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Acta de conciliación - HERNAN MANUEL JULIO URANGO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - HERNAN MANUEL JULIO URANGO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN ÉXTRAJUDICI, @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEQADES 8000fi FORMATO ACTA DE AUDIENCIA 1 rl I I III IHII I IIIIIII IIIIII f 1111 m íl Al contestar cite: 2016-01-455534

REG-IN-CE-002

Fecha: 12/09/2016 í 1 :02:32

Remitente: 78756490 • H ERNAN MAN U El JULIO U RANGO Folios: 3

. CONCILIACIÓN EXTRA.

PROCURADURÍA 192 JJDICIAL I PARA Abon·r---- --·······fi--- Radicación N.¡ 22673202016 de 22 de junio de 2016 - - •

Radicado: 2474-2016

Convocante (s): SUPER'.INTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Convocado (s): HERNAN MANUEL JULIO URANGO.

Medio de control: NULID D Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No.0348

En Bogotá, hoy cinco (05) de se tiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:40 a.m., procede. el despacho de la Pr_ocurJaduria 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIEN.CIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el {la) doctor (a)LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS , identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiqulnquirá! Boyaca y con tarjeta profesional número 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediarite poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA

número 7.311.878 de Chiqulnquirá! Boyaca y con tarjeta profesional número 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediarite poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la 1 Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante actuando en causa propia , reconocida como tal mediante auto de 2483 1 de 18 de julio de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a)HERNAN MANUEL JULIO URANGO , identificado con cédula de ciudadanía número 78.756.490 de Lorica Córdoba y ccpn tarjeta profesional número 266298 del Consejo Superior de la Judicatura. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder q1 ue aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numera1 4 del artículo 44 del Decreto 262 dfi 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo pafia la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la part$ convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: 1 PRIMERA. Se concilíe en los efebtos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015pretensión formulada por la part$ convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: 1 PRIMERA. Se concilíe en los efebtos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501--450958, acto administrativo dfi fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del déecho se cancele a favor del señor (a) HERNAN MANUEL JULIO URANGO la suma dJ DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.056.332.85) por la re liquidaclón de los conceptos de Ptima de Actividad, Boníficación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaíe correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la¡liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de ta audiencia lse le concede el uso de la palabra a la apoderado de la parte convocante, con el fin de que se firva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relfición con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial df;J la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No ¡ 015-2016) estudió el caso del señor(a) HERNAN MANUEL JULIO URANGO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 78.756.490 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR as pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en

JULIO URANGO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 78.756.490 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR as pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de ($2.056.332.85) pbsos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: j 1

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habr lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posteridr a que la conciliación haya sidq avalada y radicada en la Entidad

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dfintro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tie pode Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1 1 1 -- - . .,............ ---- _.,.,. ¡I 11 i' 1

  • 1,

1 ¡' .;fi PROCESd INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPROCESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5 1

FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Ver sión 4

REG-I N-CE-002 Página 2 de 3

5. Lugar de pago: Grupo dJ Tesorerí: de la Superintendencia de Sociedades Sede

Bogotá. 1 La presente certificación se expide ton base én lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto

5. Lugar de pago: Grupo dJ Tesorerí: de la Superintendencia de Sociedades Sede

Bogotá. 1 La presente certificación se expide ton base én lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de l/a Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 26 días del mes de mayo de 201 6". Anexo cert ifica ción en un (01 ) fol io Acto seguido se le concede el uso fie la palabra al apoderado de la convocad a, quien man ifiesta : estoy de acu erdo con el com ité y l ºn las condi ciones de pago El procurador judicial cons idera que el ant erior acuerdo contiene obl igacio nes clar as, expresas y exigibles, en cua nto al tiempo, mo fio y lugar _de su cumplimi ent o.' Siend o clar o resp ecto a: 1. El concep to Conciliado: El pago a cargo de la Sup erintenden cia de Sociedades a favor de HER NA N MAN UE L JULIO UR ANGO de la su ma ($2 .056. 332 .85) 2. Pago: Se rea li zará de ntro de los 60 1 dí as sigu ient es contad os a par tir de la sol icitud de pago, posterior a qu e la con cil iación haya sido avalada y rad icada en la Entid ad, ! no habrá lugar al pago de los intereses den tro de los 60 dí as si guie ntes a la sol icit ud de pago y be pagar á en el Grup o de Tesorería de la Su peri ntendencia de

Sociedades Sede Bog otá. Ademá sjel acue rdo reú ne lo s sigu ie ntes requi si tos: (i) el eventu al medio de control que se ha pod ido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98)¡ (U) el acuerdo concil iatorio versa sobre sobre confl ictos de carácter particular y cont enido patrim onial dis pon ibles por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes Se enc uent ran debidam en te represent adas y sus repres entant es tienen capacidad par a conci liar; (iJJ obran en el exped ien te las pruebas necesarias que ju stifica n el acuer do, a saber: l .

1. Copia del oficio con rad ie do No. 201 55000 05258 1 -DOJ del 02 de junio de 201 5 suscit o por la Di rectora de Defehsa Jurí dica de la Agencia Naci onal de Defensa Ju rídica del Estado . 2. Acta No. 01 5 de 26 de m·ayo de 201 6 del Com ité de Conciliación y Defensa Judi cial de la Superi nten dfincia de Sociedade s (5 foli os). 3. Derecho de petición formulado por el convocado. 4. Contesta ción del derecho de petición . 5. Liqu idación. 6. Acep tación de los valo res adeudados a (fiI ) la señor (a} HER NAN MAN UEL JULIO U RANGO

(v) en criterio de esta agencia bet Min isterio Públ ico, el acu erdo conten ido en el acta no es

los valo res adeudados a (fiI ) la señor (a} HER NAN MAN UEL JULIO U RANGO (v) en criterio de esta agencia bet Min isterio Públ ico, el acu erdo conten ido en el acta no es violat orio de la ley y no resulta leiivo para el patri monio públ ico por las sigui entes razones. {art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 44;6 de 19 98) en atención a que el Dec reto 10 69 de 20 15 , (Dec reto 17 16 de 2009), en sus artículo s 16 y 19 num eral 5°, le asignó a tos com ités de conc ilia ción las func ione s de decidir, en cada baso especi fico, sobre la proc edencia o im proced encia de la con cilia ción u otro me dio alt ern fitivo de soluci ón de conflictos, con sujeción a la norm ativrdad su sta ntiva , proced imen tal y de control , señ alando la pos ici ón in stit ucional que determine los parám etros den tro de los cua les /el repre sen tant e legal o apo derado actuar á en las aud iencias de conci li ació n; a su vez, el pa rágrafo 2° de l artícu lo 2° de l Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 200 9), adv ierte que con la conci lia ción no se me noscaben lo s derechos ciertos e indis cutibles y los der ech os mí nimo s e intran sigible s, asu nto que para est e tema, por ser lab oral, adquie re toda la im portancia en concorda ncia cfin lo s parám etros constit ucionales, que en su artíc ulo 53

der ech os mí nimo s e intran sigible s, asu nto que para est e tema, por ser lab oral, adquie re toda la im portancia en concorda ncia cfin lo s parám etros constit ucionales, que en su artíc ulo 53 esta blece como pri nci pios ml nin1ios funda mentales de lo s trabajadores la irrenunc iab ilidad a los 1 be neficios minimo s establecidos en normas lab orales y la facult ad de tran sigir y concil iar sólo so bre de rechos in ciertos y dis cutibles. / Por otro lado, la Corte Con stit ucio nal ha señalado que debe reconocerse fuerza vinc ulant e a 11a jur ispru den cia de la Corte Su prema de Jus ticia , el Conse jo de Estado y la Sala Discipl inaria del Consejo Su perior de la Jud icatur a, ya que esto le provee mayor coherencia al si stema ju ríd ico, fiar ant iza ndo el de recho a la igualdad y de cont era una ma yor ___ ¡ 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SÉCCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2010-00169-01( 39948) '(. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, exipresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488

del Código de Procedimiento Civil-. En este sen/ido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que ·s; es clara debe ser evidente que en el trtulo consta una obligación sin hecesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que1se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ehde pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .]". 2 Ver Sente ncia C· 111 de 24 de febrero dd 1999, Magistr ado Ponente: Alfredo Beltrán Si era: ¡ ... ]La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos ccntencioso adfinistrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, rorresponde a liligios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, q/.Je en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 1

Lugar de Archívo: Procur aduría Tie'mpo de Retenc ión: 5 años 19 5 Judícíal Adminíst ratíva 1

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PROCESO IN TERVENCIÓN

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDIC IAL

FORMA TO A TA DE AUDIENCIA

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PROCESO IN TERVENCIÓN

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDIC IAL

FORMA TO A TA DE AUDIENCIA

REG-I N-C E-002

1 Fecha de Revisión 24/08/ 20 15 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Ver sión 4 Página 3 de 3 segu rida d ju ríd ica; por lo anterior, eJ deber de las entidade s pú blic as acatar las leyes con el fi n de concil iar ant es que ir al con tencio sh admini strativo , y acatar los preceden tes jur ispr udenci ales para ev ita r la conges tión en la Ram, Judici al. En este sent ido, el Com ité de Conc jlia ción de la Sup erint ende ncia de Socied ades, en cump lim iento del acatam iento del preced ente ju rispruden cia! fallado en diferentes pr ocesos tanto por la Corte Co nstituc ion al , co mo por el Consé jo de Est ado, así com o por el Tribunal Ad min istrativo de Cun di nam arca, en tod as sus su bsepciones y de lo dispues to en los artí culo s 16 y 19 nume ral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009), con la aquiesc encia y acom pañam iento de la AG ENCIA NACI ONAL DE DE FENSA JUR ID ICA DEL ESTADO, decid ió present ar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el res l: 1 to de los derechos mí nimos fundament ales del trabajador y los

de la AG ENCIA NACI ONAL DE DE FENSA JUR ID ICA DEL ESTADO, decid ió present ar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el res l: 1 to de los derechos mí nimos fundament ales del trabajador y los derechos ciertos e ind iscut ible s, ya que se reconoció lo correspond ien te por la reli qu idación de la prima de actividad y .bonificación p, r recreación, y el actor renu nció úni came nte a los int ereses e indexación, los cua les en este casb son un reconoci mi en to económ ico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y concil iable. En conse cuencia, se dis pon drá el envío de la prese nté acta, ju nto cbn los docu men tos per tine ntes , al Juz gad o Admi ni strativo del Cir cu ito de Bogo tá par a efectos dJ cont rol de legal idad, advirtiendo a los compareci entes que el auto apro batorio del acuerdo hará fáns ito a cosa juz gada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cufiI fio fiofiprocedent es nu fivas pe¡ti ci_ofies fioncil iatorias fior los mi smos hechos ni demandas ante la Ju nsd 1cc1on de lo Co nten cioso Aclm1rn strat1vo por las misma s cau sas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conc luid a la dil ige ncia y en constancia se firma el acta por qu ienes en el la intervin ieron, una vez leída y ap robada si endo la (1 0: 00 a.m) . ¼z - ------i---1 T, r Apoder ad o de la parte Convoca nte

una vez leída y ap robada si endo la (1 0: 00 a.m) . ¼z - ------i---1 T, r Apoder ad o de la parte Convoca nte

LUIS JAVI ER AGOST A CAfiTE LLANOS

e.e. No. 7,31 1 .8 78 de Chiqui 1quir á Boyacá T.P. No. 11 241 1 del C. S. de la !J. RAN GO e.e. No . 7 . . or icfi Cór do ba T.P. No. 2662 98del C. S. de la j_ MARTIN CORREA VALE NCIA Procurador 19 2 Ju dicial I par a Asu ntos Admini strativos Lugar de Archivo : Procu rad uría Tie po de Reten ción: 5 añ os 19 5 Judi cia l Admin istrativa Disposición Fina l: Archivo Central Verifique qu esta es la versión correcta an tes de utilizar el documen to

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