la cual se adiciona el artículo 31 de la Resolución 100-000925 de 20 5 y se faculta para conciliar en el presente asunto; poderes debidamente otorgados y cofi I facultad expresa para conciliar conferida a los abogados que intervienen en la dilige!ficia; derecho de petición del partiéular convocado sobre la Reserva Especial del AhorrCD , con fecha de radicado el día 02 de octubre de .2015 con radicado No. 2015-0301888'.3; la respectiva contestación de fecha 17 de noviembre de 2015 número de salida 2015fÓ1-450540; derecho de petición del particular convocado sobre la Reserva Especial del falfiorro, con fecha de radicado el día 02 de diciembre de 2015 con radicado No. 20152015fÓ1-450540; derecho de petición del particular convocado sobre la Reserva Especial del falfiorro, con fecha de radicado el día 02 de diciembre de 2015 con radicado No. 2015- , 03-023563; la respectiva contestación de fecha 16 de diciembre de 2015 número de salida 2015f91-511605; cefi!icfifión individual dfiI _comité dfi. co_ficiliación y defensa jud_icial sobre lá pr<Dpuesta de conc1l lac1on; acta del comIte de conc1l lac1on; documentos expedidos por la Agerldia Nacional de Defensa Jurídica del Estado donde se estudió el asunto objeto de ' fi conci liac ión; documentos que acreditan la representación de la apoderada de la Supfirf ntendencia de Sociedades; se adjunta precedente judicial proveniente del Juzgado Diecifi;éis Administrativo Oral del Oircuito de Cali, de fecha 16 de mayo de 2016; y (v) en criter¡i6 de esta agencia del Ministerio Públi co, el acuerdo contenido en · el acta no es violatJrio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art.l W3, Ley 446 de 1998)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto1 fion los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Cali, para efectb's de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio 1 fiefi Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TER CERA SUB SECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7
efectb's de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio 1 fiefi Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TER CERA SUB SECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de •fiarzo de (201 1, Rad. N.° 0500 123-31 -000-20 10 -0016 9-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto qu& bresta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de tí/J1J ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, qub j "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para COf . robarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cufi do no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cuf!) limiento en ese instante [ ... ]'. 2 Ve , Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[. . .] La inteNención activa del Mihisterio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no e prdd/.Jcto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una fiarantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no
prdd/.Jcto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una fiarantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no qufiB'en sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al IE$tado Además se garantiza con la inteNención del agente del Ministerio que el acuerdo al que lleguen las partes tarh ! 1 Pre ' • ' ' ién sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: ¡ Tiempo de Rete nción: cur adur ía N.º 19 Ju dicial 11 5 años Admin istrativa
' Dis posición Final: Arch ivo Centra l Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Ed ificio Banc olombia Teléf ono 3908383 Extensión 22505 'fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBP ROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
GEIIWL DE LA ltAClOH REG-IN-CE-002 Página 4 de 4 jun to con la presente acta del acuer do, prfistarán mér ito ejecutivo , y te ndr án efecto de cosa ju zg ada 3 razón po,r la cual no son procedentes nu evas peticiones conci lia tor ias por los mismos hechos ni demandas an te la jur isd icción de lo cont encioso a·dminis trativo por las
ju zg ada 3 razón po,r la cual no son procedentes nu evas peticiones conci lia tor ias por los mismos hechos ni demandas an te la jur isd icción de lo cont encioso a·dminis trativo por las mi smas ca usas (ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dil igencia y en cons tancia se fi rma el acta por qu ienes en ella inter vin ier on, una vez leída y aprob ada siendo las 03:40 p. m . - , b GAR Y SK ARL O -LAZAR CUER VO Apoder ado de la Parte Co nvocada [\ \ fi'¿ AfififiRES fitJufirfiRI CEÑO Apoderado de la pa te Sup eri nt AU R GO Proc ur a 9 UN A MARC ELA ANDRAD E GO NZALEZ Sus tanciador a 3 Artículo 2. 2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 20 15. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009. Lu_gar de Archivo: Tiempo de Reten ción : Disposición Final: Procura duría N.° 19 Judic ial 11 5 años Archivo Central Admin istrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505