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Acta de conciliación - JAIME ANTONIO VALENCIA RUMIE 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JAIME ANTONIO VALENCIA RUMIE 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

Geml.Dfll.llACIO!I REG-IN-CE-002 Página

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 18-118 SIAF 10530 de 11 de abril de 2018

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control: Jaime Antonio Valencia Rumie Superintendencía de Sociedades Nulidad v Restablecimiento del derecho

24/08/2015 24/08/2015 1 de 3 En Bogotá, hoy CINCO (05) de JUNIO de 2018, siendo las 02:30 P.M., procede el Despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece la abogada DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ ídentíficada con cédula de ciudadanía No.52.988.965 y Tarjeta Profesional No.254.649 del Consejo Superíor de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial de la parte convocante, a quien se le reconoció personería mediante auto calendado 12 de abril de 2018. Comparece el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.256.097 y Tarjeta Profesional 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y, a quien el Procurador

ciudadanía No.19.256.097 y Tarjeta Profesional 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y, a quien el Procurador le reconoce personería para actuar como apoderado de la convocada en los términos y para los efectos del poder conferido y aportado a la presente diligencia en 21 folios. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: - PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicítud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 11 de abril de 2018 pretende que la parte convocada: "PRIMERA. Se concilie los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018-01-032885, acto administrativo de fecha del 02/0212018, por medio del cual fa Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JAIME ANTONIO VALENCIA RUMIE fa suma de DOS MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JAIME ANTONIO VALENCIA RUMIE fa suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($2. 875. 386) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a fa Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". - JURAMENTO: En este estado de la diligencia la apoderada de la parte convocante, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, en concordancia con lo establecido en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de concílíacíón sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º 87 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central .. .. Venfique que esta es la versIon correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GfllWL DE!A!l.la:IIJII REG-I N-CE-002 Página 2 de 3 Seg uidamen te, se le conc ede el uso de la palabr a a la ap oder ada de la parte convo cante, con el fin de que se sirva indicar la de cisión tomada por el comit é de co ncili ación de la entida d en relación con la soli citud inc oada: - DECISIÓN DEL COMI TÉ DE CONCIL IAC IÓN. Acto segu ido se le concede el uso de la pal abr a al apod erado de la parte conv-ocada, con el fin de qu e se sirv a indi car la decisión tomada por el Com ité de Concil iaci ón de la Entida d que represent a, en relación con la sol icitud inc oada, qu ien man ifestó: "El Com ité de Conc iliación y Defensa Judi cial de la Sup erintenden cia de Sociedade s, en reunión celebr ada el dí a 25 de abr il de 201 8 (acta No. 16 -201 8) estudi ó el caso del señor JAI ME ANTONIO VALENCI A RU MIE , ide ntificad o con la céd ul a de cíudadan ía núme ro 19 .304. 942 y de cidió de man era UN ANIME CONCI LIAR las preten siones de la conv ocante {Reserva Espe cial del Ahor ro) , por valor de $2.875 .386 . La fórmula de concili ación es bajo los sig uie ntes paráme tros:

1. Valor: Reconocer la su ma de $2.8 75. 386 pesos m/cte., como valor resu ltante de re liquidar los

de $2.875 .386 . La fórmula de concili ación es bajo los sig uie ntes paráme tros:

1. Valor: Reconocer la su ma de $2.8 75. 386 pesos m/cte., como valor resu ltante de re liquidar los factores reclamados, para el periodo comp ren dido entre el 17 de en ero de 201 5 al 17 de ener o de 20 18 , incluyendo al lí el factor den ominado reserva espec ial de ah orro, conforme a la liqui dación efectuada por la en tidad y ace ptada por el convocante.

2. No se recon ocerán int ereses ni inde xaci ón , o cualquie r otro gasto que se pretenda por el convoca nte, es decir, sólo se recono ce el cap ital conforme a la li qu ida ción reali zada por la entidad.

3. Se debe tener en cu enta la prescrip ción trie na l de las sumas ind icad as, conforme la certificació n menc iona do.

4. Pag o: Los valor es antes señalados serán cancelad os den tro de los 60 dí as sigu ient es a aquél en el que la Ju risd icción Co ntenciosa Admin istrativa apr uebe la con ciliac ió n, no gener ando intereses tampoco en este lapso.

5. Form a de pago: El pag o se reali zará , med iant e con sig nación en la cu enta qu e el funcionar io tenga report ada en la entidad par a el pago de nóm ina, salvo in dicación en contrario del soli citante, comun icada a la entidad al mome nto de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuar se el pago respectivo.

Así mis mo, la convoca nte acepta que no ini ciar á acci ones cont ra la Su per inten dencia de Sociedades

comun icada a la entidad al mome nto de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuar se el pago respectivo. Así mis mo, la convoca nte acepta que no ini ciar á acci ones cont ra la Su per inten dencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimien to de las su mas relativas a los factores reliq ui dados, a que se refiere esta con cíl iaci ón. Anexa para el efecto certificación em itida por el Secretario Técn ico del Com ité de Conc iliació n y Defensa Ju dicial en 1 folio". Se le concede el us o de la pa la bra a la apoder ada de la parte convocante para que man ifieste su posición frente a lo expu esto por la part e con vocada: "Fr ent e a la fórm ul a concilia toria presen tada por la parte convoc ante mani fiesto que acepto en su totali dad di cha propue sta, pu esto que se ajusta a las pretensione s prese ntadas por la parte convoca nte" . CON SIDER ACIONE S DEL MIN ISTE RIO PÚ BLICO : El Procu rador Judi cial cons id era que el anterior acuerdo cont iene obliga cione s claras, expr esas y exigib les , en cua nto al tie mpo, modo y lugar de su cumplim iento y reúne los sigui ent es req ui sitos: {i) el eve ntual medio de control que se ha podido lle gar a present ar no ha cad ucado, ni prescr ito el

derech o a su reco noci mien to (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98 y art. 41 del Dec reto 31 35/68 y el Artículo 10 2 del Decr eto 18 48/69); (ii) el acu erdo conci liatorio versa sobr e sobr e confl ictos de ca rácte r particu lar y contenido patri monial di sponibl es por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98), esto es, la reliqui dación de varios derechos prestac ional es teniendo en cu enta el factor salar ial reserva espe cial de ah orro; (iii) las partes se encuen tran de bidam ente representadas y sus represe ntantes tie nen capacidad para concmar; (iv) obr an en el expedie nte las prue bas necesarias que jus tifican el acuer do, a saber: 1 ). Sol icitu d prese ntada por el convoc ante ante la Su perint endenc ia de Soci edades, preten di endo el recono cimie nto y pago de las sumas de di nero corres pondie ntes a las diferen cias gener adas al ha ber om itido la cont abil ización de la Reserva Espec ial de Ahorr o en la liquid ación de la prima de activid ad, Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retenció n: Disp osición Final: N. • 87 Ju dicial I Admin istrativa 5 años Archivo Cen tral .. .. Venfiq ue que esta es la vers 1on correcta antes de util izar el do cumen to:..., - fi PROCESO INTERVENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/20 15

5 años Archivo Cen tral .. .. Venfiq ue que esta es la vers 1on correcta antes de util izar el do cumen to:..., - fi PROCESO INTERVENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBP ROCESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aproba ción 24/08/20 15

FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

. GEIIERAI. DE U. MACIDN REGIN-CE-002 Pág ina 3 de 3 bon ifica ción por recreación y viáticos in de xadas y con los int ereses causados ha sta la fecha (fl.1 0), median te el cu al in terru mpe el térm ino prescri ptiv o dispues to en el art. 41 del Decreto 31 35 de 19 68 y art. 10 2 del Decr eto 18 48/6 9. 2) Liq ui daci ón efectuada por la convocada visible a folio 9 de la sol icitud , por valor de $2.87 5.386, valor éste que es el que recono ce la en tidad adeudar y sobr e el cual las partes concil ían su pag o; y (v) en criteri o de esta Agen cia del Mi nisterio Pú blic o, el acuer do conten ido en el acta no es vio lato rio de la Ley y no resu lta les ivo para el patrimonio públi co por las sig uien tes razone s: La jur ispr uden cia del Con sejo de Estado ha expresado reiterad ame nte, que la

reserva esp ecia l de ahor ro estab lecid a en el Acu erdo 040 de 19 91 y Decreto Ley 16 95 de 19 97 artícu lo 12 , expe dido por COR PORA NÓNI MAS, constituy e un factor salar ial que debe teners e en cue nta y apl ica rse para el recon ocim iento y pago de las de más prestacio nes socia les, as í lo expresó la men cionad a Corporación Ju dicia l, entre otras, en las siguient es providenc ias: i). Sala Plena de lo Cont encios o Ad min istrativo, senten cia del 23 de octu bre de 2000, exped ient e 11 00103-1 5-00020 00-0 076 9-0 1 (S), qu e reite ra lo expresado por la mi sma Sala Pl en a en sentenci a del 14 de marzo de 2000, exp edient e S-688; ii ). Sala Pl ena de lo Cont en cioso Admin istrativo , se nte ncia de l 23 de octu bre de 2000, expediente 11 001 -03-1 5-000-20 01008 5101 (S); iii). Sala Plena de lo Cont enc ioso Ad min istrativo , sent en cia del 25 de abril de 2003, exped ient e 110 0103-1 5-000-200 0-007 52-01( S); y iv) sentencia del 14 de abr il de 20 16 , exped ient e 110 01 -0325-000201 4-00528-0 0{1 669-1 4), en el

qu e por exten sión jur ispr ud encia ! la Sección Segund a, Su bsec ción A, del Con sejo de Estado, reitera que la reserva especial de ahor ro con stituye factor salar ial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) . En consecuencia, se di spo ndr á el envío de la prese nte acta, junt o con los do cum entos pert ine ntes , al Ju zgado Admin istrativ o del Cir cu ito de Bog otá DC, para efectos de cont rol de legalidad , advirtiendo a los com par ecient es que el Auto aprobatorio ju nto con la prese nte acta del acuer do, prestarán mérito ejecuti vo, y tendrán efecto de cosa ju zgada razón por la cual no son proced entes nue vas petici on es concili atorias por los mismos hechos ni dem anda s ant e la jur isd icción de lo contencioso ad min istrativo por las mismas cau sas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la dili genc ia y en constanc ia se firma el acta por quiene s en ella intervi nier on, un a vez leíd a y aprobada si endo la s 02:5 0 p.m. fifirffifi 2fi Apoder ada de la parte convoca nte DO RIS PATRICIA ROMER O LÓPE Z Apoder ado de la parte conv ocad a GUS TAVO ERN ESTO BER NAL FORER O • oc urad or 87 Ju dici,al I pára Asuntos'A,fimi nistrativos

ALVARO PINIL LA fiVIS -.

Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retención:

GUS TAVO ERN ESTO BER NAL FORER O • oc urad or 87 Ju dici,al I pára Asuntos'A,fimi nistrativos

ALVARO PINIL LA fiVIS -.

Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N. • 87 Ju dicial I Admin istrativa 5 años

Dis posición Final : Archivo Centra l ., .. Venfiq ue que esta es la vers 1on correcta antes de ut1 hzar el document o

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