Acta de conciliación - HILDA OYOLA VILLADIEGO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - HILDA OYOLA VILLADIEGO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA llllllllllllllllllllllllll lllllíl 1-fi 1111 Al conte&lar die: 2016-01-345554 \ REG-IN-CE-002 Fed>a: 17/06/2016 iS:29:63 Folios: 2 •
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98851 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: HILDA OYOLA VILLADIEGO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce
profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Drfi. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor ANTONIO SANCHEZ MARRIAGA identificado con la e.e. número 78.698.284 y portador de la tarjeta profesional número 101.769 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450709, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) HILDA OYOLA VILLADIEGO /a suma de UN MILLON
SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON
cancele a favor del señor (a) HILDA OYOLA VILLADIEGO /a suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($1.721.799,30) por/a re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Resetva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades. con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) HILDA OYOLA VILLADIEGO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 30568113 y decidió de manera UNÁNIME CONCIL(AR las pretensiones del convocante (Resetva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1. 721. 799, 30 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dlas siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al
dentro de los 60 dlas siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: N.ª Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN
SU BPROCESO CO NCILIACIÓN EXTRAJ UDI CIA L
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-C E-002
Fec ha de Revisión 24/08/201 5 Fec ha de Aprob ación 24/08/201 5 Versión 4 Página 2 de 3 pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 201 6. ». Se le concede el uso de la palabr a al apoderado de la parte convocada pa ra que man ifieste su pos ició n frente a lo expuesto por la parte convoc ante : Acepto la propuesta de pago concilia toria de la entidad convoca nte en la suma ofrec ida, condicione s de plazo y fórmula de pago, ya qu e esta se enc uentra ajustada a derech o. La procu rador a ju dic ial consider a que el an teri or acuer do contiene obligaciones clar as, expr esas y exigi bles, en cua nto al tiempo,
qu e esta se enc uentra ajustada a derech o. La procu rador a ju dic ial consider a que el an teri or acuer do contiene obligaciones clar as, expr esas y exigi bles, en cua nto al tiempo, mo do y lugar de su cumplim iento. 1
Siendo clar o respecto a: 1. El conce pto Conc ili ado: El pago a cargo de la Sup erintendencia de Soci edades a favor de HI LDA OYOLA VILLA DI EGO de la suma de $1 . 721 . 799,3 0. Pago: Se rea liza rá de ntro de los 60 dí as siguien tes contados a partir de la soli citud de pago, posterior a que la conci liación haya sido avala da y radi cada en la Entida d, no ha brá lugar al pago de los in tereses dentro de los 60 dí as sig uien tes a la solici tud de pag o y se pag ará en el Gr up o de Teso rería de la Super in tend encia de Soci ed ades Sede Bog otá Además el acuerdo reúne los sig uie ntes requis itos: (i) el eve ntual medio de control que se ha pod ido lle gar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conci li atorio versa sobr e sobr e conf lictos de carácter particular y conteni do patr imo nial di sponib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98) ;
(iii) las partes se encue ntran debidamen te representadas y sus represe nta nte s tie nen capacidad par a conciliar; (iv) obran en el expedien te las pruebas necesarias qu e
(iii) las partes se encue ntran debidamen te representadas y sus represe nta nte s tie nen capacidad par a conciliar; (iv) obran en el expedien te las pruebas necesarias qu e ju stif ica n el acuer do, a sab er: der echo de petic ión , respu esta de la Entidad , liqui dación efectuada por la Entidad con su co rres pondie nte cuan tía , acep tación liq uida ción; y (v) en criterio de esta age ncia del Minis terio Público, el acuer do conten ido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesi vo para el patr imonio públic o por las sig uient es razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenció n a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 200 9) , en sus artículos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los com ités de conciliación las funciones de dec idir, en cada caso esp ecífico, sobr e la procedencia o im procedencia de la conc ili ación u otro medio alternativ o de solución de conflictos, con sujeción a la nor matividad sus tantiva, proced imen ta l y de contr ol, señalando la posición in stitucional qu e dete rm ine los parámetr os dentro de los cuales el represe ntant e lega l o apoder ado actua rá en las audiencias de conciliac ión; a su
vez, el parág rafo 2° del artículo 2° de l Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009) , advierte que con la conc il iación no se meno scaben los derechos ciertos e in discutibles y los derechos míni mos e intr ansig ible s, asu nto qu e para este tema, por ser la boral, adquier e toda la imp ortancia en concordanc ia con los par áme tros cons titucionales, qu e en su artí culo 53 establec e como princip ios mí ni mos fund amen tales de los trabajad ores la irrenunc iab ili dad a los bene ficios mí ni mo s esta blecidos en nor mas labor ales y la facu ltad de transig ir y conciliar sólo sobr e der echos in ciertos y dis cuti bles. Por otro lado, la Corte Cons titucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vi ncula nte a la jur is prude ncia de la Cort e Supr ema de Jus ticia, el Conse jo de Estad o y la Sala Dis ci pl inaria del Cons ejo 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECC ION C - C P. Enríque Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-20 10 -001 69-01 (39948) "{. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistr ado Ponen te: Alfredo Beltrán Siera: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archi vo: Procur ad ur ía Tiempo de Retención: N.° Ju dicial Admin istrativa 5 años Disposición Final Arcl1 ivo Centr al Verifique que esta es la vers ión correcta antes de util izar el documen to1 l i
PROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
Disposición Final Arcl1 ivo Centr al Verifique que esta es la vers ión correcta antes de util izar el documen to1 l i PROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROCESO CONCILIAC IÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AUDI ENC IA Versión 4
REG-IN -CE-002 Página 3 de 3 Sup erior de la Ju dicatu ra, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema juríd ico, garanti za ndo el derecho a la igua ldad y de contera una ma yor segurida d jurí dica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de concilia r antes que ir al contencioso administ rativo, y acata r los precedentes jurisprud enciales para evitar la congestió n en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Comité de Concilia ción de la Sup erinten denci a de Socieda des, en cumplimi ento del acatamiento del precedent e jurisprudenc ia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Con stitucional, como por el Cons ejo de Estado, así como por el Tribunal Admi nistrativo de Cundinamar ca, en tod as sus su bsecciones y de lo dispuesto en los artícul os 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 171 6 de 2009), con la aqui escencía y acomp añam iento de la AG EN CIA NACIO NAL DE DEFE NSA JUR IDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales
de la AG EN CIA NACIO NAL DE DEFE NSA JUR IDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e ind iscutibles, ya que se reconoció lo correspondient e por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e in dexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuenc ia, se dis pondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertine ntes, al Juzgado Admin istrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los compar ecientes que el au to aprobat orio del acu erdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nu evas petic iones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisd icc ión de lo Contencio so Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las diez y cincuen ta de la maña na (10 :50 a.m.).
ANT ONIO
Apoderado Proc uradora _J Lugar de Archi vo: Procu radur ía Tiempo de Reten ción: Disposición Final: N. º Jud icial Admin istrativa 5 años Archi vo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de uti lizar el docume nto