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Acta de conciliación - JENNY ENORIS CIFUENTES ORTIZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JENNY ENORIS CIFUENTES ORTIZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCII

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX' @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA FORMATO ACTA DE AU0IE REG-IN-CE-002 111111111111111 I III I II II IIIII IIIII I II III III Al contestar cite: 2016-01-298402 <--------fi---fi------fiFecha: 27/05/2016 16:57:32 Folios: 6

Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2114(0)-2016 SIAF 98758 de 18 de 03 de 2016

Convocante (s): • Superintendencia de Sociedades Convocado (s): Jenny Enoriz Cifuentes Ortiz Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:40 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el, (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superiofi de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades,con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número

Superintendencia de Sociedades,con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS, identifícado (a) con la cédula de ciudadanía número 41.795.579 y portador(a) de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) JENNY ENORIZ CIFUENTES ORTIZ, de conformidad con el poder otorgado por él (ella) mismo (a), en su calidad de persona natural. La Procuradora le· reconoce personería a I apoderada de la parte convocada y a la apoderada de ia parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancía con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en matería contenciosa administrativa como mecanis'mo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus ...., posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las

como mecanis'mo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus ...., posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01450734, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JENNY ENORIZ CIFUENTES ORTIZ la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA CENTAVOS· ($5.996.976, 70) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación, por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión. tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso de la señora JENNY ENORIZ CIFUENTES ORTIZ,

Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso de la señora JENNY ENORIZ CIFUENTES ORTIZ, identificada con cédula número 35.323.429, y se decidió conciliar las pretensiones en la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTERVENCIÓN

SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU DICIAL

FORM ATO ACT A DE AU DIENCIA

REG-INCE002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aproba ción 24/08/201 5 Vers ión 4 Página 2 de 6 cuantía de $5.996.9 76,7 0 m/cte . La fórm ul a de pago es bajo los sigu ie ntes paráme tros : 1.

Capit al : se recon oce en un 10 0%. 2. Ind exac ión: no hab rá lugar a ind exación . 3. Pag o: el pago se real izar á de ntro de lo s 60 dí as sigu ientes contados a partir de la solic itud de pago , poster ior a que la conci li ación haya sido avalad a y radiad en la Enti dad. 4.

In ter eses : No ha brá lu gar al pag o de los in tereses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la solic itud de pago. 5. Lug ar de pago: Grupo de Tes orería de la Su perint ende nci a de Sociedades, sede Bogo tá . Se hac e la clar id ad que al convoc ado po r el cargo que

solic itud de pago. 5. Lug ar de pago: Grupo de Tes orería de la Su perint ende nci a de Sociedades, sede Bogo tá . Se hac e la clar id ad que al convoc ado po r el cargo que des emp eña qu e es de profes ional espec iali zado, solamen te se le recono ce reaj uste por pr ima activ idad, bon ifica ción por recreac ión y viá ticos , pue s no deveng ó horas extras, de acuer do la liq uidación adj un ta y la solicitud real izad a. De otra pa rte, en cua nto a la fecha desde la cual se reali za el pag o se to ma desde el 05-10-2012 ". Se le conc ede el uso de la palabr a al ap oder ado de la pa rte convocada JENNY ENORIZ CIF UENTES ORTIZ, par a que man ifi este su posición frente a lo expues to por la part e convoca nte : "Se acep ta la propues ta co ncil iatoria formul ada por la Su peri nte nden cia de Soci edades en los térmi nos ind icados ." La Procu radora Ju dicia l cons ider a qu e el anteri or acu erdo cont iene obl igaciones clar as , expresas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumplimi ento 1 y reúne los sigui entes req ui sitos: (i) el eventual medio de control que se ha pod ido lleg ar a presen tar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifi cad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de ac uer do con la información presentad a por la parte convoc ante y en tratá ndose de una prestación periód ica en los casos en que aún se encue ntra

81 , Ley 446 de 19 98) de ac uer do con la información presentad a por la parte convoc ante y en tratá ndose de una prestación periód ica en los casos en que aún se encue ntra vinculado el servidor púb lico; (íi) el acuer do concil iatorio versa so bre sobr e confl ictos de car ácter part icular y cont enido patr imonia l di spo nib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cua nto al tema de la in dex ación, se atiene la propu esta a lo mani festado por el Conse jo de Estad o, Sala de lo Cont enci oso Admin istr ati vo, Sección Segun da, Su bsecc ión B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manuel de Jesús Mart ínez Méndez, acc iona do: IN COR A; radic ado 11 351 0 (200510 44); en cua nto a qu e es viab le conc ili ar; lo ant erior en conc ordan cia con el hecho de que se pag a el nú cleo ese ncial del der echo en el 10 0%, por lo tanto se respeta el der echo cierto, irrenunc iab le e ind iscu tible; (iii) las pa rtes se en cuen tran deb idame nte representadas y sus represen tant es tienen capacidad para conc iliar; el poder in icia l no tiene facu ltad expresa de conci li ar, fue otor ga do por el doctor Fra ncisco Reyes Villami zar en calida d de Su per intenden te de Socied ades; con poste rioridad media nte la resol ución su scrita tamb ién por el Su per in te nde nte de Socie dades, se ad iciona el art ículo 31 de la

Su per intenden te de Socied ades; con poste rioridad media nte la resol ución su scrita tamb ién por el Su per in te nde nte de Socie dades, se ad iciona el art ículo 31 de la Reso lu ción No. 10 0-000925 de 20 15 , por med io de la cual se del eg an funcion es en el SECR ETAR IO GE NER AL pu nto 31 .3 "Otros asun tos" incluy endo la si guí ente: La facultad de conci liar , ap ortar pruebas, reci bir, transig ir, susti tu ir, libr emen te , reasu mir , optar, compr ome ter se, dar , notíficarse, int erp oner recu rsos y presenta r der echos de petición de ntr o del trám ite de la Concil iació n Extrajud icial sobr e asun tos inh erentes a la Rese rva Esp ecial de Ahor ro, confo rme a la determ inación del Com ité de Co ncili ación y Defensa Ju di cial de la entid ad. El otorgam iento de poder es par a representar los in tereses de la entidd en el trámi te de la Concili ación Extrajud icia l en ma teria de la rEserv a Esp ecial del Ah rro, co nfo rme a la determ inación del comi té de Conc ilia ción y Defensa Ju dicial de la Entidad . (fls 48 Resolución No. 50-00 11 81 del 04-04 -20 16 ); (iv) obr an en el exped ien te las pruebas nec esarias qu e jus tifi can el acuer do, a sab er: -A foli os Nos. 0205, obra el poder otorgado al apo der ado de la parte con vocante con sus ane xos , a folio No. 48, se

las pruebas nec esarias qu e jus tifi can el acuer do, a sab er: -A foli os Nos. 0205, obra el poder otorgado al apo der ado de la parte con vocante con sus ane xos , a folio No. 48, se encuent ra la reso lu ción que otor gó, entr e otros , la facu ltad expr esa de conci liar en asu ntos de la Reserva Es pecial del Ahor ro con sus an exos, entr e el los el acta de pos esi ón de la doctor a LIGIA STE LLA RO DRIGUE Z HE RNANDE Z, en calidad de Secr eta ria Gener al.- A folio No. 27, se encuen tra el poder otorgado por el convocado con 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECC!ON C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C,, 7 de marzo de (201 1, Rad , N.° 05001 -23-31 -000-20 10 -001 69-01( 39948) '{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -a,t 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplímiento en ese instante [ .. .}', Lugar de Archivo: Procurad uría Tiem po de Retención:

actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplímiento en ese instante [ .. .}', Lugar de Archivo: Procurad uría Tiem po de Retención: N.° Jud icial Admin istr ativa 5 añ os

Disp osici ón Fin al: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utiliz ar el documentoPROCE SO INTER VENCIÓN

SUB PROCE SO CON CIL IACIÓN EXTRA JUDICI AL

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A

REGIN-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/ 201 5 Versió n 4 Pág ina 3 de 6 la facultad expr es a de conc il iar. -A folio s Nos. 06-09, se encuen tra la sol icitud de conciliac ión extrajudic ial. -A foli os Nos . 29 y 54, obra el radic ad o de la sol icitud de co ncil iación ante la pa rte convoc ada. -A folio s Nos. 30 y 55 , se enc ue ntra el radicado de la solici tud de conc iliación ante la ANO J E. -A folios Nos . 43-55, obr a el es crito de su bsa nació n y sus ane xos .- A folios Nos. 15-21 , se encuen tra comun icación de fecha 0106-20 15 , res pues ta de la Agencia Nacional de Defensa Ju ríd ica del Estado al Sup erin te nde nte de So cied ades, qu e anali za co mo problema ju ríd ico si la prestación den omina da Reser va Es peci al del Ahor ro con stitu ye factor sala rial qu e se deb a tene r en

Sup erin te nde nte de So cied ades, qu e anali za co mo problema ju ríd ico si la prestación den omina da Reser va Es peci al del Ahor ro con stitu ye factor sala rial qu e se deb a tene r en cu enta en la liqui dación de la prima de activ idad, viáticos, bon ificaci ones pro recreación y hor as extr as. Con .s ider a la Agencia que res ul ta viable qu e la Su perint ende ncia de So cied ades propong a fórm ulas de arreg lo en el mar co de los cua les los sol icita ntes cedan part e de sus prete ns ion es , (capi ta l o inter eses ) permitie ndo de esta mane ra soluci onar esta clase de confl ictos, evita ndo su judic iai izaci ón que podría ha ce r más on erosa la resp on sabilidad del Estado. -A folio No. 22, ob ra derech o de petición presentad o por el con vocante el 05-1 0-2015, co n el fin de qu e se le recon ozca n las di ferencias gene rada s por haber om itido la Reserva Espec ial del Ahorr o en la li qu idación de la prim a de activ ida d, la bon ifiic ación po r recreación y/o vi áticos, radicad o No. 2015-01 -402636. -A folio s Nos. 2324, se encuentr a respu esta al der echo de petición rad icado No. 201 5-01450734 prese nta do por el con voca nte , de fecha 17-1 1-201 5, en el cual se informa que se obtuvo como cálculo una vez efectuad a la liq uidaci ón, de la suma de $5.639.463, 70

450734 prese nta do por el con voca nte , de fecha 17-1 1-201 5, en el cual se informa que se obtuvo como cálculo una vez efectuad a la liq uidaci ón, de la suma de $5.639.463, 70 m/cte , por conc epto de pr ima de activ idad, bonifi cac ión por recreación y horas extr as ; igualmen te la suma de $357 .51 3,oo m/cte por conc epto de viátic os . -A folio No. 26, obr a com unic ac ión suscr ita por el convocante y radi cada en la Sup eri nfiende ncia de sociedades el 14 -012016 con rad icado No. 2016 -01-0057 38, qui en man ifies ta adjun tar poder par a qu e le repres enten en la conc il iación par a el pag o de lo inform ado por la Su perint ende ncia y que está de acuer do con los térmi nos de la liqu idación propues ta .-A folio No. 28, se :encuentr a la certificación de la Su peri nte ndencia de So cieda des, en la cu al cons ta que los em pleados que se des emp eñan en ella oste nta n la calidad de serv idor es públic os, que de conformidad con el artículo 58 del Acuer do No. 040 de 19 91 , todos los funciona rios de la Sup erin tendencia de Sociedades de veng an mensual me nte el va lor corres pond iente a la Reserva Esp ecial del Ahor ro, la cual eq uiva le al sese nta y ci nco por ciento (%65) de la asigna ción básic a .-A folio s No s. 51-53, se encuen tran certificac iones de la Su pe ri nten dencia de Soci edade s, en las que con sta que la señor a

por ciento (%65) de la asigna ción básic a .-A folio s No s. 51-53, se encuen tran certificac iones de la Su pe ri nten dencia de Soci edade s, en las que con sta que la señor a JENN Y ENORIZ CIFUE NTES ORTIZ, identi ficada con céd ul a núm ero 35.323 .429, labor a en la Sup eri ntend encia desde el 16 -06-198 0 en calidad de ser vidor público, cargo PROFESIONAL ESPE CIA LIZADO 2028-1 8 de la pla nta gl obal izada. Igu al men te, se certifica que el último lugar de pres taci ón de ser vicios fue en la ciudad de Bogot á. Ade más, señala como el 05-1 0-2015 el convoca nte petici onó la incl usíón de la Reser va Especial del Ahor ro en la liq uidac ión de factores de prima de activi dad, bon ificac ión por recreación, ho ras extras y vi áti cos , pa ra los años compr end idos entr e el 0S-1 0-2012 al 05-10-2015.- A foli os Nos . 10 -14, se encue ntra cop ia del Acta No. 014 del 02-06-20 15 , de l co mité de co n'cil iac ión y defensa jud icial de la Su perint endencia de Sociedades, en la cual se encuen tra· el análi sis ju rídico fre nte a la viabilidad de reco no cer y pagar la Reserva Espec ial del .A.horr o, sin emb argo, no contien e an ál isis y propu esta pa ra el caso partic ular ni térm in os de pago del acuer do . -A folio No. 53, obr a certifi cación su scrita por la

Espec ial del .A.horr o, sin emb argo, no contien e an ál isis y propu esta pa ra el caso partic ular ni térm in os de pago del acuer do . -A folio No. 53, obr a certifi cación su scrita por la Secr etari a Técn ic a del comité de conc ilia ción, en la cual co nsta que en reunión celebr ada el 18 de mar zo de 20 16 (Acta No. 0620 1 6), se estudió el caso de la seño ra JENNY ENORIZ CIF U ENTES ORTIZ, y se decidió conc iliar las pretensi one s en la cuantía de $5.996. 976,70. La fórmu la de pago es bajo los sigu ien tes pa rámetr os: 1. Capi tal: se reconoce en un 10 0% . 2. In dexación: no habr á lu gar a inde xación . 3. Pago: el pago se real izar á de ntro de los 60 días siguien tes contad os a par ti r de la sol icitud de pago, poste rior a qu e la conci li ación haya sido avalada y radia d en la En tid ad. 4. In tereses: No habr á lugar al pago de los in te reses de ntro de los 60 dí as sig uientes a la soli citud de pago. 5. Lugar de pag o: Grup o de Tesor ería de la Sup erintendenc ia de So ciedades , sede Bogotá. Se deja co nsta ncia de que al gunos de los docume ntos ap ortados son copias sim ples de. lo cual tienen conocimi ento las partes qu iene s in sis tieron que co n la Ley 14 37

Lugar de Archivo: Procu rad ur ía Tiempo de Rete nción :

sim ples de. lo cual tienen conocimi ento las partes qu iene s in sis tieron que co n la Ley 14 37

Lugar de Archivo: Procu rad ur ía Tiempo de Rete nción : N.° Jud icial Adm in istrativa 5 años

Disposición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el documentoyPROCESO INTER VENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprob ac ión 24/08/2 01 5

'FORMA TO ACTA DE AUDI EN CIA Vers ión 4

REG-I N-CE-002 Págin a 4 de 6 de 20 1 1, no es obli gator io aportar copias au téntic as, siendo válida s las sim ples si no han sido tachad as de falsedad (Con sejo de Estado, Sala de lo Cont enc ioso Adm inis trat ivo, Secci ón Ter cera, Sala Plena, M.P. en rique Gil Boter o, Fec ha: 28 de ag oi;to de 20 1 3, Radicación No. 19 96-0065901 (25002 2); actor: Rubén Da río Si lva Alzate y otros; demandado: Na ciónfiFis calía Gener al de la Na ción y otros) en concor dancia con la sentencia de la Corte Cons tit ucional SU 774 del 16 de octu bre de 20 14 ; y (v) en crite rio de esta ag encia del Min isterio Pú bl ico, el acuer do cont enido en el acta en prin cipio no es viola torlo de la Ley y no resu lta les ivo para el patr imonio público, partiendo de qu e dicho

esta ag encia del Min isterio Pú bl ico, el acuer do cont enido en el acta en prin cipio no es viola torlo de la Ley y no resu lta les ivo para el patr imonio público, partiendo de qu e dicho pago no se ha rea liz,ado al convocante motivo po r el cual el com ité de conc ili ación rea liz a la propu esta (se pidió prue ba de no pago la cual no se aport a) , por las sigu ientes razo nes (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que ata ñe a la concil iación extr ajudici al como · mecanis mo altern ativo de solución de confl ictos, es preciso resa ltar que en virtud de lo ,d ispu esto en el art ícu lo 2, pa rág rafo 2, del Decreto 17 16 de 2009 en conc ordancia con e'I Decr eto 10 69 de 20 1 5, debe gar anti zar se que con la concil iación no se men oscaben los der echos ciert os e indis cut ible s y los der echo mí nimos e in tran sigi bles , asun to que en el caso objeto de estudio , al tratarse de un asu nto lab oral , de ber á enco ntrarse acorde con los principi os consti tucionales, consagr ados, entr e otros , en el art ícu lo 53 de la Cart a Funda ment al. Así en el caso que nos ocupa, la prop uesta respec ta el núcle o esencia l del der ech o ciert o, irrenunciable e ind iscu tib le, parti endo del pron un cia miento del Con sej o de Estado frente al tema de la inde xaci ón. En c9nse cuenc ia,

respec ta el núcle o esencia l del der ech o ciert o, irrenunciable e ind iscu tib le, parti endo del pron un cia miento del Con sej o de Estado frente al tema de la inde xaci ón. En c9nse cuenc ia, se atiene la propu, esta a lo man ifestado por el Conse jo de Estado, Sala de lo Cont encio sa Admi nis trativa, Sec ción Seg unda, Su bsecci ón B, de fecha 20 de ener o de 201 1, acto r Manuel de Jesús Mart íne z Mén dez, accionado: IN COR A; radi cado 11 35-10 (20051 044) , opor tunidad en la cual se señaló en cua nto a la in dex ación: "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación moneta ria que puede ser transa da ", y 'p or lo tan to , concil iada. En !o que respec ta a la Reserva Esp eci al de l Aho rro co mo factor salar ial en el caso sub examine, es preci so recor dar cómo esta presta ción económ ica fue creada media nte el Acuer do No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien, in icia lmen te se consider ó por la Sup erint endenc ia qu e no era viable ser tenida en cuen ta como factor sal aria l para la liqu idac ión de la prima de activi dad, viá ticos, bon ifi caciones por recreación y hor as ext ras , con fundamen to en estudios ju rídi cos y con ceptos em itidos al res pecto , com o lo enuncia la Agencia de Defensa del Estad o,

bon ifi caciones por recreación y hor as ext ras , con fundamen to en estudios ju rídi cos y con ceptos em itidos al res pecto , com o lo enuncia la Agencia de Defensa del Estad o, jur is prudenc iálryien te ha si do reconocida como factor salarial al consider ar qu e consti tuye salar io dado su ca rácter esenc ialmen te retri butivo por la prestación dir ecta del servicio per sonal, así tenemo s la sente nc ia del Con sejo de Estad o, de fecha 30 de ener o de 19 97,

M. P. Ca rlos Artur o Orjuela Gón gor a, Expedien te No. 13 21 1, de ma nd ante : Gl ori a In és Baq uer o Vil lar rea l, demandado: Sup eri nten denc ia de Soc iedades, op ortunidad en la cua l señaló la Sala: [, . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza.

En el paso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes Ifi en tidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalment e; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organ_ismos.

suma, adicionalment e; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organ_ismos. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponent e: Alfredo Beltrán Siera: '[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que 'revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procur aduría Tiempo de Retención: N.º Jud icial Admi ni strativa 5 años

Dispos ición Final: Arch ivo Central Verifi que que esta es la versión correcta ant es de utilizar el documento..

PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24108/201 5 SUBPR pCESO CON CILIACI ÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24108/20 15

'FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Vers ión 4

REG-IN-CE-002 Página 5 de 6 Igualme nte, la Cor te Su prema de Justicia, ha cons iderado que la Reserv a Especial del Aho rro, const ituy e un factor sal aria l, como lo expuso en sen te ncia del 14 de octubr e de

Igualme nte, la Cor te Su prema de Justicia, ha cons iderado que la Reserv a Especial del Aho rro, const ituy e un factor sal aria l, como lo expuso en sen te ncia del 14 de octubr e de 2009: [. , .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por Jo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d. salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensu alment e, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causac íón no existían requisitos diferentes a lo de ser funciona rio de la dem andad, eso es, bastaba la simple presta ción de servicios, razón por la que debe entend erse que los retribuía de manera directa. En este orden de idea s, con fundamen to en lo anterior men te expu esto, se estableció por la Agencia de Defen sa del Estado y por la Procu radu ría Gene ral de la Na ció n, la tes is ju dic ial de los órganos de cie rre de la Jur isdicción Con tencioso Ad mini str ativa y de la Jur isdic ción Ordi na ria, en cu an to a reco no cer que la Reserv a Es peci al del Ahor ro tiene carácter sal arial, la cual avizor a un al to riesgo de cond ena en ins tancias jud iciales y en

Jur isdic ción Ordi na ria, en cu an to a reco no cer que la Reserv a Es peci al del Ahor ro tiene carácter sal arial, la cual avizor a un al to riesgo de cond ena en ins tancias jud iciales y en caso s como el qu e nos ocupa. Es con fundamen to en las ant erior es cons iderac iones, que el comi té de conc il iaci ón y defensa ju dic ial de la Sup erint en de ncia de Socie dades , consider a que resu lta via ble proponer fórm ulas de ar reg lo que permita sol ucionar esta clase de co nfl ictos evitando su des judi ci ahzaci ón qu e pod ría hacer más oner osa la respons abilida d el Estado, por los sobr e costos qu e un proce so ju dici al conl leva . Se deja cons tancia de los sig ui ent es as pectos : en primer lugar en el der echo de petición se solic itó reaj uste· por prima de actividad, bonific ación por recreación y viá tic os, no se peticionó por horas extra s conc epto qu e se incluye el pron uncia mi entos de la convoc ante, y en este sentido no se ent en dería ago tados los recur sos an te la Admin istr aci ón, no obsta nte , la parte convoca nte señala que no le fueron reco nocida s hor as extras motivo por el cual no forman parte del acu erdo. De otra parte, en cuan to a la fecha a part ir de la cual se paga e;'I der echo, ap lic and o prescri pción respectiva , la informac ión la reali za la apoder ada de la convoca nte y no por el comité de conc il iac ión, de acuer do con la

cual se paga e;'I der echo, ap lic and o prescri pción respectiva , la informac ión la reali za la apoder ada de la convoca nte y no por el comité de conc il iac ión, de acuer do con la certifi cación dfi tiemp o de servicios en la cual cons ta la fech a de vincu lación y conforme con la fecha de la ·p etició n. Estos aspec tos se semen ten a consid eración del Ju ez de la Repúb lica que · analic e el prese nte acuer do. En consecuenc ia, se di spon drá el envío de la presente acta·, jun to con los documen tos pertine ntes , al Ju zg ado Admini strativo del Cir cu ito corr espon dien te (q ue conoce los asunt os de Bog otá D.C.) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los com pa reci entes que el Auto ap robatorio junt o con la presen te acta del acuer do, presta rán mé rito ejecutivo, y te ndr án efecto de cosa ju zgada 3 razón po r la • cual no son proceden tes nu evas peticione s conc ilia torias por los mi smos hech os ni dem an das an te la ju risd icción de lo conte ncioso adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por co ncluida la di ligenc ia y en con stancia se firma el acta por qu iene s en ella in tervi nier on, ufia vez leí da y apr obada siendo las 10 :15 a.m. Las partes que dan no tif ica das en estrad os . Cop ia de la mi sma se entr eg ará a los com par ec ient es.

apr obada siendo las 10 :15 a.m. Las partes que dan no tif ica das en estrad os . Cop ia de la mi sma se entr eg ará a los com par ec ient es. i'-:rZ. fiQ.':::{ fi o. LUZ MARY ROA V ÁRGAS Apoder ado de la Entida d-P ersona Convoca da 3 Artíc ulo 13 del Decreto 1716 de 2009

Luga r de Arch ivo: Proc urad uría Tiempo de Retención: N.° Jud icial Adm in istrativa 5 años

Disposi ción Final: Archivo Centra l Verifique que esta es la vers ión correcta ant es de ut ilizar el documentoPROCES O INTER VENC IÓN Fech a de Revisión 24/08/201 5

SUB PROC ESO CON CILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2 01 5

FORMA TO ACTA DE AUD IENC IA

REG-I N-CE -002

Versión 4 Página 6 de 6 nvoc ante Su perintenden ci a de Sociedades DIANA DIA Z AGON Pr ocu rador 87 Judicial para Admi ni strativos 1

Lugar de Arch.ivo: Procurad uría Tiempo de Retención: Disp osici ón Fi nal: N.' Jud icial Admini strativa 5 añ os Arch ivo Central Verif ique que esta es la vers ión correcta antes de utili zar el docume nto

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