🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE RIGARD 2023

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE RIGARD 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 5

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 176 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-112971

Fecha de Radicación: 23 DE FEBRERO DE 2023

Fecha de Reparto: 27 DE FEBRERO DE 2023

Convocante(s): HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BRIGARD

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Cartagena, hoy veintisiete (27) de marzo de (2023), siendo las 11:15 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 176 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de NÉSTOR EDUARDO CASADO CÁLIZ, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta . Comparece a la diligencia la abogada DIANA CURE MARTINEZ ,

Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta . Comparece a la diligencia la abogada DIANA CURE MARTINEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.354.566 y con tarjeta profesional No. 253.426 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante reconocido como tal mediante auto de primero (1) de marzo de (2023); igualmente , comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la C.C. No. 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en acatamiento de lo previsto en el Capítulo I, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No. 100-000041 del 8 de enero de 2021, y certificado laboral del 17 de enero de 2022 expedido por Hec tor Manuel Jativa García Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano la cual acredita a través de Resolución No. 0 -1146 del 29/10/2020, acta de posesión No. 001375 del 06/11/2020 y Resolución No. 0 -0259 del 29/03/2022, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada CONSUELO VERGA MERCHAN como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de

CONSUELO VERGA MERCHAN como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del primero (1) de marzo de 2023 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines delFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 5

artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia , según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización . Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia , el Procurador judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se

de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia , el Procurador judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “me ratifico en las pretensiones y fundamentos de la solicitud ”. A continuación se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada : “Mediante Certificación del 2 7 de marzo de 2023 , el Secretario Técnico Andrés Mauricio Cervantes Díaz del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, certifica que:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 5

. En este momento se le da la palabra a la apoderad a de la parte convocante quien manifiesta: “que está de acuerdo con la propuesta conciliatoria presentada por el valor de $11.894.452 y la forma de pago, por lo tanto, acepto la form ula con ciliatoria presentada por la entidad convocada”. El(La) Procurador(a) Judicial deja constancia de que las pretensiones a conciliar son las siguientes: Reconocer y pagar la suma de once millones ochocientos noventa y cuatro

convocada”. El(La) Procurador(a) Judicial deja constancia de que las pretensiones a conciliar son las siguientes: Reconocer y pagar la suma de once millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos c incuenta y dos pesos ($11.894.452) como valor resultante de la reliquidación de los factores salariales solicitados por el período comprendido entre el 4 de febrero de 2020 al 3 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante, la forma de pago se realizará a los 60 días siguientes a aquél en que la J urisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación sin generar intereses, a la cuenta bancaria de nómi na que tenga el señor Horacio Enrique Castillo de Brigard C.C. 73.582.703 en la entidad convocada o en la cuenta q ue este último indique al momento de elevar la petición de pago o antes de efectuarse el mismo . Este Despacho considera que el anterior acuerdo total contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 como bien se dejó expresado anteriormente y reúne los siguientes requisitos (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) como lo es el de nulidad y restablecimiento del derecho teniendo en cuenta el Oficio 2023-01-01079732 del 16 de febrero de 2023; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que el núcleo de las pretensiones es el reconocimiento de sumas por factores

conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que el núcleo de las pretensiones es el reconocimiento de sumas por factores salariales al incluir la reserva especial d el ahorro de los últimos tres años, la cual no se e staba haciendo en la entidad convocada, y se propuso por parte de esta, el someter a conciliación ante los Procuradores Judiciales Para la Conciliación Administrativa el reconocimiento y pago de tales sumas; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus repre sentantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el exped iente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Oficio 510-032053 de

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 5

fecha 16 de febrero de 2 023 suscrito por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superinten dencia de Sociedades , 2) Certificado Salarial de la parte convocante de fecha 20 de febrero de 2023 expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, 3) Comprobantes de nómina de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023 de la parte convocante, 4) Capturas de pantalla aceptación de liquidación por part e del convocante a la reliquidación de factores salariales teniendo en cuenta la inclusión de la Reserva Especial del Ahorro , 5) Solicitud realizada por el señor Horacio Enrique Del Castillo de Brigard de fecha 3 de febrero de 2023, 6) Copia de la Resolución 510-004176 del 15 de noviembre de 2017, 7) Copia del Acta No. 016 del 23 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades y 8) Copia del Acta No. 014 del 2 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y

23 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades y 8) Copia del Acta No. 014 del 2 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades.; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: se aplica la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencias de fechas 30 de enero de 1997 y 31 de julio de 1997), así como el principio de favorabilidad de carácter laboral al aplicar los Acuerdo 040 de 1991 artículo 58; Decreto 2156 de 1992 artículos 1 y 2; Decreto 1695 de 1997 artículos 1 y 12 y el concepto de la Agencia Jurídica del Estado en favor de la conciliación, lo favorece al patrimonio público en cuanto es menos oneroso de lo que resultaría la resolución judicial del conflicto, evento en el cual se avizora una altísima probabilidad de condena habida cuenta d e los antecedentes facticos de la controversia y de su respaldo probatorio arrimado con la solicitud de conciliación (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Cartagena, para efectos

pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Cartagena, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones co nciliatorias por los mismos hechos ni

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegare n las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que es té representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 5

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 5

demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas y respecto de lo no conciliado se procederá a la expedición de la constancia . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:27 a.m.

(Firmada digitalmente)

NÉSTOR EDUARDO CASADO CÁLIZ

Procurador 176 Judicial I Conciliación Administrativa

Consultar sobre este documento ...