Acta de conciliación - JAQUELINE ISABEL PACHECO SILVA 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JAQUELINE ISABEL PACHECO SILVA 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 174 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación SIGDEA E-2024-178346 del 07 de marzo de 2024.
Convocante(s): JAQUELINE ISABEL PACHECO SILVA
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Cuantía: $3.323.386
En Barranquilla, hoy 21 de mayo de 202 4, siendo las 8:30 a.m., procede la Procuraduría 174 Judicial I para la Conciliación Administrativa, en cabeza de EURIPIDES CASTRO SANJUAN con la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en la modalidad NO PRESENCIAL SINCRÓNICA a través de la plataforma Microsoft Teams integrada a Office 365, medio autorizado y dispuesto por la Procuraduría General de la Nación de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio d e 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación.
Se deja constancia que esta audiencia está siendo grabada en audio y video, de lo cual han sido debidamente informados los intervinientes y hará parte del respectivo
2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación.
Se deja constancia que esta audiencia está siendo grabada en audio y video, de lo cual han sido debidamente informados los intervinientes y hará parte del respectivo expediente digital, con el fin de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y p osterior consulta de los documentos correspondientes, así como la plena identificación y representación de los intervinientes e interesados.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
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Se presenta el Dr. LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 77.186.763, acreditado con la Tarjeta Profesional No. 262.178, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocante.
Se presenta la Dra. LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO , con CC # 1.075.290.438 y TP 327.339 del CS de la J , para actuar en representación de la
convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Se presenta la Dra. LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO , con CC # 1.075.290.438 y TP 327.339 del CS de la J , para actuar en representación de la
convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
En este estado de la diligencia se deja constancia que le ha sido reconocida personería jurídica a los apoderados presentes y se solicita al Sustanciador del despacho Dr. JORGE ISAAC TABOADA CARDENAS, se sirva informar si ha sido radicada solicitud de aplazamiento y si se encuentran las partes convocante y convocada, quien informa que mediante auto de fecha 22 de marzo de 2024 se admitió la solicitud de conciliación y se notificó a las partes. Se deja constancia que se notificó a la ANDJE para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que NO designaron apoderados para esta audiencia . Se deja constancia que fueron allegados los documentos que acreditan a los apoderados de las entidades convocadas y no se observan solicitudes de aplazamiento o memoriales por resolver.
El despacho resuelve: incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso, el memorial de poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por activa y por pasiva de la(s) convocada(s) e incorporar con los efectos ya referidos, y en caso de haber sido aportadas, la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial
convocada(s) e incorporar con los efectos ya referidos, y en caso de haber sido aportadas, la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la(s) entidad(es) convocada(s), la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022.
En este estado de la diligencia, se exhorta a la parte convocante para que exponga sucintamente su posición, procediendo el Dr. LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, a ratificar las siguientes, PRETENSIONES:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Se corre traslado de las pretensiones a la convocada:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , por intermedio de la Dra. LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO manifiesta que a su representada SI LE ASISTE ÁNIMO CONCILIATORIO, en los siguientes términos:
Se corre traslado a la parte convocante de lo manifestado por la convocada, por lo que el Dr. LUIS CARLOS COTES MARTINEZ acepta de forma integral el acuerdo
propuesto por SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes el despacho resuelve: i) incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del CódigoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 4
Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes el despacho resuelve: i) incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del CódigoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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General del Proceso, el memorial de poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por activa y por pasiva de la(s) convocada(s) y ii), incorporar con los efectos ya referidos, la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la(s) entidad(es) convocada(s), la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022.
El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que
derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.
En consecuencia, una vez garantizado el debido proceso, SE DECLARA LA CONCILIACIÓN ENTRE LA CONVOCANTE JAQUELINE ISABEL PACHECO SILVA Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , por lo que se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el
“Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se decl ara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Juzgado Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Barranquilla, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por la s partes siendo las 9:10 a.m. Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la
los comparecientes. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente.
EURIPIDES JOSE CASTRO SANJUAN
Procurador 174 Judicial I para Asuntos Administrativos
2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.