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Acta de conciliación - JENNIFER PAOLA TORRES MOLINA Y OTROS 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JENNIFER PAOLA TORRES MOLINA Y OTROS 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 10

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

RADICACIÓN E2023 - 584682

FECHA DE RADICACIÓN 14 09 - 2023

FECHA DE ASIGNACIÓN: 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

CONVOCANTE(S): JENNIFER PAOLA TORRES MOLINA, MARIA DE JESUS

ARIZALA SEGURA, TELMA ROSA CARDENAS GUEVARA

CONVOCADA(S): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veintiséis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023), siendo las tres horas y treinta y tres minutos de la tarde (3:33 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR, a continuar con la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual inició el veintitrés (23) de octubre del dos mil veintitrés (2023), Primero: Suspender la presente audiencia de conciliación, conforme lo señalado en el artículo 111 de la

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual inició el veintitrés (23) de octubre del dos mil veintitrés (2023), Primero: Suspender la presente audiencia de conciliación, conforme lo señalado en el artículo 111 de la Ley 2220 de 2022. Segundo: Fijar como nueva fecha para continuar con la para la presente fecha y hora con el fin de obtener las certificaciones del comité de conciliación de la convocada. Esta sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 1062 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES

Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO,PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 10

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del C. S. de la J, en calidad de apoderado de los convocantes - JENNIFER

Disposición Final: Archivo Central

identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del C. S. de la J, en calidad de apoderado de los convocantes - JENNIFER PAOLA TORRES MOLINA, MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA y TELMA ROSA CARDENAS GUEVARA - gustavo21bernal@hotmail.com -; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTEROLValenzuela@SUPERSOCIEDADES.GOV.COnotificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co -, identificado (a) con la C.C. número 1.075.290.438 y portador (a) de la tarjeta profesional número 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado (a) de la entidad convocada - SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia haciendo salvedad que en la primera sesión ya se instruyó a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial reanuda la audiencia en el punto en el cual fue suspendida en sesión anterior:

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - con el fin de que se sirva indicar la decisión

el cual fue suspendida en sesión anterior:

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

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196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo CentralPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

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CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 10

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196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final:

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 10

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo CentralPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

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196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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Se traslada al apoderado de los convocantes el contenido de las fórmulas de conciliación, el apoderado de la convocante - JENNIFER PAOLA TORRES MOLINA - pero que el periodo correcto es el indicado en la liquidación y las certificaciones de comité de conciliación, esto es, 05 de junio de 2020 al 04 de junio de 2023, las cuales son correctas para manifiesta que en la solicitud de conciliación él incluyó un periodo de liquidación errado de la convocante las cuales son aceptadas por la convocante.

Las partes, de forma voluntaria acuerdan (ACUERDO TOTAL):

EN RELACIÓN CON JENNIFER PAOLA TORRES MOLINA

1. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES pagará a JENNIFER PAOLA TORRES MOLINA -, identificado (a) con la C.C. número 1031173519, la

suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS

1. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES pagará a JENNIFER PAOLA TORRES MOLINA -, identificado (a) con la C.C. número 1031173519, la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($2.019.582) como reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS, para el período comprendido entre el 05 de junio de 2020 al 04 de junio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Plazo de pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en laPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

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196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

EN RELACIÓN CON MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA:

1. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES pagará a MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA -, identificado (a) con la C.C. número 30722469, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($3.786.901) como reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS, para el período comprendido entre el 21 de mayo de 2020 al 20 de mayo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Plazo de pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que

60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

EN RELACIÓN CON TELMA ROSA CARDENAS GUEVARA,:

1. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES pagará a TELMA ROSA CARDENAS GUEVARA -, identificado (a) con la C.C. número 52278605, laPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

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CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 8 de 10

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($1.285.538) como reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2020 al 14 de junio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

14 de junio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Plazo de pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa A dministrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA

El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que

clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existanPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poderes debidamente otorgados a los apoderados de las partes convocante y

audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poderes debidamente otorgados a los apoderados de las partes convocante y convocada; 2. Derechos de petición de los convocantes con los que se inicia su reclamación ante la convocada; Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía de cada uno de los convocantes; 3. Respuesta de la Entidad; 4. Actos administrativos a conciliar; 4. Certificados del Comité de Conciliación con formula conciliatoria por cada uno de los convocantes; 5. aceptación en audiencia de la formula conciliatoria por el apoderado de los convocantes y ratificación de la apoderada de la convocada; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: la fórmula de arreglo propuesta y aceptada por las partes se encuentra soportada, a efectos de evitar incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y conforme al ordenamiento jurídico colombiano - en virtud de los fallos judiciales que han ordenado la reliquidación y pago de los guarismos económicos acá ventilados - así como la Ley 2220 de 2022, siendo así, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. Igualmente, no contiene disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico ni prohibidas por el derecho colombiano, antes bien, previene la litigiosidad contra el Estado que acarrea costos procesales, de infraestructura,

y no resulta lesivo para el patrimonio público. Igualmente, no contiene disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico ni prohibidas por el derecho colombiano, antes bien, previene la litigiosidad contra el Estado que acarrea costos procesales, de infraestructura, pago a servidores públicos encargados de la defensa jurídica del Estado.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto dePROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 3:51

estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 3:51 p.m., del 26-10-2023.

RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR

Procurador 196 Judicial I Administrativo de Bogotá

2 Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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