Acta de conciliación - IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 25/08/2016
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3
REG-IN-CE-000 Página 1 de 4 2018-158
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 24305 del 01 de agosto de 2018
Convocante (s): Convocado (s):
IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., el 22 de octubre de 2018, siendo las tres de las tarde (03:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía número 52.988.965 de Bogotá D.G., y con Tarjeta Profesional número 254649 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la parte convocante IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ a quien le fue reconocida personería para actuar mediante Auto admisorio del 1 O de agosto de 2018. Igualmente, comparece el (a) Doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHAN, identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga, y portador (a) de la Tarjeta Profesional número 43627 del Consejo
identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga, y portador (a) de la Tarjeta Profesional número 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la Doctora MARIA TERESA GIL GARCÍA, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con la Resolución Nº 500-000267 de 2016. La Procuradora le reconoce personería para actuar en los términos del poder que obra en el expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al apoderado de la PARTE CONVOCANTE para que manifieste sus pretensiones, quien señala ratificarse en los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación, las cuales consisten en que: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018 - 01 - 162723, acto administrativo de fecha del 16/04/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del
fecha del 16/04/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora IVONNE ROCIO OLIVA ROORIGUEZ la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($985.044) MONEDA LEGAL, por lafi· PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 1 09/03/2015
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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3
GSm. DE tAfi REG-IN-CE-000 i Página 1 2 de 4 2018-158 re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra la PARTE CONVOCADA para que manifieste la decisión tomada por el comité de conciliación, manifestando que: ''El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 03 de septiembre de 2018 (acta No. 27-2018) estudió el caso de la sefzora JVOl'./NE ROCJO OLIVAR RODRIGUEZ (CC 52. 072.582) y decidió de manera UNÁl'./JME COiVCILL4R las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de 5985. 04-1
(CC 52. 072.582) y decidió de manera UNÁl'./JME COiVCILL4R las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de 5985. 04-1 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: l. Valor: Reconocer la suma de 5985. 0-14 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, para el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2015 al 3 de abril de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocan te.
2. No se reconocerán intereses ni indexación. o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes sePialados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación. no generando intereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de
elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación". Anexo certificación en un folio suscrita el 04 de septiembr e de 2018. Se le concede la palabra a la apoderada de la parte convocante para que se manifieste al respecto: "manifiesto que acepto en su totalidad la propuesta conciliatoria presentada por el apoderado de la parte convocada, toda vez que se ajusta a las pretensiones formulada en la referente solicitud de conciliación". En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por lasfi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 25/08/2016
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión GalEIAl. DE 1A lldl REG-IN-CE-000 Página 3 de 4 2018-158 siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13211, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que,
trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como nos ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salari al, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subsección "A", C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 13910, en donde señaló: "En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagad o mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten
constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salari o en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro." La procuradora judicial felicita a las partes por su ánimo conciliatorio, toda vez que conciliando en sede prejudicial (Procuraduría) se le hace menos gravosa la situación al estado, conciliando aquí y no en primera o segunda instancia por la correspondiente indexación; La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: certificación del comité de Conciliación de la entidad que constituye fundamento para presentación de la propuesta conciliatoria de parte de Superintendencia de Sociedades a folio 38; respuesta del derecho de petición de fecha 16 de abril de 2018 a folio 13; Certificación laboral de la señora IVONNE
constituye fundamento para presentación de la propuesta conciliatoria de parte de Superintendencia de Sociedades a folio 38; respuesta del derecho de petición de fecha 16 de abril de 2018 a folio 13; Certificación laboral de la señora IVONNE ROCIO OLIVA RODRIGUEZ que incluye la liquidación de la inclusión de ajustes por reserva especial de ahorro como factor de remuneración en prima de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N. • 05001-23-31-000-2010-00169-01 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[. .. ]".-----,-------------- -----.----------fi---fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisió n 09/03/20 15 f------- S U B PROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 25/08/20 16 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3 f-----------------------1--------- -··-····--·- - REG-IN-CE-000 Página 4 de 4
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3 f-----------------------1--------- -··-····--·- - REG-IN-CE-000 Página 4 de 4 20 18 -1 58 actividad, bonificación por recreación , reajuste prima de actividad y reajuste boni ficación recreación a folio 12 ; se advierte que en el expediente no obr a el escrito con tentivo del derecho de petición presentado por la convoca nte al cual, sin embargo, se refiere la respuesta a folio 13 , señalando que se trata del radicado bajo Nº 20 18 -011 16 834 del 03 de ab ril de 201 8; requerido tal documento a la apo derada de la parte convocan te, la cual manifestó que su pode rdante no cuent a con tal docu mento , por tanto se deja consideración del juez de conocimiento requerir tal documento de considerarlo necesario ; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Púb lico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio públ ico (a rt. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art . 73, Ley 446 de 19 98) 2 . En consecuencia, se dispondr á el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Ju zgados Administrativos del Circuito de Bogotá par a efectos de control de legalidad , advi rtiendo a los comparecientes que el Auto ap robatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, presta rán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (ar t. 73 Ley
ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001) . Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervin ieron, una vez leída y aprobada siendo las tres y veinte de la tar de (03:2 0 pm). U 0t Pctw lO. fZorroro &s'pe1 J:,8RIS PATRICIA ROMERO LOPEZ Apoderada de la parte Convocante. CONSUELO VEGA Ma Apoderada parte convocada. SUPER INTENDE NCIA DE SOCI EDADES Procura do 79 Judicial para Asuntos Adminis tra ivos. 2 Ver Sent encia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr án Sie ra: "[. .. }L a inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo some tidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,
en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo some tidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 1 Artículo 2.2.4 .3 .1 .1 .1 3 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.