Acta de conciliación - JANETH MIREYA CRUZ GUTIERREZ 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JANETH MIREYA CRUZ GUTIERREZ 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO: INiTERVBl:ctÓN
SUIBPROCESO: OONCIUACIÓN EXTRAJUDICIAL
F01RIMA TO ACT.A DE AUD'IENCIIA
CÓDl: GO: R.EGfiIN-CIE-80fi CONCILIIACIIO IEXTRAJUD CIIAL 0 fifi';;'¡,Rfi:-.:;,';.':,fi';."CIA fiSlailliifü,-d,IW llllllllllllllllllllllllllll 111111111111111 Al contestar cite:
Nº Radicado: 2021-01-599866
Fecha: 06/10/2021 12:39
Remitente: 89999911.9 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Folios: 4
Fecha de Revisión Fecha de AJ, robaci,ón Versión Página 14111 018 14J11ll018 1 de3 P1ROCURADURÍA 217 JIUDICIIAIL I IP'ARA ASUNT10S ADMINISTRATI IVOS Rad·,cacfión IN.º E-20211-488895 del 7 de sep ·embr,e de 20,211 Conv,ocante (s): Co,nv,ocado 1(s): Medio de, Control:
JANETH MIREY A CRUZ GUTIERREZ
SUPEIR NTENDENICIA DE SOCIEDADES ULIOAO Y RIESTABtEa IBNiTO DEL DERECHO San tiago de Cali. 4 DE OC llBRE DE 2021, s·emdo las 10:2 :OO AM, 1·ueg,o de Slllperarproblemas de conexión, procede el espacho de la Procuraduría 217 Judicial 11 paira Asuntos Administra.tivos a
cellebrar AUD'IENCIA ID'E CONICIUACIÓ1 EX
conexión, procede el espacho de la Procuraduría 217 Judicial 11 paira Asuntos Administra.tivos a cellebrar AUD'IENCIA ID'E CONICIUACIÓ1 EX 'lRAJUrD:ICIAIL de la refereflcia. Coniparece a la dilig1eililcia el (la) abogado (a) ELKIN JOSE IL.10PiEZZUlETA., ·denfificad'.o, (a) con cédula e ciudadanía númem n.172.322 con lafieta pmfesional número 106.875 del Consejo SupertOI ele 11 a udica ra. en ,calidad • e apoderado (a) ,del (ra) convocante. reconocido corro tall mediante auto 191 del ct·ez (10) die sep ·emre de dos mil veintiuno (20211); ig,ualmente con,>airece el fia) abogado (a)CO SUE1L01 VEGA MERCHÁ identificado (a) con la e.e. número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional nú mem 43.627 del Consejo S upelior de la J'udicatura. en representac ión de ta entidad convocada SIJPERINTE DENCIA DE SOCIEDADES. de conformi ad oon el poder otorgfildO por DR!ÉS MAIJRICIO CERVANTES DÍAZ en su calidad defi e de la O cina Asesora Juriídica de fa entidad. El (l.a) Prooorador (a)1 le 1reconoce peirsonernía poderado de la parte convocada en los énninos indica os en el poder que a,porta. Acto seguido eil (la) Proruradoir(a) con fundamento en lo estall eciido
en e'I artículo 23 e la Ley 640 d'e 2001 en oo ro dancia 1am lo señalado en el numeral del artíru'lo 44 del artía.do 44 del Decreto 2162 d'e 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objfithlos, alcance límites de 11a oonciliacioo extraj;udicial en materia comtenciosa adrrin·strativa como mecariisaoo alternativo para la solución de con idos. 81 este estado de la d igemia el señor apoderado del extrerm convocante ratifica baj) lla gra edad del juramento que la parte que representa no ha presen • o demandas ni solici udes de concmación adicional'es sobre los msroos. aspectos materia de contro ersia en la presente audiencia reitera que ,et medio de cont:rol que se pre ende pirecav COlll un aruerdo conc·11atolio es el de1 ULIOAO, Y RJE STABLEO MIENTO DEL DERECHO. Así misroo manifiesta que se raüficaen las pretensionesyas,pectos a conoi iarseñala(losenfa solicitud1 de concir a • oo. los cuales se 1resu mien así: Sor citar I ERA. Se roniciilie en los efedos ronteni os y decididos en el Oficio 510-074332 con ra • cado . 2021-01-381313, acto admirf tralivo de fecha d'e 2 ele junio de 202 (certificación 5 0-002022 coo rad·cado 2021-011-378328 de fema 2 de· nio de 2021). SEGU DO. Que corro consecuencia a título de RESTABLECIIMIENTO DEL DERECHO se cancele a favor e la señora JANETH IMIREYA CRUZ GUITIIERIRIEZ la suma de OCHO llLO'NES
2021). SEGU DO. Que corro consecuencia a título de RESTABLECIIMIENTO DEL DERECHO se cancele a favor e la señora JANETH IMIREYA CRUZ GUITIIERIRIEZ la suma de OCHO llLO'NES OCHOCIENTOS SESEITT.A Y SEIS MIL TRESCIBNTOS DIECINUEVE PESOS CllE ($8.866.319) por la re liqtfdacioo dellos conceptos de Pfima de Acfividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viiá1icos. intd.uido porcentaje correspo11d·ente a la Reserva Espeoial dell Alílono, por el peliodo de tiempo señalado en lla liquidación que se adjl!Jnta a a presente solicitu:d. TER:CE.RO. Solici o en su defecto si se edara fracasada la conciliación extra· ci . remitir la presente solicitlld a os Juzgado s Contenciosos Adrrinistrati os, paira que as· se dé tra i e al proceso de ULIDAD Y RESTABLECI IENTO DEL DERECHO corro garan ía subsidiaria de la vulneración e los derechos d1e la poderdan e .. por o oual se estima la cuantía otal en , 8.866.3 9. Seguidarmente. se le concede el uso1 de la palabra al apoderad'o de lla parte COlll ocada. coo el ti 11 de que se sirva indicar la decisión tomada por el oomüé de ronciliaci1ón (o por el represen ante Ilegal!) de lla entidad em relación icon la sollicitud tnroadia: ega documento e ectrónioo de la secretaría técnica dell icom·té de conciliación de la en··d1ad que informa: MIEL SUSCRITO SECRETARIO TÉONICO DEL COMITÉ DE CO IUAC ÓN
sollicitud tnroadia: ega documento e ectrónioo de la secretaría técnica dell icom·té de conciliación de la en··d1ad que informa: MIEL SUSCRITO SECRETARIO TÉONICO DEL COMITÉ DE CO IUAC ÓN y DEFE SA JUD cw. DE LA SUPERINTE D'ENCIA DE SOCIEDADES CERTIIFICA QUE: BI ComitéPROCESO: INiTERVBl:ctÓN
SUIBPROCESO: OONCIUACIÓN EXTRAJUDICIAL
FO1RIMA TO ACT.A DE AUD'IENCIIA
CÓDl: GO: R.EGfiIN-CIE-80fi Fecha de
Revisión Fecha de AJ, robaci,ón Versión Página 14111 018 14J11 ll01 8 2d e3 Los "' ores antes señalados serán cane e ados dentro de I os 60 días siguientes a aquél en el que la Juliisdicción Golntenciosa Admin·strativa apruebe la ron iaoioo, no genera ndo intereses talqK)oo en este I pso_ 5. Foona de pago: El pago se realiz:ará, mediante conS1i1gnación en la merita que la funoion a:lia tenga reportada en la entidad para el pagp de nómina, salivo tndi,cación en contrario de la sollicitante, corr1.micada a lla entidad al momento de ele ar a petición de pago, o en todo caso, antes d'e efectuarse el pago respecüvo .. Así mismo, 1 a coovocante aoe¡pta q,ue no 1iniciará1 ac ciones oontra la Supe ·ntelil encia de SOoiedades q1ue tengan , e ver oon el reconocimien1to de las sumas relativas a Prima de Arnv idad Bonifica ción por Recreación, a que se refiere esta conoi ,ación. La presente
Supe ·ntelil encia de SOoiedades q1ue tengan , e ver oon el reconocimien1to de las sumas relativas a Prima de Arnv idad Bonifica ción por Recreación, a que se refiere esta conoi ,ación. La presente cerüfi cación se e)q)ide ,con base en lo dispuesto elil -nciso 2 del Mículo 2.2 .4.3. 1 .2_ 1.de1 Decreto 1 069 de 20115, y en e1 artíru o 6 de la Constitución Ro íticafi Rara. ,constancia se fi111T0 en a ciudad de Bogo tá, o. e, a lo s22 d'as del mes de septiembre de 2021 _ Cordialmente, ANDRÉS MAURICIO CERVANíllES DÍAZ secretallio Témico del Comi é de Conciliación De ensa Judicial". De la anterior prop esta se da tras lad o a a part,e, ,convoca nt:e qu e man ifiesta: escuohando l'a propuesta de la convocada en calidad d'e oonvoca nte estoy ,de a.cuerdo a 1 OOWo. Así las ,cosas, el: Procurador Judicial\, oonsidera que ell an eñotr aouerdo oon ·ene obli:gaciones daras, expresas y exigibl'es, en cuanto ' -efl1lO, modo y lug1air de su CUlll)l"miento (siendo claro en relación oon el oonoepto conciliado, cuantía techa para el pago) y reúne los, sigu·entes requ i,s· tos : (i} la e nru acción oontenciosa que se ha podído I egair a
presentar no ha cad cado ( a11L. 611 , ley 23 de 1991, modifi cado por ell art. 8 1 , le 446 de 1998); (íi} el acuerdo ooncilrato.lio ersa sobre acciones o deredlos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, 70, ley 446 de 1 998); 1(iiiJ las partes se ene entran debi.darnente· representadas sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv} obran em e expediente las pruebas necesarias que jus • ifi can el aouerdo ,coroo los actos rnaterf a de concilia don. certifi caci1dn de llos valores, el acta del comité de OOllciliación y defensa: Poderes, y demás qu:e se relacionan en lla convocatoria , dooumentos cu a ardez no se pone en duda de acuer o a lla jurisprudencia por el hecho de obrar en digital (v} en crw eno de esta agencia de Mini,steli:o Públioo, el awerdo con enido en el .acta no es ·o1a oliode a ley y no res a lesivo p el patrimonio público ,en aiteoo e esta .agen cia del Minist ·o IRútíico , eniendo e11 menta el las .ersas sentencias pro elidas , , e en línea. juñsprudenieia! consideran que a quienes los cobijan el arue rdo 040 de 9911 le es dable i ener COITiO factor de sal!a.liio la presradoo soci es de la reserva fid de aoorro prov1ide11cia proferidas por la Corte Cons itudonal y la Sala e Oons111Jlta Civil del coosep de Esta o, amén dell ronoepto jurídl oo proterido por la Agencia Jurídica. de IIEstado,
la reserva fid de aoorro prov1ide11cia proferidas por la Corte Cons itudonal y la Sala e Oons111Jlta Civil del coosep de Esta o, amén dell ronoepto jurídl oo proterido por la Agencia Jurídica. de IIEstado, se con ·dera hay e ·denc ia de una a lta prolbabir<Ja d e ,condena (a rt i65 A, !ey 23 de 1.99 art 73, ley 446 de 1998 : De oua parte, la sentenci1a del COnse¡:i de Estado, Sección Segmda . CP. ico lás Pájam Peñara.Jflda, rac:t 1391 0 d'el 26 de marzo de 998 ,enseñó: "EJ articulo 58 del acuemo (}40 de 13 de noviembre de 19911, que consagra la denominada Reserva Espe.ciaJ de AhomJ, ,dice: "CONTRIBUCIO AL FONDO DE EMPLEADOS RESERVA ESPECIAL DE AHORRO: Corporanominas oon/Jibuirá oon sus apones aJ Fondo de Empleados de la Supefinlencia y Corporanóminas, ,entidad con Personería Jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para • aJ fin, pagará· mensualmen e a sus afiliados forzosos una suma ,equiva ente aJ sesenta y aneo, por ciento r65%) del sueldo bás.to, la prima de antigüedad, prima técnicafi y gastos de representación; de esl.e porcentaje en,tregará Coqx;ranóminas direc.tamente al Fondo quince por ciento ,( 5%), previa deducción de la cotización q e sea del caso por concepto, de la am: oon de los
representación; de esl.e porcentaje en,tregará Coqx;ranóminas direc.tamente al Fondo quince por ciento ,( 5%), previa deducción de la cotización q e sea del caso por concepto, de la am: oon de los beneficiarios_ Los afiliados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5P/4) de tas asignacKmes básicas mensuales tt}:adas por la le . _. (Resalla la sala).. De to expuesl.o .se infiere que los empleados de la Supenntendencia de SCdedades, mensualmente, devengaban la asignación básica que canceJaba la Superintendencia en forma diiecta y un ,65% de ésta, pagado por CORPORANO INAS. Como 10, ha planteado la COrpo • ción en numerosas opo/tunidades, tal como lo predsa el ame rJo 27 del c.s. T. "Constituye salario oo so.lo ta remunera oon fija u oroina'lia.fi sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie' y,q e implique retribución de servieíos. sea cualquieraPROC'ESO: IN iT1ERVE :cróN
SU BP ROC ESO : C-ONCIUACIÓ EXTRAJUDICIAL
FO RMA.TO ACT.A DE AUDJEN CIIA Fecliila de 'Revis-ón Fecha de Ai robaoión Versi ón IPágina 14111'2018 14111'2018 3 e 3 denominado reserva especial de ahorro, como no se: ha probado que eJ pago de ,esta suma enga causa distinta a la del servicio que presta el funcionalio e indudablemente ,es factor salarial , "forzoso es concluir que se: tra a ,de salario y no de una prestación social a titulo de complemento para satisfacer
causa distinta a la del servicio que presta el funcionalio e indudablemente ,es factor salarial , "forzoso es concluir que se: tra a ,de salario y no de una prestación social a titulo de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su tamilia; es decir,. o,ma paJte de fa ,asignación mensual que devengaba la actorafi como se sostuvo en la aludida pmvidencia del 31 de julio de' 1997. En consecuencia, cons • uy.endo salafio ese 65°/4 pagado mensualmente al funciolJario por GORPORANO I fis. ha debido tenérsete en ,cuenta para fiquida!1e la boomcación, ya que equivale a asig,nación báfi mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no se,r asi, stgnmcaria q e se está, recibiendo ,a titulo de mera lflJeralidad y ello no puede etectua,se oon tondos del tesoro públioo. Considera la Sala que la citT"cunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuem, cancelado por "CORPORANO 1NASfi entidad diferente de la Supe1in endencia de Sociedades, oo oonstituye un obstáculo tegaJ para su tnclusión en la liquidación de ta bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron q e eJ salario ,de fos mm:ionanos de la Supenntendel'l<ia estuviera a cargo de dos enlidades diferentes, permiten también, esa fquidación. No tendria razón de ser que fuera legal el pago mensual del salano en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica rompleta par.a efectos ,de la oo mcación po.r r:etiro. Por ende, la quidación
tendria razón de ser que fuera legal el pago mensual del salano en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica rompleta par.a efectos ,de la oo mcación po.r r:etiro. Por ende, la quidación realizada aJ demandando no se ajustó a derechofi desvirtuándose su presunción de le,gaBdad y por consiguiente deberá· rev:ocarse el fallo apelado. Se ontenara el ajuste establecido en eJ aniculo 1 7,8 del e.e.A., uú1izando la fórmula adoptada ,de tiempo atrás por la Sección Tercera del Consejo de Estado, según la cual el valor presente ( R' )1 se de,tennina mu 1plicando el valor histórico (Rh), que es lo ,dejado de percibir, por eJ g mismo ,que r:esuJta de dilJi<Jjr eJ ind.ioe final de precios al consnmidor oelfilicado por el DANE (Vigen e, a la fecha ,de ejecutoria es a sentencia) por ,el indice inicial (vigen e para /a fecha en ,que deb,0 hacerse el pago). Los intereses serán reconocidos en fa forma tndicada en eJ último 'llciso del articulo 1 77 di e. CA., vafe decir, a pamr de la ejecutoria de la sentencia oondenator1a. "-"_ Así mismo . obra em 1a 90l'i oitud de concmaoiéin O do del Oó de j11mio de 201 5 par 1,a agenda nacional de defensa • ídica dell estado No. RadicaciÓll 20155000052581 -DD que dice: fioe otra palte, ,en la solicitud de conciliación se citan 1.2 sentencias pro endas por Juzgados Admi11.istratoos, según las
defensa • ídica dell estado No. RadicaciÓll 20155000052581 -DD que dice: fioe otra palte, ,en la solicitud de conciliación se citan 1.2 sentencias pro endas por Juzgados Admi11.istratoos, según las cuales, anota la solicitante, se ha reconocido eJ carácter sal'aJiaJ de la RESERVA ESPEGl'AL DE AHORRO y pamcufannente se ha Ofidenado tenelfa ,en cuenta para la re!iquidación de fa PRJMA DE AC nVIDAD, .BONIFICACJÓN POR RECREAGJÓ VIATTCOS. También cita una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (19 de mauo de 2013. Expediente 2011 --00040-01 M.P. Jorge Hemfm Sánchez F,elizzDfa que establece lo mismo, igualmente cita dos sentencia!S de tutela de la Corte Conslitucio al 1que r;eco.nocteron su caracter sa!a1ia1 y tres sentencias del Consejo de Estado que reiteran Jo dk:ho ,en la Sentencia del 30 de enero de 1997, a la que .anteoo,mente se hizo referencia. Por lo .an enor, ciertamente existe una tesis con una marcada tendencia reconocer q e la RESERVA ESPECIA!. DE AHORRO tiene carácter salanaJ, la cual debe ser tenida en cuenta para r,esotver el asun o que se someterá consideración del COmfté de esa Superintendencia. Evidentemente esta tesis rontrad/ce los úllimos conceptos del DAFP 1quien sostiene totalmente lo oontrario, sin embargo, si finalmente son fos jueces que resue en es os oonfljctos no resulta co,npJejo presagiar lo
esta tesis rontrad/ce los úllimos conceptos del DAFP 1quien sostiene totalmente lo oontrario, sin embargo, si finalmente son fos jueces que resue en es os oonfljctos no resulta co,npJejo presagiar lo que podria 1decidir particularmente en el caso que se plan ea•. En ,consecuencia, se dispondrá el envío de la ¡presente aora, junto con los dooomentos pertinentes, a 11.os Juzgados Adninistra' •• osREPARTOpara efectos de control de egardad, a • i .. endo a los comparecientes e el auto aprobatorio hará transtto a ,cosa jl!llzgada y prestará máito ejeoutivo, razón por fa oual no son p rocedentes nuevas peticiones roncilliatorias J)Olí los mismos lilecll!os ni demandas ante la· fiisdic ción de lo Oootem:ioso Mmirnistratirvo por as mismas causas (art 73 ll'ey 446 de 1'998 y 24 lle 64 de 20CU ), para fa remisión el ,expeolente a Juzgados para lo de su ,competencia. Las partes afirman en seña de acuerdo . B acta será suscrita solamente por 1e Procurador con fim1a d·i,girali.zada I a wa1 tie e plena
validez de aruado ooo Dl 491 de 20'20 en atenciÓfl a lji._emergenoia sani a ·a existeri e. Lo actuado n ,.ort"' nr•"'h"'n,,,. ,,,.n ñ,t,,..,,, u h,,..,-o n<i rto · nton11"'5 fiVl'\Ol'Vori'to. 1 <i, .,,.111 ,fi on .-;; ,.. fin,.. li ?.:> "' ,e, 1 n fiQ ,:,rnHector Alfredo Almeida Tena Procurador Judicial I Procuraduría 217 Judicial I Conciliación Administrativa Cali halmeida@procuraduria.gov.co PBX: +57(1) 587-8750 Ext IP: 22138
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