Acta de conciliación - IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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PROCESO INTERVE fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi fi BOGOTA
PROCURADURIA
GEro.U DE U IUCIOII SUBPRfifi: :: fifi:fififi • fifiÓ :I 11111111111111111111111111111 I II II I III III Al contestar cfie:
2016-01-297208
REG-IN-CE-M Fecha: 27105/2016 11 :42:14 Folios: 2 fi-----"---------------'· Remitente:899999119-PROCURADURIAGENERALDELANACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radifiación N.º 1631-2016 SIAF 77346 de 03 de marzo de 2016
Convocante {s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 02.00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAY A, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado
reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C,C. nú.mero 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.
PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450858, acto administrativo de fecha 17/11/2015.
PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450858, acto administrativo de fecha 17/11/2015.
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (1.274.842,40) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliiación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52072582 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de :$1.274.842.,40 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2.
en la cuantía de :$1.274.842.,40 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento..
PROCES O INT ERVENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/ 201 5 'S!fi,¡; 1 SUBPR OC ESO CONCILIA CIÓN EX TRAJUD ICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/ 201 5
PROCU r DURIA FORM ATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4
GttW.l DE 1A KACIOII
REG-I N-C E-002 Pagina 2d e4
In dexa ción: No ha brá lugar a la ind exa ción. 3. Pago: El pago se rea liz ará den tro de los 60 dí as sigu ient es conta dos a pa rtir de la solicit ud de pago, poster ior a que la concilia ció n hay a sido avalada y radic ada en la Entidad. 4. In tereses: No habr á lu gar al pago de los inte reses den tro de los 60 dí as siguien tes a la solicitud de pago. 5 Lugar de Pago: Gr upo de Tesor erí a de la Sup erintendenc ia de Soci edades Sede Bogot á. La prese nte certificación se exp ide con ba se en lo dis puesto en inci so 2 del art ículo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el art ículo 6 de la Cons titución Polít ica . Para Cons ta ncia se fi rma en la
certificación se exp ide con ba se en lo dis puesto en inci so 2 del art ículo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el art ículo 6 de la Cons titución Polít ica . Para Cons ta ncia se fi rma en la ci udad de Bog otá a los 18 dí as del mes de ma rzo de 20 16 . Acto seguido se le concede el uso de . la pala br a al ap oder ado de fa part e co nvoca da, con el fin de que se sirv a in di ca r sobr e propues ta reali zada por la ap oder ada de la en tidad conv oca nte : Acepto la propu esta de pago de la en tid ad conv ocante, en la suma ofrecida , cond ic iones de plaz o y fórmula de pago , ya que esta se enc uen tra ajustada a der echo. El Procur ador en atención al áni mo conc ili atorio de la ent idad con voca nte y la convoca da, enc uentr a legalment e viabl e el acuer do, pues de conformidad con los hechos consign ado s en la solici tud , el objeto del acue rdo es conc il iable y cont iene obli gaciones cla ras, expr esa s y exig ib les , en cuant o al tiemp o, modo y lugar de su cumplimiento. Asi mismo, el eve ntual medía de control que se hu bie re pod ido llega r a prese ntar no se encu entr a ca duc ado, en razón a que el térm ino señalado en el literal (i) del nu meral 2 del art ículo 164 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El ac uer do conci liatorio versa sobre ac cion es o derec hos económicos dispon ibles por la s pa rtes. Las pa rtes se encue ntran de bida ment e
art ículo 164 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El ac uer do conci liatorio versa sobre ac cion es o derec hos económicos dispon ibles por la s pa rtes. Las pa rtes se encue ntran de bida ment e represent adas y sus representantes tienen facu ltad expr esa pa ra conciliar . Las oblig ac iones der ivadas del acuerdo se enc uen tra n deb idam ente sustent adas en prueba s document ales lega lmente vá lidas que obra n en el expedie nte y qu e ju stif ica n el ac uer do , como son los siguient es docume ntos :
1. Conce pto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídi ca del Estad o con fecha 01 de jun io de 20 15 en 07 folios .
2. Dere cho de petición ele vado a la Su perint en denci a de Sociedades de fecha 30 de sept iembr e de 20 15 en 02 folios.
3. Copia de la respu esta del Dere cho de Petición a la parte con voca da suscr ita por la doc tora LIG IA STE LLA RODR IGU EZ HE RNANDE Z de fecha 17 de novi embre de 20 15 en 01 folio .
4. Ce rtificación del Comit é de Concili ac ión de la Superintend encia de Socied ade s sus crito por la doctor a Ánge la Ma ria Ca ro Boh órquez Secreta ria Técn ica del Comit é de Conciliac ión y Defensa Ju dicial adhoc de fecha 18 de mar zo de 20 1 6en 01 folios .
En crit erio de esta age ncia del Minis terio Púb lico , el acuerdo con tenido en el acta no es viol ato rio de la ley y no resul ta le sivo par a el patr imonio público por las siguientes razones:
En crit erio de esta age ncia del Minis terio Púb lico , el acuerdo con tenido en el acta no es viol ato rio de la ley y no resul ta le sivo par a el patr imonio público por las siguientes razones: Co nforme a la sentencia de un ifica ción del Conse jo de Estado - Sa la Plena - Sección Terce ra - C. P. Jaime Orlando San tofimi o Gamb oa - 19 de novi embr e de 20 12Radicación nro. 7300 1 -23-3 1 -000 -2000 -03075-0 1 (2 4. 897), qu e resolvió situac iones atinen tes al pago de hecho s cumplidos, como consecuen cia de la presta ción de servicios sin me dia r contra to alguno, es posible soste ner, conforme ha di cho proveí do, qu e en el presente caso nos enc ontr amos inmer sos en los pos tulad os de la sen tencia proferid a cuando man ifestó : Lugar de Archiv o: Procuradu ría Tiemp o de Re tención: N. º Judicial Admi nis tra Uva 5 años
Disposi ción Final: Archivo Cent ral Verifi que que esta es la versión correcta an tes de ut iliz ar el docum ento
... 1PROCESO INTER VEN CIÓN
SUB PROC ESO CONCI LIACIÓ N EXTRA JU DIC IAL
FORM ATO ACTA DE AUDIENCI A
REGIN-C E-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Página 3 de 4 «E sos caso s en dond e, de maner a exc epci onal y por razo nes de in terés
Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Página 3 de 4 «E sos caso s en dond e, de maner a exc epci onal y por razo nes de in terés públ ic o o gener al, res ul ta ría procede nte la actio de in rem verso a jui cio de la Sala, ser ía n en tre otros los sigu ien tes : b) En lo s que es ur gen te y necesario adqu ir ir bienes, sol ic ita r servicio s, su minis trds, ordenar ob ras con el fi n de presta r un serv icio para evit ar una ame naza o una lesión inmi ne nte e ir revers ib le al der echo a la salud, der echo este que es fundam ental por cone xidad con lo s der echo s a la vida y a la in tegr idad per sonal, ur gencia y neces idad que deben aparecer de maner a objetiv a y man ifies ta como conse cuencia de la imposi bilid ad absolu ta de pla nificar y adelan tar un proceso de selec ción de co ntrat istas, así como de la celebr ación de lo s corresp ondie ntes cont ratos , fircuns ta ncia s que deben esta r plenamen te acredi tad as en el proces o conte nci oso ad min istr ativo, sin que el ju zgado r pier da de vi sta el de rrote ro ge nera l que se ha seña lado en el nu meral 12 .1 de la prese nte providenc ia, es decir , verifica ndo en tod o caso que la decisión de la admi nis tratión fre nte a estas cir cu nsta ncias haya sido rea lm ente ur ge nte , úti l, necesaria y la más razonab lem ente ajustada a las
providenc ia, es decir , verifica ndo en tod o caso que la decisión de la admi nis tratión fre nte a estas cir cu nsta ncias haya sido rea lm ente ur ge nte , úti l, necesaria y la más razonab lem ente ajustada a las ci rcu nsta ncias que la ll evaron a tomar tal determ inación.» 1 1 Por su parte, la aquí convocada presto sus servi clos a la ent idad con vocante , en los tiempos y términos certifi cados, tal como lo prueba n las certificaciones aportadas al present e trami te concili atorio. 1 Se prueba entonces que lo pre tendido por la convocante al qu erer pag ar al convocado la reliqui dac ión de la reserva es pecial del aho rro en la li qui dación de la Prima de Actividad, Bonif icación por recreac ión, Horas Extras y Viát ic os , de los últimos tres añ os, sin in currir tales valores ni iritereses ni inde xación , es no in currir en un enr iqueci miento sin caus a, su puesto fáctico que corresponde a la excepción contem plad a por el Con sejo de Estado en la sentenci a citada. 1 Aho ra bien, el Con sejo de Est ado - Sec ción Tercera - Ra di cado nro. 25000-23 -26-00020 11 -0080 5-01 - 24 de abril de 20 1 3 - C.P. Enr iq ue Gil Botero, medi ante la cual aprobó el acuerdo concil iat orio entre la Funda ción para el Mund o Nu evo para la protecc ión de los Niños , las Niñ as, lbs Jóvenes , la Mujer y la Fa mili a y el Insti tuto Colomb iano de Bien estar Fam iliar, sostuvo:
Niños , las Niñ as, lbs Jóvenes , la Mujer y la Fa mili a y el Insti tuto Colomb iano de Bien estar Fam iliar, sostuvo: [ ... ] No de be per der se de vi sta que se está en presencia de un confl icto, que ha sido 1 su per ado de forma bila ter al, a través del acuer do al legado en audi encia prejudi cial, y cuyos térm ino s no se han cues ti onado por qu ienes in tervien en en el proc eso. A su vez, las part es ma nifiesta n con ocer en¡ su in tegridad lo allí cont enido, por lo ta nto, en aras de fortalecer este medio de resoluc ión de co nfl ictos, de l cual se han valido par a su perar las contr over sias de tipo económico cont ractu al, al Des pacho concl uye que el acuer do ce lebr ado esta conf orme a der echo, ya que las prueb as apor tadas ala proceso son su ficien tes par a arri bar a la s concl usio nes requ eridas para apr obar el arreglo al que han ll egado las pa rtes . Ahora bien, ' la Sala no pasar á por alto que los hechos que dan lugar a esta co nciliación también se enmar can en los supues tos que la jur is pruden cia de la Secci ón Tercera del Conse jo de Estado ha form ul ado par a eve ntos simil ares, es deci r, aquel lo s en los cuale s la ejecución de trabajos, la prestación de ser vi cios, o la ent rega de bi enes Lugar de Archivo : Procuraduría Tiempo de Retención: N.º Judic ial Admini stréÍtiva 5 años Dis posic ión Final: Arch ivo Cent ral
Lugar de Archivo : Procuraduría Tiempo de Retención: N.º Judic ial Admini stréÍtiva 5 años Dis posic ión Final: Arch ivo Cent ral Verif ique que esta es la vers ión correcta ant es de utilizar el document oPR OC ESO IN TER VENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/ 201 5
SUBPROC ESO CONCI LIA CI ÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4
REG-I N-C E-002 Págin a 4d e 4 al Est ado se rea li za sin el so port e contrac tual debido. Señaló en sen te ncia de uni ficación de la Sección -pro videncia del 19 de no vi embr e de 20 12 . Exp. 24. 897que: 12 . 2. Con otras pa labr as, la Sa la admi te hipó tes is en las que res ul ta ría procede nte la actio de in rem vers o sin que medie cont rato algu no per o, se insis te, estas posi bilid ades son de carácte r excepc iona l y por cons igui ente de in terp reta ción y apl icació n restri ctiva , y de ni nguna man era con la prete nsión de encuadr ar den tro de estos casos exce pciona les, o al am paro de el los, eve ntos que nec esar iame nte quedan compr en dido s de ntro de la regla gener al que an tes se mencionó.» De la provid en cia trascr ita , clar ame nte se in fie re que conforme a la pos1c1on juris prudencia! del Conse jo de Estado es perf ecta me nte viabl e, que casos como el aquí se
mencionó.» De la provid en cia trascr ita , clar ame nte se in fie re que conforme a la pos1c1on juris prudencia! del Conse jo de Estado es perf ecta me nte viabl e, que casos como el aquí se ha conciliado se soluc ione n de manera bil ateral , mediante mecanismos auto composi tivos como la concil iación, que garantizan la protección al patri monio pú blico, lós derechos de los pa rticu lares y pe rmit en resol ver confli ctos de manera pronta, evitando desgastes inn ecesa rios al apa rato judi cial . En consec ue ncia , se di spondr á el enví o de l acta de acuerdo total, ju nto con los doc umentos pertinentes, al Ju ez competente par a su aprobación , advirtiendo a los com pare cientes que el auto aprobator io hará trán si to a cosa juz gada y presta rá , ju nto con el acta que contiene el acue rdo , mérito ejecutivo, razó n por la cual no son proced entes nue vas peticiones conciliat orias por los mi smo s hechos ni demandas ante esa jurlsdicción por las mismas causas. En co nsta ncia de lo anterior se da por con cl uida la diligencia y se firma el acta por quienes en ella int ervini eron, una vez leída y aprobada siendo ias 02.2 0 p.m . Ap de ado '---__ fi::;....;;...._..:;....;;..;_ __ _ LUIS G RO CORTES C.C. No . 79.7 79.8 92
T. P. No. 228.365 del C.S. de la J.
Apo der ado de la parte Conv o,ca nte
C.C. No . 79.7 79.8 92
T. P. No. 228.365 del C.S. de la J.
Apo der ado de la parte Conv o,ca nte c. . . T. P. No. 1 el C. S. de la J. FER NAN DO ANT ONIO TO RRES GOME Z Procurador 19 5 Ju dicial I pa ra Asun tos Adm in istrativos Lugar de Archiv o: Procuraduría Tiempo de Retención : Di sposición Fi nal: N.º Judicial Admi nistrativa 5 año s Arch ivo Cent ral Verifique que esta es la vers ión correcta ant es de utilizar el docum ento :Í , I .. =-• ,..,.