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Acta de conciliación - JAVIER GONZALEZ PARDO Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JAVIER GONZALEZ PARDO Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación No. E-2024-474976 de 22 julio 2024

Fecha radicación: 22 julio 2024

Fecha de reparto: 23 julio 2024

Convocante(s): JAVIER GONZALEZ PARDO

DIANA YOLANDA BARBOSA CASTRO

GINA PAOLA MARTINEZ GOMEZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy 04 de septiembre de 2024, siendo las 10:32 A.M., con fundamento en lo establecido en los artículos 29, 209 y 277 de la Constitución Política, artículo 44 numeral 4 del Decreto ley 262 de 2000 y los capítulos I y II del Título V del Estatuto de Conciliación, la PROCURADORA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS se constituye en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL dentro del radicado de la referencia.

La audiencia se realiza a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual es grabada en audio y video en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 35 de 2023 de la Procu raduría General de la Nación, registro digital que se incorporará al expediente conciliatorio.

La audiencia se realiza a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual es grabada en audio y video en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 35 de 2023 de la Procu raduría General de la Nación, registro digital que se incorporará al expediente conciliatorio.

Se vincula a través del buzón gustavo21bernal@hotmail.com el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura , quien ya contaba con reconocimiento de personería jurídica.

Seguidamente, hace conexión por medio del buzón notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co lindastefy-@hotmail.com Lvalenzuela@supersociedades.gov.co la profesional del derecho LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura , en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , conforme al poder especial, amplio y suficiente otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , en su calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES . La Procuradora Judicial, le reconoce pe rsonería jurídica en la presente diligencia a la abogada en mención.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado del extremo convocante, el cual, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado del extremo convocante, el cual, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMI ENTO DEL DERECHO. Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se transcriben:

“PRETENSIONES EN RELACIÓN CON JAVIER GONZALEZ PARDO PRIMERA. Se concilien los efectos c ontenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-607599, acto administrativo de fecha 28 de junio de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS ($2.667.086), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentajeFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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correspondiente a la Reserva E special del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON

correspondiente a la Reserva E special del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON DIANA YOLANDA BARBOSA CAS TRO PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023 -01-442027, acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($2.927.841), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicit ud. EN RELACIÓN CON GINA PAOLA MARTINEZ GOMEZ PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-607584 acto administrativo de fecha 28 de junio de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimi ento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($2.298.190), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD,

favor la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($2.298.190), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERI ORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”

Acto seguido, se le co ncede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el propósito de que sirva indicar, la decisión adoptada por el comité de conciliación, en virtu d de lo cual, sostiene que , el Comité de Conciliación y Defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, respecto del presente trámite conciliatorio, decidió:

1-. FRENTE A JAVIER GONZALEZ PARDO:

2-. EN CUANTO A DIANA YOLANDA BARBOSA CASTRO:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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3-. EN TORNO A GINA PAOLA MARTINEZ GOMEZ:

Por último, la Procuradora Judicial le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con la finalidad de que se manifiesta frente a lo señalado por la parte convocada,

Por último, la Procuradora Judicial le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con la finalidad de que se manifiesta frente a lo señalado por la parte convocada, en atención a lo c ual, afirma que, ACEPTA en su TOTALIDAD, la propuesta conciliatoria, presentada por la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO : La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, asimismo, el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado ( artículo 92 de la Ley 2220 de 2022): (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (artículo 89 de la Ley 2220 de 2022), como quiera que no se afectan derechos ciertos ni indiscutibles de los convocantes, contrario a ello la entidad convocada les imparte reconocimiento al rectificar su actuación previa, siendo claro que el acuerdo no recae sobre la esencia de los derechos reclamados sino sobre los efectos económicos que de ellos se derivan, cuya cuant ía y extremos temporales fue objeto de controversia; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus apoderados ostentan capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber : 1-. Solicitud de conciliación ex trajudicial y anexos (consta de 71 folios), 2-. Auto Admisorio de fecha 26 julio de 2024 proferido por la Procuraduría 136 Judicial II

justifican el acuerdo, a saber : 1-. Solicitud de conciliación ex trajudicial y anexos (consta de 71 folios), 2-. Auto Admisorio de fecha 26 julio de 2024 proferido por la Procuraduría 136 Judicial II Para Asuntos Administrativos y constancia de notificación (consta de 5 folios); 3-. Poder especial amplio y suficiente otorgado por la doctora Consuelo Vega Merchán a la doctora Linda Stefanny Valenzuela Quintero y anexos (consta de 8 folios); 4-. Certificaciones expedidas por el comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades (consta de 3 folios).

Con las consideraciones que preceden, la suscrita Agente del Ministerio Público dispondrá el envío de la presente acta junto con los documentos que integran el plenario a la Contraloría General de La República para los fines previstos en el ar tículo 113 de la Ley 2220 de 2022, y a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Sección Segunda (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto

1 Consejo de Estado Sección Tercera Subsección C, consejero ponente Enrique Gil Botero, Bogotá D.C., providencia del 7 de marzo de 2011, Radicado No. 05001 -23-31-000-2010-00169-01 (39948): “[…] En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiterada s oportunidades, que “Si es clara

expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiterada s oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigib le cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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con la presente acta, prestarán méri to ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (artículo 113 ídem).

No siendo otro el motivo de la presente se da por concluida la diligencia, y en constancia se dispone la culminación del registro en audio y video siendo las 10:44 A.M., dando traslado del acta correspondiente a los apoderados de las partes para su aprobación; s urtida esta actuación se procederá a suscribir el texto definitivo por parte del Agente del Ministerio Público, remitiéndose copia digital de los mismos a cada uno de los comparecientes.

OLGA PATRICIA CHAVES AGREDA

Procuradora 136 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá

remitiéndose copia digital de los mismos a cada uno de los comparecientes.

OLGA PATRICIA CHAVES AGREDA

Procuradora 136 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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