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Acta de conciliación - JENNIFER ZAPATA ESCOBAR

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JENNIFER ZAPATA ESCOBAR
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

,..,

PROCESO INTERVENCIÓN fi

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJL fi

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

INTENDENCIA CALI it 8 DE LANACION

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0 :fiDIENCIA II I I I I II IIII I III III II III II II II I II I! 11 Al contestar cite:

2016-03-010072 L--hl\-_----1 _____________ Fecha· 10/06/2016 11 :48:14

Remitfinte: 1130678831 - JENNIFER ZAPATA ESCOBAR

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 084-94704 de MARZO 15 de 2016

C ofinvocante (s): Cb1tivocado (s): M 1 dio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Señora JENNIFER ZAPATA ESCOBAR

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No.168

E 1 Santiago de Cali, hoy ocho (08) de JUNIO de 2016, siendo las 04:05 p.m., pn fi 'ocede el despacho de la Procuraduna 19 Judicial II para Asuntos Administrativos a belebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. C rpafiece a la diligencia el (la) doctor (a) ALVARO ANDRES GONZALEZ B fiICENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94.499.11 O y con tad j eta profesional número 107944 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad dJilapoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de

tad j eta profesional número 107944 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad dJilapoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de cüformidad con el poder otorgado por la doctora UGIA STELLA RODRIGUEZ HtiRNANDEZ, reconocido como tal mediante auto de marzo 30 de 2016. lg'Jalmente, comparece el (la) doctor (a) GARY SKARLOFF SALAZAR CUERVO, idfintificado (a) con la e.e. número 94.063.659 y portador (a) de la tarjeta priofesional número 155607 del Consejo Superior de la Judicatura, en rJJresentación de la parte convocada señora JENNIFER ZAPATA ESCOBAR, de cfififormidad con el poder otorgado. La Procuradora le reconoce personería al afifuderado de la parte convocada y de la parte convocante en los términos infi"icados en los poderes que aportan. Acto seguido el (la) Procurador(a) con furi1 damento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en dncordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Dficreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los ofü]etivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa afih,inistrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este eUado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que eUfingan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la pLhe convocante manifiesta: Las partes desde luego como ha podido tener

eUado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que eUfingan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la pLhe convocante manifiesta: Las partes desde luego como ha podido tener dfi. ocimiento el despacho de la señora Procuradora, so.n por un lado la convocante la1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aquí representada por el suscrito A , ARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado especial, y la .. envacada señora JENNIFER ZAPATA ESCOBAR, identificada con cedula de ci adanía No. 1.130.678.831. La pretensión de esta convocada en particular es q k se concilien en los efectos contenidos en el oficio identificado con el número de r cÍicación 2015-01-450590 del 17 de noviembre de 2015 y que por tanto se pague la fi uma de Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cuatro pesos e . Cincuenta Centavos ($698.674,50) a título de restablecimiento del derecho, tai s pretensiones tienen como fundamentos jurídicos, según lo expuesto en el m1 .morial presentado por mi poderdante fechado el día 9 de marzo de 2016 e idfi t ntificado con el número 500-052-187 los siguientes: PRIMERO - La existencia de u f fi elemento constitutivo de salario denominado Reserva Especial del Ahorro, que c ¡ o tal forma partfi integrante de la asignación básica mensual según lo expuesto e f · fallo del ConseJo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección S unda, Subsección A, el cual equivale al 65% del salario asignado

c ¡ o tal forma partfi integrante de la asignación básica mensual según lo expuesto e f · fallo del ConseJo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección S unda, Subsección A, el cual equivale al 65% del salario asignado c lfispondiente al funcio_nario. SEGUNDO - No obstante la Superintendencia de S:J::::1edades, ha reconocido expresamente que excluyó el referido porcentaje al 1 Lugafi de ¿rchivo:. . 1 Tie'21po de Retención: 1

Disposición Final: Pfo:Curaduna N. 19 Jud1c1al 11 5 anos Archivo Central Administrativa

Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505

Folios: 4!t PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201"5

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GEmAL DE LA NACION REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 momento de liquidar y pagar las prestaciones laborales correspondientes a prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos. TERCERO - Habida cuenta lo anterior, varios funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, formularon reclamaciones a manera de derecho de petición, con el fin de obtener el pago de las fracciones monetarias excluidas por la Superintendencia de Sociedades, según se advirtió en el punto anterior. CUARTO - La Superintendencia de Sociedades, denegó tales reclamaciones, por considerarlas improcedentes, decisiones que fueron recurridas por los respectivos funcionarios, recursos que

Sociedades, según se advirtió en el punto anterior. CUARTO - La Superintendencia de Sociedades, denegó tales reclamaciones, por considerarlas improcedentes, decisiones que fueron recurridas por los respectivos funcionarios, recursos que fueron desatados confirmando las decisiones impugnadas. QUINTO - Dado lo anterior, algunos de los funcionarios que presentaron los mencionados derechos de petición, solicitaron audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para la presentación de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. SEXTO - La Superintendencia de Sociedades, atendiendo entonces las conclusiones expuestas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las cuales apuntaban a la existencia de una tesis "con una marcada tendencia a reconocer que la Reserva Especial de Ahorro tiene carácter salarial, la cual debe ser tenida en cuenta para resolver el asunto que se someterá a consideración del Comité de Conciliación", agregando que existen conceptos de asesores jurídicos externos de la Superintendencia, que advierten "la alta probabilidad de que la Jurisdicción favorezca las pretensiones de los futuros demandantes, reconociendo que ese derecho sea base de liquidación por la condición de salario que la jurisprudencia le ha asignado", decidió entonces a través de su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, proponer fórmulas de arreglo, en virtud de las cuales los solicitantes sedan parte de sus pretensiones, bien sea por capital o intereses, finiquitando así el conflicto y evitando su judicialización que podría resultar más onerosa para la entidad. SEPTIMO - Así las cosas la Superintendencia de Sociedades, ha

parte de sus pretensiones, bien sea por capital o intereses, finiquitando así el conflicto y evitando su judicialización que podría resultar más onerosa para la entidad. SEPTIMO - Así las cosas la Superintendencia de Sociedades, ha propuesto la siguiente formula conciliatoria: "El reconocimiento delas sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los últimos tres (3) años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital". OCTAVO - Dada la presentación de la anterior formula conciliatoria, la ex funcionaria convocada presentó a la Superintendencia de Sociedades, un derecho de petición el día 30 de septiembre de 2015 identificado con el número de radicación 2015-03-018757, con el fin de que le fuese reconocida y pagada, unas prestaciones económicas a que tenía derecho incluyéndole el factor de la Reserva Especial del Ahorro. NOVENO - La Superintendencia de Sociedades, dio respuesta al referido derecho de petición a través de oficio fechado el día 17 de noviembre de 2015, exponiendo la aludida formula conciliatoria y su aplicación a las pretensiones contenidas en el derecho de petición, esto es la liquidación correspondiente a las prestaciones económicas de los últimos tres años, contados a partir de la fecha 'de presentación del derecho de petición. DECIMO - La aceptación de la anterior formula conciliatoria, cuyas cifras concretas obran en el expediente, tendrá por efecto que la convocada desiste de cualquier acción legal en contra de la Superintendencia de Sociedades, que se

petición. DECIMO - La aceptación de la anterior formula conciliatoria, cuyas cifras concretas obran en el expediente, tendrá por efecto que la convocada desiste de cualquier acción legal en contra de la Superintendencia de Sociedades, que se fundamente en los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación que hoy nos ocupa. ONCE - Por ultimo debo manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y como consta en el acta No. 06-2016, decidió unánim_emente conciliar las pretensiones formuladas por la señora JENNIFER ZAPATA ESCOBAR, por valor de Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cuatro pesos con Cincuenta Centavos ($698.674,50) que corresponde al periodo comprendido entre Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Procuraduría N. º 19 Judicial 11 5 años Archivo Central Administrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505. . ' ,.,, -• 1 ' 1fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 fifi ,1, fi: SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 4 ,::. FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión . PROGU 1 GEHWl. fiIANACION REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 el í3J de se12tiembre de 2012 all 30 de se12tiembre de 2015 fecha en que presentó la

. PROGU 1 GEHWl. fiIANACION REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 el í3J de se12tiembre de 2012 all 30 de se12tiembre de 2015 fecha en que presentó la redlfimación, bajo la fórmula de conciliación arriba indicada, suma de dinero que sehfi pagada dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la 1 aprfibación judicial de la conciliación qwe hoy se celebra. Es todo. Seguidamente, se¡ ,e concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada: • Telniendo en cuenta que en el expediente no obra la aceptación de la renuncia présentada por mi poderdante, solicito al despacho fijar nueva fecha y hora para coHtinuar con la diligencia, con el fin de que se aporte dicha prueba por parte del coHVocante. Es todo. - EL DESPACHOAtendiendo lo manifestado por el ap1 1 8fierado de la parte convocada y teniendo en cuenta que a las partes les asiste án¡ifno conciliatorio, se fija nueva fecha y hora para el día 1 O de JUNIO de 2016 a lasllo9:00 a.m., quedando las partes notificadas en esta diligencia. En constancia del ¡110 anterior, se firma el acta por quienes intervinieron en la diligencia, una vez leífi:a y aprobada, siendo las 04:30 p.m. • Jlv fiAZfi:cuERVO l II Ap11>derado de la Parte Convocada AfihRo ANDRES GONl sfio 1 AJ:!)Qderado de la parte Convocante Sú , erintendencia de Sociedades ! 1 Asuntos Administrativos S tanciadora 1 1 '

Lugar de Archivo: Tiempo de Retención:

Sú , erintendencia de Sociedades ! 1 Asuntos Administrativos S tanciadora 1 1 ' Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: P curaduría N.º 19 Judicial 11 5 años Administrativa

Disposición Final: , Archivo Central

Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505it PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GElfWI DE LI NACION 1. REG-IN-CE-002 Página 1 de 4

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINIS TRATIVOS

1 Radicación No. 084-94704 de MARZO 15 de 2016

Co.nvocante (s): SU PERINTENDENCIA DE SO CIEDADES .

Convocado (s): Señora JENNIFER ZAPATA ES COBAR

Mfidio de Control: NULIDAD Y RES TABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No.169

En Santiago de Cali, hoy diez (10) de JUNIO de 2016, siendo las 09:00 a.m., procede el; despacho de la Procuraduría 19 Jud_icial 11 para Asuntos Administrativos a ctjntinuar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94.499.11 O y con ta"rjeta profesional número 107944 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad !

BRICEÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94.499.11 O y con ta"rjeta profesional número 107944 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad ! de apoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de cqnformidad con el poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, reconocido como tal mediante auto de marzo 30 de 2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) GARY SK ARLOFF SALAZAR CUERVO, idfintificado (a) con la C.C. número 94.063.659 y portador (a) de la tarjeta profesional número 155607 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte eór:ivocada señora JENNIFER ZAPATA ESCOBAR, de conformidad con el poder ot'.orgado. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artlculo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e in1 struye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación e{trajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la1 , solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de Id cual el apoderado de la parte convocante manifiesta: Las partes desde luego cómo ha podido tener conocimiento el despacho de la señora Procuradora, son por uh lado la convocante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aquí

Id cual el apoderado de la parte convocante manifiesta: Las partes desde luego cómo ha podido tener conocimiento el despacho de la señora Procuradora, son por uh lado la convocante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aquí rdpresentada por el suscrito ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, en su cfirácter de apoderado especial, y la convocada señora JENNIFER ZAPATA ESCOBAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.130.678.831. La pretensión dfi esta convocada en particular es que se concilien en los efectos contenidos en el oficio identificado con el número de radicación 2015-01-450590 del 17 de noviembre de 2015 y que por tanto se pague la suma de Se iscientos Noventa y Ocho Mil Se iscientos Se tenta y Cinco pesos ($698.675), a título de restablecimiento del derecho, tales pretensiones tienen como fundamentos jurídicos, según lo expuesto ep el memorial presentado por mi poderdante fechado el día 9 de marzo de 2016 e identificado con el número 500-052-187 los siguientes: PRIMERO - La existencia de uh elemento constitutivo de salario denominado Reserva Especial del Ahorro, que como tal forma parte integrante de la asignación básica mensual según lo expuesto eh fallo del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección ( Segunda, Subsección A, el cual equivale al 65% del salario asignado correspondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstante la Superintendencia de s'ociedades, ha reconocido expresamente que excluyó el referido porcentaje al o/ njomento de liquidar y pagar las prestaciones laborales correspondientes a prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos. TERCERO - Habida

s'ociedades, ha reconocido expresamente que excluyó el referido porcentaje al o/ njomento de liquidar y pagar las prestaciones laborales correspondientes a prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos. TERCERO - Habida cLenta lo anterior, varios funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, 1

Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: P.rocuraduría N.º 19 Judicial 11 5 años Archivo Central

Administrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505PROCESO IN TERVE NCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMAT O ACTA DE AUDIENCIA

REG-INCE-002

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2 de 4 formularon reclamaciones a manera de derecho de petición, con el fin de obtener el pago de las fracciones monetarias excluidas por la Superintendencia de Sociedades, según se advirtió en el punto anterior. CUARTO - La Superintendencia de Sociedades, denegó tales reclamaciones, por considerarlas improcedentes, decisiones que fueron recurridas por los respectivos funcionarios, recursos que fueron desatados confirmando las decisiones impugnadas. QUINTO - Dado lo anterior, algunos de los funcionarios que presentaron los mencionados derechos de petición, solicitaron audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para la presentación de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. SEXTO - La Superintendencia de Sociedades, atendiendo entonces las conclusiones expuestas

de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para la presentación de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. SEXTO - La Superintendencia de Sociedades, atendiendo entonces las conclusiones expuestas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las cuales apuntaban a la existencia de una tesis "con una marcada tendencia a reconocer que la Reserva Especial de Ahorro tiene carácter salarial, la cual debe ser tenida en cuenta para resolver el asunto que se someterá a consideración del Comité de Conciliación" , agregando que existen conceptos de asesores jurídicos externos de la Superintendencia, que advierten "la alta probabilidad de que la Jurisdicción favorezca las pretensiones de los futuros demandantes, reconociendo que ese derecho sea base de liquidación por la condición de salario que la jurisprudencia le ha asignado", decidió entonces a través de su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, proponer fórmulas de arreglo, en virtud de las cuales los solicitantes sedan parte de sus pretensiones, bien sea por capital o intereses, finiquitando así el conflicto y evitando su judicialización que podría resultar más onerosa para la entidad. SEPTIMO - Así las cosas la Superintendencia de Sociedades, ha propuesto la siguiente formula concil iatoria : "El reconocimiento de las sumas que result en de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los últimos tres (3) años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital". OCTAVO - Dada la presentación de la anterior formula conciliatoria, la ex

Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los últimos tres (3) años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital". OCTAVO - Dada la presentación de la anterior formula conciliatoria, la ex funcionaria convocada presentó a la Superintendencia de Sociedades, un derecho de petición el día 30 de septiembre de 2015 identificado con el número de radicación 2015-03-018757, con el fin de que le fuese reconocida y pagada, unas prestaciones económicas a que tenía derecho incluyéndole el factor de la Reserva Especial del Ahorro. NOVENO - La Superintendencia de Sociedades, dio respuesta al referido derecho de petición a través de oficio fechado el día 17 de noviembre de 2015, exponiendo la aludida formula conciliatoria y su aplicación a las pretensiones contenidas en el derecho de petición, esto es la liquidación correspondiente a las prestaciones económicas de los últimos tres años, contados a partir de la fecha de presentación del derecho de petición. DECIMO - La aceptación de la anterior formula conciliatoria , cuyas cifras concretas obran en el expediente, tendrá por efecto que la convocada desiste de cualquier acción legal en contra de la Superin tendencia de Sociedades, que se fundamente en los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación que hoy nos ocupa. ONCE - Por ultimo debo manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y como consta en el acta No. 06-2016, decidió unánimemente conciliar las

de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y como consta en el acta No. 06-2016, decidió unánimemente conciliar las pretensiones formuladas por la señora JENNIFER ZAPATA ESCOBAR, por valor de Seiscientos Noven ta y Ocho Mil Se iscientos Setenta y Cinco pesos ($698.675) que corresponde al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2012 al 30 de septiembre de 2015 fecha en que presentó la reclamación, bajo la fórmula de conciliación arriba indicada, suma de dinero que sería pagada dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la aprobación judicial de la conciliación que \ l\ hoy se celebra. Es todo. Seg uidam en te, se le concede el uso de la palab ra al \J Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final : Procur aduría N. º 19 Ju dicial 11 5 añ os Archivo Central Admini strativa Cal le 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 •fi1fi - ( SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Ap robación 24/08/2015

PROClJ URIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GBBl,I, DE IJ IIAClON REG-IN-CE002 Página 3 de 4 apoder ado de la pa rte co nvoc ada : Se acepta de manera íntegra la presente propuesta conciliatoria adjuntada dentro de esta audiencia por parte del convocante la cual tiene fecha del 9 de junio de 2016 con número de certificación consecutivo

apoder ado de la pa rte co nvoc ada : Se acepta de manera íntegra la presente propuesta conciliatoria adjuntada dentro de esta audiencia por parte del convocante la cual tiene fecha del 9 de junio de 2016 con número de certificación consecutivo 510001575 emitida por la Coordi nadora del Grupo de Administración de Personal de la. Su perintendencia de Sociedades señora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, por un valo r de Seiscien tos Novent a y Ocho Mil Seiscien tos Setenta y Ci nco pesos ($698.675) bajo los parámetros que se establecen por la Secretaria del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades AD-HOC , docu mentos qu e obra dentro del proceso y qu e como se manifestó establece los parámetros de la fórmula de pago de la propuesta que se acepta, así mismo se adjun ta precedente judicial proveniente del Juzga do Dieciséis Administrativ o Oral del Circuito de Cal i, en donde se aprueba y se deja en firme una conciliación prejudic ial que ya se ha adelantado frente a la Superintendencia de Sociedades , por similares hechos que nos reúnen. Es todo. - CONSIDERACIONES DEL MINIS TERIO PÚBLICO: La Procuradora ju dicial considera que, el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lug ar de su cum plimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se !ha podido ll egar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conf lictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes

por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conf lictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran deb idam ente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el exp edient e las prue bas nece sarias que jus tifi can el acuer do, a saber: Se anexa en esta audiencia poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, al doctor ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO y la Resol ución Consecutiv o No. 500-001181 de fecha 4 de abril de 2016, a través de la cual se adiciona el artículo 31 de la Resolución 100-000925 de 2015 y se faculta para con ciliar en el presente asunto ; poderes debidamente otorgados y con facultad expresa para conciliar conferida a los abogados qu e intervienen en la diligencia; derecho de petición de la particular convocada sobre la Reserva Especial del Ahorro, con fecha de radicado el día 30 de septiembre de 2015 con radicado No. 2015-0301 8757; la respectiva contestación de fecha 17 de noviembre de 2015 número de salid a 2015-01-450590; certificación individual del comité de conciliación y defensa ju dicial sobre la propuesta de conciliación; acta del comité de conciliación; docu mentos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dond e se estudió el asunto ob jeto de conciliación; docume ntos que acreditan la

ju dicial sobre la propuesta de conciliación; acta del comité de conciliación; docu mentos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dond e se estudió el asunto ob jeto de conciliación; docume ntos que acreditan la representación de la apoderada de la Superintendencia de Sociedades; se adjunta precedente judicial proveniente del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circu ito de Cali, de fecha 16 de mayo de 2016; Resolución No. 510001009 de fecha 23 de diciembre de 2015 por medio de la cual se acepta la renuncia a partir del 30 de diciembre de 2015; certificación de la liquidación por concepto de prima de actividad, bon ificación por recreación y viáticos de fecha 09 de junio de 2016 con consecutivos 51 0001575 ; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo cc;>ntenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TER CER A SUBSEC CION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad . N. • 05001 -23-3 1 -000-20 10 -00 16 9-01 (39948) "{ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto fi que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de fi .. titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidadfis, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios p a

titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidadfis, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios p a comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigib cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse s cumplimiento en ese instante { .. .]".

Lugar de Archivo: Tiempo, de Retención: Disposición Final: Procuraduría N.° 19 Judicial 11 5 años Archivo Central Admin istrativa

Calle 11 # 5-54 Oficin a 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505PROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/ 201 5

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-INCE-002 Págin a 4 de 4 públic o (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En consecue nc ia, se dispondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los docum entos per ti nentes, al Ju zgado Adminis trativo del Cir cu ito de Ca li, par a efectos de control de le gali dad , advi rtiendo a los co mp arecie ntes que el Auto apr obatori o jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mér ito ejecutiv o, y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por

advi rtiendo a los co mp arecie ntes que el Auto apr obatori o jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mér ito ejecutiv o, y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procedentes nu evas peticiones concil ia torias por los mi smos hechos ni demandas an te la jur isdic ción de lo cont encioso admin istr ativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dili gencia y en constan cia se fi rma el acta por qu ienes en ella in ter vinier on, una vez leída y ap robada siendo las 09: 30 a. m. A[ ARO AND RES GONZALEZ BfiICEÑO Apoder ado de la parte Conv ocant e Su perint endencia de Sociedades c=:;i afi') AURORA fiRfifiO Pr cur a ora 9 Judicial II par a Asu nfos Adminis trativos UNA MARCELA AN DRADE GONZALEZ Sus tanciad ora 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Bel trán Siera "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento

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