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Acta de conciliación - JAIME APARICIO GALAVIS RAMIREZ 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JAIME APARICIO GALAVIS RAMIREZ 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2024 - 760404 Fecha de Radicación 13 – 12 - 2024

Fecha de Asignación: 19 de diciembre del 2024

Convocante(s): JAIME APARICIO GALAVIS RAMIREZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veinticuatro (24) de enero del dos mil veinticinco (2025), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3 :30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos e n cabeza de RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES

de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) JAIME APARICIO GALAVIS RAMIREZ – galavisjaime@hotmail.com - identificado (a) con Cédula No. 79.303.468 con tarjeta profesional No 56.136 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de convocante y abogado en causa propia , a quien el Procurador Judicial le reconoce personería de para actuar en causa propia toda vez que acreditó la calidad de abogado inscrito y en ejercicio ; Igualmente, comparece el (la) doctor (a) DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZxdcalderon@supersociedades.gov.co; notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co, C.C 53.083.181, y T.P de abogado 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura , en representación de la entidad convocada - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , a quien el Procurador Judicial le reconoce personería de conformidad con el poder previamente aportada a este Despacho, el cual se extendió conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 26-12-2024 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE - sobre la Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-024081

TIPO: ENTRADA FECHA: 24-01-2025 16:32:02

informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE - sobre la Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-024081

TIPO: ENTRADA FECHA: 24-01-2025 16:32:02

REMITENTE: 000 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República - CGR - para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación:

mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación:

Trata de una solicitud de conciliación, que en caso de ser fallida se invoca el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO derivada de la pretensión de conciliar los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado 2024 -01-933068 del 04 de diciembre de 2024 y la certificación con radicado 2024 -01-933100 del 04 de diciembre de 2024.

Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones de la solicitud, las cuales se transcriben:

“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado 2024-01-933068 del 04 de diciembre de 2024 y la certificación con radicado 2024 -01-933100 del 04 de diciembre de

2024. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del convocante la suma de DIESISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TREINTA Y SIETE PESOS ($17.550.037), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACIÓN Y VIÁTICOS de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y

RECREACIÓN Y VIÁTICOS de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 04 de diciembre de 2024.”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocadaSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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Se traslada al apoderado de la convocada el contenido de las fórmulas de conciliación, las cuales son aceptadas por la convocada de forma total.

CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA

El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus

sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Copia del Derecho de petición. 2. Respuesta de la entidad; 3. Certificación del grupo de administración de personal de la entidad convocada; 4. Liquidación y aceptación de la misma; 5. Acta 014 de 02 de jun io 2015; 6. Concepto de la ANDJE; 7. Copia de la tarjeta profesional de abogado convocante y del convocado; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: la fórmula de arreglo propuesta y aceptada por las partes se encuentra soportada, a efectos de evitar incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y conforme al ordenamiento jurídico colombiano - en virtud de los fallos judiciales que han ordenado la reliquidación y pago de los guarismos económicos acá ventiladosasí como la Ley 2220 de 2022, siendo así, el acuerdo contenido en el acta no es vio latorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito de Bogotá (reparto) ,

de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito de Bogotá (reparto) ,

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones

para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el Procurador Judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 3:42 de la tarde (p.m.) del 24-01-2025.

RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR

Procurador 196 Judicial I para Asuntos Administrativos

2 Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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