Acta de conciliación - JAVIER ADOLFO CAMPOS CHINCHILLA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JAVIER ADOLFO CAMPOS CHINCHILLA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTER, /7,;,:,. SUBPROCESO CONCILIACI fi
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
FORMATO •u•:.:°,:::::
11111111111111111 ffllll 111 H Al contestar cite: 2016-01-297099
Fecha: 27/05/2016 11 :11 :55 Folios: 5
Remitente: 899999119PROCURADURIAGENERAL DE LANACION CONCILIAC. --· ______ ._ .. ___ ,_:.._·:·:... .. __ - - - -- PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2115(6)-2016 SIAF 98753 de 18 de 03 de 2016
Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades Javier Adolfo Campos Chinchilla Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 01 :40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número
Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, . identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 y portador(a) de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) JAVIER ADOLFO CAMPOS CHINCHILLA, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada y a la apoderada de la parte convocante en los términos indicados en et poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación
este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-523080, acto administrativo de fecha del 23 de diciembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JAVIER ADOLFO CAMPOS CHINCHILLA la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTINUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS ($731.029,00) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspordientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor JAVIER ADOLFO CAMPOS CHINCHILLA y se decidió conciliar las
consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor JAVIER ADOLFO CAMPOS CHINCHILLA y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $731.029,oo m/cte. La fórmula de pago es bajo los Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 87 Judícial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVEN CI N Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCE SO CO NCILIAC ION EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO AUT O ADM ISORIO DE SO LICI TUD Versión 3
REG-IN-C E-003 Página 2 de 5 sigui en tes pará metros : 1. Ca pit al: se recon oce en un 10 0%. 2. Inde xac ión : no habr á lugar a inde xac ión . 3. Pago: el pago se real izar á den tro de los 60 dí as sigu ientes contados a partir de la sol icitud de pago, pos terior a qu e la concili ación hay a sido avala da y rad iad en la En tidad . 4. In ter eses: No habr á lugar al pago de los intereses de ntro de los 60 dí as sigu ientes a la solic itud de pag o. 5. Lugar de pag o: Grupo de Tesorería de la Sup erint endenc ia de Socieda des, sede Bogotá. Se ha ce la clar ida d que a la convocada por el cargo que dese mp eña que es de auxi liar adm inistrativ o, solamen te se le
Sup erint endenc ia de Socieda des, sede Bogotá. Se ha ce la clar ida d que a la convocada por el cargo que dese mp eña que es de auxi liar adm inistrativ o, solamen te se le reco noce reaj uste por prima activ idad, bon ificación por recreac ión y viátic os, pues no dev engó hor as extras, de acuer do la li q uid ación adj un ta y la solic itud real izada. De otra par te , en cu anto a la fec ha desde la cual se real iza el pago se toma desde la fecha de rad icación de la peti ción , tres años atrás, el 24-11 -2012 al 24-1 1 -201 5" . Se le concede el uso de la pa labr a al apo de rado de la parte convocada JAVIER ADOLFO CAMPOS CH INCHILLA, par a que man ifieste su posición frente a lo expues to por la parte convocante: "Acepto la prop ues ta conci lia toria formu lada por la Su peri nte ndencia de Socied ade s en los térm inos ind icado s. " La Procur ador a Jud icial co nsid era que el an terior acuer do conti ene oblig aciones cla ras, expr esas y exigibles, en cu anto al tiempo, modo y lu gar de su cu mplimi ento1 y reúne los sigui entes req ui sitos : (i) el eve ntu al medio de control que se ha pod ido lleg ar a prese ntar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acu erdo con la inform ación present ad a por la parte con voca nte y en tratá ndose de una presta ción pe riód ica en los casos en que aún
mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acu erdo con la inform ación present ad a por la parte con voca nte y en tratá ndose de una presta ción pe riód ica en los casos en que aún se encue ntra vinculado el servidor pú blico, quien continúa labor ando con la enti dad; (ii) el acuer do conc ilia torio versa so bre sobr e conf lictos de carácter particular y contenido patr imonial disponi bles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); en cu anto al tema de la in dexac ión , se atiene la propu esta a lo man ifestado por el Con sejo de Estado, Sala de lo Con tenc ioso Admi nis trativo , Sección Seg unda, Su bsec ción B, de fecha 20 de ene ro de 201 1, actor Manuel de Jesús Martíne z Mén dez, accionado: IN COR A; rad icado 113 51 0 (20 05-1 044); en cuan to a qu e es viable conci liar; lo anterior en concor danc ia con el hech o de que se paga el núc leo esencial del der echo en el 10 0%, por lo ta nto se res peta el der ech o cierto, ir renu ncia ble e in discu tible; (iii) las pa rtes se encue ntr an debidame nte representadas y sus representa ntes tienen cap acida d par a conc il iar; el poder in icial no tiene facu ltad expresa de conci liar , fue otorgado por el doctor Franc isco Reye s Vi llam izar en cali dad de Su per in tenden te de Socie dades; con poste rioridad mediante la resoluc ión susc rita tamb ién por el Su per intende nte de
Franc isco Reye s Vi llam izar en cali dad de Su per in tenden te de Socie dades; con poste rioridad mediante la resoluc ión susc rita tamb ién por el Su per intende nte de Soci edades , se adiciona el art ícu lo 31 de la Res ol ución No. 10 0-000925 de 20 1 5, por med io de la cual se dele gan funciones en el SECRE TARI O GEN ERA L punto 31 .3 "Otr os asu ntos" in cluyendo la sig uien te : La facu ltad de conci liar , ap ortar prueb as, reci bi r, transig ir, su stitu ir , li brement e, reas umir , optar, compr om ete rse, dar, notificarse, in terponer recur sos y presentar der echos de petición de ntro del trám ite de la Conc ili ación Extrajud icial sobr e asu ntos inher entes a la Reserva Espe cial de Ahor ro, conf orme a la det er mi nac ión del Com ité de Conc ilia ción y Defens a Ju di cial de la entidad. El otor gam iento de poder es pa ra represe nta r los inter eses de la entidad en el trám ite de la Conc ilia ción Extrajud icial en ma teria de la Reser va Espec ial del Ahor ro, conforme a la determ in ación del comité de Conci liac ión y Defe nsa Ju dic ial de la En tidad . fls 48 Resolución No. 50-0 01 18 1 del 04-0420 16 );( iv) obr an en el exped iente las prueb as
necesa rias que jus tifican el acu erdo, a sa ber: -A folios Nos. 02-05, ob ra el poder otorgado al apoder ado de la parte conv ocant e con sus ane xos ; a folio No. 48, se ·encuen tra la resolución qu e otorgó, en tre otro s, la facul tad expr esa de conci li ar en asuntos de la Reserva Especial del Ahor ro con sus an exos, en tre el los el acta de posesi ón de la doc tor a LIG IA STELL A ROD RIGUE Z HE RNAN DE Z, en cali dad de Secr etaria Gener al . -A folio No. 27, se encuen tra el poder otor gado por el convocado con la facu ltad expresa de conci liar. -A foli os Nos. 06-09 , se enc uentra la sol icitud de concili ación extrajud icial .-A folios Nos . 29 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTA DO - SECCION TERCERA SUBSE CC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N. º 05001 -23-31 -000-201 0-00169-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'.
Lugar de Arch ivo: Procur aduría Tiempo de Retenció n: N.° 87 Ju dicial Adm inis trativa 5 años
Disposic ión Fi nal: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el documentofi
PROCESO IN TER VENCION Fecha de Revisión 24(08/ 201 5
SU BPROCE SO CONCI LIA CION EXTRA JUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO AUT O ADMI SORIO DE SOLI CITUD Versió n 3
REG-I N-C E-003 Página 3d e 5 GEm.11. DE U. NlCIO!I y 54, obr a el radic ado de la solic itud de conci li ación ante la pa rte con vocad a. -A foli os Nos. 30 y 55, se encuen tra el radicado de la so licitud de concil ia ción an te la ANDJE. -A folios Nos . 43-55, obr a el escr ito de sub sana ción y sus ane xos.- A foli os Nos. 15 -21 , se enc uen tra comun icac ión de fecha 01 -06-2 01 5, respu esta de la Agencia Nacio nal de Defe nsa Jur ídic a del Estado al Su perinte nde nte de Socie dades, que anali za como problema ju ríd íco si la prestaci ón denomina da Re serv a Es peci al del Ah orro constituy e
Defe nsa Jur ídic a del Estado al Su perinte nde nte de Socie dades, que anali za como problema ju ríd íco si la prestaci ón denomina da Re serv a Es peci al del Ah orro constituy e factor salar ial que se deba tener en cue nta en la liquid ación de la prima de activida d, vi átic os, bon ificaci ones pro recreación y hor as extra s. Consider a la Agencia qu e result a viable que la Sup erintendencia de Sociedades propong a fórm ulas de arreg lo en el mar co de los cuales los soli cita ntes cedan parte de sus pretens iones, (ca pital o inte reses) perm itiendo de esta ma ner a solu cionar esta clase de conf lic tos , evitando su judici ali zación qu e pod ría hac er más oner osa la responsabi li da d del Estad o. -A foli os Nos. 22, obr a der ech o de peti ción prese nta do por el con voca nte el 24-1 1-201 5, con el fin de que se le recon ozcan la s di ferencias gener adas por ha ber om itido la Reser va Especial del Ahor ro en la liqu idación de la prim a de activi dad y la bon ificación por recreac ión y/o Viáticos, rad icado No. 201 5-01-459326. -A folios Nos. 23-24, se enc uen tra respues ta al derecho de pet ición radi cado No. 201 5-0 1-5230 80 prese ntado po r el conv oca nte , de fecha 23-1 22015, en el cual se informa que se obtuvo como cálcu lo una vez efectuada la liqu idación , de la suma de $688.061 ,oo m/cte, por concep to de prima de activ idad , bonifi cación
2015, en el cual se informa que se obtuvo como cálcu lo una vez efectuada la liqu idación , de la suma de $688.061 ,oo m/cte, por concep to de prima de activ idad , bonifi cación por recreación y hor as extras; igu alm en te la suma de $42 .968,oo m/cte por concepto de viáti cos. -A folio No. 26, obr a comun icación suscr ita por el convoc ante y radic ada en la Sup erintendenc ia de soci ed ades el 11-0 2-201 6 con rad ic ado No. 2016-0 1-049373 , qui en mani fies ta adju ntar poder de su repre sentan te y soli cita dar con tinuación al trám ite de co nciliaci ón.- A folio No. 28, se encuen tra la certificación de la Sup erint en dencia de Soci ed ades , en la cual cons ta que los emplea dos que se desem peñan en ella oste ntan la ca li dad de servidor es públ icos , que de conform idad co n el artí cu lo 58 del Acuer do No. 040 de 19 91 , todos los funciona rios de la Su perinte ndencia de Socieda des devengan mensua lmen te el va lor correspo ndien te a la Rese rva Especial del Ahor ro, la cual equ iva le al sese nta y ci nco por cien to (65%) de la asig nación básica. -A foli os Nos. 5153, se encue ntr an certifi cac iones de la Sup erintendencia de Sociedades, en las que cons ta qu e el señ or JAVI ER ADOLFO CAM POS CHINCHI LLA, iden tificado con céd ula de
encue ntr an certifi cac iones de la Sup erintendencia de Sociedades, en las que cons ta qu e el señ or JAVI ER ADOLFO CAM POS CHINCHI LLA, iden tificado con céd ula de ciu da danía númer o 79.784.01 5, lab oró en la Sup erint endencia desde el 1909 -201 2 en ca lidad de servi dor públ ico, cargo AUXI LIAR ADM I NISTRATIVO-4044 -1 4 de la pla nta globali zada. Igual men te , se certifica qu e el último lugar de presta ción de servicios fue en la ciudad de Bogotá . Además, se ñala como el 24-11-201 5 el convoca nte pet icionó la inc lu sión de la Reser va Esp ecial del Ahor ro en la li qu idación de factor es de prima de actividad, bonif icación por recrea ción , hor as extras y viá ti cos , par a los año s compr endidos entr e el 24-11 -201 2 al 24-1 1-201 5.-A foli os Nos. 10-1 4, se en cuen tra copia del Acta No. 01 4 del 02-06201 5, del com ité de conc ilia ción y defensa jud icial de la Sup erin tendencia de Sociedades, en la cual se encuen tra el anál isis jur íd ico frente a la viabi li da d de reco nocer y pagar la Reserv a Esp ecial del Ahor ro, sin embar go, no contiene an álisis y propu esta par a el caso partic ular ni térm in os de pag o del acuer do. -A folio No. 53, obr a certificación su scrita por la Se cretaria Técn ica del comi té de concii iac ión, en la
an álisis y propu esta par a el caso partic ular ni térm in os de pag o del acuer do. -A folio No. 53, obr a certificación su scrita por la Se cretaria Técn ica del comi té de concii iac ión, en la cu al consta que en reun ión ce leb rad a el 18 de marz o de 20 16 (Acta No. 06-20 16 ), se estudió el caso del señor JAVIER ADOLFO CAM POS CHI NCH ILLA y se decidió conc iliar las pretensiones en la cuan tía de $731 .029 ,oo m/cte. La fórmul a de pago es bajo los si guien tes paráme tros: 1. Ca pit al: se recon oce en un 10 0%. 2. Indexac ión : no habr á lugar a in dexaci ón . 3. Pago: el pag o se real izar á dentr o de los 60 dí as si gui en tes co ntados a partir de la sol icitud de pago, poste rior a que la conc il iación ha ya sido avalada y rad iad en la En tidad. 4. In tereses: No ha brá lu gar al pago de los in tereses de ntr o de los 60 dí as si gui entes a la solici tud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Sup erinte ndencia de Socied ades, sede Bogo tá. Se deja cons ta ncia de que alguno s de los docum entos aportados son copias simp les de lo cual tienen con oci mi ent o las partes quie nes in sis tieron que con la Ley 14 37 de 20 1 1, no es obl iga torio aporta r copias auté nti cas , siendo vál idas las simpl es ni no han sido tachadas de falsedad (Con sejo de
quie nes in sis tieron que con la Ley 14 37 de 20 1 1, no es obl iga torio aporta r copias auté nti cas , siendo vál idas las simpl es ni no han sido tachadas de falsedad (Con sejo de Estad o, Sala de lo Contencioso Ad min istrat ivo , Secci ón Terce ra, Sala Plena, M. P. enr ique Gil Boter o, Fech a: 28 de ag osto de 20 13 , Rad icaci ón No. 19 96-00659 -0 1 {250022); actor: Rub én Dar ía Sil va Alzate y otros; dema ndado: Nación-Fisc alí a Gener al de la Nación y Lugar de Archivo: Procu rad uría Tiempo de Retención: N.° 87 Judicial Adminis trativa 5 años
Disposi ción Fi nal: Archivo Centr al Verifiq ue que esta es la vers ión correcta antes de util izar el docum entoFecha de Revisión 24/08/20 15
Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMA TO AUT O ADMI SORIO DE SOLICITUD Versión 3
REG-IN-C E-003 Página 4 de 5 otro s) en concor dancia con la sent encia de la Cort e Cons tituc ional SU 774 del 16 de oct ubre de 20 14 . y (v) en cri terio de esta agencia del Min is terio Públ ico, el acuer do conte nido en el acta en pri ncipio no es viola torio de la Ley y no resu lta les ivo para el patr im onio públic o, par ti endo de que dicho pag o no se ha real izado al convocante motivo po r el cual el com ité de concil iación real iza la propues ta (se pidió prueb a de no pago la
patr im onio públic o, par ti endo de que dicho pag o no se ha real izado al convocante motivo po r el cual el com ité de concil iación real iza la propues ta (se pidió prueb a de no pago la cual no se aporta), por las siguien tes razo nes (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que ata ñe a la concili ació n extrajud icial como mec an ismo alte rnatívo de soluc ión de confl ictos , es preciso resa ltar que en vi rtud de lo dis puesto en el art ículo 2, parág rafo 2, del De creto 17 16 de 2009 en concor danc ia co n el Decr eto 10 69 de 201 5, debe ga rantizar se que con la concil iación no se meno scaben los der echos ciertos e in discu ti bles y los 'd erecho mín imos e intr ansigi bles, asu nto que en el caso objeto de estud io, al trata rse de un asu nto lab oral , deb erá enc ontra rse acor de con los princi pios con stitu cionales, co nsag rados, entre otros, en el artículo 53 de la Cart a Funda men tal. Así en el caso que no s ocupa, la propuesta respec ta · el núcl eo esencial del der echo cier to, ir renunc ia ble e in disc uti ble , partiend o del pronu nciam ien to del Cons ejo de Esta do frente al tema de la in dexaci ón. En consecu encia, se atiene la pro pu esta a lo man ifestado por el Conse jo de Estado , Sala de lo Contenciosa Ad mini strativa , Se cci ón Se gun da, Sub sec ción
tema de la in dexaci ón. En consecu encia, se atiene la pro pu esta a lo man ifestado por el Conse jo de Estado , Sala de lo Contenciosa Ad mini strativa , Se cci ón Se gun da, Sub sec ción B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jes ús Martíne z Ménde z, acc iona do: INC ORA; rad icado 11 351 0 (20051 044) , oport unida d en la cual se señaló en cu anto a la inde xac ión: "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transad a': y por lo ta nto , conci liada. En lo que resp ecta a la Reserv a Especia l del Aho rro como factor salar ial en el caso sub examine, es preciso reco rdar cóm o esta presta ción económic a fue creada median te el Acuer do No. 0040 del 13 de no viem bre de 19 91 ; si bien, inic ialmen te se consi der ó por la Sup erin tenden cia que no era viable ser ten ida en cue nta com o factor salarial para la liqu idación de la prima de activi dad, viá ticos, bon ificac iones por recreación y hor as extras, con fundamen to en estudio s jur ídicos y conce ptos emi tidos al respecto, como lo enuncia la Agencia de Defensa del Estado, jur ispr udenc ialmen te ha sido recono cida como factor sa lar ial al consider ar qu e const ituye salar io da do su car ácter esenc ialmen te retri butivo por la prestación dir ecta del servici o perso nal, así tenemos la sent encia del Conse jo de
sa lar ial al consider ar qu e const ituye salar io da do su car ácter esenc ialmen te retri butivo por la prestación dir ecta del servici o perso nal, así tenemos la sent encia del Conse jo de Estado, de fech a 30 de ener o de 19 97, M.P. Carlos Artu ro Orjuela Góngor a, Exped iente No. 13 21 1, demand an te : Gl or ia In és Baq uer o Vi ll arrea l, dema ndado: Su peri ntendencia de Soc iedades, oport unid ad en la cual señaló la Sala: [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de maner a directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tíene el carácter de salario, as/ se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuen tes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanóni mas. En efecto, cada mes la entidad les can cela su asigna ción básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por /os dos organismos. Igu almen te, la Cor te Su prema de Ju sticia, ha consider ado que la Rese rva Esp eci al del Ahor ro, con stituyfi un factor sa lar ial, como lo expuso en sent encia del 14 de octubr e de 2009: 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Mag istrado Ponent e: Alfredo Belt rán Siera : '{. .. ]L a intervención actíva del Ministerio
2009: 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Mag istrado Ponent e: Alfredo Belt rán Siera : '{. .. ]L a intervención actíva del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, c°"esponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lug ar de Arch ivo: Procu radu ría Tiempo de Reten ció n: N." 87 Judi cial Adm in istrativa 5 años
Dispos ición Fina l: Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documento q)fi, --
PROCESO IN TERVENCION Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCI LIA CION EXTRA JUD IC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FOR MATO AUTO ADMI SORIO DE SOLICITUD Versión
PROCU URIA ' REG-I N-CE-003 Página GfHWl DE U IUtlllN [. . . ] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador.
[. . . ] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ah orro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un benefi cio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensualmente, eso es, de maner a regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe en tenderse que los retribuía de manera directa. 3 5d e 5 En este orden de ideas, co n fundam ento en lo ante riorme nte expu esto, se estableció por la Agencia de Defens a del Esta do y por la Procu raduría Gen eral de la Nac ión , la tes is judicial de los órgano s de cie rre de la Jur isdicción Contencioso Ad mini stra tiva y de la Jur isd icción Ordinar ia, en cua nto a reco noce r que la Rese rva Esp ecial del Ahor ro tiene carácter sal arial , la cua l avizor a un al to riesgo de condena en in sta ncia s judici ales y en casos como el que nos ocu pa. Es con fundamen to en las an ter ior es consider acíones, que el comi té de conciliación y defensa ju dicial de la Sup er in tendencia de Socie dad es , consider a que resulta viable proponer fórmulas de arreg lo que permita soluc ion ar esta
el comi té de conciliación y defensa ju dicial de la Sup er in tendencia de Socie dad es , consider a que resulta viable proponer fórmulas de arreg lo que permita soluc ion ar esta clase de conflic tos evita ndo su de s ju dicialización que pod ría hac er más oner osa la responsabil idad el Estad o, por los sobr e costos que un proceso judi cial conl leva. Se deja constancia de los sig uientes aspec tos: en primer lugar en el der echo de petición se solic itó reaj uste por pri ma de activid ad , bon ificac ión por recreac ión y viátic os, no se peti cionó po r ho ras extra s, concep to que se inclu ye el pronu nciam ien tos de la conv ocante, y en este sent ido no se entend ería agotados los recu rsos ante la Admin istr ación; no obs ta nte , la pa rte convoca nte señ ala qu e no le fue ron reco nocidas hor as extras motivo por el cu al no form an pa rte del acuer do, lo cual se cons tata con la li qu idación adjun ta y un a ce rtifi cac ión de lo dev engado por la conv ocad a. De otra par te, en cua nto a la fecha a partir de la cual se paga el der echo , apli cando prescri pción respec tiva , es conforme con la fecha de radicación de la peti ció n, que fue el 24-1 1201 5, as pecto que señaló la apoder ad a de la con vocante con so porte en las doc umentale s que obran en el exped ie nte . Estos as pectos se some ten a co nsider ación del Jue z de la Repúbl ica que
apoder ad a de la con vocante con so porte en las doc umentale s que obran en el exped ie nte . Estos as pectos se some ten a co nsider ación del Jue z de la Repúbl ica que anal ice el prese nte acuer do. En consecu enc ia, se disp ondr á el envío de la presen te acta, jun to con los docu me ntos pertin entes, al Ju zgado Ad minis trativo del Cir cu ito corr espond ien te (qu e conoc e los asu ntos de Bogo tá D.C. ) par a efectos de contr ol de legali dad, advirt iendo a los com pareci entes que el Auto aprobato rio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mér ito ejecutivo , y te ndr án efecto de cos a ju zgada 3 razó n por la cual no so n procedentes nu evas pet iciones co ncil iatorias por los mismos hec hos ni demand as an te la ju risd icción de lo cont en cioso adm inis trativo por las mi smas causas (ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por con cluida la di ligencia y en con sta ncia se firma el acta por qui enes en ella intervi nier on , una vez leí da y apr obada siendo las 00:0 0 p.m. Las pa rtes qu ed an notificadas en estr ados . Copia de la misma se entreg ará a lo com pa recie vocant e Sup eri ntendencia de Soci ed ades r 87 Judi cial I par a Ad mini strativos 3 Artículo 1 del Decreto 171 6 de 2009
Lugar de Arch ivo: Procur aduría Tiempo de Retención: N. • 87 Ju dicia l Adm in istrativa 5 años
r 87 Judi cial I par a Ad mini strativos 3 Artículo 1 del Decreto 171 6 de 2009
Lugar de Arch ivo: Procur aduría Tiempo de Retención: N. • 87 Ju dicia l Adm in istrativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Central Verifiqu e que esta es la versión correcta ant es de utilizar el docu men to