Acta de conciliación - ISABEL SALCEDO PERDOMO
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ISABEL SALCEDO PERDOMO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
' PROCESO INTEI (i) N contestar cite: 2016-01-297266 REG-IN-CI Fech_a: 27/05/2018 11:55:52 '------fi-------fi Remitente: 899999119PROCURAOUR/A GENERAL Folios: 2 DE LANACION CONCILIA .... , ...... ___ . _ PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS A:DiVIINISTKA 11vv.:, • - Radicación N.º 77255 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control: ¡
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ISABEL SALCEDO PERDOMO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Admínistrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante 1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hemández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la C. C. número 41. 795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la
ROA VARGAS identificada con la C. C. número 41. 795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01450833 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ISABEL SALCEDO PERDOMO la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($2.338.156,25) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y viáticos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que sfi adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de
liquidación que sfi adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) ISABEL SALCEDO PERDOMO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51.655.159 y defidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de 2.338.156,25 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por
de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocafite, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judícíal Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifíque que esta es la versión correcta antes de utilízar el documentoPROCE SO INT ERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/2 015
SUBPR OC ESO CONCILIA CI ÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Ptiglna 2 de 3 lug ar de su cumplim iento. 1 Siendo cla ro res pecto a: 1. El con cepto Conc iliado: El pag o a cargo de la Super in tendencia de Socie dades a favor de IS ABEL SALC EDO PERD OMO de la suma de 2. 338. 1 56,25 pesos m/cte. 2. Pag o: Se rea lizar á den tro de los 60 dí as sigu ientes conta dos a partir de la solicitud de pag o, poste rior a que la conci li ación hay a sido avalada y rad icada en la Entid ad, no ha brá lugar al pago de los intereses den tro de los 60 dí as
conta dos a partir de la solicitud de pag o, poste rior a que la conci li ación hay a sido avalada y rad icada en la Entid ad, no ha brá lugar al pago de los intereses den tro de los 60 dí as sigui entes a la soli citud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Su perin tendencia de Socieda des Sede Bogo tá . Además el acuer do reúne los sigu ientes req uisi tos: (i) el eventu al me dio de con trol qu e se ha podido lle gar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concilia torio versa so bre sobr e confl ictos de carácter parti cular y cont enido patr imoni al di sponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se en cuentr an debidamen te represe ntadas y sus representantes tienen capac idad par a conc iliar ; (iv) ob ran en el exped iente las pruebas nec esarias que justifican el acuer do, a saber: 1. Derecho de petición formula do por el convocado de fecha 1 de octu bre de 201 5. 2. Acto Admini strativo No. 201 5-0 1 -450833 de 17 de novie mbr e de 20 15
3. Copia del oficio con radica do No. 201 550000 5258 1DDJ del 01 de junio de 201 5 susc rito por la Di rectora de Defensa Ju rídica de la Agencia Nacio nal de Defensa Jur ídic a del Estado.
3. Copia del oficio con radica do No. 201 550000 5258 1DDJ del 01 de junio de 201 5 susc rito por la Di rectora de Defensa Ju rídica de la Agencia Nacio nal de Defensa Jur ídic a del Estado.
4. Certi ficación de fecha 18 de marzo de 20 16 sus crita por la Secreta ria Técn ica del Comi té de Conciliación y Defensa Jud icial ad-h oc de la Super int endencia de Sociedades en un (0 1 ) folio; y 5. Acta com ité de conc iliación de fecha 18 de marz o de 201 6. 6. Cert ificación de la Coor dinado ra de Grupo de Admi nistr ación de per sonal de la Sup erint ende ncia de Sociedades de 29 de ma rzo de 20 16 . (v) en crite rio de esta ag encia del Mini sterio Públic o, el acuerdo cont eni do en el acta no es vio lator io de la ley y no resul ta lesi vo par a el patr imonio públic o por las sigui entes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a qu e el Decreto 10 69 de 20 1 5, (D ecreto 1716 de 200 9), en sus artículos 16 y 19 nu mer al 5°, le asignó a los comités de con ciliación las func iones de dec idir , en cada caso especí fico, sobr e la proced encia o im proced encia de la con ciliac ión u otro med io alt ernativo de solución de confl ictos, con sujeción a la nor matividad sus tanti va ,
en cada caso especí fico, sobr e la proced encia o im proced encia de la con ciliac ión u otro med io alt ernativo de solución de confl ictos, con sujeción a la nor matividad sus tanti va , procedimen ta l y de contr ol, señal ando la posición ins tituc ional que dete rmine los par áme tros de ntro de los cuales el represen tante leg al o apo der ado actuar á en las audie ncias de conci liac ión ; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009) , adviert e que con la conciliación no se me nosc aben los der echos ciertos e ind iscu ti bles y los der echos míni mos e intr ansigibles, asu nto que para este tema, por ser labor al, adqui ere toda la imp ortanc ia en concor da ncia con los paráme tros cons tit ucionale s, que en su artí culo 53 esta blec e como princ ipio s mí ni mos fundamen tales de los traba jad ores la irrenunc iabili da d a los bene ficios mí nimos estableci dos en nor mas la borales y la facultad de transigir y conc iliar sólo sobr e derechos inc ie rtos y discut ibles. Por otro lado, la Corte Cons tituc ional ha seña lado que debe reconoc erse fuerza vincula nte a la jur ispr udenc ia de la Corte Su prema de Justic ia, el Con sejo de Estado y la Sa la Disc ipl inar ia del Consejo Sup erior de la Ju dica tura, ya qu e esto le provee mayor coher encia al siste ma jur ídico, gar antiza ndo el derecho a la igual dad y de
Con sejo de Estado y la Sa la Disc ipl inar ia del Consejo Sup erior de la Ju dica tura, ya qu e esto le provee mayor coher encia al siste ma jur ídico, gar antiza ndo el derecho a la igual dad y de conter a una may or seg uridad ju ríd ica; por lo anterior, es deber de la s entidades púb licas acatar las leyes con el fin de conc ilia r an tes que ir al contenci oso adminis trati vo, y acatar los preceden tes jur is prude nci ales para evitar la congestión en la Rama Ju dicial. En este 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO · SECCIO N TERCERA SUBSECCION CC.P. En rique Gil Botero, Bogotá, O.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 0500123-31-000-201 0-001 69-01 (39948) '{ ... / En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la cafided de titulo ejecutivo -ad. 488 del Cédigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sa/9, en f811eradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios pera comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni eristan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. . }". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Bellrán Siera: '[ ... / La intervención activa del Ministerio
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. . }". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Bellrán Siera: '[ ... / La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revísten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el se,vidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademés, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al qua lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procur adur fa Tiempo de Retención: N.º Judi cial Adminis trati va 5 anos Disposi ción Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el document o1 ' 1 ' :¡ 1PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/081201 5
SUBPR OCES O CON CI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUD IE NCIA Versión 4 ¡ REG•l N-C E-002 Página 3 de 3 .! ·¡ sentid o, el Com ité : de Conc iliac ión de la Sup erint endenc ia de Sociedades, en cumplim iento del preceden te jur ispr udencia! fall ado en diferentes proce sos tanto por la Corte
.! ·¡ sentid o, el Com ité : de Conc iliac ión de la Sup erint endenc ia de Sociedades, en cumplim iento del preceden te jur ispr udencia! fall ado en diferentes proce sos tanto por la Corte Co nstituc ional , com o por el Cons ejo de Estad o, así como por el Tribunal Admini strativo de Cu ndi nama rca , en tod as sus su bsecciones y de lo disp uesto en los artí cu los 16 y 19 num eral 5° del citfido Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 200 9), con la aquiesc encia y acompañam ient o de la AG EN CI A NAC IO NAL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, decidió prese nta r fórmula de arreg lo, en don de se verifica el respeto de los derechos mínimo s fundam entale s del_¡ tra bajador y los derechos ciert os e indi scut ibles, ya qu e se reconoció lo correspond iente por la reliq uidació n de la prima de activid ad, boni ficación por recreación y viáticos , el actor rJnun ció únic ame nte a los inter eses e in dexa ción, los cuales en este caso son un reconoc imien to económ ico accesor io a la prestación labor al qu e, por tanto, es de carácter transigiblfi : y conciliabl e. En consec uencia, se di spondr á el en vío de la presente acta , jun to con los docum en tos perti nen tes , al Ju zgado Admi nis trativo del Cir cui to de Bogo tá par a efectos de contro l: de leg alidad, advi rtiendo a los compar ecient es qu e el aut o apr obato rio
jun to con los docum en tos perti nen tes , al Ju zgado Admi nis trativo del Cir cui to de Bogo tá par a efectos de contro l: de leg alidad, advi rtiendo a los compar ecient es qu e el aut o apr obato rio del acuer do har á trá nsi to a cosa juzg ada y prestará mér ito ejecut ivo , razón por la cual no son proceden tes nu evas peticiones concilia tor ias por los mismos hechos ni demandas ante la jur isdicción de lb Cont encioso Adm in istrat ivo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1 19 98 y 24 ley 6401 de 20 01). Se da por conc luida la dil igencia y en cons tancia se firma el acta por qu ienes én ella in tervi nier on, una vez leída y aprobada si endo las die z y veinte de la mañana (1 0:2 0 .1a.m). 1 '! 'i LUZ MARY ROA jJ RGAS Apoder ada de la 1arte Convocada 1 :1 ,1 1
Lug ar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Reten ción: N.° Jud icial Admini $trativa 5 años Dispo sición Final Archivo Cen tra l Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el docume nto