Acta de conciliación - JANZABETH POLANCO PRIETO Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JANZABETH POLANCO PRIETO Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 11
Lugar de Archivo: Procuraduría
196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2023 - 190181
Fecha de Radicación: 28 – 03 - 2023
Fecha de Reparto: 12 de abril del 2023
Convocante(s): JANZABETH POLANCO PRIETO - MARÍA LUCENY QUINTERO
GIRALDO - JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy diez (10) de mayo del dos mil veintitrés (2023), siendo las tres horas y treinta un minutos de la tarde (3:31 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos e n cabeza de RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4
FRANCISCO VALENCIA CORREDOR, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del C. S. de la J, en calidad de apoderado de los convocantes - JANZABETH POLANCO PRIETO - MARÍA LUCENY QUINTERO GIRALDO - JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA - gustavo21bernal@hotmail.com -; igualmente, comparece el (la) doctor (a) MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO - mcaicedo@supersociedades.gov.conotificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co -, identificado (a) con la C.C. númeroPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 11
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1.090.493.344 y portador (a) de la tarjeta profesional número 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la entidad convocada - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El Procurador le recono ce personería para actuar en representación de la parte convocada, toda vez que el poder, que previamente se adjuntó a este Despacho, cumple con lo previsto en el artículo 5º de la ley 2213 de 2022.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 18-04-2023 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE - sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República - CGR - para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto
realización. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación: Trata de una solicitud de conciliación, que en caso de ser fallida se invoca el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECH O derivada de un reajuste salarial - Acuerdo 040 de 1991prestaciones económicas, médico -asistenciales y el otorgamiento de servicios sociales, y la correspondiente reparación.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para quePROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Manifiesto al despacho que reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD
expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Manifiesto al despacho que reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMENTO DEL DERECHO , y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor literal:
“EN RELACIÓN CON JANZABETH POLANCO PRIETO
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-135388, acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($2.927.841), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RE CREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON MARÍA LUCENY QUINTERO GIRALDO
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-135391 acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS
Oficio con radicado 2023-01-135391 acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($1.307.732), por la reliquidación de lo s conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación em itida por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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EN RELACIÓN CON JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-135380, acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS
de marzo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS ($4.816.907), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADE S - con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:
“EN RELACIÓN CON JANZABETH POLANCO PRIETO:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de abril de 2023 (acta No. 102023) estudió el caso de JANZABETH POLANCO PRIETO (CC 1.015.414.696) que cursa en la Procuraduría 196 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radic ado E2023-190181 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.927.841,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
2023-190181 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.927.841,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: .1 Valor: Reconocer la suma $2.927.841,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 25 de febrero de 2020 al 24 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidaci ón efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme aPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. .3 Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. .4 Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o
apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. .4 Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 03 días del mes de mayo de 2023.
EN RELACIÓN CON MARÍA LUCENY QUINTERO GIRALDO:
EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ
DECONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicia l de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26d e abril de 2023 (acta No. 10 -2023) estudió el caso de MARIA LUCENY QUINTERO GIRALDO (CC 39.736.610) que cursa en la Procuraduría 196 Judicial Ipara la Conciliación Administrativa de Bo gotá D.C., con número de radicado E2023-190181 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especialdel Ahorro), por valor de $1.307.732,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros
las pretensiones de la convocante (Reserva Especialdel Ahorro), por valor de $1.307.732,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros
1. Valor: Reconocer la suma $1.307.732,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 27 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción ContenciosaPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar
tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectu arse el pago respectivo.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a lo s 03 días del mes de mayo de 2023.
EN RELACIÓN CON JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA
EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ
DECONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de abril de 2023 (acta No. 10 -2023) estudió el caso de JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA
(CC 79.710.498) que cursa en la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E2023-190181 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.816.907,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros 1 Valor: Reconocer la suma $4.816.907,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período
de $4.816.907,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros 1 Valor: Reconocer la suma $4.816.907,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 17 de octubre de 2020 al 13 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.
3. Prescripción trienal: No hay prescripción de la suma adeudada.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción ContenciosaPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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Administrativa apruebe la c onciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar
tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 03 días del mes de mayo de 2023.”
Se traslada al apoderado de la convocante el contenido de las fórmulas de conciliación, las cuales son aceptadas por la convocada.
Las partes, de forma voluntaria acuerdan (ACUERDO TOTAL):
EN RELACIÓN CON JANZABETH POLANCO PRIETO
1. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES pagará a JANZABETH POLANCO PRIETO -, identificado (a) con la C.C. número 1.015.414.696, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($2.927.841) como reliquidación de los factores solicitados, para el período comprendido entre el 25 de febrero de 2020 al 24 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a
liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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3. Plazo de pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
EN RELACIÓN CON MARÍA LUCENY QUINTERO GIRALDO:
1. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES pagará a MARÍA LUCENY QUINTERO GIRALDO -, identificado (a) con la C.C. número 39.736.610, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS
QUINTERO GIRALDO -, identificado (a) con la C.C. número 39.736.610, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($1.307.732) como reliquidación de los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 27 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Plazo de pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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EN RELACIÓN CON JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA:
1. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES pagará a JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA -, identificado (a) con la C.C. número 79.710.498 la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS ($4.816.907) como reliquidación de los factores solicitados, para el período comprendido entre el 17 de octubre de 2020 al 13 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Plazo de pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de n ómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA
la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de n ómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2 220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poderes debidamente otorgados a los apoderados de las partes convocante y convocada; 2. Derechos de petición de los convocantes con los que se inicia su reclamación ante la convocada; Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía de cada uno de los convocantes; 3. Respuesta de la Entidad ; 4. Actos administrativos a conciliar; 4. Certificados del Comité de Conciliación con formula conciliatoria por cada uno de los convocantes; 5. a ceptación en audiencia de la formula
Actos administrativos a conciliar; 4. Certificados del Comité de Conciliación con formula conciliatoria por cada uno de los convocantes; 5. a ceptación en audiencia de la formula conciliatoria por el apoderado de los convocantes y ratificación de la apoderada de la convocada; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: la fórmula de arreglo propuesta y aceptada por las partes se encuentra soportada, a efectos de evitar incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y conforme al ordenamiento jurídico colombiano - en virtud de los fallos judiciales que han ordenado la reliquidación y pago de los guarismos e conómicos acá ventilados - así como la Ley 2220 de 2022, siendo así, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. Igualmente, no contiene disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico ni pr ohibidas por el derecho colombiano, antes bien, previene la litigiosidad contra el Estado que acarrea costos procesales, de infraestructura, pago a servidores públicos encargados de la defensa jurídica del Estado.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá , para efectos de control de leg alidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio
Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá , para efectos de control de leg alidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto dePROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hec hos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 3:48 p.m., del 10-05-2023.
RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR
Procurador 196 Judicial I Administrativo de Bogotá
2 Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.