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Acta de conciliación - JENY SHIRLEY DIAZ GONZÁLEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JENY SHIRLEY DIAZ GONZÁLEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

i

PROCESO INTERVENCI f7i:,..

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX' fi

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA f------FO-RMAT:-

E :fi:fi:

Efi: :fi DII 111111111111 IIIIIIIIIIHlll 11111 Al contestar cite: 2016-01-297083 fi-----'------------fi Fecha: 27/05/2016 11 :07:01 Folios: 2

Remitente: 899999119. PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I P>-. ..... __ ..;:. _:._. -fi•m•••--•n.-.,·,·-fiw- • ··­ Radicación N. º 77205 de 03 de marzo de 2016

Convocante: Convocado:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

JENY SHIRLEY DIAZ GONZALEZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Ste11a Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Ste11a Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450568 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JENY SHIRLEY .DIAZ GONZALEZ la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y. SIETE MIL SETENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.687.073.05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje

CINCO CENTAVOS ($1.687.073.05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) JENY SHIRLEY DIAZ GONZALEZ, identificado{a) con la cédula de ciudadanía número 1.031.126.436 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocan te (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.687.073.05 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la concilíación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente

de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y

Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central • Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento....

PROCE SO INTERV ENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR O CESO CONCILIACIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobaci ón 24(08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

REG -IN-CE-002 Página 2 de 3 lugar de su cumplim iento. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Sup erintendencia de Sociedades a favor de JENY SHIRLEY DI AZ GONZALEZ de la suma de $1 .687.073.05 pesos m/cte. 2. Pago : Se realizará dentr o de los 60 días

cargo de la Sup erintendencia de Sociedades a favor de JENY SHIRLEY DI AZ GONZALEZ de la suma de $1 .687.073.05 pesos m/cte. 2. Pago : Se realizará dentr o de los 60 días siguien tes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliac ión haya sido avalada y radicada en la Entidad , no habrá lu gar al pago de los inte reses dentro de los 60 días siguient es a la solicitud de pago y se pagará en el Gr upo de Tesorería de la Superintende ncia de Socie dades Sede Bogo tá Adem ás el acuerdo reúne los sig uientes requis itos: (i) el eventual medio de control que se ha podido lleg ar a presen tar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuer do concili atorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patri moni al disponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representa ntes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formulado por el convocado de fecha 1 de octubr e de 201 5. 2. Acto Admini strativo No. 2015 -01 -450568 de 17 de noviembre de 2015.

3. Copia del oficio con radicado No. 201 5500005258 1DOJ del 01 de ju nio de 201 5 suscrito por la Dire ctora de Defensa Ju rídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3. Copia del oficio con radicado No. 201 5500005258 1DOJ del 01 de ju nio de 201 5 suscrito por la Dire ctora de Defensa Ju rídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. Certificación de fecha 18 de marzo de 2016 suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Conci liació n y Defensa Ju dicial ad-hoc de la Superintendencia de Sociedades en un (01) folio; y 5. Acta comité de conciliación de fecha 18 de ma rzo de 2016. 6. Certificación de la Coordi nadora de Grupo de Administración de person al de la Superi ntendencia de Soci edades de 29 de marzo de 201 6. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Públic o, el acue rdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no result a lesivo para el patrimonio público por las sig uientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), en sus artículos 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los comités de conc iliación las funcione s de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia o imp rocedencia de la conciliación u otro medio alterna tivo de soluc ión de conflictos, con sujeción a la normativid ad sustantiva, procedimenta l y de control , señalando la pos ició n instituci onal que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las

procedimenta l y de control , señalando la pos ició n instituci onal que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audie ncias de conci liación ; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 1069 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009), advie rte que con la conciliación no se menoscaben los derechos ciertos e indiscuti bl es y los derechos mín im os e intransigibles , asu nto que para este tema, por ser la bor al, adq uiere toda la importancia en concordancia con los parámetros constituciona les, que en su artíc ulo 53 establece como prin cipios mí nimos fundame ntales de los trabajadores la - irrenu nciabi lidad a los beneficios mí nimos establecidos en normas laborales y la facult ad de transigir y conci liar sólo sobre derechos inci ertos y discutibles. Por otro lado, la Cort e Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinc ulante a la jurisprudencia de la Corte Su prema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Di scipl inaria del Consejo Su perior de la Jud icatura, ya que esto le provee ma yor coherencia al sistema ju rídico, garantizando el derecho a la igual dad y de contera una mayor seguridad ju rídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso adm inistrativo, y acatar los precedentes jur ispr udenciales para evitar la cong estión en la Rama Judicial. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO • SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo

los precedentes jur ispr udenciales para evitar la cong estión en la Rama Judicial. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO • SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.• 05001 ·23•31 -00().201 0-001 69-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación ciare, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo .arf. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiero a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté suíeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... )'. 2 Ver Sentencia C· 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{. .. ]L a infeNanción activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía pare que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a lffígios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté ,apresentando al Estado. Además, se garantiza, con la

que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a lffígios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté ,apresentando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNencíón del agente del Ministerio, que el acuerdo el que lleguen las partes, también sea beneficioso para el Interés general.

Lugar de Archivo: Procu radur fa Tiempo de Retención: N." Jud icial Admlnfstrat lva 5 afl os

Dispos ición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento¡. i

1 1 1 1· ' 1: PROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPR OCESO CONCILIACIÓN -.EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 1 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 ., REG-1 N-CE-002 Págin a 3 de 3 sentid o, el Com ité¡ de Conc ilia ción de la Superintendencia de Socied ades, en cumplimien to del precede nte jur ispr udenci a! fall ado . en diferentes procesos ta nto por la Corte Constituci onal, como por el Con sejo de Estado, así como por el Tribun al Adminis trativo de Cun dinamar ca, eri todas sus su bsecciones y de lo dispues to en los artí cu los 16 y 19 numer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decreto 1716 de 2009) , con la aqu iescencia y acomp añamien tó de la AGENCI A NACION AL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO,

numer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decreto 1716 de 2009) , con la aqu iescencia y acomp añamien tó de la AGENCI A NACION AL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, dec idió presentar fórm ula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimo s fundam entales del trabajador y los derechos ciert os e indisc utibl es, ya que se reconoció lo correspon dien te por la reliqui dación de la prima de actividad y bonificación por recreación, horas extras y el actor renunció únic amen te a los intereses e inde xación, los cuale s en este caso son un reconocim iento econ ómic o accesorio a ta prestación labor al que, por tanto , es de carácter transig ibt e'ry conciliab le. En consecu enc ia , se disp ondrá el envío de la presen te acta , jun to con los doc ume ntos perti ne ntes , al Ju zgado Adm ini strativo del Ci rcuito de Bogo tá para efectos de cont rol .de leg alidad, advi rtiendo a los com par ecien tes que el auto aprobatorio del acuer do hará tránsi to a cosa juzgada y presta rá mér ito ejecut ivo , razón por la cual no son procedentes nu evas petic iones conci liatori as por los mismo s hech os ni demandas ante la jur isdicci ón de ló Co ntencioso Adminis trativo por las mism as causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001) . Se da por conclui da la di li gencia y en cons tancia se firm a el acta por qui ene s en ella intervi nier on, una vez le ida y aprobada siendo las die z y qi nce de

19 98 y 24 ley 640 de 2001) . Se da por conclui da la di li gencia y en cons tancia se firm a el acta por qui ene s en ella intervi nier on, una vez le ida y aprobada siendo las die z y qi nce de la mañana (1 0:15 a. m). d Convocan te YU DI ON O -AGUDEL O Apode ada de la Parte Convocada Lugar de Archivo: Procura duría Tiemp o de Retención: N.° Judicial Admini strfitiva 5 años

Disp osición Final: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el documento.. .. fi 1 NI ten-- · -· ·· - •t, 1 • 1 .- ·,I --.:.. . ·1 ' ! ' ,}"' fr-s-vi no '1>y>)nJ c-J S.\ "{.\ D\ fiº "'P "0 -"J; 'PJ\fb fi fi 1 tíf c:>J fi ficp fig]

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