Acta de conciliación - ILDA OYOLA VILLADIEGO 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ILDA OYOLA VILLADIEGO 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
PROCUWURIA Gt!IEl!AlaDc IAMAQON REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 9678/103 de 5 de abril de 2018
Convocante (s): ILDA OYOLA VILLADIEGO Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diez (10) de mayo de 2018, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 135 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.988.965 de Bogotá y con Tarjeta Profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocante, reconocida como tal mediante auto del 17 de abril de 2018. Comparece también la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO identificada con cédula de ciudadanía número 39.818.302 de Sopó (Cundinamarca) y portadora de la Tarjeta Profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Entidad Convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferido por
Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Entidad Convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad nombrada mediante Resolución No. 510-000252 del 26 de enero de
2015. El procurador le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la Entidad Convocada en los términos del poder que aporta.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me ratifico en todas las pretensiones a saber: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-577575, acto administrativo de fecha del 14/11/2017, por medío del cual la Superintendencia de Sodedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora /LOA O YOLA VILLADIEGO la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO PESOS ($1.330.401) MONEDA LEGAL, por la re
a favor de la señora /LOA O YOLA VILLADIEGO la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO PESOS ($1.330.401) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud'. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada para que manifieste la posición del Comité de Conciliación en atención a las pretensiones formuladas por la parte convocante: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudió el caso de la señora HILDA O YOLA VILLADIEGO (C. C. 30. 568. 113) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1,330,401.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 135 Judicial II Administrativa 5 años Disposición Final: Archivo Central♦ PROCES O INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 >
FORM ATO ACTA DE AUDIENCI A Versión PROCUWURIA GE!iWL nH.\l!AC!OK REGIN-CE-002 Página 2 de 3
FORM ATO ACTA DE AUDIENCI A Versión PROCUWURIA GE!iWL nH.\l!AC!OK REGIN-CE-002 Página 2 de 3
1. Valor: Reconocer la suma de $ 1, 330, 401 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 20 15 al 11 de octubre de 20 17, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexa ción, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocant e, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente menc ionado.
3. Pago: Los valores antes señal ados serán canc elados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa aprueb e la conciliación, no gen erando intereses tampoco en este lapso.
4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo, la convocant e acepta que no iniciará acciones contra la Superintendend a de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a /os factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación.
Allego certificación expedida por el Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial
Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a /os factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación. Allego certificación expedida por el Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en folio útil expedida el 26 de abril de 20 18 '. Se le conc ede ef uso de la palabr a a la apoder ada de la parte convocante par a que mani fieste su posición frente a lo expuesto por la parte convoc ada: "Se acepta la fórmula conciliatoria presentada por la convocada". CONSID ER ACIONES DEL MINIS TERIO PÚBLI CO : El Despacho consider a que el anterior acuer do co ntiene oblig acione s clar as, expr esas y precisas en su exig ibilida d , en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cu mp limi en to y cumple con los sig uien tes req uisi tos: (i) la even tu al ac ción contenciosa que se ha podido ll egar a presen tar no ha cad ucado (Art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por el Art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conci lia torio ve rsa so bre acc iones o der echos económi cos di sponi ble s por las partes (Art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuen tra n deb idam ente represen tadas y sus represe ntantes tie nen cap acídad para conciliar ; (iv) obr an en el expedien te la s
sigu ientes pruebas : 1) . Der ech o de peti ción de fecha 11 /1 0/20 17 RAD_ 201 7-0 1 -5262 48 (folio 7) , 2) . Respu esta de la En tidad de fecha 16 /1 1/ 201 7 RAD. 201 7-0 1 -582380 (folio 8) ; 3) . Liq uid aclón efectuada por la Entidad con su co rrespo ndien te cuan tía del 14 /1 1/ 2017 RAD. 20 1 7-0 1 -577575 (folio 9) ; 4) . Aceptación de la Liqu idació n de fecha 23/1 1/ 201 7 RAD. 201 7-0 1 -589489 (folio 1 O); 5) poder debidamen te otor gado por la co nvocan te con la facu ltad expr esa de conc ili ar (folio 6); 7) Poder deb id am ente otorgado por la Entid ad convocada con la facu ltad para conciliar y sus ane xos (fol ios 1 7-37); 8) Ce rtificación del Com ité de Concil iación y Defensa Jud icial de la Super in tendencia de Soc ied ades (folio 38) ; 9) . Copía de la céd ula de ciudada nía de la convoca nte (folio 39) ; y (v) en criterio de esta agen cia del Minis terio Pú blic o, el acuer do conte ni do en el acta no es viol atorio de la ley y no resu lta les ivo pa ra el patr imo nio públ ico por las anterior es razones. (Art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y Art. 73, ley 446 de 19 98).
les ivo pa ra el patr imo nio públ ico por las anterior es razones. (Art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y Art. 73, ley 446 de 19 98).
Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Retenci ón: N. º 135 Judicial II Admini strativa 5 añ os Disposición Final: Archivo Centr al»®- PROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU DICIAL Fec ha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión PROCURADURIA 681ERAl ilHJ. /1.AC!ON REG-IN-CE-002 Pág ina 3 de 3
En consec uenc ia, se disp ondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los docu mentos perti nen tes , al Juz gado Adm in istrativo de Bogotá (Reparto) para su apr obac ión, advi rtiendo a los comp arecie ntes que el auto apr ob ato rio ha rá trá nsi to a cosa juzgada y prestar á jun to al acta que contie ne el acuer do, mé rito ejec utivo , razón por la cual no son procede ntes nue vas petici ones conci liato rias por los mi smo s hec hos ni demanda s ante la jur isd icción de lo Cont enc ioso Admi nistrativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclui da la di lig en cia y en constancia se firma el acta por quien es en ella int ervinier on, una vez leí da y apr ob ada siendo las do s y media de la tarde (02:3 0 p.m.)
Se da por conclui da la di lig en cia y en constancia se firma el acta por quien es en ella int ervinier on, una vez leí da y apr ob ada siendo las do s y media de la tarde (02:3 0 p.m.) Copia de la mi sma se entreg ará a los comp arecie ntes fi<'fi fo_1nc'°'" fi ls,'pei DORIS PATRI CIA ROMERO LÓPE Z Apoder ad a de la parte Convoc ante fififiAÁfiO Apoder ada de la parte Co nvoc ada SUPERINTEN DENCIA DE SOCI EDADES Lug ar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Retenc ión : N. º 13 5 J udi clal 11 Adminis trativa 5 año s Di sposic ión Fina l: Arch ivo Cen tral