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Acta de conciliación - JANNETH ANDREA FLOREZ CARO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JANNETH ANDREA FLOREZ CARO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESOINTERV f.i;\

SUBPROCESO CONCILIACIÓ fi <:;fa. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA PROCURADU RIA GEHWJ. DE U IIAClOII Al contestar cite:

2016·01-297213 1 Fech_21: 27/05/2016 11 :43:38 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACr6fi1os. 2 CONCILIA(,, _____ , _____ _ PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOSfiÁ-□MINISTR.J(TIVOs· Radicación N.º 1632-2016 SIAF 77346 de 03 de marzo de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): JANNETH ANDREA FLOREZ CARO 1

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 02.20 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como¡tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado

reconocido como¡tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado JANNETH ANDREA FLOREZ CARO. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que lel medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450869, acto administrativo de fecha 17/11/2015.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450869, acto administrativo de fecha 17/11/2015.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) JANETH ANDREA FLOREZ la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTO NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (1.183.991,25) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) efitudió el caso del señor(a) JANETH ANDREA FLOREZ CARO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.201.174 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro}, en la cuantía de $1.183.991,25 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No

en la cuantía de $1.183.991,25 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili;;ar el documento "\PROC ESO IN TER VE NC IÓN Fec ha de Revisión 24108 /20 15

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUD IC IAL Fecha de Aprobación 24/08/ 201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIE NCI A Versión 4

REGIN-C E-002 Pági na 2 de 4 hab rá lu gar a la ind exació n. 3. Pago: El pago se rea li zará de ntro de los 60 dí as siguie ntes cont ados a part ir de la sol icitud de pago , poste rior a qu e la conci liac ión hay a sido avalada y radi cada en la En tidad . 4. Intereses: No habr á lugar al pag o de los int ereses den tro de los 60 dí as siguie ntes a la solicitud de pago. 5 Lugar de Pago: Gr upo de Tesor ería de la Super in tende ncia de Sociedades Sede Bo gotá . La presente certifi caci ón se expide con base en lo di spu es to en inc iso 2 del artí culo 18 del Decr eto 1716 de 2009, y en el artí culo 6 de la Co nstit ución Polí tic a . Para Cons ta ncia se firma en la ciudad de Bogo tá a los 18 dí as del mes de mar zo de 20 16 .

6 de la Co nstit ución Polí tic a . Para Cons ta ncia se firma en la ciudad de Bogo tá a los 18 dí as del mes de mar zo de 20 16 . Acto seg u ido se le concede el uso de la palabra al apoder ado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar sobre prop uesta rea lizada por la apoderada de la en tidad convocante: Ace pto la prop ues ta de pago de la ent idad co nvoca nte , en la suma ofrecid a, cond iciones de plazo y fórmula de pago, ya qu e esta se encuent ra aj ust ada a der ec ho . El Procur ador en atención al ánim o co ncil iatorio de la entidad co nvo cante y la conv ocada, encuent ra le gal ment e viable el acuer do, pues de conf or midad con los hechos consig nad os en la sol icitud , el obje to del acuer do es concil ia ble y co ntiene obligaciones clar as, expr esa s y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cu mplim ie nto . Asim ismo, el eventua l med io de contro l qu e se hu bi ere podido llegar a present a r no se encuen tra ca du ca do, en razón a qu e el término seña lado en el li ter al (i) del nu mer a l 2 del art ículo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acu erdo concili atorio versa so bre ac cione s o der echos eco nómic os dispon ibles por las pa rtes. Las par tes se en cue ntr an debidam ente represe nta das y sus repr esent antes tienen facu ltad expr esa para conci liar. Las obliga ciones de riva da s del acuer do se encue ntr an debi dame nte sust ent adas en pruebas

represe nta das y sus repr esent antes tienen facu ltad expr esa para conci liar. Las obliga ciones de riva da s del acuer do se encue ntr an debi dame nte sust ent adas en pruebas docume nta les lega lmen te vá lidas que obr an en el exped ie nte y qu e ju stifica n el acuer do, co mo son los sigu ie ntes documentos:

1. Conc epto em itido por la Agen cia Nacional de Defen sa Ju rídi ca del Est ado con fecha 01 de ju nio de 20 15 en 07 folió s.

2. Der echo de petición ele vado a la Su peri ntendencia de Sociedades de fecha 02 de octu bre de 201 5 en 02 folios.

3. Copia de la res pue sta del Der echo de Petici ón a la par te convocada su scrita por la do cto ra LIGI A STE LL A RO ORIGUE Z HE RNAN DE Z de fecha 17 de no vie mbr e de 20 15 en 01 folio.

4. Ce rtifi ca ción del Com ité de Concilia ción de la Sup eri nte ndencia de Soci edades suscr ito por la doc tor a Ángela Mar ia Car o Bohór qu ez Secr eta ria Técnica del Com ité de Concil iación y Defensa Ju dicial adhoc de fecha 18 de mar zo de 201 6en 01 foli os.

En criterio de est a ag encia del Min isterio Públic o, el ácuer do cont en ido en el ac ta no es viol ato rio de la ley y no resu lta les ivo par a el pat ri monio pú bl icó por las sigu iente s razones : Co nform e a la sent enc ia de uni ficació n del Conse jo de Estado - Sala Plena - Sec ción

viol ato rio de la ley y no resu lta les ivo par a el pat ri monio pú bl icó por las sigu iente s razones : Co nform e a la sent enc ia de uni ficació n del Conse jo de Estado - Sala Plena - Sec ción Te rce ra fi C.P. Jaime Orlando Santo fimi o Ga mboa - 19 de nov iembr e de 20 12Rad ic ación nro. 7300 12331 -000 -2000-03075 -0 1 (24. 897), qu e resolvió si tua ciones atin entes al pag o de hechos cu mp lidos, como consec uencia de la presta ción de ser vi cios sin med iar co ntrato al guno, es pos ible sost ener, conforme ha dic ho prove ído, qu e en el present e caso nos enc ontr amos inmer sos en los postu lados de la sentencia proferida cuando man ifestó : Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiem po de Retenció n: N.° Jud icial Administrativa 5 años Disposición Final: Arch ivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta ant es de util iza r el docum ento ,,.. _ PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Rev isió n 24/08/ 201 5

SU BPR OCESO CON CILIACIÓN EXTRAJU DICIA L Fec ha de Aprobación 24/08/201 5 .

FORMA TO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 3 de 4 «Esos casos en donde, de mane ra excepcional y por razones de interés púb lico o general, result aria procedente la act io de in rem verso a ju icio de la Sala, !ieria n entre otros los si guie ntes: 1

«Esos casos en donde, de mane ra excepcional y por razones de interés púb lico o general, result aria procedente la act io de in rem verso a ju icio de la Sala, !ieria n entre otros los si guie ntes: 1 b) En los que es ur gente y necesario adq uiri r biene s, sol icitar servicios , su ministr os, ordenar obr as con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión in minente e irrevers ible al derecho a la sal ud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integ ridad personal, urge ncia y necesi dad que deben aparece r de manera objetiva y manifies ta como consecuencia de la imp osi bi lid ad ab soluta de planif ica r y adelanta r un proce so de selección de contratistas, as í como de la cele bración de los corres pondi entes contratos, circunstancias que deben estar ple namente acreditadas en el proceso contencioso admi nistrativ o, sin que el ju zgad or pie rda de vista el derrotero gene ral que se ha señ alad o en el nume ral 12 .1 de la prese nte provid enciá, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la adminis tradióri frente a estas circunstancias haya sido rea lm ente urgente , útil, necesaria y la más razona blemente ajustada a las circunstanfias que la lleva ron a tomar tal determ inación.» Po r su parte, la ?q uí co nvocada presto sus servicios a la entidad convoca nte, en los ti em pos y térmi n6s certific ad os, ta l com o lo prueba n las certifi caciones ap ortadas al prese nte tram ite conc ilia tor io.

ti em pos y térmi n6s certific ad os, ta l com o lo prueba n las certifi caciones ap ortadas al prese nte tram ite conc ilia tor io. Se prueb a en to nces qu e lo pretend ido por la convoca nte al quer er pagar al convoc ado la reliq uidación de la reserv a especial del ahor ro en la liq uid ación de la Pr ima de Acti vidad , Bonif icación por recreaci ón, Hor as Extras y Viátic os , de los úl timo s tres añ os, sin inc ur ri r ta les va lor es ni inter eses ni ind exació n, es no incur ri r en un enr iq uecim ie nto sin causa, sup ues to fáctico que corr esponde a la exc epción cont empl ada por el Co nse jo de Esta do en la se ntencia cit ada. ' Ahora bien, el Cons ejo de Estado - Sección Ter cera - Radic ado nro. 25000 -23-26-0 00201 1 -0080 5-0 1 - 24 de abr il de 201 3 - C.P. Enr iqu e Gil Botero , medi ante la cual apr ob ó el acuer do concil iatorio entr e la Fund ación pa ra el Mundo Nue vo pa ra la protecci ón de los Niñ os , las Ni ñas , lbs Jóvenes, la Mujer y la Familia y el In sti tuto Colomb iano de Bienest ar Fa mili ar, sostuv o: i [ ... ] No debe perderse de vista que se est á en presen cia de un conflicto, que ha si do superado de forma bilateral , a través del acuerdo alle gado en audiencia _pr ejudic ia l, y cuyos térm inos no se han cuestionado por quienes intervienen en el pro ceso . A su vez, las partes manifi estan

que ha si do superado de forma bilateral , a través del acuerdo alle gado en audiencia _pr ejudic ia l, y cuyos térm inos no se han cuestionado por quienes intervienen en el pro ceso . A su vez, las partes manifi estan conocer en! su integridad lo allí co ntenido, por lo tanto, en aras de fortalecer efite medio de resolu ción de conflictos, del cual se han valid o para superar las controversi as de tipo económi co contra ctua l, al Despacho co nclu ye que el acuer do ce lebr ado esta conforme a der echo, ya qu e las pruebas aportad as ala proceso son suficientes para ar ribar a las conclusio nes reque ridas para ap robar el arreglo al que han ll egado 1 las partes. Ahor a bien, la Sa la no pasará por al to que los hecho s que dan lugar a esta conci Uación también se enmarcan en los sup uestos que la ju ris pru dencia de la Sección Tercera del Conse jo de Estado ha formula do para eventos similares, es decir, aqu ellos en los cuales la ejecució n dfi trabajos, la prestación de servici os, o la entrega de bienes Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Retenc ión: Di spos ición Fina l: N.° Judic ial Adm inist rativa 5 años Archiv o Cent ral ·: Verif ique que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el docum entoPROCES O INT ER VE NCI ÓN Fec ha de Revi sión 24/08/ 201 5

SUB PROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08 /201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Ver si ón 4

SUB PROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08 /201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Ver si ón 4

REG-INCE-002 Página 4 de 4 al Estado se real iza sin el soporte contrac tua l debido. Seña ló en sen tencia de uni ficac ión de la Secci ón -providen cia del 19 de noviembr e de 201 2. Exp. 24.89 7que: 12. 2. Con otras palabr as, la Sala admite hipótesis en las que resultaría proce den te la actio de in rem verso sin que med ie cont rato al gun o pero, se ins iste, estas po sibilid ades son de carác ter exce pcional y por consig uiente de inter pretación y aplicac ión restrictiva, y de ningu na manera con la pretens ión de en cuadrar dentro de estos casos exc epcionales, o al am paro de ell os, eventos que necesa riam ente quedan comp rendidos dentro de la regla genera l que antes se menc ionó.» De la prov idencia trascrita , clar am ent e se in fier e que conf orme a la posIc 1on jur isprudencia! del Conse jo de Est ado es perf ecta mente via ble, que casos como el aq uí se ha co nc ili ado se sol ucio nen de man era bi late ral, media nte meca nismos au to com positiv os como la con cil iac ión , que gar an tiza n la protec ción al patr imonio púb lico, los der ech os de los particular es y per mite n resol ver co nfl ictos de maner a pron ta , evit ando de sgas tes in neces ar ios al ap arato jud icia l.

los particular es y per mite n resol ver co nfl ictos de maner a pron ta , evit ando de sgas tes in neces ar ios al ap arato jud icia l. En consecu enc ia, se di spond rá el en vío del acta de acuer do tota l, ju nto con los do cu me ntos per ti ne ntes, al Ju ez compet ente par a su apr obación, advir tiendo a los com par ecie ntes qu e el au to apr ob atorio har á tránsi to a cosa juz gada y presta rá, jun to con el acta que cont iene el acuer do, mé rito ejecu tiv o, razón por la cual no son procedentes nu evas pet iciones co nci li atorias por los mi sm os hechos ni deman das an te esa jur isdic ción por las mismas ca usas. En con stanc ia de lo an te rior se da por con clu ida la di ligen cia y se firma el acta por qui en es en ella in te rvi nier on , una vez leída y ap robada siendo las 02.4 0 p.m. A rado onvocada

LUIS ALFARO CORTES C.C. No. 79.779 .8 92

T.P. No. 228. 365 del C.S. de la J. Apode rado de la parte Con vocante ■ ■ 1 •

T. P. No. 162. 19 e .S. de la J FER NANDO AN TONIO TORRES GO MEZ Procurador 19 5 Judi cia l I para Asuntos Ad m inistr ativos Lug ar de Archivo : Procur adu ría Tiempo de Retenc ión: N. º Ju dici al Adm inis trativa 5 añ os Dispo sición Fina l: Arch ivo Cent ral

Lug ar de Archivo : Procur adu ría Tiempo de Retenc ión: N. º Ju dici al Adm inis trativa 5 añ os Dispo sición Fina l: Arch ivo Cent ral Veri fiq ue que esta es la versión correcta ant es de util iza r el docum ento

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